nombre reservado con CONTRALORIA REGIONAL DEL BIOBIO
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 92080-2022, sentencia de 29 de diciembre de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Contraloría Regional del Biobío, al no observarse actuación ilegal o arbitraria: el acto se dictó dentro de su potestad y conforme al procedimiento legal.
Texto íntegro
JMC/ari C.A. de Concepción.
Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Visto:
nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, Condominio don nombre reservado, San nombre reservado de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío, con domicilio en domicilio reservado, por haber conculcado la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Refiere que el 12 de mayo de 2022, SERVIU le notificó del término anticipado de su contrato, a través de Resolución Exenta RA N°114615/105/2022, al respecto, realizó un reclamo y añade la que Contraloría emitió dos resoluciones, oficio N°E226393 del 20/06/2022 donde desestima su reclamo por extemporáneo, firmada por el contralor subrogante y la resolución oficio N°E239140 del 26/07/2022 que pide a SERVIU regularizar conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley 19.880. Por consiguiente, el recurrido procedió a acoger su reclamo aun cuando había una resolución que lo desestimaba. Entiende que la nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 19.880, revoca la resolución previa, al tomar conocimiento de la ilegalidad del acto administrativo reclamado, ordenando al servicio de origen, es decir SERVIU, a regularizar conforme a lo señalado en el artículo 53 de la ley N°19.880, esto es, invalidar el acto administrativo contrario a derecho. Que el 23 de agosto de 2022, fue personalmente a oficinas de Contraloría Región del Biobío, para verificar la ejecución de lo ordenado por el recurrido, sin obtener una respuesta favorable, por lo que denunció a SERVIU mediante reclamo folio N°86211, por el incumplimiento de ejercer la potestad invalidatoria ordenada por el recurrido en Resolución folio N°E239140/2022 emitido el 27 de julio del presente. Al respecto, dice que SERVIU BIOBIO, envió el ordinario N°6727 consultando al recurrido ¿cuál de las Resoluciones emanadas del órgano de control, tenía que acatar?, pero SERVIU en ninguna parte del Ordinario N°6727, reclamó contra un vicio de forma, por el contrario, se allanó a la decisión de la Contraloría, quien le envío, mediante traslado, el Ordinario N°6727 y le pidió aportar antecedentes, cuyo informe envió, el 17 de octubre del 2022, vía correo electrónico, citando argumentos de hecho y de derecho, no obstante, afirma que no se pronunció al respecto de ninguno de sus argumentos y el 21 de octubre emitió la Resolución N°E269694/2022, que es objeto de reclamación de esta acción de protección, limitándose a invocar el artículo 160 de la ley 18.834, señalando que sus presentaciones eran extemporáneas, citando un dictamen muy precario al respecto Dictamen N°29.886/2018.
En consecuencia, considera que la Resolución Oficio N°E269694/2022 es ilegal y arbitraria porque no se ajusta a su petición formulada en el reclamo N°86.211/2022 y resuelve impugnar el acto administrativo N°E239140 del 26/07/2022 mediante un recurso que no se ha conferido expresamente en virtud de la constitución o las leyes.
Pide que se acoja su recurso, declarando que mediante el acto administrativo oficio N°E269694/2022 está fuera de aquellos que expresamente le está permitido por la ley, en materia de potestad revocatoria de los actos administrativos. Que se sancione el acto administrativo oficio N°E269694/2022 de nulidad. Que, el recurrido como órgano de control, habiendo hecho el estudio de legalidad, acreditó mediante Resolución Oficio E239140/2022 que el acto administrativo emanado de SERVIU es contrario a derecho y ordenó el ejercicio de la potestad invalidatoria, siendo obligatoria para el órgano emisor del acto írrito, asimismo pide que se confirme en todas sus partes la Resolución Oficio E239140/2022, que ordena a SERVIU regularizar conforme a lo señalado en el artículo 53 de la ley N°19.880, restableciendo el derecho vulnerado y asegurando su protección.
