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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9186-202016 ago 2021

nombre reservado con nombre reservado (VISTA CONJUNTA ROL PROT 8965-2020)

Fecha
16 de agosto de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9186-2020, sentencia de 16 de agosto de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra una publicación en Facebook que compartía una nota de prensa y usaba una expresión genérica, pues ello constituye ejercicio de la libertad de expresión e información y no afecta garantías de la recurrente.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 9186-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez, RUN N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, y lo hace en favor de doña nombre reservado, arquitecta, RUN N°RUT reservado, del mismo domicilio para estos efectos.

Dirige el recurso en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, ingeniera comercial, con domicilio en domicilio reservado.

El acto reprochado ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la publicación que el 25 de abril pasado la recurrida hiciera en su perfil de la red social Facebook compartiendo una noticia de radio Biobío, tratando como estafadora y cara de nalgas a la recurrente.

Explica que doña nombre reservado es una reconocida emprendedora a nivel regional y nacional, se dedica a desarrollar actividades económicas esencialmente de carácter sustentable. Tanto ha sido el alcance y la calidad de su trabajo realizado, que actualmente se desempeña como Presidenta o Directora de la Asociación de Emprendedores de Chile en el Biobío (ASECH BÍO BÍO), por lo que es una figura altamente pública y goza de una excelente fama y prestigio, todo aquello obtenido a raíz de sus aportes en el emprendimiento de sus actividades económicas como en el apoyo y desarrollo de otros emprendedores.

Sin embargo, la integridad y salud psíquica de la recurrente fue notoria y seriamente afectada por la recurrida señora nombre reservado, quien de manera ilegal, arbitraria e infundada el día 25 de abril del presente año difundió por medio de la red de Facebook una noticia de la Radio Biobío, comentándola con el siguiente texto: “Amiguitos, les comparto un reportaje sobre los engaños de nombre reservado... es real, fuimos estafados, pero lo importante es que se sepa ya que a nadie más le pase. Aguante el reciclaje, que no se vea afectado por mentirosos”. Ese mismo día la publicación fue comentada por otros, tratando de sinvergüenza a la recurrente, a lo que la recurrida respondió: “Hola jefa mari... siii son muchos en el mundo los caradenalga, pero hay que dar la pelea”.

Agrega que la recurrida acusa injustificadamente y de manera pública a la actora de haberla estafado y la trata de mentirosa, de cara de nalgas, realizando estas acusaciones con la sola intención de provocar menoscabo en su imagen y fama, al acusarla públicamente de haber cometido el delito de estafa. Con todo, atendido el tenor de las imputaciones de ilícitos penales, en su momento darán lugar al ejercicio de eventuales acciones legales penales y civiles, según sea el caso.

Denuncia que las imputaciones han afectado a la recurrente las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica y su derecho a la protección de su vida privada y honra, contenidos en los n°1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se declare en definitiva 1.- Que la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las legítimas garantías constitucionales de doña nombre reservado; 2.- Que se ordene a la recurrida a eliminar todas las publicaciones de “Facebook” realizadas por doña nombre reservado en que aparece doña nombre reservado; 3.- Que se ordene a la recurrida a realizar disculpas públicas en algún medio de comunicación masiva desmintiendo expresamente sus afirmaciones; 4.- Que se ordene a la recurrida realizar una publicación en su página de Facebook disculpándose públicamente por el contenido de su publicación de fecha 25 de abril de 2020, desmintiendo expresamente las afirmaciones realizadas en el cuerpo del e-mail indicado, y 5.- Que se le conmine, bajo apercibimiento, a abstenerse de realizar nuevas publicaciones en relación a su persona, por cualquier medio digital o no, especialmente en materias relativas a su vida personal, imagen, reputación y buena fama.

