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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8965-202016 ago 2021

nombre reservado con nombre reservado (ACUMULADA ROL 8966-2020) (VISTA CONJUNTA ROL PROT 9186-2020)

Fecha
16 de agosto de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8965-2020, sentencia de 16 de agosto de 2021

Resumen

Se rechazan los recursos de protección, sin costas, por estimar legítimo el ejercicio de la libertad de expresión en el envío de correos que comunican querellas criminales, sin afectar garantías constitucionales.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 8965-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez, RUN N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, y lo hace en favor de doña nombre reservado, arquitecta, RUN N°RUT reservado, del mismo domicilio para estos efectos.

Dirige el recurso en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, empresario, con domicilio en domicilio reservado, en San Pedro de La Paz.

El acto ilegal y arbitrario que sirve de fundamento al recurso es la remisión por parte del recurrido, el 20 de abril de 2020, de un correo electrónico conteniendo acusaciones y hechos falsos que denuestan su fama y honra.

Explica que doña nombre reservado es una reconocida emprendedora a nivel regional y nacional, se dedica a desarrollar actividades económicas esencialmente de carácter sustentable. Tanto ha sido el alcance y la calidad de su trabajo realizado, que actualmente se desempeña como Presidenta o Directora de la Asociación de Emprendedores de Chile en el Biobío (ASECH BÍO BÍO), por lo que es una figura altamente pública y goza de una excelente fama y prestigio, todo aquello obtenido a raíz de sus aportes en el emprendimiento de sus actividades económicas como en el apoyo y desarrollo de otros emprendedores.

Sin embargo, la integridad y salud psíquica de la recurrente fue notoria y seriamente afectada por el recurrido nombre reservado, quien de manera ilegal, arbitraria e infundada, el 20 de abril del presente año, difundió por medio de su casilla electrónica personal, un correo cuyo asunto es “Comunicación Respecto A nombre reservado 8”, conducido a varias casillas, entre las que estaban nombre reservado, Gerente de Operaciones de Das8, de quien lo recibió reenviado la actora. El correo señala textualmente: “Estimados, junto con saludar les escribo porque todos Uds. han tenido alguna relación o conocen a nombre reservado, Presidenta de la Asech Regional y socia fundadora de Diseño Arquitectura Sustentable DAS8, su empresa. Les envío adjunto un archivo en donde relato y expongo pruebas de la desagradable situación que viví con nombre reservado. Hago esto con el fin de contar mi experiencia, para que ojala a nadie más le pase algo similar con la Presidenta de la Asech Biobío, quien constantemente es entrevistada como una autoridad en emprendimiento; pero quien, a mi juicio, tiene poco mérito, ya que emprender con el dinero y riesgo de alguien más y después no responder me parece incorrecto, por decir lo menos. Espero que la información que les envío les sea de utilidad y hagan algo con ella, ya que, reitero, mi interés es contar mi experiencia y que a nadie más le pase”. nombre reservado adjuntó al texto un archivo en pdf que contiene una serie de acusaciones y hechos falsos que denigran la fama y honra de la recurrente, privando y perturbando su derecho a la vida e integridad psíquica y derechos a la honra y vida privada, referidos a que supuestamente la recurrente le habría ofrecido al recurrido un negocio, en razón del cual éste le habría prestado cuarenta y cinco millones de pesos, negocio que nunca se concretó ni se le devolvió la totalidad del dinero prestado. Transcribe el contenido de esa imagen digital.

Explica que la misiva digital al menos fue enviado a 40 casillas de correo electrónico aproximadamente, que en el recurso anota. Entre las direcciones de casillas electrónicas que fueron destinatarios de la misiva, destacan aquellas que pertenecen a instituciones tanto privadas como gubernamentales con las cuales la recurrente tiene relaciones comerciales y colaborativas, siendo algunas de éstas: IRADE, CASA W, AEPA (Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente), GESTIONA BÍO BÍO, CIPA CHILE (Centro de Investigación de Polímeros Avanzados), UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO, ORIZON S.A., MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, entre otros.

Añade que la recurrente recibió gran cantidad de llamados de amistades y de personas relacionadas al mundo del emprendimiento e innovación, que preocupadas ante la gravedad de los hechos que relataba el correo electrónico, decidieron informarle que habían tomado conocimiento de esto, además de brindarle todo su apoyo.