Informó Pamela Retamal Bustos, abogada, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, expresando que el recurrente ingresó a Serviu Región del Biobío en el año 2021, año en que mediante Resolución Exenta RA N°114615/38/2021, de fecha 07 de mayo de 2021, del SERVIU Región del Biobío, se le contrató a contar del 01 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 y mientras fuesen necesarios sus servicios, como profesional, asimilado al grado 5° EUS, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas. A su vez, mediante la Resolución Exenta RA N° 114615/41/2021, de fecha 07 de mayo de 2021, del Serviu Región del Biobío, se le encomendaron funciones directivas de Jefe del Departamento de Finanzas a contar del 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Luego, mediante Resolución Exenta RA N° 114615/182/2021, de fecha 24 de diciembre de 2021, del SERVIU Región del Biobío, se prorrogó la contrata a don nombre reservado, a contar de 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional, asimilado al grado 5° EUS, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas. A su vez, mediante Resolución Exenta RA N°114615/186/2021, de fecha 24 de diciembre de 2021, del Serviu Región del Biobío, se le encomendaron funciones directivas de Jefe del Departamento de Finanzas a contar del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante Resolución Exenta RA N° 114615/89/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, del SERVIU Región del Biobío, se contrató a don nombre reservado, a contar del 01 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional, asimilado al grado 9° EUS, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas, lo anterior debido a que dejó de desempeñarse como Jefe del Departamento de Finanzas. Posteriormente mediante la Resolución Exenta RA N°114615/76/2022, de fecha 11 de marzo de 2022, del SERVIU Región del Biobío, se pone término a la encomendación de funciones directivas de Jefe del Departamento de Finanzas a contar del 8 de marzo de 2022 aprobada por la Resolución N° 186 del SERVIU Región del Biobío, pero la resolución que puso término anticipado a la designación a contrata del denunciante, corresponde a la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, del SERVIU Región del Biobío, que puso término anticipado a la designación a contrata de don nombre reservado, como profesional asimilado a grado 9 EUS, contrata del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, a contar de la total tramitación del acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios. Dicha Resolución tiene su fundamento, dado que la designación de Jefe de Departamento de Finanzas se realizó mientras se desarrollaba el proceso de concurso y designación de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, que concluyó con la Resolución N° 272/20/2022 en trámite o en estudio en Contraloría General de la República, que designa como titular en la planta de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas al funcionario nombre reservado. Luego, con fecha 10 de junio de 2022, mediante recepción digital de oficina de partes del oficio N° E222457 de fecha 08.06.2022, de la Contraloría Regional del Biobío (REF N° 820427/2022) el servicio que representa tomó conocimiento de la reclamación presentada por nombre reservado, y conforme lo solicitado por Contraloría Regional, SERVIU evacúa respuesta mediante Oficio N°4915, de fecha 01.07.2022 que refiere, en síntesis y en lo medular, que el acto impugnado se ajustó a derecho, por cuanto emana de la autoridad en virtud de las facultades otorgadas por la normativa aplicable vigente, se encuadra dentro de una contratación que explícitamente se indica continuar “mientras sus servicios sean necesarios” y que, en conformidad a la jurisprudencia administrativa aplicable, el acto administrativo fundado expresa los motivos y las condiciones que posibilitan su emisión, explicitando los antecedentes de derecho y de hecho que le sirven de sustento. Con fecha 28 de julio de 2022, se recepcionó en Oficina de Partes el Oficio de respuesta N° E239140/2022 de fecha 26.07.2022, mediante el cual Contraloría Regional del Biobío, le informó a su servicio que la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, antes mencionada, que ponía término anticipado al contrato de don nombre reservado, no resultaría procedente por las razones que allí se indican. Sin embargo, este oficio sería el segundo en dar respuesta a un mismo reclamo, por cuanto, paralelamente se encontraba el Oficio de respuesta N° E226393/2022 de fecha 20.06.2022, dirigido al recurrente, por el cual se desestimó el reclamo por el término de contrata, en razón de haber sido presentado una vez vencido el plazo de 10 días, establecido el artículo 160 del Estatuto Administrativo, declarando, por tanto, dicho recurso como extemporáneo.
