nombre reservado con CARABINEROS DE CHILE
- Fecha
- 11 de mayo de 2022
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8948-2022, sentencia de 11 de mayo de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra Carabineros por rechazar la solicitud para asesor en seguridad privada: la resolución fue dictada dentro de su competencia y conforme a la normativa, sin arbitrariedad, pues el título de abogado no acredita la idoneidad exigida.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
Comparece don nombre reservado, Abogado, por si, cédula nacional de identidad No RUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado e interpone recurso de protección contra CARABINEROS DE CHILE, Prefectura de seguridad privada, representada por su General de Zona, don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana; por la presunta actuación arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de autorización para desarrollar labores en materias inherentes a seguridad privada en calidad de ASESOR, aduciendo no encontrarse comprendido entre las profesiones que señala la resolución 4070 de 20 de octubre del año 2021. El señalado rechazo, en su concepto, le ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, y pide que se acoja la acción de protección, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Señala que a mediado del mes de febrero del año 2022, presentó sus documentos y solicitud para ampliar sus alcances de actividades dentro de la seguridad privada, en calidad de Asesor de seguridad privada, acompañando documentos y demás antecedentes para dicho cargo, pero esta solicitud fue rechazada por la prefectura Biobio, al mando del Coronel nombre reservado, por intermedio de la oficina de seguridad privada OS10 de Carabineros de Chile; dicho rechazo se funda en la resolución número 13 de 03 de marzo del año 2022, y en su apartado “se resuelve”, por: A) no cumplir lo estipulado en el apartado II , VIII., numeral 6, 6.2 y 6.2.1, idoneidad profesional adicional para el cargo, del decreto N°261 exento, de fecha 27 de febrero del año 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que aprobó el manual operativo en materias de seguridad privada, publicado en el Diario Oficial 42.719, de fecha 31 de julio del año 2020, y no cumplir con lo establecido en el título I, de la resolución No 4070 del 20 octubre del año 2021, de la prefectura de seguridad privada (O.S.10), que aclara e instruye respecto a los requisitos a cumplir los asesores componentes del sistema, conforme a lo cual el referido ciudadano no acredita título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, respecto de la exigencia de idoneidad profesional adicional para el cargo de asesor.
Añade que la resolución citada y cuestionada es la No 4070 del 20 octubre del año 2021, que viene “aclarar e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto a los requisitos que deben cumplir, los asesores en su calidad de componentes del sistema”, señalando a través de este acto administrativo, sin objeto, sin otorgar plazos de prorroga a los componentes de la seguridad privada, dictado en forma arbitraria y sin mayores “fundamentos ni análisis metodológicos serios al respecto”; buscan “aclarar que los títulos profesionales relacionados con el área de seguridad o materias afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional, específicamente para el cargo de asesor en materias inherentes a seguridad privada son las siguientes: 1.- Ingeniero en ejecución de seguridad privada, 2.- ingeniero en gestión de seguridad y vigilancia privada, 3.- Ingeniero en seguridad y prevención de riesgo, 4.- ingeniero en prevención de riesgos, 5.- para los ex miembros de las fuerzas armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el título de oficial egresado de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile.
Plantea que entre dichas profesiones, se incluyen carreras que a su fecha no se encuentran con egresados o en algunos casos muy pocos, careciendo de fundamento como se señaló, por no explicar el motivo u razón de aceptar o descartar de plano aquellas que han sido autorizada durante años, como es el caso de la profesión de “Abogado”.
Agrega que a la fecha en que se dictó dicha resolución se encontraba terminando su Diplomado en Administración y Gestión de la Seguridad Privada, el cual se extendió desde el mes de abril del año 2021 a noviembre del año 2021, con todo el costo monetario y de tiempo que dichos estudios demandaron; pues en esa fecha para acreditarse como asesor se debían cumplir los requisitos que solicitaba el “manual operativo en materias de seguridad privada” publicado el día 31 de julio del año 2020, por el ministerio del interior, cuyos requisitos para acreditarse (vigentes a la fecha) son, el apartado II de dicha norma y los específicos como asesor los que a continuación se señalan “6.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo. 6.2.1. Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación. 6.2.2. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada”. En ese entonces y previa consulta con el Departamento de OS 10 de la Prefectura del Biobio , sumado a la cantidad de profesionales acreditados como asesores, en los cuales constan “abogados” ello por razones obvias y lógicas pues solo se les solicitaba aprobar el diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, que como se señaló en la fecha que se dictó dicha resolución ya se encontraba terminando.