Precisa que en la carta el recurrido la acusa injustificadamente y de manera pública de adeudarle la suma de $45.000.000, todo ello fundado en un relato falso, describiendo supuestas conversaciones y dichos que ella habría realizado para engañarlo y no pagarle, las que niega rotundamente. En su carta alude a la existencia de un supuesto pagaré a su favor firmado por la actora como deudora, sin embargo, no existe ningún proceso judicial de cobro a este respecto.

Dice también que además de la difusión por medio de correo electrónico, la recurrente fue víctima de acusaciones por medio de la red social pública Instagram, en que se reitera el contenido de lo difamado por el recurrido, lo que fue realizado en la cuenta pública de la Asociación de Emprendedores de Chile de dicha plataforma digital, por intermedio de un tercero; pasando a constituir en derecho un agravante del daño e incluso pudiendo constituir un acto arbitrario e ilegal distinto del anterior.

En definitiva, por parte del recurrido se han deslizado imputaciones de ilícitos penales como engaño y estafa y derechamente de otros amenazas, lo que en su momento dará pie al posible ejercicio de las acciones legales penales y civiles del caso.

Denuncia que los actos descritos han afectado a la recurrente las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica y su derecho a la protección de su vida privada y honra, contenidos en los n°1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actuación arbitraria e ilegal del recurrido significa una vulneración a las normas esenciales del debido proceso, en especial, aquella que evita la denominada “Autotutela” de las personas para conocer y resolver los eventuales conflictos que se generen, toda vez que nombre reservado pretende la obtención del pago de un supuesto crédito que existe a su favor, mas, sin embargo, no ha ejercido las acciones legales a que tendría derecho y que, además, supuestamente, ya se habrían realizado, según indica en su correo electrónico, cuestión que en los hechos no ha ocurrido hasta el día de hoy.

Pide que se acoja este recurso, con costas, y en definitiva se declare: 1.- Que el recurrido ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las legítimas garantías constitucionales de doña nombre reservado; 2.- Que se ordene a la recurrida a realizar disculpas públicas en algún medio de comunicación masiva desmintiendo expresamente sus afirmaciones; 3.- Que envíe otro correo electrónico, a lo menos, a las mismas casillas a las que remitió el día 20 de abril de 2020 el correo que importa el acto arbitrario e ilegal, desmintiendo expresamente las afirmaciones realizadas en el cuerpo del e-mail indicado y la carta – comunicado adjuntada a él; 4.- Que se le conmine, bajo apercibimiento, a abstenerse de realizar nuevas publicaciones en relación a su persona, por cualquier medio digital o no, especialmente en materias relativas a su vida personal, imagen, reputación y buena fama.

Al recurso se acompañaron copias de 1.- Correo electrónico enviado por don nombre reservado el día 20 de abril de 2020; 2.- Documento electrónico que se adjuntó al correo electrónico de 20 de abril de 2020; 3.- Captura de pantalla obtenida de la página web de la Asociación de Emprendedores de Chile, www.asech.cl, sección dirigentes regionales; 4.- Entrevista realizada por el sitio web www.tell.cl a doña nombre reservado, titulada “nombre reservado: Líder ciudadana”; 5.- Captura de pantalla de sitio web de la radio “El Conquistador” de entrevista realizada a nombre reservado; 6.- Publicaciones en página de Instagram de Asech Bíobío.

A estos autos Rol Corte 8965-2020 se acumuló el 24 de abril pasado el recurso de protección Rol Corte 8966-2020, en que el mismo abogado Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez, en favor también de doña nombre reservado, interpone recurso de protección, esta vez en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, empresario, con domicilios domicilio reservado, en Talcahuano, y/o Jaime Repullo N° 396, también en Talcahuano.

El acto arbitrario e ilegal que da pábulo a este segundo recurso es la difusión el 20 de abril de 2020, a través de la casilla electrónica personal de nombre reservado, de un correo electrónico cuyo asunto es “Comunicación Respecto A nombre reservado 8”, y en el que el recurrido se victimiza como uno de los estafados por la recurrente.

