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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9048-20177 feb 2018

ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL con SEGUNDO JUZGADO LETRAS LOS ANGELES

Fecha
7 de febrero de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9048-2017, sentencia de 7 de febrero de 2018

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque los hechos están controvertidos, existiendo solo la versión de la funcionaria frente a la de la jueza, lo que excede la naturaleza cautelar de la acción.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en su representación, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, domiciliado en domicilio reservado.

Señala que la señora nombre reservado, es Oficial Cuarto Titular de la Unidad de Causas del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y que el 16 de noviembre del 2017 se dirigió al despacho de la magistrada subrogante de ese tribunal, doña Bernardita Palominos, para mostrarle un proyecto de resolución confeccionado por ella, sobre un alzamiento de prenda que se solicitaba. Ante esta situación indica que dicha magistrado le expresó a su representada que el texto de dicha resolución era demasiado extenso, amenazándola que sería la peor calificada del Tribunal, a lo que su representada respondió que era solo un proyecto de resolución.

Asevera que frente a la sobrerreacción de la magistrada, su representada le señaló que ella estaba en edad de jubilación y en espera de que se promulgara la ley del incentivo al retiro para acogerse a ese beneficio, ante lo cual la magistrada empezó a gritar exigiéndole que saliera de su oficina, vociferando que todos los funcionarios debían rendir hasta su último día de trabajo.

Manifiesta que producto de la agresión verbal de la magistrado, la señora nombre reservado se descompensa, sentándose en una silla de la oficina de la magistrada nombre reservado, quien seguía gritando; sostiene que la funcionaria se puso a llorar, sentía un hormigueo del lado izquierdo de la cara, las piernas no le respondían, la boca seca, fatigada, sin fuerzas, con palpitaciones en el pecho, por lo que no se podía mover de la silla, mientras la magistrada la amenazaba con llamar al guardia del Tribunal, y como su representada no se levantó en forma inmediata de la silla donde estaba sentada, ésta la tironeó del brazo para levantarla de la silla.

Expresa que ante esta inexplicable conducta de la magistrada, la funcionaria se desmayó y perdió el conocimiento, hecho que consta en la ficha interna para accidentes del trabajo y trayecto realizados por la Unidad de Prevención de Riesgo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, donde expresamente se dispone que el hecho se produjo en el privado de la jueza interina y en las circunstancias sufrió un desmayo.

Indica que posterior al desmayo sufrido, su representada fue trasladada al Hospital Base de Los Ángeles, Dr. nombre reservado, en el cual fue atendida en Urgencias, donde le realizaron varios exámenes, y tuvo que pagar la suma de $ 211.900, siendo derivada a la Asociación Chilena de Seguridad por ser considerado como accidente laboral el episodio vivido por su representada; expresa que este establecimiento estaba cerrado, por lo que le indicaron ir a Clínica Los Andes, diagnosticando el médico “ trastorno de ansiedad no especificado”, derivándola a la Asociación Chilena de Seguridad, donde el 17 de noviembre pasado, fue atendida, le dieron reposo médico y remedios para superar el episodio vivido, ordenándole control con una psicóloga de la misma ACHS.

Refiere que como consecuencia de la situación vivida, en la ACHS le diagnosticaron “trastorno de pánico”, estado de pánico y ansiedad paroxística” con reposo y medicamentos.

Asevera que el 27 de noviembre fue nuevamente atendida en la ACHS, y le otorgaron licencia hasta el 6 de diciembre, reposo que a la fecha de presentación de esta acción se encuentra vigente, ya que su representada no se encuentra en condiciones de volver a su lugar de trabajo.

Añade, por otra parte, que la Delegada Regional de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, se constituyó en el tribunal previa autorización de la Secretaria doña Erika Arellano Muñoz y se entrevistó con los funcionarios, quienes ratificaron que era una práctica habitual de la jueza interina doña Bernardita Palominos, levantar la voz a los funcionarios y amenazarlos con disponer sumarios administrativos o bajas calificaciones.

