nombre reservado con BANCO DEL ESTADO DE CHILE, COMISION INGRESA Y SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8838-2020, sentencia de 12 de agosto de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección del titular contra el Banco del Estado, la Comisión Ingresa y Equifax, por no ser la vía idónea para discutir la exigibilidad de las cuotas del CAE, materia ya sometida a un procedimiento ejecutivo.
Texto íntegro
Concepción, doce de agosto de dos mil veinte.
Vistos:
nombre reservado, abogado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la Empresa autónoma de créditos del estado “Banco del Estado de Chile”, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo nombre reservado, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ingeniero comercial, ambos con domicilio en domicilio reservado, de la “Comisión Ingresa”, entidad administradora del CAE, representada por nombre reservado o, quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, contador auditor, ambos con domicilio en domicilio reservado y en contra de “Servicios Equifax Chile Limitada”, representada por nombre reservado, quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, desconoce profesión, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Expone, que hace más de 7 años firmó el contrato CAE, que de conformidad a la ley 20.027 su denominación específica es "Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior”, no recuerda la fecha exacta en la que suscribió dicho documento, pero fue al inicio del primer año de su carrera. Dicho contrato tuvo por objeto poder suplir las necesidades financieras de su núcleo familiar, ayudando a financiar en parte el costo de su educación superior, logrando estudiar la Carrera de Derecho en la Universidad Católica de Temuco, cuestión que implicó dejar de vivir en Los Ángeles, y costear múltiples gastos que trajo aparejado el cambiarse de ciudad. La situación económica de su familia, lo condujo también a aceptar el financiamiento del Fondo Solidario de Crédito Universitario de forma paralela.
Agrega que comenzó sus estudios en el año 2012, egresando en diciembre del año 2017. En enero del año 2019, logró aprobar con éxito el examen de grado, posteriormente inició su práctica profesional no remunerada, en la Ciudad de Los Ángeles, en la Fiscalía Local que tuvo una duración aproximada de 6 meses, entre marzo y agosto del año 2019.
El 24 de enero del presente año, la Excelentísima Corte Suprema, finalmente le otorgó su anhelado Título Profesional, rápidamente inició la búsqueda de trabajo estable, la cual es hasta hoy, infructuosa, encontrándose actualmente cesante.
Sostiene, que el 13 de abril de 2020, en pleno estado de excepción constitucional, por la contingencia sanitaria, fue notificado de una demanda ejecutiva entablada por Banco del Estado de Chile en su contra, por un monto de $ 1.542.423 pesos, transcurridos menos 3 meses desde la obtención de su Título Profesional, en la cual se solicita el embargo de todos sus bienes, para así poder pagar la deuda que tiene pendiente con ellos. En esta demanda se utilizan las cláusulas del contrato de adhesión CAE, en que les confiere mandato especial, delegable e irrevocable al banco recurrido para que firme pagarés a su nombre. La institución financiera hace ejercicio de su mandato y firmó 2 pagarés, con fecha 11 de diciembre del año 2019, cuando aún no tenía posesión de su Título Profesional y a menos de 10 meses desde la aprobación del examen de grado y consecuencial Licenciatura. Estima que le deberían haber informado de la fecha en la que se suscribieron los pagarés, no bastando simplemente presentar una demanda ejecutiva en su contra, fundándose en una deuda que según su parecer no estaba vencida, cuestionando su exigibilidad.
Señala que efectuó llamadas a Dicom-Equifax el día 17 de abril del presente año, con el propósito de que se le entregara de forma gratuita su informe comercial, encontrándose dentro de sus registros de deudores y morosos, desde julio del año 2019.
Agrega, que el 17 abril pasado ingresó a la página de internet que administra la Comisión Ingresa encontrándose con la desagradable noticia que aparecía en sus registros, como deudor moroso, describiendo en su planilla cada una de sus cuotas impagas y atrasadas, desde julio del año 2019.
Afirma, que la acción judicial entablada por el Banco del Estado de Chile es arbitrario e ilegal, por cuanto se ejecutó infraccionando el reglamento del CAE, que le da vida práctica a la ley 20.027. El artículo 38 de la normativa establece “el crédito objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de 18 meses contados desde la fecha referencial del término del plan de estudios correspondientes”. Pero en el caso de su carrera, según el artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526.”
