nombre reservado con ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9378-2020, sentencia de 9 de junio de 2021
Resumen
Se acoge la protección contra la Asociación Chilena de Seguridad: el alta médica arbitraria privó a la recurrente de subsidios por incapacidad laboral, y se ordena abstenerse de otorgar nuevas altas sin visto bueno de todos los especialistas tratantes.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
xsr Concepción, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte 9378-2020 comparece recurriendo de protección doña nombre reservado, trabajador social, Cédula de Identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado. Lo dirige en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana.
El fundamento del recurso es el acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por la ACHS al haberla dado de alta laboral en un proceso de rehabilitación, según consta en certificado de término de reposo laboral emitido por la recurrida, y que empieza a regir desde el día 13 de abril de 2020, sin estar en condiciones de regresar o reincorporarse a su trabajo.
Explica que el 5 de julio del año 2019, mientras se dirigía a su trabajo, en Av. Pedro de Valdivia y calle la Mochita de Concepción, donde se desempeñaba en atención al público para la compañía UBER, siendo su empleador directo Adecco Recursos Humanos S.A., fue colisionada por autobús que no respetó la luz roja del semáforo, impactándola de tal manera, que tuvo pérdida de conciencia y múltiples fracturas de rostro, laceración hemorrágica en lóbulo temporal izquierdo, entre otras lesiones que menciona con su nombre técnico. Fue un accidente de trayecto, como se define por el artículo 5 inciso 2º de la ley 16.744. Primero la atendieron en el Hospital Guillermo Grant Benavente y luego la trasladaron al Hospital Clínico del Sur, que era con quien tenía convenio su empleadora, determinándose que la administradora del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo era la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS. Añade que desde el día del accidente y hasta el 27 de julio de 2019 permaneció entre la Unidad de Cuidado Intensivo y la Unidad de Tratamiento intensivo de dicho hospital, siendo sometida a diversas cirugías, se le implantaron dos placas de titanio; a raíz de las lesiones en el cerebro tuvo problemas de memoria, sin poder hablar o escribir, además de vértigo, mareos y dolor agudo, a lo que sumaron problemas para masticar y estuvo sin sensibilidad. Después fue dada de alta para seguir con un tratamiento.
Desde que fue dada de alta de la hospitalización, debió continuar con tratamientos y controles con distintos especialistas para completar su proceso de rehabilitación: neurólogo, otorrinolaringólogo, cirujano plástico, maxilofacial, psiquiatra, psicólogo, fisiatra, fonoaudiólogo, odontólogo, kinesiólogo y quiropráctico.
Añade que no pudo regresar a trabajar, contando con el subsidio laboral que asegura el artículo 30 de la Ley 16.744, lo cual permitió tener un reposo conforme a las secuelas del accidente y el tiempo suficiente para asistir a todos los controles y terapias. Pero no todo fue miel. Hubo de hacer reclamos contra la ACHS por falencias de cobertura; a guisa de ejemplo, no se le entregaba los traslados; posteriormente, no se le reembolsaban los gastos de traslado y no se le agendaban horas médicas. El último reclamo lo hizo el 13 de marzo de 2020, pues no le dieron hora con maxilofacial ni con Psiquiatra, horas que estaba solicitando desde octubre de 2019 y desde febrero de 2020, respectivamente, reclamo este último para el que recibió respuesta el día 30 de marzo de 2020, de contenido totalmente genérico, dándole siempre la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO.
Dice que con posterioridad, el 8 de abril de 2020, la citó el médico Javier D’Ottone, Jefe de la ACHS, y a través de otro médico le comunicó que tenía el alta médica, la que debía retirar el 09 de abril de 2020 con su respectivo informe médico y el certificado de término de reposo laboral, para mostrar a su empleador y reintegrarse al trabajo el 13 de abril de 2020. La razón sería que no presenta mejoría, siendo su actual estado de salud permanente, necesitándose una evaluación en su lugar de trabajo del nivel de discapacidad con que será calificada por la Comisión respectiva.