Explica que ese correo lo recibió doña nombre reservado reenviado por parte de don nombre reservado, vicepresidente de la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech), y es del siguiente tenor lioteral: “Estimados: Lamentablemente me debo sumar a las víctimas de nombre reservado, también fuimos uno de los estafados, al igual que varios más según hemos ido averiguando, el relato de nombre reservado, (a quien no conozco) calza perfectamente con lo sucedido a nosotros. Nos mostró una orden de compra de Celulosa Arauco por varios millones, solo faltaba comprar las máquinas y ponerse a producir, después que recibió el dinero (M$ 50.000, por lo menos tiene una tarifa por cada estafa), comenzaron los cuentos. (…) también salieron varias pesqueras de la zona como futuros cliente cerrados y que estaban a la fila para ser “atendidos”.. (…). En resumen nunca llego nada, y luego desaparece, cada vez que la llaman da una nueva excusa.(…). Es una vergüenza que existan personas como nombre reservado , que estafa usando una buena causa que creo todos compartimos , el reciclaje(…). Por nuestra parte ya hay procesos judiciales por estafa en proceso, (…) Les pido compartir con conocidos o cercanos que estén propensos a ser embaucados por nombre reservado, no podemos permitirle seguir enlodando una noble causa y estafando a diestra y siniestra”.

El recurrido acusa injustificadamente y de manera pública a doña nombre reservado de haberlo estafado por la suma de M$ 50.000, todo ello fundado en un relato confuso e incomprensible, no señalando ningún atisbo de la época o reales circunstancias de haber ocurrido algo como lo expresado por él. Esto es, además de la afectación a las garantías constitucionales de doña nombre reservado a su derecho a la vida e integridad psíquica y su derecho a la protección de su vida privada y honra, el recurrido, de paso, ha realizado imputaciones de ilícitos penales a aquella, que en su momento darán pie al ejercicio de las acciones legales penales y civiles del caso.

Agrega que la misiva digital al menos fue enviado a 90 casillas de correo electrónico aproximadamente, que lista. Muchas de ellas pertenecen a instituciones tanto privadas como gubernamentales con las cuales la recurrente tiene relaciones comerciales y colaborativas, tanto en el desempeño de su cargo como Presidenta o Directora de la ASECH BIOBIO como en su faz de emprendedora.

Dice que nombre reservado realiza esta acusación arbitraria e ilegal con la sola intención de provocar menoscabo en la persona de la recurrente, lo que ha generado una privación y perturbación en su psiquis y en su resguardado derecho a la honra y vida privada. La actuación también significa una vulneración a las normas esenciales del debido proceso en especial, aquella que evita la denominada “Autotutela” de las personas para conocer y resolver los eventuales conflictos que se generen, toda vez que aquel pretende la obtención del pago de un supuesto crédito que existe a su favor, sin embargo, no ha ejercido las acciones legales a que tendría derecho y que, además, supuestamente ya se habrían realizado según indica en su correo electrónico, cuestión que en los hechos no ha ocurrido hasta el día de hoy.

Pide que se acoja este recurso, con costas, y se declare: 1.- Que el recurrido ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las legítimas garantías constitucionales de doña nombre reservado; 2.- Que se ordene a la recurrida a realizar disculpas públicas en algún medio de comunicación masiva desmintiendo expresamente sus afirmaciones; 3.- Que envíe otro correo electrónico, a lo menos, a las mismas casillas a las que remitió el día 20 de abril de 2020 el correo que importa el acto arbitrario e ilegal, desmintiendo expresamente las afirmaciones realizadas en el cuerpo del e-mail indicado, y 4.- Que se le conmine, bajo apercibimiento, a abstenerse de realizar nuevas publicaciones en relación a su persona, por cualquier medio digital o no, especialmente en materias relativas a su vida personal, imagen, reputación y buena fama.

A este recurso acompañaron copias de 1.- Correo electrónico enviado por nombre reservado el día 20 de abril de 2020; 2.- Captura de pantalla obtenida de la página web de la Asociación de Emprendedores de Chile, www.asech.cl, sección dirigentes regionales; 3.- Entrevista realizada por el sitio web www.tell.cl a doña nombre reservado, titulada “nombre reservado: Líder ciudadana”; 4.- Captura de pantalla de sitio web de la radio “El Conquistador” de entrevista realizada a nombre reservado.

Ambos recurridos informaron los recursos.

Informó primero el recurrido nombre reservado, por medio del abogado Eduardo Tapia Elorza, solicitando el rechazo del mismo, por improcedente y por no existir actuación ilegal ni arbitraria que se deba subsanar por esta vía.