Acompañó al recurso copias de 1.- la publicación realizada por la recurrida el día 25 de abril de 2020 en su página personal de su red social Facebook, junto con comentario de la misma publicación de doña nombre reservado; de 2.- Captura de pantalla obtenida de la página web de la Asociación de Emprendedores de Chile, www.asech.cl, sección dirigentes regionales; 3.- de la Entrevista realizada por el sitio web www.tell.cl a doña nombre reservado, titulada “nombre reservado: Líder ciudadana”, y de 4.- Captura de pantalla de sitio web de la radio “El Conquistador” de entrevista realizada a nombre reservado.

Informó el recurso la recurrida nombre reservado, por medio del abogado Eduardo Tapia Elorza, solicitando el rechazo del mismo, por improcedente primero y seguidamente por no existir actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar por esta vía.

Es improcedente el recurso –dice- porque los hechos discutidos están ya sometidos al imperio del derecho, ya que la sociedad nombre reservado SpA, de la cual forma parte la recurrida, presentó ante el Juzgado de Garantía de Concepción una querella criminal en contra de nombre reservado por el delito de estafa previsto en el artículo 468 del Código Penal, donde se relatan los hechos que afectaron a nombre reservado y nombre reservado, que los llevaron a entregar $50.000.000 a la recurrente para un negocio que nunca se llevó a cabo por ésta y cuya suma nunca restituyó. En la querella se explican detalladamente los hechos y su configuración como delito de estafa por encontrarse sus elementos: error, disposición patrimonial y perjuicio. La querella se ingresó con RUC 2010023568-5, RIT 4539-2020 y fue admitida a tramitación pasando los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Enseguida, relativamente al fondo del recurso, dice el informante que el recurso también debe rechazarse porque no existe actuación ilegal ni arbitraria de parte de la señora nombre reservado. Y añade que la querella narra pormenorizadamente los hechos, documentos y actuaciones realizadas por la recurrente para lograr la disposición patrimonial de nombre reservado y nombre reservado al entregarle $50.000.000 a nombre reservado para un negocio que no podía llevarse a cabo. nombre reservado no era nueva en estas cuestiones. Es así como radio Bíobío publicó el 25 de abril de 2020 en su página web la siguiente información: TÍTULO: “Las acusaciones por engaños y estafa que tienen a la líder de emprendedores del Bío Bío en la mira”. Luego de referirse a nombre reservado, se lee: “En 2009 y 2018 la Fiscalía Local de Santiago Centro la investigó en calidad de imputada por este último delito (se refiere a estafa). Ambas causas terminaron con la suspensión condicional del procedimiento, pero en marzo de este año se sumó una nueva acusación, la del ingeniero constructor nombre reservado, quien en 2019 le prestó 50 millones de pesos para una supuesta iniciativa de la Corfo que –según asegura con documentacion en mano- resultó ser falsa”. Y añade más adelante: “Y podría agregarse una nueva acusación legal, a manos de la familia nombre reservado. Agrega que nombre reservado, comentando esa información periodística, comparte ese reportaje sobre los engaños de la recurrente, por lo cual las expresiones vertidas en Facebook, en lenguaje propio de quienes ocupan esa red, no tienen por objeto denostar, sino comentar una vivencia personal, que llevó a la sociedad de la que forma parte la recurrida, a iniciar una querella criminal por el delito de estafa en contra de la recurrente por los mismos hechos relatados en la información periodística. De tal manera que el comentario de nombre reservado lo es a un reportaje periodístico, y es ese reportaje el que titula de “engaños y estafa” los actos de la recurrente y por lo mismo no hay nada de arbitrario o ilegal, más aun cuando el asunto se encuentra sometido al conocimiento y resolución del Juzgado de Garantía de Concepción y la investigación de los hechos al del Ministerio Público.

Añade el informante que los comentarios a un reportaje periodístico son fruto de la libertad de expresión, garantizada en la Constitución en el numeral 12 del artículo 19. No se observa ni explica cómo podría haberse afectado, en grado de privación, perturbación o amenaza, la integridad física y psíquica de la recurrente y desde luego que tales circunstancias jamás han ocurrido.