Manifiesta que se ha vulnerado el derecho establecido en el 19 N°2 “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”, ya que se privilegia a un grupo numeroso de estudiantes, de las diversas carreras, al ser exigible su deuda 18 posteriores a su egreso(quedando habilitados en ese momento para pagar su título profesional), dejando a los estudiantes de derecho en una situación respecto a la exigibilidad de la deuda, claramente desmejorada.
Añade que se ha lesionado el derecho establecido en el 19 N°4 de la Carta Fundamental, esto es, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”, ya que Dicom-Equifax, está conculcando sus derechos, vendiendo información errónea y falsa sobre su estado financiero a instituciones bancarias, dejándole en una posición desventajosa frente a la banca, afectando su vida privada y su honra, y la de su familia.
Finalmente indica que se ha transgredido el precepto del artículo 19 N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, por cuanto el actuar de las recurridas trajo como consecuencia un menoscabo y detrimento en su derecho y el de su familia, respecto al resguardo de su integridad psíquica, pensando en la pérdida de sus pertenencias, desesperados, al no conocer ninguno de los derechos que se ostentan en el juicio ejecutivo.
Refiere que no ostenta ningún bien, ya sea mueble o inmueble a su nombre, ni siquiera un sueldo del cual puedan hacerse cobro de dicha deuda, optando por amedrentar a su familia y la casa de sus padres, constituyendo la demanda ejecutiva en una acción carente de mérito práctico.
Solicita se acoja el recurso, prohibiendo la cobranza judicial mientras no transcurran los plazos legales y reglamentarios, por no ser la deuda actualmente exigible. Contabilizar los 18 meses que se otorgan en su beneficio desde la fecha de su titulación, 24 enero del 2020, por parte del banco mencionado y la Comisión Ingresa. La eliminación por parte de la comisión ingresa de los datos falsos referentes a sus cuotas impagas y la eliminación por parte del dicom-equifax de los datos de morosidad que ellos adjuntan en sus certificados, sin perjuicio de otras de medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo con expresa condenación en costas.
Informa Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e indica que de los hechos que se indican en el recurso deja en evidencia, que la pretensión del recurrente excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, por cuanto la pretensión precisa del recurrente respecto de su representada es obtener que se declare que existe vulneración de garantías fundamentales y declarando la prohibición de efectuar la cobranza judicial mientras no transcurran los plazos legales y reglamentarios, por no ser la deuda actualmente exigible. No es posible utilizar el recurso de protección como una forma de enervar una acción judicial en curso, menos aún, si el único derecho preexistente e indubitado es el que tiene el acreedor en contra del deudor.
Agrega que es el propio recurrente quien reconoce que actualmente existe un procedimiento ejecutivo en su contra, seguido ante el 2° Juzgado Civil de la ciudad de Los Ángeles, situación que evidencia que el actor carece actualmente de un derecho de carácter preexistente e indiscutido. Si algún reproche pretende el recurrente dirigir en contra de la acción judicial deducida por Banco Estado de Chile, la vía idónea comprende deducir cualquiera de las 18 excepciones catalogadas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al efecto.
Afirma que no existe vulneración de garantías como tampoco acto arbitrario e ilegal, en la especie el recurrente no puede desconocer que existe un vínculo contractual en virtud del cual su parte ejerce un derecho válido como es perseguir el cobro de su crédito mediante el procedimiento ejecutivo correspondiente.
Puntualiza que la fecha en que se produce la aprobación de la totalidad de los cursos o créditos contemplados en la malla curricular del plan de estudios correspondiente es el 18 de enero de 2019, tal como reconoce el recurrente y que acredita mediante certificado de rendición de examen de grado, en consecuencia, el crédito se hizo exigible después de dieciocho meses contados desde el 18 de enero de 2019, motivo por el cual la demanda ejecutiva entablada por Banco Estado de Chile en contra del recurrente por morosidad en el pago de las cuotas del crédito con garantía estatal, es absolutamente procedente y ajustada a derecho, motivo por el cual no puede señalar don nombre reservado que el actuar de su representada es ilegal ni arbitrario, pues no es producto de un mero capricho, sino que es consecuencia de los actos propios ejecutados por el recurrente en orden a no cumplir con su obligación contractual en el plazo estipulado, tampoco es un acto injustificado, por cuanto su justificación se encuentra precisamente en un contrato firmado por ambas partes confeccionado en conformidad a la ley.
