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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9028-20203 nov 2020

nombre reservado con nombre reservado CON nombre reservado

Fecha
3 de noviembre de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9028-2020, sentencia de 3 de noviembre de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque los hechos discutidos son controvertidos y no hay pruebas suficientes para acreditar derechos indubitados, sin perjuicio de otras acciones.

Texto íntegro

Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte.

VISTO:

nombre reservado, profesor, domiciliado en domicilio reservado, por si y en representación de sus hijos menores Lautaro nombre reservado, y Nahuel nombre reservado y en beneficio de su pareja doña nombre reservado, abogada, todos de su domicilio, deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, profesora, cédula de identidad N° RUT reservado, nombre reservado, profesión u oficio que ignoro, cédula de identidad N° RUT reservado y en contra de nombre reservado, profesión u oficio que ignoro, cédula de identidad N° RUT reservado, todos ellos con domicilio en domicilio reservado, por los siguiente hechos:

Refiere que en el mes de Octubre del año 2016, se fue a vivir, junto a su familia compuesta actualmente por su pareja, nombre reservado y sus dos hijos menores ya individualizados, a la comuna de Florida, sector Carabeo / Poñen, a unos 25 km de la comuna de Concepción, específicamente a la parcela ubicada en Camino El Aromo, kilómetro 4,2, Carabeo, puente 6 interior, donde construyó su casa; inmueble que deslinda con la parcela El Peumo s/n, Camino El Aromo, kilómetro 4, Carabeo, puente 6 interior, comuna de Florida donde viven los recurridos, a fin de vivir en un lugar tranquilo, alejado de la ciudad y en contacto con la naturaleza. En ese entonces no contaba con energía eléctrica propia, pues la Compañía de electricidad (CGE) no habilitaba aún la línea de baja tensión para proporcionar el suministro eléctrico en su sector. Debido a ello, habló con sus vecinos (los recurridos) a quienes recién estaba conociendo y les explicó la situación, solicitándoles que le facilitaran energía eléctrica y a cambio les ofreció pagar la cuenta completa. Después de unos días le dieron como respuesta que le facilitaban electricidad y que debía pagar la mitad de la cuenta, ese fue el acuerdo.

Sostiene que la relación como vecinos, era hasta ese entonces de cordialidad, él se preocupaba de pagar al día el dinero que ellos le solicitaban por facilitarle electricidad, pero las cosas fueron cambiando.

El primer hecho ocurrió el día 13 de Enero del año 2017, mientras celebraba el cumpleaños de sus padres (ambos cumplen años el mismo día), junto a unos familiares. se percataron de que empezaba un incendio y acudieron a apagarlo. Cuando todo acabó, se dieron cuenta de que el fuego había empezado por una combustión dentro de un tambor de basura, que estaba en el interior de la propiedad de los recurridos. Tras este hecho se acercó con la finalidad de conversar lo que había sucedido, pero los recurridos negaron lo ocurrido.

Luego las desavenencias iniciaron con temas menores, como que las gallinas cruzaban el cerco, luego que un perro pequeño que tenían hacía lo mismo, etc. lo que en definitiva se traducía en constantes reclamos de parte de los recurridos En este acuerdo, el señor nombre reservado, le proporcionó una malla, que desde un principio cuestionó, pues no era la adecuada para cumplir la función que les motivó a mejorar el cerco. Sin embargo, su respuesta fue que los materiales los habían ganado a través de un proyecto de INDAP, que contemplaba ese tipo de malla (por donde perfectamente puede pasar hasta un perro) y que posteriormente a la fiscalización de INDAP ellos la cambiarían por una malla hexagonal, lo que hasta el día de hoy, no se ha realizado.

Posteriormente los reclamos se concentraban en el ruido que provocan las máquinas con las que trabaja el recurrente, las que utiliza en la construcción de domos y tinajas, cuya venta es su sustento actualmente. Reclamos que llegaron hasta el corte de la energía eléctrica por parte del recurrido, sin previo aviso. Frente a esta situación, evidentemente comenzaron a realizar las labores diarias como familia con un generador eléctrico. Luego de tres días de mantenerse en esa situación, los recurridos llegaron a cercanías de su vivienda a conversar, solicitándole que volviera a conectarse a su red de electricidad y que dejara de ocupar el generador pues les generaba más molestias por el fuerte ruido.