Afirma que debido a lo anterior, y con el objeto de dar fiel cumplimiento a lo que en definitiva se resuelva por Contraloría Regional del Biobío, con fecha 26 de agosto de 2022, SERVIU emitió el ORD. N° 6727, por el cual se solicitó se pronunciara sobre cuál era la decisión que correspondía, y era aplicable respecto de la presentación del recurrente y, en consecuencia, dicho órgano emitiera aclaración sobre su pronunciamiento, por cuanto, de la lectura de los oficios indicados, dice que se advierte diferencia en cuanto a lo resuelto; uno no acoge lo solicitado, y el otro se pronuncia favorablemente ordenando regularizar la situación lo que claramente resulta contradictorio.
Por otra parte, afirma que, con fecha 22 de septiembre de 2022, se notificó a su servicio la demanda interpuesta por el señor nombre reservado en contra de SERVIU Región del Biobío en el Juzgado del Trabajo de Concepción, causa RIT N° T-460-2022, sobre procedimiento de tutela laboral y que no es efectivo, que se haya desvinculado de forma casi sorpresiva por las supuestas nuevas autoridades, ya que en SERVIU Región del Biobío aun no asume un nuevo Director, desde abril del presente año, por lo que difícilmente podría haber sido discriminado por la nuevas autoridades. En consecuencia, dice que es injustificado pensar que la terminación de la contrata del Sr. nombre reservado se deba a una discriminación, ya que la resolución que puso término anticipado a la designación a contrata del denunciante tiene su fundamento, dado que la designación de Jefe de Departamento de Finanzas se realizó mientras se desarrollaba el proceso de concurso y designación de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, que concluyó con la Resolución N°272/20/2022 en trámite o en estudio en Contraloría General de la República, que designa como titular en la planta de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, al funcionario nombre reservado, por tanto, en este caso en particular, se trata de un término anticipado de una designación a contrata dispuesta por la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, lo que debe materializarse en un acto administrativo fundado lo cual ha sucedido con la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, del SERVIU Región del Biobío.
Finalmente, con fecha 21 de octubre de 2022 se emitió por la Contraloría Regional del Biobío el Oficio N° E269694/2022, en el que se concluye que, “efectuada una nueva revisión de los antecedentes del primer reclamo presentado por el Sr. nombre reservado, se advierte que este fue notificado el 12 de mayo de 2022, del termino anticipado de su contrata- según reconoce en el punto 4 del acápite I de su presentación y, se refleja en el acta de notificación acompañada por el recurrente-, interponiendo su reclamo por el término de su vínculo con el Servicio, el día 1 de junio de 2022. Por consiguiente, se reconsidera el Oficio N° E239140 de 2022 y se desestima por extemporánea la reclamación del peticionario, por haber trascurrido el plazo de 10 días que otorga la ley para ejercer dicha prerrogativa”. Finalmente, afirma que se confirma en todas sus partes el Oficio N° E226393 de 2022.