Cuestiona la determinación del doctor D'Ottone en orden a que no tendría mejoría. Dice que su curación es progresiva, depende aún de reposo y terapias pendientes, aun no ha sido dada de alta por otorrinolaringólogo, neurólogo y fisiatra, estando pendientes sus controles con esos especialistas. Agrega que si no ha presentado mejoría se debe a que sus controles, tratamientos y rehabilitación se encuentran detenidos, y es por ello que resulta arbitraria la decisión tomada por el Dr. D'Ottone de manera unilateral, sin contar previamente con algún informe de los demás especialistas que la tratan, careciendo dicha decisión de todo fundamento, señalando sólo que se encuentra en un estado de “Meseta Terapéutica”, sin referirse si el grado de recuperación es suficiente o no para retomar sus actividades laborales y sin explicar cuáles serían las razones idóneas y suficientes que lo llevaron a concluir su alta médica. Añade que está consciente que hay marcas que no desaparecerán, como las cicatrices de su rostro, pero hay más por hacer, como una cirugía pendiente; además, su estado físico y mental todavía no está listo para regresar y no ha recibido la rehabilitación conducida en ese sentido.
Agrega que el día 9 de abril de 2020 se le entregó el Certificado de término de reposo laboral, que contrariamente a lo que sostenía D’Ottone, dice que ella está en condiciones de reintegrarse de manera inmediata a su trabajo y que en caso de continuar con algún síntoma que le impidiera la reintegración al trabajo y que sea consecuencia del accidente, se le mantendrá el derecho a ser atendida por los servicios médicos que presta la ACHS.
Transcribe parte del informe que el doctor D’Ottone emitió: “Actualmente continúa seguimiento por neurocirugía, cirugía plástica y urología. Desde el punto de vista neurológico se mantiene estable, cursando con déficit neurocognitivos post – TEC, Afasia y Tr. Atención y memoria que están en regresión, sin mayor déficit en lo motor, TAC de controles no han mostrado progresión negativa de sus lesiones, sin convulsiones ni otros déficit focales hasta ahora. Desde punto de vista urológico, cursa con globo vesical luego de retiro de sonda uretrovesical, con necesidad de cateterismo intermitente, a la fecha con orina espontánea, mantiene Tamsulosina 0,4mg al día. Se controlará con orina completa y urocultivo. Desde punto de vista maxilofacial, lesiones de resorte quirúrgico, se realiza reducción en pabellón el 22.07.19, con buena evolución, a la fecha mantiene KNT mandibular de apertura y oclusión. El 28/07/19 fue evaluado por oftalmología por molestias en ojo izquierdo, evidenciando diplopía leve postraumática, ya recuperada. Paciente en buenas condiciones generales, TEC de alta desde punto de vista de ORL en relación a vértigo. Aun con reposo por neurología, continua con cefalea de predominio nocturno. Sin diplopía actualmente. Además, refiere dolor a nivel de columna dorsolumbar, durante las noches, sensación tipo puntada. Continua con Terapias – Fonoaudiología: 1 vez por semana Terapia neurocognitiva, funciones ejecutivas, memoria, comprensión del lenguaje y fluidez léxica. Se detecta déficit leve con relación a memoria corto plazo – Psicología: cada 2 semanas enfocadas en contención, adaptación, persiste con ánimo bajo, frustración en general respecto a sus habilidades actuales, memoria desempeño laboral al alta, etc., refiere descontrol de impulsos. Continua controles, fue dada de alta de maxilofacial paciente refiere continuar con dolor y aumento de volumen fluctuante en hemicara izquierda, acusa dolor de características neuropáticas, que han aumentado en los últimos dos meses. Maxilofacial sugirió́ reevaluación por Cirugía Plástica además por consulta de paciente por asimetría facial y posibilidad de relleno con relación a cigomático. Continua con controles con ORL se derivó a terapia vestibular con mejoría progresiva. Continua controles con psiquiatra, ha tenido problemas con cambios de tratantes.”