Hace presente que a la magistrada nombre reservado nunca le ha gustado la forma de trabajar de su representada, pese a que se trata de una funcionaria que lleva 36 años en el Poder Judicial, siempre calificada con nota sobresaliente y anotaciones de mérito, lo que consta en su hoja de vida que acompaña a este libelo.

Asevera que al día siguiente de ocurridos los hechos relatados, la magistrada nombre reservado ordenó instruir un sumario administrativo en que se encuentra involucrada su representada, por una supuesta descoordinación que se produjo en un turno del día sábado 11 de noviembre pasado, mientras ella se encontraba de vacaciones y la subrogaba doña Erika Arellano Muñoz, a quien en la oportunidad correspondiente se le entregaron todos los antecedentes, y no estimó necesario instruir un procedimiento administrativo al efecto, sino que sorpresivamente después del hecho que origina la presentación de esta acción de protección, es decir los maltratos sufridos por su representada por parte de la magistrado nombre reservado, ella lo ordena instruir al día siguiente, un sumario que la involucra.

Estima que se vulneró lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como asimismo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y con ello se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, especialmente, que cesen los actos vulneratorios y asimismo se permita a su representada terminar su período laboral de manera tranquila, toda vez que ella tiene la intención y cumple los requisitos necesarios para acogerse al beneficio al retiro, con expresa condena en costas de la parte recurrida.

Rola informe de la recurrida doña nombre reservado, Secretaria Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, expresando que efectivamente sirvió el cargo de Juez en calidad de interina del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, entre los días 28 de agosto de 2017 y 22 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive.

Agrega que jamás amenazó, gritó o tocó a la funcionaria nombre reservado, constituyendo para ella una sorpresa que se le imputen hechos que no ocurrieron en la realidad, gozando las aseveraciones realizadas en su contra de una falsedad absoluta.

Expresa que es efectivo que el día 16 de noviembre de 2017, se ordenó la apertura de un sumario administrativo, para investigar la falta de provisión del servicio judicial del día sábado 11 de noviembre de 2017, y que fueron los hechos que motivaron el inicio de la causa administrativa Rol IC 3756-2017 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Sin embargo, la investigación ordenada por decreto económico N° 134 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, no hace referencia a funcionario alguno, aludiendo únicamente a que debe determinarse al o los funcionarios responsables.

Manifiesta que la consigna en el trato con el personal a su cargo, por los más de cinco años que lleva desempeñando el cargo de Secretaria en el Poder Judicial, siempre ha sido el respeto y consideración a aquellos en tanto personas. Que, es por ello que ha sido reconocida de manera objetiva por quienes trabajan con ella, y prueba de ello es que este año 2017, fue premiada al interior del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, con el premio a la excelencia, otorgado en votación secreta y mayoritaria por colegas y funcionarios.

Añade en el mismo Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles donde se desempeñó como juez durante breve tiempo, tuvo un sorpresivo, espontáneo y gratificante homenaje, ya que los funcionarios del tribunal la invitaron a una cena, que se verificó el día 18 de diciembre de 2017, en la cual agradecieron su gestión, lo que les había enseñado y la premiaron con un regalo.