Es improcedente el recurso –dice- porque los hechos discutidos están ya sometidos al imperio del derecho, ya que la sociedad nombre reservado Robert SpA, de la cual forma parte el recurrido, presentó ante el Juzgado de Garantía de Concepción una querella criminal en contra de nombre reservado por el delito de estafa previsto en el artículo 468 del Código Penal, donde se relatan los hechos que afectaron a nombre reservado y nombre reservado, que los llevaron a entregar $50.000.000 a la recurrente para un negocio que nunca se llevó a cabo por ésta y cuya suma nunca restituyó. La querella se ingresó con RUC 2010023568-5, RIT 4539-2020 y fue admitida a tramitación pasando los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Enseguida, relativamente al fondo del recurso, dice el informante que el recurso también debe rechazarse porque no existe actuación ilegal ni arbitraria de parte del señor nombre reservado. Y añade que la querella narra pormenorizadamente los hechos, documentos y actuaciones realizadas por la recurrente para lograr la disposición patrimonial de nombre reservado y nombre reservado al entregarle $50.000.000 a nombre reservado para un negocio que no podía llevarse a cabo. nombre reservado no era nueva en estas cuestiones. Es así como radio Bíobío publicó el 25 de abril de 2020 en su página web la siguiente información: TÍTULO: “Las acusaciones por engaños y estafa que tienen a la lider de emprendedores del Bío Bío en la mira”. Luego de referirse a nombre reservado, se lee: “En 2009 y 2018 la Fiscalía Local de Santiago Centro la investigó en calidad de imputada por este último delito (se refiere a estafa). Ambas causas terminaron con la suspensión condicional del procedimiento, pero en marzo de este año se sumó una nueva acusación, la del ingeniero constructor nombre reservado, quien en 2019 le prestó 50 millones de pesos para una supuesta iniciativa de la Corfo que –según asegura con documentacion en mano- resultó ser falsa”. Y agrega más adelante: “Y podría agregarse una nueva acusación legal, a manos de la familia nombre reservado.

Añade que en la conducta del recurrido no hay nada de arbitrario o ilegal. El correo electrónico enviado a sus contactos es obra de la libertad de expresión, garantizada en la Constitución, especialmente considerando que fue víctima de un delito de estafa y no tienen otro objetivo que ser expresión de un profundo malestar por la situación vivida. Se trata del ejercicio de su libertad amparado en el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (artículo 19 N° 5 de la Constitución), pues el correo electrónico va dirigido a quienes tienen interés en el asunto y no está dirigido a la recurrente. A ella le llega porque uno de los destinatarios le reenvía dicho correo, pero ese acto no es imputable a un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

Por último, dice en abono al rechazo que el recurso de protección no es la vía para solicitar declaración de derechos, tales como dar disculpas públicas, establecer la veracidad o no de afirmaciones y publicar desmentidos ni nada parecido, pues se trata de una acción cautelar y en este caso el análisis debe referirse solo a la ilegalidad o arbitrariedad del acto que se cuestiona.

Informó también los recursos el Ministerio Público, a través del fiscal José Patricio Aravena López, de Fiscalía Local de Concepción. Dijo que la causa RUC 2010023568-5, RIT 4539-20, fue iniciada por querella ingresada al Juzgado de Garantía de Concepción y remitida a esa fiscalía, encontrándose actualmente la investigación en estado vigente con orden de Investigar despachada a la policía y respuesta pendiente.

Asimismo, informó el Juzgado de Garantía de Concepción, por medio de Marcelo Bustos Vergara, juez presidente del Comité de Jueces. Dijo que el 7 de mayo de 2020, nombre reservado Robert Spa presentó una querella por el delito de estafa en contra de nombre reservado, acción legal que fue declarada admisible el 8 de mayo pasado, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público, sin formalización hasta la fecha del informe.

Finalmente informó el recurrido nombre reservado, por medio de la abogada Karen Andrea Muñoz Guzmán, pidiendo el rechazo, por ser improcedente esta vía para resolver el asunto y por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de nombre reservado.