Añade que en la empresa UBER ella atiende público y que ciertamente no se encuentra en condiciones de regresar al trabajo, pues sus capacidades están evidentemente reducidas, y contra lo manifestado por el D’Ottone, aún está en tratamiento y podría estar en mejores condiciones para retomar las labores si mediara un debido tratamiento de rehabilitación. De regresar al trabajo podría ser despedida, al no cumplir con las aptitudes para el cargo; o sufrir degradación o un colapso nervioso y de gran frustración, debido a que aún se encuentra en tratamiento por el estrés post traumático, lo que puede significar un retroceso en el proceso de rehabilitación.
Sobre las citas con los especialistas, dice que están bloqueadas a raíz del Covid-19, y que, en definitiva, todo su tratamiento se halla en suspenso por no tener horas de atención. Sí ha acudido con fisiatra, con kinesiólogo-quiropráctico, con otorrinolaringólogo. Este último profesional no la ha dado de alta por padecer aún múltiples dolencias maxilares, derivándola incluso a un cirujano plástico. Pero aparte de estos especialistas, le falta ser atendida por muchos otros profesionales, como ser un psiquiatra, de quien tanto necesita.
Hace presente que luego de haber recibido el certificado de alta laboral y el referido informe médico, hizo un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO, el 11 de abril de 2020, vía electrónica, cuyo número de folio es 129795. También se asistió de un psiquiatra particular, quien le extendió licencia médica por 21 días.
Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, como del derecho de propiedad.
Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene dejar sin efecto la decisión de otorgar el alta laboral conforme a Certificado de Término de Reposo laboral emitido por la recurrida el 13 de abril de 2020; que el derecho a reposo laboral se mantenga hasta encontrarse en condiciones físicas y psíquicas óptimas para retomar sus labores, y que durante ese período se le siga pagando subsidio por incapacidad laboral. Para el caso en que no logre una completa recuperación física y psíquica, pide que se mantenga el reposo laboral hasta que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que emita la Comisión Médica respecto del nivel de discapacidad con que quedare. En subsidio de todo lo anterior, pide que se mantenga el reposo laboral hasta que se determine conforme al mérito de autos.
Informó el recurso la recurrida Asociación Chilena de Seguridad, a través del abogado Víctor Alejandro Núñez Reyes, pidiendo el rechazo del recurso, por no existir de parte de la ACHS actuación ilegal ni arbitraria, comoquiera que realizó todas sus atenciones médicas y/o clínicas para recuperar la salud de la recurrente, lo que dice demostrar con la ficha clínica que acompaña. En la actualidad la paciente se mantiene en controles de neurología, cirugía plástica y urología.
A renglón seguido, describe copiosamente las atenciones médicas y progresos de la recurrente.
Dice que desde el punto de vista neurológico se mantiene estable, cursando con déficit neurocognitivos post-TEC, Afasia y Tr. Atención y memoria que están en regresión, sin mayor déficit en lo motor. Los TAC de controles no han mostrado progresión negativa de sus lesiones, sin convulsiones ni otros déficit focales hasta ahora. Entrega detalles de evolución urológica, evaluaciones y controles de otorrinolaringólogo, fonoaudiología, psicología.
También fue evaluada por oftalmología por molestias en ojo izquierdo, evidenciando diplopía leve postraumática, ya recuperada. Paciente en buenas condiciones generales, TEC de alta desde punto de vista de ORL en relación a vértigo. Todavía con reposo por neurología. Continúa con cefalea de predominio nocturno. Sin diplopía actualmente. Además refiere dolor a nivel de columna dorsolumbar, durante las noches, sensación tipo puntada. Continúa con terapias fonoaudiología: 1 vez por semana. Terapia neurocognitiva, funciones ejecutivas, memoria, comprensión del leguaje y fluidez léxica. Se detecta déficit leve en relación a memoria corto plazo.