Con el paso del tiempo logró acceder a energía eléctrica independiente y de manera formal, por lo que prescindió de la ayuda condicionada que les otorgaron los recurridos, momento en que cortaron toda relación e intentaron nuevamente volver a llevar una vida tranquila.

Relata que la última vez que la señora nombre reservado le dirigió la palabra fue en el verano del año 2019, cuando él se encontraba en compañía de su familia realizando una pequeña fogata. En esa ocasión la recurrida lo amenazó diciéndole: ”Están prohibidas las quemas, o quieres que llame a alguien”. En esa ocasión, no le respondieron nada, apagaron la fogata y decidieron cortar la comunicación con ella, para no tener más problemas e intentar aminorar de esa forma los contantes reclamos.

Sin embargo, posterior a ello, comenzó a notar que cada vez que realizaba alguna quema controlada de hojas, ya sea la señora nombre reservado, su hija nombre reservado o la pareja de ésta, nombre reservado, lo grababan con sus celulares. En un principio no le dió mayor importancia, precisamente porque no le interesaba discutir ni hablarles, pues ya estaba muy cansado de tener que darles explicaciones y escuchar reprimendas de su parte.

No obstante su actitud de indiferencia en pos de mantener la paz de su hogar fue cambiando ya que, con mayor frecuencia estaban cualquiera de las tres personas mencionadas apuntándole con sus celulares, cuestión que llegó a su punto más alto cuando con fecha 12 de Julio del 2019, la señora nombre reservado, comenzó a apuntar con su celular desde su propiedad hacia la suya (en posición o ademán de estar grabando o tomando fotografías), pero esta vez a sus hijos y pareja, quienes estaban quemando unos pequeños montones de hojas y limpiando el terreno.

nombre reservado –su pareja- se acerca al cerco y le pregunta: “¿Por qué nos saca fotos y nos graba, cuál es su idea?...” momento en el cual la señora nombre reservado saca nuevamente su celular y comienza a apuntarla, con la misma actitud, sin dar ningún tipo de explicación, para luego marcharse hasta su casa, momento en que decidieron deducir un recurso de protección, pero nuevamente, con el afán de evitar mayores problemas se desistieron de esa idea, manteniendo las cosas tal cual estaban.

Relata que todas las situaciones explicadas, unidas a otro hecho, marcó profundamente la relación con los recurridos y principalmente la transgresión de los límites en su afán, sin motivo, de afectarlos en su vida diaria. Este hecho consistió en cortar un árbol que se encontraba en su propiedad y no en la de los recurridos. En esa ocasión, se acercó a la propiedad de los recurridos con motivo de exigir una explicación, ante lo cual, doña nombre reservado, entre gritos, de una manera muy exaltada le señaló que el árbol (aromo) era de ellos y que existía peligro de que cayera hacia su propiedad y que por eso lo habían cortado y se lo habían llevado hasta el frontis de su propiedad. Precisa que las evidencias de este hecho aún están, ya que Carabineros en esa oportunidad concurrió al lugar.

Con fecha 21 de abril del año en curso, don nombre reservado, que se encontraba en su propiedad, hizo el ademán de tirar una piedra a su perro que le ladraba, lo que fue visto por su pareja desde la cocina de la casa y le produjo mucho temor, pues estaba sola con los niños y sintió intimidación en este acto.

Posteriormente, el 22 de abril, mientras se encontraba arreglando la parte superior, exterior de la casa, se dió cuenta de que había un terrón de tierra adherida a la teja asfáltica. Estos hechos que en un principio fueron sospechas, se confirmaron el día 23 de abril, cuando se encontraba trabajando en su casa y comenzó a sentir la caída de terrones de tierra arcillosa, al salir a mirar me dio cuenta de que el señor nombre reservado se encontraba lanzándolos a sus gallinas que se encontraban en el límite de ambas propiedades, de tal manera que pedazos de estos terrones llegaron cerca de donde él encontraba. Este acto, sumado a lo anteriormente relatado le produjo mucha indignación, y se acercó al límite a increparlo de manera poco cortés, siendo una reacción natural al verse nuevamente expuesto a la transgresión de su integridad y la de su familia en su propia casa.

Hace presente que ha tolerado ya casi 4 años, siempre en pos de llevar una vida tranquila, sin embargo, en todos estos años se ha visto junto a su familia, envuelto en situaciones que desagradan más allá de lo que puede aceptar, ya que los recurridos siguen cruzando los límites y no han cesado en todo este tiempo en realizar acciones en su contra.