Dice que su profesión principal “abogado”, es una profesión compatible con las funciones a desempeñar, pues en la realización de los planes, y estudios de seguridad se debe realizar un apartado de análisis de normas legales, lo cual por su propia naturaleza es que debe ser realizada por profesionales de su área, sin perjuicio del estudio de títulos que a veces sirven de respaldo para la redacción de las límites y extensiones de los bienes inmuebles en donde se realizaran las actividades de seguridad, complementado ello con el diplomado en administración y gestión de la seguridad privada de más de 400 horas, en donde adquirió conocimientos técnicos para el desarrollo de estos instrumentos. Estimar además la lenta puesta en marcha del manual operativo Decreto Exento número 261, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de julio del año 2020, APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, lo que mantiene en vigencia varias normas anteriores en seguridad privada, como ejemplo el Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, el cual considera requisitos ya cumplidos por este profesional, a saber a la fecha hay varios colegas abogados, acreditados como asesores de seguridad privada, y sin las profesiones señaladas por la resolución No 4070. del 20 de octubre del año 2021, en total según datos entregados por ley de transparencia RSIP N°59407 de fecha 22 de noviembre del año 2021, que contestó su solicitud por ley de transparencia N°AD009W0059407, acompañada en un otrosí, hace un total de 1386 acreditados entre los años 2018 al año 2021, por lo que queda de manifiesto la discriminación y transgresión a la libertad para desempeñar cualquier actividad económica y derecho del trabajo, todas estas de nuestra Constitución Política de la República por parte de la resolución 4070 ya citada.
Complementa sus conocimientos, con un Diplomado en Técnicas de Análisis de Inteligencia de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (en donde se profundiza en el conocimiento de herramientas y técnicas para la toma de decisiones que incluyen distintos tipos de metodología de análisis de información, compatibles con las que debe realizarse para la creación de instrumentos de seguridad privada), realizado en el área del Derecho privado, Diploma en Análisis de Inteligencia en la Universidad de Concepción, Titulo Técnico Analista Programador, donde se incluye de igual forma conocimiento en áreas de sistemas y actualmente matriculado y cursando la carrera de Ingeniería Informática; sin perjuicio de los conocimientos entregados en las Fuerzas Armadas en su calidad de Oficial de Reserva del Ejército de Chile, cree encontrarse capacitado en realizar las funciones de asesor solicitadas, señaladas en el Manual Operativo de la Seguridad Privada, dictado por el Ministerio del Interior y publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de julio del año 2020.
Informa la recurrida Zona de Seguridad Privada Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, señalando que efectivamente, el recurrente presentó su solicitud de acreditación para ejercer actividades como ASESOR en materias inherentes a la Seguridad Privada, acompañando para el ello su Título Profesional de Abogado, el que a su juicio lo facultaría para desarrollar dicha actividad de seguridad privada, por cuanto "el tener como profesión principal, abogado, es una profesión compatible con las funciones a desempeñar, pues en la realización de los Planes y estudios de seguridad se debe realizar un apartado de análisis de normas legales. Mediante la Resolución Exenta N° 13, de fecha 03.03.2022, de la Prefectura de Bio Bio, se resolvió no otorgar al recurrente de autos la autorización, presentada por primera vez para el cargo de Asesor en materias inherentes a seguridad privada, por no dar cumplimiento a uno de los requisitos que establece el Decreto Supremo N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Manual Operativo en materias de seguridad privada. El recurrente de autos, no dedujo los recursos administrativos dispuestos en la Ley N° 19.880, a saber: Recurso de Reposición ni Recurso Jerárquico en contra de la citada Resolución Exenta N° 13, de fecha 03.03.2022, de la Prefectura Bio Bio.
Agrega que los requisitos de idoneidad profesional adicional para el cargo de ASESOR establecidos en el Manual Operativo en materias de seguridad privada son: poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el Ministerio de Educación. Y el recurrente acreditó poseer el Titulo Profesional de Abogado otorgado por la E. Corte Suprema, no cumpliendo con poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines. Y, habría acompañado, Certificado de aprobación del Diplomado de Seguridad Privada, otorgado por CFT de la Universidad de la Frontera, aprobado en noviembre del año 2021, vale decir, cumpliría con la exigencia de estar en posesión de un diplomado en gestión de seguridad empresarial o materias inherentes a seguridad privada, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación.
Indica que de acuerdo al artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607, se establecen nuevas normas de funcionamiento de vigilantes privados: "Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros" Además se dictó el Decreto Supremo Nº 867 de 2018, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con el cual se modificaron varios cuerpos reglamentarios como el Manual Operativo de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Exento Nº 261 de 31 de julio de 2020 del citado Ministerio.
