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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9314-202626 ago 2026

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROE

Fecha
26 de agosto de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Septima
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9314-2026, sentencia de 26 de agosto de 2026

Resumen

Se acoge la protección y se ordena a la Caja de Compensación cesar descuentos y devolver lo retenido, por reactivar unilateralmente el cobro de un crédito tras una década de inactividad, privando de remuneraciones sin declaración judicial.

Texto íntegro

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.

VISTO:

Comparece doña Jozabed Noemí Beneventi Garrido, abogada, en representación de nombre reservado, vendedora, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don nombre reservado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la reactivación unilateral e intempestiva del cobro administrativo de una deuda de crédito social mediante descuentos directos por planilla sobre su remuneración.

Señala que su representada mantiene con la recurrida un contrato de crédito social correspondiente a la Operación N°102044626, originado el 28 de octubre de 2014, por un monto inicial de $2.439.655, pactado en 36 cuotas de $108.159 cada una. Refiere que dicho crédito operó de forma regular mediante descuentos por planilla hasta el año 2016, fecha en la que cesó el servicio de la deuda por esta vía. Sostiene, que a partir de esa fecha, y durante un período de diez años, la acreedora observó una inactividad de cobro absoluta. No obstante, en el mes de junio de 2026, tras iniciar la actora una nueva relación laboral con la empresa PREUNIC S.A., la Caja recurrida ordenó unilateralmente aplicar un descuento mensual por planilla por la suma de $108.159, privándola de parte sustancial de sus haberes frente a una remuneración líquida de apenas $834.646. Estima vulnerado su derecho de propiedad artículo 19 N°24, la igualdad ante la ley artículo 19 N°2 y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales artículo 19 N°3, todos de la Constitución Política de la Republica. Solicita se ordene el cese inmediato de los descuentos y la devolución de lo retenido.

Informa el abogado DANIEL ORTÚZAR GANA, en representación de la Caja Los Héroes, solicitando el rechazo del recurso con costas. Argumenta que el descuento por planilla es una obligación legal del empleador contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y el artículo 58 del Código del Trabajo. Afirma que con fecha 22 de mayo de 2026 se remitió a la actora un correo electrónico advirtiéndole de la morosidad de 17 cuotas impagas, cumpliendo con el aviso previo de 15 días exigido por la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Sostiene que la obligación civil permanece plenamente vigente en tanto no exista declaración judicial firme de prescripción ante la justicia ordinaria, y que el pago realizado extingue parcialmente una deuda real, siendo improcedente su devolución por tratarse de una obligación natural de acuerdo con el artículo 1470 N°2 del Código Civil.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que el objeto de la controversia consiste en determinar la licitud de la reactivación unilateral del cobro administrativo de un crédito social mediante descuentos en la remuneración de la recurrente a partir de junio de 2026, fundado en una deuda originada en octubre de 2014 cuyas cuotas dejaron de pagarse en 2016, registrándose una inactividad de cobro de diez años.

TERCERO: Que, en lo que respecta al marco normativo, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas de Compensación a utilizar el descuento por planilla, esta prerrogativa excepcional no puede ser interpretada en términos absolutos ni perpetuos. Como ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°17.433-2025), la aplicación de dicho mecanismo de cobro administrativo privilegiado "supone el ejercicio oportuno de esta facultad de cobro".

CUARTO: Que, siguiendo la doctrina del máximo tribunal en la referida causa Rol N°17.433-2025, cuando han "pasado más de cinco años en que no se ha realizado gestión alguna para el cobro", recurrir a la vía excepcional del artículo 22 de la Ley N°18.833 resulta manifiestamente arbitrario. En la especie, la recurrida reactivó unilateralmente el cobro después de una inactividad de diez años, sobrepasando con creces el plazo de prescripción ordinaria de las acciones civiles.

QUINTO: Que el proceder de la recurrida constituye una vía de hecho y un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Al aplicar de forma automática e imprevista el descuento, la Caja elude los procedimientos jurisdiccionales idóneos ante el juez natural y priva a la deudora de su derecho constitucional a oponer las excepciones legales de prescripción extintiva de la deuda.

SEXTO: Que no altera esta conclusión el correo informativo enviado por la Caja con fecha 22 de mayo de 2026. Como ha fallado esta Ilustrísima Corte en casos similares de inactividad prolongada (Rol N°8083-2026 y Rol N°8317-2026), el mero aviso unilateral extemporáneo no puede convalidar una potestad de cobro ejercida fuera de todo plazo legal, toda vez que significaría consagrar una imprescriptibilidad administrativa de facto a favor de estas corporaciones previsionales.

SÉPTIMO: Que el acto impugnado conculca de forma directa el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones. Las remuneraciones de la actora tienen un indudable carácter alimentario esencial para su subsistencia. El descuento unilateral de $108.159 sobre un sueldo líquido de $834.646, desprovisto de una previa declaración judicial que habilite la exigibilidad del crédito, importa una privación patrimonial arbitraria que infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jozabed Noemí Beneventi Garrido en representación de doña nombre reservado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y en consecuencia se ordena el cese inmediato y definitivo de cualquier descuento o retención en las remuneraciones de la actora asociado al cobro del crédito social Operación N°102044626, absteniéndose la recurrida de utilizar la vía administrativa del artículo 22 de la Ley N°18.833 para su cobro; y proceder a la devolución íntegra a la recurrente de la suma de $108.159 (ciento ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos) descontada en el mes de junio de 2026, así como cualquier otro monto retenido por este concepto durante la tramitación del presente recurso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja a salvo el derecho de la recurrida para perseguir el cobro de la obligación a través de las vías jurisdiccionales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro.

N° Protección-9314-2026.