Los actos y hechos anteriormente relatados han sido continuados en el tiempo, de manera tal que se han renovado cada vez que se han ejecutado al menos respecto de mi persona.

Estima afectadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental.

Pide, que acogiendo el recurso, esta Corte ordene a los recurridos, cesar, abstenerse o no ejecutar todo tipo de actos que tengan por objeto grabar, fotografiar o apuntar con sus celulares, cámaras o cualquier instrumento del cual puedan tomar registros, desde cualquier punto de su predio o de la vía pública, hacia el interior de su predio y casa ubicados en Camino El Aromo, kilómetro 4,2 , Carabeo, puente 6 interior, comuna de Florida, ya sea de su persona, familia, visitas y/o bienes, en cualquier hora, fecha o tiempo y que se ordene a los recurridos a que borren todo registro audiovisual que tengan de su persona, pareja y en particular de sus hijos, que se hayan tomado desde cualquier punto apuntando hacia el interior de nuestro hogar ubicado en en Camino El Aromo, kilómetro 4,2 , Carabeo, puente 6 interior, comuna de Florida. Dicha orden deberá extenderse a que sean eliminados todos los referidos registros contenidos en sus celulares, computadores, pendrives, memorias, o cualquier soporte tecnológico o material donde las tengan almacenadas, incluyendo aplicaciones de nubes de internet.

Asimismo, se ordene a los recurridos a abstenerse de difundir los referidos registros por cualquier medio y a cualquier persona, a cesar o no ejecutar cualquier hecho que constituya una perturbación a la integridad psíquica del recurrente y su familia, como la de lanzar objetos hacia la propiedad.

En subsidio, toda otra medida que se estime idónea para reestablecer el imperio del derecho y la protección de las garantías legales conculcadas, tanto en su favor, como de sus hijos y pareja. Todo lo anterior, con costas.

Informa la recurrida nombre reservado, expresando, en cuanto a lo señalado por los recurrentes en orden a: “Nuestra idea siempre fue la de vivir en un lugar tranquilo, alejado de la ciudad y en contacto con la naturaleza, es por ello que nos vinimos a vivir aquí”, indican estar en desacuerdo, ya que todas las personas tienen el derecho a vivir en un lugar tranquilo, especialmente aquellos que voluntariamente decidieron vivir en un área rural.

Precisan que de acuerdo al Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establece que “Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Se señala, además, “Que recientemente la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha publicado un estudio referente al ruido nocturno y sus efectos en la salud, específicamente el documento llamado "Night Noise Guidelines for Europe" (2009), donde se señala que para la prevención primaria de efectos subclínicos adversos en la salud de la comunidad relacionados con el ruido nocturno, se recomienda que la comunidad no debe estar expuesta a niveles de ruido superiores a 40 dB durante el período nocturno, cuando la mayoría de la gente se encuentra durmiendo. Agrega que este valor puede ser considerado como límite basado en salud, en las políticas de control de ruido nocturno necesarias para proteger a la comunidad, incluyendo grupos más vulnerables como niños, enfermos crónicos y los ancianos. Asimismo, cabe destacar que con esta normativa se busca propender al establecimiento de un límite nocturno único para las zonas en las que se permite uso de suelo residencial, de modo de brindar la misma protección a la mantención y conciliación del sueño, independientemente de la zona en la que se encuentren los potenciales receptores, lo que claramente apunta a mejorar la calidad ambiental, y por ende, la calidad de vida.”

Refiere que el recurrente -nombre reservado- utiliza frecuentemente como parte de su trabajo como el menciona (una especie de constructora de domos, tinajas, estructuras metálicas relacionadas, entre otros), ya que exceden ampliamente lo tolerado por norma en un área rural. Además, la Municipalidad de Florida no les ha otorgado, ni otorga permisos ni patentes para tales fines por la misma razón, por lo que están actuando con total ilegalidad en ese ámbito, alterando la tranquilidad de todos los vecinos, incluyendo la de su propia familia, de manera absolutamente inconsistente con lo señalado por ellos mismos respecto a la tranquilidad.

Mencionan que han realizado constantes reclamos ante Carabineros por estos ruidos molestos, incluso teniendo ellos que presentarse aproximadamente a las 3 A.M. para pedir a nombre reservado que cese en el ruido y molestia a sus vecinos.