Además no existen las supuestas vulneraciones a las garantías Constitucionales que invoca el recurrente.
Solicita rechazar el recurso, con costas.
Informa Juan Enrique Nazar Muñiz, abogado, en representación de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (“Equifax”), haciendo presente que su representada presta servicios de información comercial a entidades del sector público y privado y a un número importante de personas. Los sistemas de información o bases de datos de Equifax están compuestos no sólo por información entregada por aportantes directos al Boletín Electrónico Dicom (“BED”), sino que también integran otros sistemas de información de otros responsables, como por ejemplo la base de datos denominada “Bolcom”, que corresponde al Boletín Comercial, cuyo responsable es la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Es del caso, que la morosidad comunicada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE proviene de la base de datos Bolcom.
Agrega que revisada el área de Servicio de Atención de Titulares de Datos, es efectivo que el recurrente se contactó con su Call Center el día 17 de abril de 2020, informando el agente que lo atendió que la deuda visualizada en su Informe Comercial correspondía a la Cámara de Comercio de Santiago.
Señala que la información del Boletín Comercial señalada por el recurrente sólo es adquirida y transmitida por su representada, al igual que cualquier tercero, estando imposibilitado contractualmente, de alterar esa información o base de datos y sólo cuando la Cámara de Comercio modifica o elimina estos datos, su representada debe en el mismo sentido modificarlos o eliminarlos. En consecuencia, el responsable de los datos materia del presente recurso, es la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. a través de su base BOLCOM, y no Equifax.
Sostiene que el actuar de Equifax no sería en ningún caso ilegal o arbitrario, dado que en todo momento actuó de buena fe, de forma diligente, y con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales, por lo que solicita el rechazo del recurso.
Informa Daniela Portilla Rojas, abogada, por la recurrida COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL nombre reservado, ("Comisión Ingresa"), detalla en términos generales el funcionamiento del nombre reservado, destinado a apoyar el acceso a la educación superior a aquellos estudiantes que, por motivos económicos, no podían acceder al sistema financiero. El actual Sistema de Financiamiento beneficia a más de 990.000 estudiantes de universidades del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH), universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.
Refiere, que en la especie, don nombre reservado obtuvo el beneficio del Crédito con Garantía Estatal en el año 2012, para financiar sus estudios de Derecho en la Universidad Católica de Temuco, siendo la institución financiera Banco del Estado de Chile, la encargada de otorgarle financiamiento. Durante los años posteriores, el beneficiario renovó su financiamiento en la misma carrera e institución de educación superior ya referida. Luego, en el proceso correspondiente al año 2018, la casa de estudios informó el egreso del estudiante, circunstancia que, de acuerdo con la normativa propia de este Sistema de Crédito, generó la exigibilidad de las obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, a partir del día 5 del decimonoveno mes contados desde la fecha de término del plan de estudios del beneficiario. En este contexto, con fecha 05 de julio de 2019, se inició el calendario de pagos de 240 cuotas del Crédito con Garantía Estatal, dando aviso de esta situación al beneficiario.
Revisados los registros de la Comisión, y de acuerdo con la información proporcionada por la institución financiera administradora del crédito, el deudor entró en mora en el cumplimiento de su obligación de pago, a partir de la cuota con vencimiento el día 05 de julio de 2019.
Indica que la Institución Financiera administradora, inició las gestiones de cobranza extrajudicial para el cobro del financiamiento, a través del envío de mensajes de texto y llamadas telefónicas a los números de contacto proporcionados por el propio beneficiario.
Hace presente que el recurrente no registra postulaciones a los beneficios de pago del Crédito, tales como la suspensión de pago de cuotas por causa de cesantía o desempleo, o el pago de cuotas contingente a la renta.