Relativamente a la honra de la recurrente, tampoco ha habido intención de afectarla, pues la publicación en Facebook sólo se refiere a lo siguiente: “Les comparto un reportaje sobre los engaños de nombre reservado... es real, fuimos estafados (...)”. Y el reportaje que se comparte es precisamente sobre “Las acusaciones por engaños y estafa que tienen a la líder de emprendedores del Bíobío en la mira”. No es la recurrida quien imputa engaños y estafa a nombre reservado, sino el reportaje de radio Biobío y así consta en el documento impreso de Facebook acompañado por la recurrente. Y lo que hace es compartir las acusaciones de estafa y engaños.

Respecto del texto “Aguante el reciclaje, que no se vea afectado por mentirosos”, dice el informante que en esa frase no hay ninguna imputación desdorosa para nombre reservado; inclusive la palabra “mentirosos” está redactada en masculino y no puede entenderse que se refiera a ella.

Sobre el epíteto de ‘cara de nalgas’ usado en Facebook, respondiendo a una tercera persona, señala el abogado que en esa respuesta no hay ninguna ofensa a nombre reservado, sino que es una opinión genérica de cómo se comporta el mundo de hoy.

Aún en abono al rechazo, añade que el recurso de protección no es la vía para solicitar declaración de derechos, tales como dar disculpas públicas, establecer la veracidad o no de afirmaciones y publicar desmentidos ni nada parecido, pues se trata de una acción cautelar y en este caso el análisis debe referirse solo a la ilegalidad o arbitrariedad del acto que se cuestiona.

Por las razones que esgrimió, estima que el recurso debe ser rechazado, en esencia porque no hay hecho ilegal o arbitrario en compartir una noticia de un medio de comunicación, utilizando para ese efecto las mismas palabras del reportaje periodístico, por una persona víctima de hechos que serían constitutivos de delito y para lo cual ya se inició una querella criminal en contra de la recurrente. Llama la atención que no existe acción judicial de protección en contra de radio Biobío, que dio la noticia, empleando las palabras “engaño y estafa” imputadas a la recurrente.

Se trajo a la vista la causa RIT 4539-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, a través del sistema informático.

Se dispuso la vista conjunta de este recurso N°Protección 9186-2020 con los recursos N°Protección-8965-2020 y acumulada 8966-2020.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

SEGUNDO: Que, lo que la recurrente imputa a la recurrida, como actuar ilegal o arbitrario, consiste en la publicación, subida a la red social de Facebook, en que se la tildaría de estafadora y cara de nalga.

La recurrida, a su turno, hace presente que se limitó a compartir una información periodística del medio de prensa Radio Biobío y que la expresión cara de nalga, es una expresión genérica que denota cómo se comportan algunas personas en el mundo actual.

TERCERO: Que, efectivamente, la publicación efectuada por la recurrida en la red social de Facebook, repite la información de prensa contenida en una nota periodística del medio de comunicación masiva denominado Radio Biobío, de suerte tal que en su sola reproducción no puede haber afectación de las garantías constitucionales de la recurrente, como esta lo pretende en su recurso. Por el contrario, la recurrida solo ha ejercido su derecho a la libertad de expresión e información.

Por otro lado, la utilización por parte de la recurrida de la expresión cara de nalga, como lo afirma en su informe, solo obedece al uso de una expresión genérica utilizada frecuentemente para denotar el comportamiento de algunas personas en el mundo actual, sin que ello pueda afectar los derechos constitucionalmente protegidos de la recurrente.

CUARTO: Que, a mayor abundamiento, los hechos materia del reporte de prensa aludido y reproducido por la recurrente en su perfil de Facebook, han sido materia de querellas criminales, admitidas a tramitación, en contra de la recurrente de autos, las cuales se encuentran en actual investigación por el Ministerio Público, sin formalización, por lo tanto, se trata de conductas ya sometidas al imperio del derecho, sin que esta Corte pueda, con los antecedentes con que se cuenta en este recurso, emitir pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, el presente recurso habrá de ser desestimado, como se dirá.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que:

QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez en favor de nombre reservado en contra de nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó el fallo, no firma el ministro señor Ascencio, por estar haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-9.186-2020.