En referencia a lo que relata el recurrente, esto es, “Después de unos días me dieron como respuesta que me facilitaban electricidad y que yo pagara la mitad de la cuenta, ese fue el acuerdo”, sostienen que pese a la real intención que tenían de ayudar, tampoco corresponde completamente a la realidad ya que ellos sólo eran 2 adultos, y ellos 4 en casa en ese tiempo, por lo que, si bien accedieron voluntariamente a ayudarles con energía eléctrica de su red, sólo se les cobraría un tercio de la cuenta, redondeando el monto siempre hacia abajo. Pese a ello, relatan que el recurrente les robó electricidad, ya que, omitiendo los pagos de los últimos meses anteriormente descritos, les dio además electricidad a otros vecinos en reiteradas ocasiones, sin decirles nada, lo que además del perjuicio económico que ello trajo, significó un riesgoso sobreconsumo, que ocasionó un recalentamiento y principio de incendio en un enchufe de la propiedad, donde se les conectaba provisoriamente, por lo que forzosamente tuvieron que suspender la ayuda voluntaria otorgada.

Respecto del incendio mencionado precisan que no fue su responsabilidad, ni saben cómo se inició, pero niegan rotundamente la acusación realizada en su contra, ya que no ocurrió por su acción, muy por el contrario declaran que nombre reservado frecuentemente realiza quemas no autorizadas, incluso como el mismo menciona, en periodos de verano, cuando están explícitamente prohibidas por ley y no son admitidas por Conaf de acuerdo a la normativa vigente por el riesgo que ello significa para todos los vecinos. No son quemas controladas, autorizadas, ni cumplen con los requisitos que se establecen para ellas, ya que además de lo mencionado, se realizan a veces muy cerca de su propiedad, algunas prácticamente en el deslinde, con gran cantidad de material vegetal, y han causado daño incluso a sus invernaderos de producción y trabajo (además se han realizado también en cercanías de otros vecinos), viéndose obligados a registrarlos para exponerlos en un caso como este, y dejar en evidencia lo mencionado, ya que en dichas grabaciones no se aprecian personas de ninguna edad para no vulnerar su privacidad, y su fin es sólo demostrativo, para temas de evidencia legal como este, a fin de reforzar su testimonio, ya que estas quemas constituyen un riesgo permanente tanto material, como una intranquilidad y vulneración al derecho constitucional a la vida, sobretodo para la recurrente doña nombre reservado, quien es de la tercera edad, y es enferma crónica a nivel de sistema respiratorio, y también en cuanto a articulaciones y huesos.

Además señalan que el predio del recurrido es considerado de alto riesgo, de acuerdo al Decreto Supremo 276 de 1980, del Ministerio de Agricultura, fiscalizado por Carabineros y Conaf, el que reproducen.

En cuanto al hecho de “cortar un árbol que se encontraba completamente dentro de nuestra propiedad…” y “…nombre reservado…” “Me señaló que existía peligro que cayera hacia su propiedad y que por eso lo habían cortado” etc., sostiene que lo que ocurrió realmente fue que este árbol (Aromo) que era muy antiguo, siempre fue de su propiedad (hace más de 20 años), mucho antes de que llegaran los recurrentes al campo, y estaba en su terreno, pero se desganchó sin que hubiese intervención suya en ello, quizás por el viento y su edad. Al sentir el sonido de su caída el recurrente nombre reservado se acercó y lo fotografió ante cualquier inconveniente posterior, notándose que no fue cortado. Este cayó bloqueando su entrada y/o salida vehicular, por lo que tuvo que cortarlo para despejar la vía. Ante esto el vecino nombre reservado se acercó con prepotencia y violencia diciendo que el árbol era de él, ante lo cual se le explicó que no se había cortado. Luego procedió a intimidar y a amenazar e intentar agredir cobardemente a su pareja, doña nombre reservado, cortando un Eucaliptus en el terreno donde él vive de modo que cayera hacia su lado y con ello podría golpearla y causarle graves daños, situación que no logró ya que el cerco detuvo el árbol.

Respecto del tema de las aves, declaran que las gallinas de nombre reservado, tal como el declara, ante la falta de control continuamente se pasan a su terreno, como al el de otros vecinos. Hacen presente que son agricultores destacados por INDAP, especialmente doña nombre reservado que fue premiada incluso a nivel nacional, por lo que su trabajo agrícola es su principal actividad en el campo, y no es menor para ellos que las gallinas han causado mucho daño en sus cultivos, en sus invernaderos, y en la viña, comiendo vorazmente lo que esté a su paso.