Hace presente que el egreso del estudiante de su carrera se produjo una vez que aprobó todos los cursos contemplados en la malla curricular de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, que le impartió la Universidad Católica de Temuco, y no con la obtención del Título profesional de Abogado, como indica el recurrente. La declaración del recurrente adquiere especial relevancia, ya que la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito por el deudor para formalizar el otorgamiento del Crédito con Garantía Estatal, dispone "La fecha de egreso de la carrera del Estudiante determinará la fecha en la cual comenzará el Período de Servicio Normal del Financiamiento otorgado en el marco del presente Contrato, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima de este Contrato. Para estos efectos, se entenderá que la fecha de Egreso del Estudiante de su Carrera es aquella fecha en la cual se acredite haberse aprobado por el Estudiante la totalidad de los cursos o créditos académicos contemplados en la malla curricular del plan de estudios de la Carrera.", no pudiendo desconocer ahora que, a partir de la aprobación de la totalidad de los cursos contemplados en la malla curricular del plan de estudios de su carrera, se contaría el plazo de 18 meses.
La fecha de egreso, es debidamente informada por las Instituciones de Educación Superior a Comisión Ingresa, de acuerdo a la obligación que les asiste de proporcionar los antecedentes académicos de sus alumnos beneficiarios del Crédito con Garantía Estatal, según los formatos previamente definidos por la Comisión, y en los plazos señalados por ésta.
En el caso de los estudiantes de derecho, la fecha de su egreso de la Universidad, marca el hito desde el cual se contará el plazo de 18 meses, transcurridos los cuales, debe iniciarse el cobro del Crédito con Garantía Estatal, no pudiendo establecerse una excepción a su respecto, toda vez que, conforme al aforismo jurídico, donde la ley no distingue, no es lícito al intérprete distinguir.
Además no ha existido un acto ilegal o arbitrario que provoque perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, toda vez que la actuación de Comisión Ingresa se ha ajustado a la legalidad vigente, por lo que corresponde en definitiva rechazar el recurso de protección interpuesto.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que el recurrente hace consistir los actos que estima arbitrarios e ilegales, en síntesis, que el Banco del Estado de Chile inició una demanda ejecutiva en su contra, por un monto de $ 1.542.423 pesos, cuando aún no era exigible, porque fue presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, transcurridos menos de tres meses desde la obtención de su título de abogado, crédito correspondiente a una cuota del contrato de adhesión CAE, en que les confirió mandato especial, delegable e irrevocable al banco recurrido para que firmara pagarés a su nombre, lo que hicieron, firmando 2 pagarés, con fecha 11 de diciembre del año 2019, como asimismo, en los registros de la Comisión Integra, aparece como deudor moroso, antecedentes que se remitieron a los registros de “Servicios Equifax Chile Limitada”.
Sostiene, que la acción judicial se ejecutó infraccionando el reglamento del CAE, que le da vida práctica a la ley 20.027, la que en su artículo 38 establece que “el crédito objeto de garantía estatal no serán exigibles antes de 18 meses contados desde la fecha referencial del término del plan de estudios correspondientes”, que en su caso, si bien aprobó su examen de grado en enero de 2019, obtuvo su título de abogado el 24 de enero de 2020, fecha desde la cual, a su juicio, se inicia el cómputo de los 18 meses antes indicado. Agrega, que computarlo desde el término del plan de estudios para presentar la demanda ejecutiva e incluirlo como deudor moroso, como lo hace el Banco y la Comisión Integra, afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República.
Solicita se acoja el recurso, prohibiendo la cobranza judicial mientras no transcurran los plazos legales y reglamentarios, por no ser la deuda actualmente exigible, que se contabilice el plazo de los 18 meses que se otorgan en su beneficio, desde la fecha de su titulación, el 24 enero del 2020, por parte del Banco mencionado y la Comisión Ingresa, debiendo eliminarse por parte de ésta y DICOM-EQUIFAX los datos falsos referentes a sus cuotas impagas, sin perjuicio de otras de medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
TERCERO: Que el recurrido Banco del Estado de Chile pide su rechazo, indicando que es el propio recurrente quien reconoce que actualmente existe un procedimiento ejecutivo en su contra, seguido ante el 2° Juzgado Civil de la ciudad de Los Ángeles, situación que evidencia que el actor carece actualmente de un derecho de carácter preexistente e indiscutido, de manera que sus pretensiones de obtener que se declare la prohibición de efectuar la cobranza judicial mientras no transcurran los plazos legales y reglamentarios, por no ser la deuda actualmente exigible, excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar, como lo es el recurso de protección.