Dice que en concreto, los requisitos de idoneidad profesional adicional para el cargo de ASESOR establecidos en el Manual Operativo en materias de seguridad privada son "Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el Ministerio de Educación." Entonces se debe contar con una autorización de Carabineros previa acreditación de las exigencias y el cumplimiento de los requisitos tanto generales, como especiales previstos en el referido Decreto Exento N° 261, de 2020. En razón de lo anterior, durante el mes de febrero del año 2022, el interesado solicitó la autorización para ser acreditado por primera vez como ASESOR en materias inherentes a la Seguridad Privada, lo que fue resuelto a través de la Resolución Exenta N° 13, de fecha 03.03.2022, de la Prefectura de Carabineros Biobio, que rechazó la solicitud formulada por el Sr. nombre reservado, por cuanto no acompañó copia certificada ante Notario de título profesional, grado académico otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado, relacionado con materias de seguridad o materias afines.
Señala que para establecer el concepto de "materias afines", debemos ceñirnos al contexto de la función laboral que desarrollarán los Asesores de Seguridad. Conforme a ello, cuando se refiere a materias afines se trata de aquella cuya malla curricular al menos debe contener las materias relacionada con la función antes indicada, a saber; medidas de seguridad, planes de seguridad de una instalación, los estudios de seguridad, aquellas materias que digan relación con la prevención de la seguridad física de las personas (safety) y de las instalaciones (security), de tal manera que dicho concepto de "Materias Afines" se entienda en forma integral, lo que resulta aplicable respecto del recurrente. Así las cosas , el motivo para rechazar la autorización para desempeñarse como ASESOR a don nombre reservado, obedece a que no cumple con la exigencia de "IDONEIDAD PROFESIONAL", encontrando sus fundamentos, en los requisitos objetivos requeridos en la normativa de seguridad privada vigente a la fecha de su tramitación. En su concepto el recurso es improcedente y no afecta ninguna garantía constitucional.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.
2º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes:
a.- El artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3.607, establece las normas de funcionamiento de vigilantes privados: "Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros".
b.- El Manual Operativo de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Exento Nº 261 de 31 de julio de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agrega que para el cargo de ASESOR establecidos en el Manual Operativo en materias de seguridad privada se debe "Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el Ministerio de Educación." c.-Corresponde revisar tales requisitos a Carabineros de Chile, de conformidad al inciso final del artículo 3° de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que dispone: “Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada." d.- En el ejercicio de las actividades precitadas, Carabineros de Chile ha dictado la Resolución Exenta N° 13, de fecha 03.03.2022, de la Prefectura de Bio Bio, que no otorga al recurrente la autorización, presentada por primera vez para el cargo de Asesor en materias inherentes a seguridad privada, por no dar cumplimiento al requisito que establece el Decreto Supremo N° 261, de 2020, de contar con un título profesional idóneo para ejercer la función, acreditando sólo tener el título de abogado.
3º) Que, en efecto, el título de abogado, otorgado por la Excma. Corte Suprema, no entrega conocimientos relacionados con el área de seguridad o materias afines, en la forma como lo requiere la normativa aplicable al cargo de asesor en seguridad.
El Artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
4º) Que si bien es cierto, la especialización de un abogado, debidamente acreditada permite desempeñarse en varias áreas inherentes al Derecho, sin embargo, todo ello está muy lejos de las que se establecen en la resolución Nº 4070 del 20 octubre del año 2021, que viene a “aclarar e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto a los requisitos que deben cumplir, los asesores en su calidad de componentes del sistema”, En dicho acto administrativo, se indica que los títulos profesionales relacionados con el área de seguridad o materias afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional, específicamente para el cargo de asesor en materias inherentes a seguridad privada son las siguientes: 1.- Ingeniero en ejecución de seguridad privada, 2.- ingeniero en gestión de seguridad y vigilancia privada, 3.- Ingeniero en seguridad y prevención de riesgo, 4.- ingeniero en prevención de riesgos, 5.- para los ex miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el título de Oficial egresado de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile.
5º) Que así las cosas, la resolución que se impugna, ha sido dictada por Carabineros de Chile, dentro de su competencia y en la forma que señala la ley, razón por la cual, no es arbitraria ni ilegal.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, contra CARABINEROS DE CHILE, Prefectura de seguridad privada, representada por su General de Zona, don nombre reservado, Regístrese y archívese.
Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.
No firma el ministro suplente Waldemar Koch Salazar, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales.
Rol N° 8948-2022. Protección.