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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9099-20172 feb 2018

nombre reservado con CONSTRUMART S.A.

Fecha
2 de febrero de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9099-2017, sentencia de 2 de febrero de 2018

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección, por haber perdido oportunidad: las partes llegaron a un avenimiento que puso término a la causa laboral y dejó sin efecto la audiencia de juicio, de modo que ya no hay derecho que resguardar.

Texto íntegro

Concepción, dos de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO:

En estos antecedentes rol 9099-2017, del ingreso de recursos civil de esta Corte comparece doña nombre reservado, abogado domiciliado en domicilio reservado, a favor de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduce recurso de protección en contra de la Sociedad Construmart S.A. representada legalmente por don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado y en contra de don nombre reservado, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, de la misma comuna, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el ofrecimiento de la recurrida de aportar como medio de prueba pistas de audio que fue obtenida por medios ilícitos, siendo admitida por el juez recurrido.

Fundamentando su recurso señala que en el mes de julio de 2017, se realizó una investigación respecto a la emisión de facturas en relación a la empresa recurrida, con la cual trabajó hasta el 21 de julio de 2017, fecha en la que se puso término a su contrato de trabajo por renuncia. Agrega que en el contexto de dicha investigación se le entrevistó en forma privada, sin tener conocimiento que dicha entrevista fue grabada sin su consentimiento para su posterior reproducción.

Que, así las cosas, el 17 de noviembre de 2017, la recurrente tomó conocimiento que en causa rol T-54-2017, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la parte demandada Construmart S.A. ofreció como medio de prueba una pista de audio en que constaba la entrevista privada antes aludida, siendo fue objetada por los abogados demandantes de acuerdo a lo prevenido en el artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, por tratarse de una prueba obtenida a través de medios ilícitos al no constar en el registro de audio la autorización de la persona para grabar, reproducir y publicar. Sin embargo, el juez recurrido resolvió admitir el medio de prueba ofrecido argumentando para ello que es carga procesal de la demandada acreditar que la prueba se obtuvo bajo las normas legales. Hace presente que cuando la recurrida evacuó el traslado, el apoderado reconoció que no existe autorización para la grabación en el registro de audio; pero que sin perjuicio de ello el tribual dejó la valoración del mérito probatorio para la audiencia de juicio, sujeta a la condición de acreditarse la autorización de la recurrente para la grabación y reproducción de su declaración.

Estima que este actuar es arbitrario e ilegal por cuanto se ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actora no tenía conocimiento de haber sido grabada ni tampoco haber prestado su consentimiento para la grabación y posterior reproducción. Agrega que la recurrida sabía de la ilicitud de la fuente del medio probatorio, lo cual carece de todo fundamento racional, ya que dicha probanza se obtuvo con infracción a las garantías constitucionales de la recurrente.

Solicita a esta Corte se acoja el presente recurso de protección y se adopten las medidas que este tribunal estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado específicamente se prohíba a la recurrida la reproducción, divulgación y publicación de la pista de audio aludida, todo ello con costas del recurso.

Informa el recurso don nombre reservado, en representación de Construmart S.A. quien señala que el recurso de protección debe ser rechazado, por cuando no se ha vulnerado en ningún momento los derechos de la recurrente y, a su vez, tampoco se ha hecho uso de prueba obtenida con ilicitud.

Al respecto expone que en autos rol T-54-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en ningún momento se declaró la ilicitud de la prueba, siendo esta admitida por el juez dejándose para el juicio la discusión respecto de su obtención.

Sostiene que del audio de entrevista de la actora no se puede escuchar expresamente la aceptación de la trabajadora en cuanto a autorizar la grabación y reproducción de dicha grabación, desprendiéndose que no existió certeza respecto de dicha situación.

Por su parte indica que en la causa ya individualizada, las partes llegaron a un avenimiento para dar término al juicio en cuestión, motivo por el cual la audiencia de juicio programada para el 26 de diciembre de 2017 fue dejada sin efecto. En consecuencia, el uso de la prueba de audio, objeto del presente recurso no será incorporado en juicio y, por ende, reproducido. Por lo anteriormente expuesto señala que no se han vulnerado los derechos invocados por la recurrente toda vez que el acto por el cual se recurre no fue reproducido ni tampoco utilizado como medio probatorio.

Informa el recurso don nombre reservado, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, quien señala que efectivamente en audiencia preparatoria de 17 de noviembre de 2017, en la causa referida, se aceptó como prueba de la denunciada y recurrida, una pista de audio que contenía una declaración prestada por la recurrente a propósito de supuestas irregularidades perpetradas en la empresa. Que el fundamento para admitir dicha prueba es carga procesal de la demandada acreditar la existencia de la autorización por parte de la recurrente en orden a amparar a una eventual reproducción, razón por la cual el acto recurrido no importa una conculcación de las garantías constitucionales, toda vez que la difusión de la pista de audio solamente sería posible en la medida que la demandada hubiese acreditado previamente la existencia de la autorización.

Por último, expone que el 21 de diciembre de 2017, los litigantes llegaron a un avenimiento que puso término a la causa, desistiéndose los demandantes de la acción interpuesta en contra de la recurrida, dejándose sin efecto la audiencia de juicio fijada al efecto.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de que el recurrido nombre reservado, ofreció como medio de prueba en la causa rol T-54-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, una pista de audio en que constaba la entrevista privada entre la recurrente y un funcionario de la Empresa, medio de prueba que fue aceptado por el juez, también recurrido, don nombre reservado y que sería rendida en la audiencia de juicio.

3°) Que el informe emanado del juez recurrido aparece que se estableció, en la audiencia preparatoria, como carga procesal de la demandada, acreditar la existencia de la autorización por parte de la recurrente en orden a amparar una eventual reproducción de la pista de audio en la audiencia de juicio.

Se informa, además por los recurridos, que el 21 de diciembre de 2017, los litigantes llegaron a un avenimiento que puso término a la causa, dejándose sin efecto la audiencia de juicio.

4) Que así las cosas la intervención de esta Corte en el resguardo de los derechos constitucionales que se denunciaron vulnerados deviene en innecesaria, pues a esta fecha nada hay que proteger, habiendo perdido en consecuencia, la presente acción cautelar, oportunidad.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por nombre reservado, en favor de doña nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante señor Waldo Ortega Jarpa.

Rol 9099-2017. Recurso de Protección.