Que, en consecuencia no puede sino manifestar su absoluto desconcierto ante las acusaciones vertidas en el recurso deducido en su contra, ya que aquellas no gozan de verdad alguna.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario – o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que el hecho que el recurrente que acciona en representación de doña nombre reservado, estima ilegal y arbitrario, consiste en que el 16 de noviembre del 2017, en horas de la tarde, la Magistrado Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, doña Bernardita Palominos, rechazó un proyecto de resolución presentado por su representada, funcionaria nombre reservado, Oficial Cuarto Titular de la Unidad de Causas de ese Juzgado, amenazándola que sería la peor calificada del Tribunal; que frente a un intercambio de palabras, la Magistrado comenzó a gritar, exigiéndole que saliera de su oficina, y producto de esta agresión verbal, la señora nombre reservado se descompensó, sin poder levantarse de una silla ubicada en el despacho de la Magistrado, mientras ésta última la amenazaba con llamar al guardia del Tribunal, y como su representada no se levantó en forma inmediata de la silla como se le exigía, la tironeó del brazo para levantarla de la silla. Que su representada finalmente se desmayó y perdió el conocimiento. Producto de estos hechos fue trasladada al Hospital Base de Los Ángeles, donde fue atendida en Urgencia y luego derivada a la ACHS, siendo atendida en este establecimiento el día 17 de noviembre de 2017, diagnosticándosele “trastorno de pánico”, estado de pánico y ansiedad paroxística” , otorgándole reposo y prescripción de medicamentos. A la fecha de interposición del recurso aún se encuentra con reposo laboral ya que su representada no se encuentra en condiciones de volver a su lugar de trabajo. A lo anterior se suma que al día siguiente de ocurridos estos hechos, la magistrada nombre reservado ordenó instruir un sumario administrativo en que se encuentra involucrada la señora nombre reservado, por una supuesta descoordinación que se produjo en un turno del día sábado 11 de noviembre pasado, en circunstancias que doña Erika Arellano Muñoz, a quien en la oportunidad correspondiente se le entregaron todos los antecedentes, no estimó necesario instruir un sumario; sin embargo sorpresivamente la recurrida magistrado nombre reservado después del hecho que origina la presentación de esta acción de protección, los maltratos sufridos por la funcionaria, la referida juez ordena instruir al día siguiente un sumario que la involucra.

Por su parte la recurrida Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, doña Bernardita María Palominos Reyes, ha controvertido todos los hechos expuestos en el recurso, arguyendo que las aseveraciones formuladas en su contra son de falsedad absoluta; que su trato hacia los funcionarios en su carácter de funcionaria judicial, por los más de cinco años que lleva desempeñando el cargo de Secretaria del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, ha sido siempre de respeto y consideración; tanto así que el año 2017, personal del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, le otorgó el premio a la excelencia y más aún, el 18 de diciembre de 2017, funcionarios del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles donde se desempeñó como Juez interina le dieron un gratificante homenaje en una cena, en la que le agradecieron su gestión y lo que les había enseñado, entregándole un regalo.

Expresa que es efectivo que el día 16 de noviembre de 2017, ordenó la apertura de un sumario administrativo, para investigar la falta de provisión del servicio judicial del día sábado 11 de noviembre de 2017, y que motivaron el inicio de la causa administrativa Rol N° 3756-2017 de esta Corte de Apelaciones. Hace presente que la investigación ordenada por Decreto Económico N° 134 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, no hace referencia a funcionario alguno en forma determinada, estableciendo únicamente que debe investigarse al o los funcionarios responsables.

CUARTO: Que, conforme a lo reseñado, encontrándose expresamente discutidos y dubitados tanto los hechos como el derecho, y existiendo solamente la versión de la recurrente funcionaria señora nombre reservado versus la versión de la señora juez recurrida, resulta inconcuso que los hechos planteados en el libelo escapan a la naturaleza meramente cautelar de la acción de protección.

QUINTO: Que, en consecuencia no habiéndose acreditado el hecho ilegal y arbitrario en que se funda el libelo, el recurso de protección intentado habrá de ser desestimado, como se dirá en la parte resolutiva de esta fallo.

SEXTO: Preciso es consignar que en estrados el abogado que compareció a alegar por el recurso, reconoció que el sumario administrativo iniciado el 17 de noviembre de 2017, es por hechos del 11 de noviembre de ese año, y es en contra de el o los funcionarios que resulten responsables por la falta de provisión del servicio judicial el día sábado 11 de noviembre de 2017, no en contra de su representada la funcionaria doña nombre reservado en forma determinada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don nombre reservado, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en su representación y en representación de doña nombre reservado, en contra de la Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles doña Bernardita María Palominos Reyes.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la Ministro Suplente doña Yolanda Méndez Mardones.

No firma el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 9048-2017. De Recursos Civil. Ant.