Sobre la Atención en Psicología, cada dos semanas enfocadas en contención, adaptación; persiste con ánimo bajo, frustración en general respecto a sus habilidades actuales, memoria desempeño laboral al alta. Refiere descontrol de impulsos. Continua controles, fue dada de alta de maxilofacial paciente refiere continuar con dolor y aumento de volumen fluctuante en hemicara izquierda, acusa dolor de características neuropáticas, que han aumentado en los últimos dos meses.
Maxilofacial sugirió́ reevaluación por Cirugía Plástica además por consulta de paciente por asimetría facial y posibilidad de relleno en relación a cigomático. Continua con controles con ORL, se derivó a terapia vestibular con mejoría progresiva. Continua controles con psiquiatra, ha tenido problemas con cambios de tratantes. TAC de controles no han mostrado progresión negativa de sus lesiones, sin convulsiones ni otros déficit focales.
Se otorga alta laboral el 9 de abril de 2020, por meseta terapéutica para paso a Comité Central de Evaluación de Incapacidad (CCEI).
El 22 de abril pasado se realiza Psicometría, la que concluye: considerando las exigencias cognitivas que exigen la actividad de la vida cotidiana, y el reporte diagnóstico de leve disminución de funciones mesica, no considerable un trastorno, ausencia de trastorno Cognitivo-Comunicativo que no genera presencia significativa de disfuncionalidad o incapacidad de responder apropiadamente a las tareas que requieran la participación de funciones de memoria de trabajo y memoria a largo plazo, sin embargo, podría presentar algunas restricciones en el desempeño en tareas de alta exigencia cognitiva, ya sea en actividades académicas o actividades laborales a las cuales no se ha visto expuesta en su totalidad. Considerar mantener controles y procesos de estimulación sobre las leves alteraciones encontradas, siendo el pertinente seguimiento de su condición una vez se vea enfrentada a actividades de alta o mayor exigencia cognitiva, para evaluar su desempeño y/o funcionalidad.
En cuanto a la atención por Neurólogo, el día 24 de abril de 2020 indica que se halla estacionaria en su cuadro clínico, otorgando alta de su especialidad.
El Otorrinolaringólogo solicita pruebas vestibulares para definir vértigo pos TEC Vs neuronitis vestibular. Plan de tratamiento: potencial del paciente para beneficiarse del tratamiento de RH: mantención; tiempo estimado de tratamiento: mantención terapia física y/o terapia ocupacional: 1. TF 20 sesiones, 3 veces por semana (cumplidas). 2. Terapia fonoaudiología: mantener 1 sesión semanal por semana continuar con estimulación neurocognitiva: funciones ejecutivas, memoria, comprensión del leguaje y fluidez léxica. Mantiene controles en atención primaria, psicoterapia y controles con fisiatra, otorrinolaringólogo, neurólogo, psiquiatra y cirugía plástica. Actualmente en espera de pruebas vestibulares para definir lesiones pos Tec desde el punto de vista otorrinolaringológico y recopilar resúmenes de especialidades tratantes para CCEI.
Añade el informante que conforme a las atenciones clínicas que se le brindaron, las antes aludidas, que se consignan en la ficha clínica e informes médicos, la paciente estuvo en tratamiento con la ACHS doscientos ochenta días, siendo atendida por personal médico, especialistas y un equipo multidisciplinario con psiquiatra y psicólogo; hasta que se procedió a darle el alta laboral en razón de los antecedentes clínicos, alta laboral que la faculta para poder volver a su trabajo, a menos que se reclame de esta decisión a la Superintendencia de Seguridad Social, lo que la recurrente hizo el 11 de abril pasado, dando lugar al folio 129795. Esa alta laboral se le otorgó el 9 de mayo de 2020 porque la paciente llegó a una meseta terapéutica, y se determinó porque no existen más medidas o prestaciones clínicas o terapéuticas que se puedan efectuar a la paciente y que mejoren sus condiciones, correspondiendo enviar sus antecedentes al Comité́ Evaluador de Incapacidad, que determinará el porcentaje de incapacidad que tendrá la paciente y que por supuesto puede ser apelado ante la SUSESO. Por manera que no existe actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar mediante este recurso de protección.
