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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9426-20264 sep 2026

nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha
4 de septiembre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9426-2026, sentencia de 4 de septiembre de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por haber perdido oportunidad, ya que la Tesorería descompensó el monto retenido y pagó efectivamente a la recurrente antes de la vista de la causa, restituyéndole lo retenido y extinguiendo la situación de hecho que fundaba la acción.

Texto íntegro

C.A. de Concepción shp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTO:

Que comparece doña Claudia Alejandra Rivas Bascuñán, abogada, en representación de doña nombre reservado, enfermera, domiciliada en Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 24 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en la compensación administrativa de su crédito laboral con una deuda proveniente del Crédito con Aval del Estado, actuación que califica de ilegal y arbitraria.

Expone, en síntesis, que dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Fisco de Chile, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, en causa RIT O-1580-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que fue acogida por sentencia de 28 de noviembre de 2025, condenándose a la demandada al pago de $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.200.000 por indemnización por años de servicio, $2.600.000 por el recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y $364.842 por diferencia de feriado, con los reajustes e intereses del artículo 173 del mismo cuerpo legal, más costas personales reguladas en $400.000, fallo que se encuentra firme y ejecutoriado.

Agrega que, iniciado el cumplimiento en la causa RIT C-867-2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, se practicó liquidación del crédito por la suma de $10.815.865, la que fue aprobada sin que la ejecutada la objetara ni opusiera excepciones, y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se ofició al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que dictó la Resolución Exenta N° 1019, de 16 de abril de 2026, ordenando al Servicio de Tesorerías pagar dicha suma actualizada, más $400.000 por concepto de costas.

Añade que, no obstante lo anterior, la Tesorería General de la República emitió el correspondiente Comprobante de Compensación, mediante el cual informó que la totalidad del crédito laboral, ascendente a $11.367.287, había sido imputada al pago de una deuda registrada bajo Formulario N° 34, Folio N° 286.114, con vencimiento al 4 de octubre de 2021, correspondiente al Crédito con Aval del Estado, de manera que no percibió suma alguna de las prestaciones reconocidas por sentencia ejecutoriada, sin que se le hubiere notificado previamente la intención de compensar ni existiera procedimiento alguno en que pudiera ejercer su derecho a defensa. Precisa que tomó conocimiento cierto de esta actuación el 23 de julio de 2026.

Sostiene que el acto es ilegal porque la recurrida actuó fuera del ámbito de sus atribuciones, desde que la facultad compensatoria de los artículos 6° y 7° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y del artículo 34 del D.L. N° 1.263, de 1975, constituye un instituto propio del derecho tributario, en tanto que la deuda por Crédito con Aval del Estado no tiene naturaleza tributaria y cuenta con un mecanismo especial de cobro en el artículo 17 de la Ley N° 20.027, invocando al efecto la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 6 de octubre de 2025, Rol N° 28.296-2025. Alega, además, que la compensación se practicó una vez afinado el procedimiento jurisdiccional de cumplimiento, sustituyéndolo por una decisión puramente administrativa.

Pide se declare que la compensación es ilegal; que se ordene a la recurrida restituir de inmediato las sumas retenidas y compensadas, con los reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo reintegro; y que se la condene expresamente en costas.

Informó la recurrida Tesorería General de la República, a través de la Tesorería Provincial de Talcahuano, señalando que, evaluados los antecedentes del recurso, particularmente en relación con el origen de la Resolución Exenta N° 1019, de 16 de abril de 2026, y habiéndose compensado con fecha 5 de mayo de 2026 la suma de $11.367.287 con la deuda que la recurrente mantenía con el Servicio, se determinó que en este caso específico no correspondía compensar, razón por la cual se efectuó la descompensación correspondiente y se dio cumplimiento a lo ordenado, efectuándose pago efectivo de lo dispuesto en la referida resolución exenta.

Acompañó al efecto la Minuta N° 14291, de 26 de agosto de 2026, del Jefe de Sección Operaciones de la Tesorería Provincial de Talcahuano, en la que se da cuenta de que, a la luz del presente recurso y por instrucción de la Tesorera Provincial, se procedió a la descompensación del monto total del egreso, más los reajustes generados durante el período, por la suma de $11.480.960, con fecha 26 de agosto de 2026, junto con el respectivo comprobante de egreso y la consulta de movimientos de la cuenta única tributaria de la recurrente. Concluye que el acto que motivó el recurso ha desaparecido y que han dejado de existir los hechos que le sirvieron de fundamento, pidiendo el rechazo de la acción.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trate de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre.

SEGUNDO: Que el acto que se reprocha en estos autos, consiste en la decisión de la Tesorería General de la República de compensar, con fecha 5 de mayo de 2026, la suma de $11.367.287 que correspondía pagar a la recurrente en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 1019, de 16 de abril de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —dictada a su vez en ejecución de la sentencia firme recaída en la causa RIT O-1580-2024 y de la liquidación aprobada en la causa RIT C-867-2025—, imputándola al pago de la deuda que aquélla mantenía por concepto de Crédito con Aval del Estado, registrada bajo Formulario N° 34, Folio N° 286.114.

TERCERO: Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, dicha institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor, y cuyo efecto no es otro que extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.

CUARTO: Que, sin embargo, y como aparece del informe de la recurrida y de la Minuta N° 14291, de 26 de agosto de 2026, del Jefe de Sección Operaciones de la Tesorería Provincial de Talcahuano, así como del comprobante de egreso y de la consulta de movimientos de la cuenta única tributaria acompañados, ésta procedió a la descompensación del monto total del egreso, más los reajustes generados durante el período, por la suma de $11.480.960, y dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Exenta N° 1019, de 16 de abril de 2026, mediante el pago efectivo a la recurrente.

QUINTO: Que, en consecuencia, con anterioridad a la vista de la causa el acto que motivó la interposición del arbitrio cesó por decisión de su propio autor, restituyéndose a la recurrente aquello de que había sido privada, de manera que la situación de hecho que sirvió de fundamento a la acción ha dejado de existir y el presente recurso ha perdido su objeto principal.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado en contra de la Tesorería General de la República.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile.

N° Protección-9426-2026.