Protección contra Liceo nombre reservado
- Fecha
- 1 de octubre de 2026
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9455-2026, sentencia de 1 de octubre de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra el liceo: la expulsión se adoptó conforme al procedimiento de la ley N° 21.128 y al Reglamento de Convivencia, sin configurar acto ilegal ni arbitrario; la dinámica de los hechos excede la vía constitucional.
Texto íntegro
C.A. de Concepción CAS/mmb Concepción, uno de octubre de dos mil veintiséis.
VISTO:
Comparece doña nombre reservado, en representación de su hijo adolescente nombre reservado, de 16 años de edad y estudiante de tercer año de enseñanza media, interpone acción constitucional de protección en contra del Liceo nombre reservado, por estimar que la medida disciplinaria de expulsión que le fue aplicada, notificada con fecha 7 de agosto de 2026, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República Expone que con fecha 7 de julio de 2026, a la salida del establecimiento educacional, nombre reservado fue increpado por dos estudiantes y sufrió un altercado físico en el cual sostuvo haberse defendido sin iniciar la agresión ni utilizar objeto alguno, resultando con lesiones en sus nudillos. Los policías registraron a ambos adolescentes y no encontraron elementos o armas.
Agrega que mantenía un buen rendimiento académico con promedio 6.2 en el año 2026, participaba en actividades culturales del colegio y recibía amenazas telefónicas previas que no fueron atendidas por el liceo.
Sostiene que el proceso sancionatorio vulneró el debido proceso al aplicar la sanción máxima de expulsión de forma desproporcionada e irracional, omitiendo la entrega de informes técnicos o pedagógicos y sin considerar que la causa penal RIT O-430-2026, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, concluyó con una suspensión condicional del procedimiento, sin condena.
De forma paralela el establecimiento abrió una investigación, en la cual se dispuso finalmente la medida de expulsión de su hijo, notificándose el día 7 de agosto del año en curso. Se le imputa el uso de “un elemento”, sin especificarlo, ni cómo tomó conocimiento de ello.
Agregan que actuó de forma premeditada al tener dicho elemento al enfrentar la agresión de la que estaba advertido.
Expresa que aportó dos videos para una mejor resolución, pero no fueron considerados. En ellos se ve que dos jóvenes increpan a su hijo, uno se saca una mochila mientras el otro (con camiseta sin mangas) comienza con el primer golpe, ante lo cual nombre reservado se defiende, sin utilizar ningún elemento.
Concluye que la medida de expulsión resulta irracional y arbitraria, solicitando se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y, en definitiva, ordenar dejar sin efecto la sanción impugnada y en consecuencia ordenar su reintegración, con costas.
Informó el Liceo nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que con fecha 7 de julio de 2026 se produjo un enfrentamiento físico mutuo en la vía pública a la salida del liceo entre el estudiante nombre reservado y el alumno nombre reservado, resultando este último con una herida cortante grave en el pómulo izquierdo de su rostro que requirió sutura según el informe médico de urgencias del Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue.
Añade que la investigación llevada a cabo bajo el procedimiento de la Ley N° 21.128 (Aula Segura), activado el 9 de julio de 2026, permitió acreditar la participación del estudiante en faltas gravísimas al Reglamento Interno por agresión física con lesiones graves y el porte de un objeto peligroso (manopla) según declaraciones de testigos y registro fotográfico.
Afirma que se respetaron todas las etapas del debido proceso, otorgándose plazos para descargos, presentados el 15 de julio de 2026 y reconsideración interpuesta el 27 de julio de 2026, la cual fue sometida al Consejo de Profesores resolviéndose por 9 votos a favor y 6 en contra mantener la medida de expulsión.
Finalmente, destaca que en sede penal se decretó una medida cautelar de alejamiento a favor de la víctima y que al otro alumno involucrado se le aplicó carta de condicionalidad y talleres de manejo de conflictos, resultando la expulsión de nombre reservado una medida proporcional para resguardar la seguridad de la comunidad educativa.
Informó la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, señalando que el establecimiento educacional ingresó el expediente de expulsión NUM000 con fecha 10 de agosto de 2026.
Indica que, tras revisar el cumplimiento de las etapas de notificación, descargos, apelación y acta del Consejo de Profesores, se procedió al cierre del caso mediante el Expediente de Cierre N° NUM001, de fecha 27 de agosto de 2026, constatando que la medida de expulsión se ajustó a la normativa educacional vigente y al artículo 6 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998, derivándose los antecedentes al Departamento Provincial de Educación para gestionar la reubicación escolar del estudiante.
Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección constituye una acción cautelar y urgente destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental Para su procedencia, es requisito indispensable que la ilegalidad o arbitrariedad aparezca de manifiesto en los antecedentes recopilados. 2.- De acuerdo a los antecedentes aportados a la causa, son hechos indiscutidos: a).- El alumno nombre reservado fue expulsado del Liceo nombre reservado, donde cursaba 3° Medio, por una agresión física un compañero, en una riña, causándole lesiones graves y por portar un elemento peligroso (manopla) en dicha ocasión. Suceso que aconteció el día 7 de junio de 2026. b).- El establecimiento educacional activó oportunamente el procedimiento regulado en la ley N° 21.128, otorgando al alumno y a sus apoderados presentar las debidas defensas y recursos. c).- Paralelamente, el hecho fue denunciado al Ministerio Público y que, en esta sede penal, de decretó por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue la suspensión condicional del procedimiento, con fecha 12 de agosto de 2026, en causa rit O-430-2026, encontrándose el imputado adolescente en el período de observación. d).- La sanción de expulsión fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Educación, organismo que, previo análisis del procedimiento adoptado, concluyó que éste se ajustó a la normativa educacional vigente. 3.- Por el contrario, la recurrente ha planteado situaciones que se encuentran controvertidas, relativas a provocaciones y amenazas previas en contra del alumno nombre reservado, las que puestas en conocimiento del Liceo no habrían sido adecuadamente atendidas, además, que en el día de los hechos fue buscado a la salida por dos estudiantes para provocar una riña y que, en la pelea, nombre reservado no usó elemento alguno. Adicionalmente reclama contra la proporcionalidad de la medida sancionatoria y por la circunstancia que el otro alumno no fue castigado. 4.- En lo que respecta a la exacta determinación de la forma de ocurrencia de los hechos y su dinámica, excede los márgenes de la presente acción constitucional, de tramitación breve y urgente. 5.- En lo que concierne a la legalidad y proporcionalidad de la medida de expulsión, no se constata, de los elementos informativos aportados, que ésta se haya adoptado con infracción de la normativa vigente y constituye una reacción regulada en el Reglamento de Convivencia Escolar como una falta gravísima que, adicionalmente, atentó de un modo relevante dicha convivencia. 6.- En consecuencia, al no existir un acto que pueda catalogarse como ilegal y arbitrario, la presente acción constitucional será rechazada.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en representación de su hijo adolescente nombre reservado, en contra del Liceo nombre reservado.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.
N° Protección-9455-2026.