Informó nombre reservado, por la Contraloría General de la República, expresando que, con fecha 1 de junio de 2022, don nombre reservado, ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío -en adelante SERVIU Biobío-, presentó ante su institución fiscalizadora un reclamo en contra del mencionado servicio -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo- por haber puesto término anticipado a su designación a contrata, mediante resolución exenta RA Nº 114615/105/2022, de 11 de mayo de 2022. Que de los antecedentes tenidos a la vista, advirtió que el recurrente fue notificado con fecha 12 de mayo de 2022, de la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, del SERVIU Biobío, que dispuso poner término anticipado a su contrata, y que, mediante correo electrónico dirigido a la casilla correo reservado, con fecha 1 de junio de 2022, el señor nombre reservado ingresó el aludido reclamo. En tal contexto, la Contraloría Regional del Biobío emitió el oficio N° E226393, de 20 de junio de 2022, que desestimó la reclamación de la especie, debido a que fue interpuesta extemporáneamente, es decir, una vez expirado el plazo de 10 días contemplado en el artículo 160, de la ley N° 18.834. Luego, el señor nombre reservado, con fecha 2 de junio de 2022, interpuso idéntico reclamo -ingresado bajo la referencia N° 820.427/2022- a través del cual impugnó el mismo acto administrativo, esto es, la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, siendo resuelto por oficio N° E239140, de 26 de julio de 2022, de su origen. Que en el aludido oficio N° E239140, de 2022, se procedió a analizar el fondo de la presentación del recurrente, concluyendo que no resultó procedente la medida de término anticipado de la contrata del actor, adoptada por el SERVIU Biobío, en los términos indicados en la resolución exenta RA N° 114615/105/2022 del anotado servicio. Enseguida, dice que el señor nombre reservado denunció ante la sede Regional -referencia N° 86.211/22- el incumplimiento por parte del SERVIU Biobío del citado oficio N° E239140, de 2022. Posteriormente, el SERVIU Biobío, a través de su presentación ingresada bajo la referencia N° 908.760/2022, solicitó a la sede regional que representa la aclaración de los oficios antes indicados, haciendo ver la existencia de dos pronunciamientos contradictorios y requiriendo, en definitiva, un pronunciamiento acerca de la decisión que correspondía aplicar en el caso particular.
Aduce que su representada conociendo de las aludidas presentaciones N°s 86.211 y 908.760, de 26 y 23 de agosto, respectivamente, ambas de 2022, y previo traslado conferido al señor nombre reservado, mediante el oficio N° 2.192, de 12 de octubre de 2022 -el que fue contestado el 17 de octubre de 2022- emitió el Oficio N° E269694, 21 de octubre del año en curso, a través del cual se reconsideró el Oficio N° E239140, de 2022, ajustando, de esa forma, su actuación conforme a derecho, en orden a desestimar por extemporánea la reclamación interpuesta por el señor nombre reservado. En tal contexto, indica que la Contraloría Regional del Biobío al haber constatado que el recurrente presentó su reclamo fuera del plazo que expresamente otorga la ley para estos efectos, emitió el Oficio N° E226393, de 20 de junio de 2022, desestimando la reclamación de la especie. Lo anterior, fue corroborado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio impugnado en estos autos, esto es, a través del oficio N° E269694, de 2022.
Adiciona que la Contraloría General de la República al emitir el oficio N° E269694, de 2022, no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, ya que el pronunciamiento recurrido se ha emitido con estricto apego a las facultades y competencias que otorga el ordenamiento jurídico a esta Entidad de Control, a saber, los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; y, 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este contexto, sostiene que a la entidad de control que representa le corresponde la función de determinar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los organismos de la Administración, de manera que, ya sea de oficio o a petición de parte, puede reconsiderar un criterio jurisprudencial, si como resultado de un nuevo estudio del asunto y sobre la base de mayores antecedentes o circunstancias inexistentes o desconocidas en su oportunidad, adquiere la convicción de que la materia debe resolverse de manera diferente, sin que el ejercicio de la potestad para emitir tales pronunciamientos proceda someterla a plazo o condición alguna. Criterio recogido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en el dictamen N° 18.662, de 2010. Ahora bien, la circunstancia de haber interpuesto el recurrente su reclamo, fundado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, en dos oportunidades en contra del mismo acto administrativo - resolución exenta RA N° 114615/105/2022, del SERVIU Biobío, que dispuso poner término anticipado a su contrata- en fechas distintas, toda vez que el primero de ellos se ingresó el 1 de junio de 2022 y, el segundo, con fecha 2 de junio de 2022, determinó que tales reclamos fueran resueltos de forma independiente y en términos que resultan contradictorios entre sí.