Respecto de la instalación y disposición de la malla para el mencionado cerco de división de terrenos, indican que es efectivo que compraron los materiales (lo que es económicamente mucho mayor a la mano de obra), pero es un cerco cuya función es sólo la de limitar propiedades, y no constituía necesariamente un cierre para sus gallinas.

Por último y frente a otras acusaciones falsas como lanzamiento de terrones de tierra, acusaciones por redes sociales, entre otras planteadas declaramos que no hubo tales agresiones, ni existe tal publicación en red social alguna, por lo que solicitan a nombre reservado se abstenga de realizar dichas acusaciones en su contra, para no tener que tomar medidas legales ante tales injurias y/o calumnias.

Informo, también, nombre reservado, Director Regional de CONAF, región del Bio Bio, quien señala que revisado el archivo de "avisos de Quemas" tanto por nombre del predio como por el nombre del propietario, se pudo determinar que don nombre reservado, no registra presentaciones de avisos de quema; igualmente no se encontró ningún aviso de quema para el predio "El Peumo" de la comuna de Florida. Indica que también se procedió e revisar la base de datos del Departamento de Prevención de Incendios Forestales a fin de determinar si desde el año 2017 a la fecha, el predio El Peumo registra algún incendio forestal, no encontrándose ningún antecedente referente a siniestros que hayan afectado al referido predio.

Finalmente, hacen presente que este predio, tampoco registra presentaciones de Planes de Manejo Forestal.

Informó nombre reservado Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, indicando que ante esa Fiscalía se instruyó la causa RUC N° 2000581859-2, en que aparece como denunciante nombre reservado, en la que se denuncia el delito de Daños Simples, sin imputados conocidos y que por falta de antecedentes la causa fue archivada provisionalmente el 03 de agosto de 2020.

Informó don nombre reservado, Alcalde de la Comuna de Florida, señalando que si bien el Municipio cuenta con una Ordenanza Ambiental que establece las restricciones a ruidos molestos, indicando los decibeles máximos permitidos y los horarios en que se pueden realizar, a la fecha no se dispone de un sonómetro que permita respaldar formalmente los decibeles del ruido emitido y de esta manera fiscalizar el cumplimiento de dicha Ordenanza en esta materia.

En lo que respecta a la consulta si don nombre reservado cuenta con patente municipal para ejercer la actividad de construcción y venta de domos, tinajas y otros, indica que no tiene dichas patentes y tampoco ha efectuado trámite alguno para su obtención.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos.

3°.- Que los recurrentes contextualizan los hechos relatando que en el mes de Octubre del año 2016, se fueron a vivir junto a su familia compuesta actualmente por su pareja, y sus dos hijos menores, ya individualizados, a la comuna de Florida, sector Carabeo / Poñen, a unos 25 km de la comuna de Concepción, específicamente a la parcela ubicada en Camino El Aromo, kilómetro 4,2, Carabeo, puente 6 interior, donde construyó su casa; inmueble que deslinda con la parcela El Peumo s/n, Camino El Aromo, kilómetro 4, Carabeo, puente 6 interior, comuna de Florida donde viven los recurridos.

4°.- Que los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian se encuentran consignados en la parte expositiva y estos consisten básicamente en los siguiente: el primer hecho ocurrió el día 13 de enero del año 2017, mientras celebraba el cumpleaños de sus padres junto a unos familiares percatándose de que empezaba un incendio y acudieron a apagarlo, cuando todo acabó, se dieron cuenta de que el fuego había empezado por una combustión dentro de un tambor de basura, que estaba en el interior de la propiedad de los recurridos, los que negaron lo ocurrido. Luego relatan desavenencias con temas menores, como que las gallinas cruzaban el cerco, que un perro pequeño que tenían hacía lo mismo, lo que en definitiva se traducía en constantes reclamos de parte de los recurridos. Cuestionan un cerco aportado por los recurridos que no era adecuado para cumplir las funciones de mejorar el cerco. Se refiere a los reclamos formulados por el recurrido del ruido que provocan las máquinas con las que trabaja el recurrente, las que utiliza en la construcción de domos y tinajas, reclamos que llegaron hasta el corte de la energía eléctrica por parte del recurrido, ocuparon un generador eléctrico pero los recurridos le pidieron que los dejara de usar porque provocaban mas ruidos. También se denuncia reclamos que formulan los recurridos por las quemas controladas que se hacen, siendo grabados con celulares y con fotografías; y por la corta de un árbol que se encontraba en su propiedad y no en la de los recurridos, precisa que las evidencias de este hecho están, ya que Carabineros en esa oportunidad concurrió al lugar. Reclaman que con fecha 21 de abril del año en curso, don nombre reservado, que se encontraba en su propiedad, hizo el ademán de tirar una piedra a su perro que le ladraba, lo que fue visto por su pareja desde la cocina de la casa y le produjo mucho temor, pues estaba sola con los niños y sintió intimidación en este acto. Posteriormente, el 22 de abril, mientras se encontraba arreglando la parte superior exterior de la casa, se dio cuenta de que había un terrón de tierra adherida a la teja asfáltica. Estos hechos se confirmaron el día 23 de abril, cuando se encontraba trabajando en su casa y comenzó a sentir la caída de terrones de tierra arcillosa, al salir a mirar se dio cuenta de que el señor nombre reservado se encontraba lanzándolos a sus gallinas que se encontraban en el límite de ambas propiedades, de tal manera que pedazos de estos terrones llegaron cerca de donde él encontraba.