A su informe acompañó 1.- Denuncia individual de accidente del trabajo; 2.- Atención Ambulatoria 08-05-2020; 3.- Informe Médico - nombre reservado; 4.- Tac Maxilofacial 20-02-2020; 5.- Certificado termino reposo laboral; 6.- Ficha médica de nombre reservado; 7.- Informe Psicométrico -Neurocognitivo; 8.- Tac Cerebro 28-08-2019; 9.- Tac Encefalo Facial 22-07-2019.
Informó también el recurso la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Superintendente Claudio Reyes Barrientos. Dijo que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció respecto a la situación de la recurrente mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-53453-2020, de 14 de junio de 2020.
Acompañó a su informe 1.- Copia del Decreto N° 53, de 26 de junio de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 2.- Copia de la Resolución Exenta N° R-01-UME-53453-2020, de 14-06-2020, y su correspondiente expediente administrativo.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
SEGUNDO: Que, en el mismo sentido, debe tenerse presente que, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.
En el caso de autos se reprocha por la recurrente como actuación arbitraria e ilegal, de parte de la recurrida, el alta médica que le fue dada, no obstante que aún no recibía todos los tratamientos médicos y terapéuticos, por especialistas de diversas áreas y, por cierto, sin estar en condiciones de regresar o reincorporarse a su trabajo.
TERCERO: Que, es un hecho reconocido por la recurrente y recurrida que la primera presentó ante la SUCESO reclamo del alta médica, misma en contra de la cual ha recurrido de protección y que, la SUCESO se pronunció de ese reclamo, acogiéndolo y dejando sin efecto la referida alta médica, lo que implica que la recurrida debe continuar proporcionando a la recurrente todas las prestaciones médicas y tratamientos propios de cada especialidad, para atender a las lesiones y patologías derivadas del accidente de trayecto sufrido por la trabajadora y que quedan cubiertos por la ley 16.744.
El actuar de la recurrida ha resultado entonces, a todas luces a lo menos arbitrario, desde que ha sido la SUCESO, quien acogiendo el reclamo administrativo interpuesto por la paciente, ha dejado sin efecto el alta médica, la que no obedecía a criterios médicos objetivos, desde que ha sido revertida por la SUCESO, organismo técnico que ha resuelto con parámetros profesionales de especialistas y sustentado en conocimientos científicos.
CUARTO: Que, no obstante lo ya dicho, que podría llevar a sostener que el presente recurso ha perdido oportunidad, puesto que ya no habría medidas que esta Corte pudiera adoptar para restablecer el derecho quebrantado, pues el acto calificado de arbitrario ha dejado ya de existir, lo cierto es que, tal acto arbitrario existió, y afectó, a lo menos la garantía constitucional de la recurrente del derecho de propiedad, desde que le privó de los subsidios por incapacidad laboral a que tenía derecho, los cuales al no ingresar a su patrimonio en la oportunidad que correspondía le han causado menoscabo patrimonial, razón por la cual procede acoger el presente recurso, de la manera que se dirá.
De conformidad, además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que:
SE ACOGE, con costas, el deducido por nombre reservado, trabajador social, Cédula de Identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, en el sentido que, habiéndose ya dejado sin efecto por la SUCESO el alta médica dada a la paciente y que ha motivado el presente recurso de protección, se ordena a la recurrida que, en lo sucesivo, se deberá abstener de resolver otorgar el alta médica a la recurrente, sin contar con el visto bueno de todos y cada uno de los diferentes especialistas médicos y terapeutas que tratan a la paciente, por las patologías y problemas médicos derivados del accidente de trayecto sufrido por esta, atenciones que quedan comprendidas dentro de lo que dispone la ley 16.744.
Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Rodrigo Cerda San Martín, por estar ausente, con permiso.
N°Protección-9378-2020.