Por lo anterior, sostiene que la Contraloría Regional del Biobío debió efectuar una nueva revisión de los antecedentes, considerando lo expuesto por el SERVIU Región del Biobío y previo traslado otorgado al peticionario, señor nombre reservado. Como resultado del nuevo estudio y análisis del caso, y siendo un hecho indiscutido que la resolución en contra de la cual reclama el peticionario -esto es, la resolución que pone término anticipado a su contrata- le fue notificada el 12 de mayo de 2022, resulta incuestionable que tanto el primer como el segundo reclamo fueron ingresados por el señor nombre reservado a este Órgano de Control, una vez vencido el plazo de 10 días que establece para tal efecto el artículo 160, de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Por tal razón, la sede regional que representa se encontraba en el imperativo de reconsiderar el criterio contenido en el oficio N° E239140/2022, mediante su símil N° E269694, del mismo año, en orden a determinar que la reclamación del peticionario es extemporánea y, por lo tanto, debe ser desestimado. Lo anterior, resulta del todo ajustado a la normativa, toda vez que si la Entidad de Control no hubiese reconsiderado el oficio N° E239140, de 2022, habría vulnerado el derecho de igualdad ante la ley respecto de todos aquellos funcionarios que habiendo presentado sus requerimientos fuera del plazo contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, -10 días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama- se les ha declarado, a su respecto, la extemporaneidad de sus reclamaciones. En definitiva, asegura que la circunstancia de que el interesado no comparta la decisión adoptada por su representado no convierte a dicho acto en arbitrario, pues corresponde al resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada por el SERVIU Biobío y por el señor nombre reservado, de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia y de la aplicación de la pertinente jurisprudencia administrativa, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte de este Órgano de Control, este es, el oficio N° E269694, de 2022.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución.
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado.
Tercero: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes:
1.- Que el 12 de mayo de 2022, SERVIU le notificó a la recurrente el término anticipado de su contrato, a través de Resolución Exenta RA N°114615/105/2022, 2.- Que con fecha 1 de junio de 2022, nombre reservado (recurrente), presentó ante la Contralaría General de la Republica un reclamo en contra de SERVIU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, por haber puesto término anticipado a su designación a contrata, mediante resolución exenta RA Nº114615/105/2022. La Contraloría Regional del Biobío emitió el oficio N°E226393, de 20 de junio de 2022, que desestimó la reclamación de la especie, debido a que fue interpuesta extemporáneamente, es decir, una vez expirado el plazo de 10 días contemplado en el artículo 160, de la ley N° 18.834.
3.- Que con fecha 2 de junio de 2022, el recurrente interpuso idéntico reclamo -ingresado bajo la referencia N°820.427/2022- a través del cual impugnó el mismo acto administrativo, esto es, la Resolución Exenta RA N° 114615/105/2022, siendo resuelto por oficio N°E239140, de 26 de julio de 2022, donde se procedió a analizar el fondo de la presentación del recurrente, concluyendo que no resultó procedente la medida de término anticipado de la contrata del actor, adoptada por el SERVIU Biobío, en los términos indicados en la resolución exenta RA N° 114615/105/2022 del anotado servicio.
4.- Que, el señor nombre reservado denunció ante la sede Regional -referencia N°86.211/22- el incumplimiento por parte del SERVIU Biobío del citado oficio N° E239140, de 2022. Posteriormente, el SERVIU Biobío, por presentación N° 908.760/2022, solicitó a la sede regional de Contraloría, la aclaración de los oficios antes indicados, haciendo ver la existencia de dos pronunciamientos contradictorios y requiriendo, un pronunciamiento acerca de la decisión que correspondía aplicar en el caso particular.
5.- Que, la Contraloría conociendo de las aludidas presentaciones, y previo traslado conferido al señor nombre reservado, mediante el oficio N° 2.192, de 12 de octubre de 2022 -el que fue contestado el 17 de octubre de 2022- emitió el Oficio N°E269694, 21 de octubre del año en curso, a través del cual se reconsideró el Oficio N°E239140, de 2022, ajustando, de esa forma, su actuación conforme a derecho, en orden a desestimar por extemporánea la reclamación interpuesta por el señor nombre reservado.