5°.- Que los hechos objetos del recurso de protección han sido negados y controvertidos por los recurridos, incluso atribuyéndole responsabilidad en los hechos a los recurrentes, en especial de las quemas, ruidos y de la corta del árbol, (todo ello como ha quedado consignado en la parte expositiva de esta sentencia) adjuntaron medios de prueba consistentes en fotografías.

6°.- Que informo, también, nombre reservado, Director Regional de CONAF, región del Bio Bio, quien señala que revisado el archivo de "avisos de Quemas" tanto por nombre del predio como por el nombre del propietario, se pudo determinar que don nombre reservado, no registra presentaciones de avisos de quema; igualmente no se encontró ningún aviso de quema para el predio "El Peumo" de la comuna de Florida. Indica que también se procedió e revisar la base de datos del Departamento de Prevención de Incendios Forestales a fin de determinar si desde el año 2017 a la fecha, el predio El Peumo registra algún incendio forestal, no encontrándose ningún antecedente referente a siniestros que hayan afectado al referido predio.

Finalmente, hacen presente que este predio, tampoco registra presentaciones de Planes de Manejo Forestal.

Asimismo Informó nombre reservado Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, indicando que ante esa Fiscalía se instruyó la causa RUC N° 2000581859-2, en que aparece como denunciante nombre reservado, en la que se denuncia el delito de Daños Simples, sin imputados conocidos y que por falta de antecedentes la causa fue archivada provisionalmente el 03 de agosto de 2020.

Informó, por último, don nombre reservado, Alcalde de la Comuna de Florida, señalando que si bien el Municipio cuenta con una Ordenanza Ambiental que establece las restricciones a ruidos molestos, indicando los decibeles máximos permitidos y los horarios en que se pueden realizar, a la fecha no se dispone de un sonómetro que permita respaldar formalmente los decibeles del ruido emitido y de esta manera fiscalizar el cumplimiento de dicha Ordenanza en esta materia.

En lo que respecta a la consulta si don nombre reservado cuenta con patente municipal para ejercer la actividad de construcción y venta de domos, tinajas y otros, indica que no tiene dichas patentes y tampoco ha efectuado trámite alguno para su obtención.

7°.- Que, en las condiciones fácticas en que se han planteados los actos arbitrarios e ilegales, lo cierto es que de los antecedentes incorporados en autos tanto por la recurrente recurrida y organismos pertinentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicción de que al recurrente no le asisten derechos indubitados, indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio deba proteger por la vía de la acción de protección, y los conflictos objeto del recurso dicen relación con materias controvertidas por las partes -con pruebas insuficientes para dirimirlas- lo que, además, no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene el recurso de protección de garantías constitucionales, que posibiliten actuar, rápidamente, por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela de aquellos derechos fundamentales.

Razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones que a las partes les asistan.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por don nombre reservado, por si y en representación de sus hijos menores Lautaro nombre reservado, y Nahuel nombre reservado y en beneficio de su pareja doña nombre reservado, en contra de nombre reservado, nombre reservado, y en contra de nombre reservado, Regístrese y en su oportunidad, archívese.

Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino.

No firma la Fiscal Judicial señora nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.

Rol Protección N°9028-2020, vista conjunta Rol N°10036-2020 y 10077-2020.