Dijo que el recurso es improcedente porque los hechos que son motivo de discusión en estos autos están sometidos a conocimientos del órgano jurisdiccional competente, toda vez que se dedujo una querella ante el Juzgado de Garantía de Concepción contra doña nombre reservado por el delito de estafa previsto en el artículo 468 del Código Penal, donde se relatan detalladamente los hechos que afectaron a don nombre reservado, esto es, haber entregado a las recurrente $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como garantía para un fondo público el cual supuestamente habían ganado para realizar un negocio que jamás se concretó y la suma de dinero no se restituyó. La querella se ingresó con RIT Ordinaria.-5208-2020, RUC 2010026408-1 y fue admitida a tramitación pasando los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Respecto del fondo del recurso, dice que también merece ser rechazo este recurso porque don nombre reservado no realizado acto arbitrario o ilegal, como se le reprocha. La querella interpuesta el 24 de mayo de 2020 relata detalladamente los hechos, los que se respaldan con distintos documentos y que muestran las actuaciones engañosas por parte la recurrente realizadas durante varios meses con la sola intención de obtener la entrega de dinero de parte del recurrido. Malamente se sorprendió al enterarse de que la recurrente nombre reservado no era la primera vez que se encontraba en una situación similar, situación que fue investigada por la prensa y es así como radio Bío Bío publicó el 25 de abril de 2020 un reportaje donde relata diversas situaciones en años anteriores, indicando lo siguiente: “Las acusaciones por engaños y estafa que tienen a la líder de emprendedores del Bíobío en la mira”, cuyo contenido antes se transcribió.

En resumen, dice, en los actos de don nombre reservado no hay nada de arbitrario o ilegal; sólo son relatos de una víctima cuyo asunto se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Garantía de Concepción y la investigación de los hechos en el Ministerio Público. El correo electrónico enviado fue motivado por el estado de impotencia y de decepción en el que se encontraba, haciendo uso de su libertad de expresión, situación que no imaginó saldría del ámbito privado, ya que se confió del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues el correo electrónico aludido fue enviado a conocidos que tendrían interés en el asunto y no a la recurrente.

Se dispuso la vista conjunta de estos recursos N° Protección-8965-2020 y acumulada 8966-2020 con el rol N° Protección- 9186-2020.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal.

Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

SEGUNDO: Que, lo que la recurrente imputa a ambos recurridos como actuación ilegal o arbitraria, consiste en el envío de sendos correos electrónicos, en cada caso a unos veinte destinatarios, en donde la sindican como quien los engañó para apropiarse de $50.000.000, en cada caso, ofreciéndoles la posibilidad de realizar un emprendimiento, el cual a la postre era sólo una invención para apropiarse del dinero.

A su turno, ambos recurridos al informar, hacen presente que han deducido en contra de la recurrente la respectiva querella criminal, por estafa y otros engaños, las cuales han sido admitidas a tramitación por el Juzgado de Garantía de Concepción y en la actualidad se encuentran en investigación por el Ministerio Público, aun sin formalizar; por lo tanto, el envío de los correos a determinados destinatarios, no tienen otro objetivo que dar a conocer sus situaciones, haciendo uso del derecho a la libre expresión y mediante correos privados. Se hace presente que incluso los mismos hechos ya han sido materia de información periodística, dada a conocer por un medio de comunicación social masivo, como lo es Radio Biobío.

TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en autos, es posible establecer que efectivamente ambos recurridos remitieron correos electrónicos a diferentes casillas, en que comunicaban la situación en que se encontraban frente a la recurrente, hechos por los cuales dedujeron querellas criminales en contra de aquélla. Claramente, entonces, el interés de ambos recurridos ha sido únicamente dar a conocer a terceras personas, mediante el envío a sus casillas privadas de correos electrónicos, de la situación que ellos catalogan de estafa o a lo menos de engaño, del que fueron víctimas. Tal acción de los recurridos lo es en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y de comunicación, sin que ello pueda, en modo alguno, afectar las garantías constitucionales de la recurrente.

CUARTO: Que, acorde a lo que se viene diciendo, los presentes recursos acumulados serán desestimados, como se dirá, al no existir actuación ilegal o arbitraria de parte de los recurridos, que afecte alguna garantía constitucional de la recurrente.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que:

QUE SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección interpuestos por el abogado Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez en favor de nombre reservado en contra de nombre reservado y de nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó el fallo, no firma el ministro señor Ascencio, por estar haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-8965-2020 y acumulado 8966-2020.