Cuarto: Que la recurrente, estima que esta última resolución de la Contraloría, esto es, la Resolución N°E269694/2022 de 21 de octubre, configura el acto ilegal y arbitrario que reclama, porque no se ajusta a su petición formulada en el reclamo N°86.211/2022 y resuelve impugnar el acto administrativo N°E239140 del 26 de julio de 2022 mediante un recurso que no se ha conferido expresamente en virtud de la constitución o las leyes.
Quinto: Que al informar el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, y en relación a los mismos antecedentes de hecho consignados en los motivos que anteceden, indicó que con fecha 22 de septiembre de 2022, se notificó a su servicio, demanda interpuesta por el señor nombre reservado en contra de SERVIU Región del Biobío en el Juzgado del Trabajo de Concepción, causa RIT N°T-460-2022, sobre procedimiento de tutela laboral, donde se discute su desvinculación efectuada por Resolución Exenta RA N°114615/105/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, acto administrativo fundado y carente de toda discriminación, ya que la resolución que puso término anticipado tiene su fundamento en la conclusión del concurso para la designación de su titular, que concluyó con la Resolución N°272/20/2022 en trámite o en estudio en Contraloría General de la República Sexto: Que, conforme las facultades de esta Corte en sede constitucional, se procedió a examinar en el sistema de tramitación electrónica, la causa sobre tutela laboral Rol T-460-2022 del Juzgado del Trabajo de Concepción, constatando que efectivamente con fecha 8 de septiembre de 2022, se ingresó denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones por nombre reservado, mismo recurrente de esta causa, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, dando cuenta básicamente del mismo hecho, pues denuncia el mismo acto emitido por el referido Servicio, esto es, Resolución Exenta RA N°114615/105/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, como ilegal y arbitraria, con afectación a sus derechos fundamentales y solicita que el tribunal declare esa afectación de derechos y ordene una serie medidas para reparar el acto discriminatorio, encontrándose el juicio pendiente de resolución, dado que con fecha 22 de diciembre de 2022, el tribunal cito a las partes a audiencia de juicio para el 30 de enero de 2023.
Séptimo: Que, conforme lo señalado en el motivo anterior, no es posible obviar que de acuerdo a los antecedentes ya referidos, respecto del actor de la presente causa, se ejerció una acción a objeto de obtener la tutela constitucional correspondiente, ante tribunal competente, de acuerdo lo dictamina el orden jurídico vigente, de modo que los hechos que se denuncian como actos que revestirían el carácter de ilegal o arbitrarios y afectarían derechos fundamentales, fueron puesto en conocimiento ante un órgano jurisdiccional, vale decir, fueron sometidos al imperio del derecho y a un procedimiento controversial, que satisface los derechos de defensa de las partes y por lo mismo, permite concretar adecuadamente la tutela judicial solicitada, lo que desde ya, habilita a esta Corte a desestimar la acción constitucional aquí planteada.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo razonado, en lo que se refiere al ejercicio de la potestad reglamentaria de la Contraloría General de la Republica, el artículo 9 de la Ley 10.336 De Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República dispone “El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio.
El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.
La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.
Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.
Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1° del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría.
Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”.
Por su lado, el artículo 53 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”.
Noveno: Que, al tenor de los hechos consignados en el motivo tercero de esta sentencia y las normas consignadas precedentemente, esta Corte no observa una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Contraloría General de la República, al dictar la resolución que la recurrente reprocha, desde que la misma se encontraba bajo la potestad de la referida Institución y al dictar el acto administrativo que invalidaba otro anterior, se ajustó al procedimiento estipulado por la ley, pues previamente escuchó al interesado y luego de ello, dictó la resolución con los fundamentos del caso.
Décimo: Que, en consecuencia, la acción de protección planteada en esta causa, será desestimada.
Por esas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra de la Contraloría Regional del Biobío.
Regístrese y archívese oportunamente.
Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro.
Rol N°92080-2022. – Protección.