En cuanto al fondo, señala que no existe acto arbitrario e ilegal, por cuanto el crédito se hizo exigible después de dieciocho meses contados desde el 18 de enero de 2019, fecha en que aprobó la totalidad de su plan de estudios, motivo por el cual la demanda ejecutiva entablada por Banco Estado de Chile en contra del recurrente por morosidad en el pago de las cuotas del crédito con garantía estatal, es absolutamente procedente y ajustada a derecho.
CUARTO: Que la recurrida “Comisión Ingresa” igualmente solicita su rechazo, porque el cobro de su crédito CAE se inició transcurridos los 18 meses después del egreso de la educación superior, de acuerdo al contrato respectivo y lo dispuesto en la Ley N° 20.027 y su Reglamento, por lo que, a su juicio, no existe acto arbitrario o ilegal de su parte.
Hace presente que el recurrente no registra postulaciones a los beneficios de pago del crédito, tales como la suspensión de pago de cuotas por causa de cesantía o desempleo, o el pago de cuotas contingente a la renta.
QUINTO: Que la recurrida SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA manifiesta que los datos que información comercial o base de datos que maneja, corresponden a los antecedentes que le entregan sus aportantes, que en este caso, la morosidad comunicada por BANCO DEL ESTADO DE CHILE proviene de la base de datos Bolcom, que depende de la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., la que es responsable de la información entregada, por lo que su parte no tiene responsabilidad en los hechos motivo del recurso.
SEXTO: Que según se advierte del petitorio de esta acción constitucional, lo que pretende el actor es que esta Corte acoja el recurso y ordene al recurrido prohibir la cobranza judicial que se tramita ante un Juzgado de Letras, mientras no transcurran los plazos legales y reglamentarios, por no ser la deuda actualmente exigible; que se debe contabilizar los 18 meses que se otorgan en su beneficio desde la fecha de su titulación, 24 enero del 2020, por parte del Banco mencionado y la Comisión Ingresa; que deberá eliminarse por parte de ésta, los datos referentes a sus cuotas impagas y la eliminación por DICOM-EQUIFAX de los datos de morosidad pertinente.
SÉPTIMO: Que según aparece del tenor del recurso y del informe de los recurridos Banco del Estado de Chile y Comisión Integra, que en la especie se trata de una controversia entre partes, desde que el recurrente -por las razones que detalla- estima que la cuota del crédito CAE no es actualmente exigible, porque el inicio del plazo para su vencimiento se cuenta desde la fecha de su titulación; en tanto que los informantes estiman dicha cuota está vencida, porque el término de gracia de 18 meses se computa desde que el deudor aprobó la totalidad de su plan de estudios.
En lo que concuerdan recurrente y recurridos Banco del Estado de Chile y Comisión Integra que las cuotas cuya exigibilidad cuestiona el recurrente, se encuentra sometida al conocimiento del Juez del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, donde el Banco presentó la demanda ejecutiva correspondiente.
OCTAVO: Que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección hace que se trate de un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no sucede en el caso propuesto.
En efecto, la acción intentada es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento ejecutivo, donde el demandado puede interponer la excepciones que estime procedentes y formular todas las pretensiones que pretende en estos antecedentes, las que serán discutidas en un procedimiento reglados, pudiendo presentar las pruebas correspondientes, conforme a un debido proceso.
NOVENO: Que, en conclusión, no es este recurso la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurridos, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata y, además, el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho.
DÉCIMO: Que por todo lo reflexionado y concluido precedentemente, esta acción constitucional debe ser desestimada, resultando innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas, como también al examen detallado de los documentos acompañados por las partes;
Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado nombre reservado, en contra del “Banco del Estado de Chile”, de la “Comisión Ingresa”, entidad administradora del CAE, y en contra de “Servicios Equifax Chile Limitada”.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente.
Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes.
Rol N° 8838-2020. Protección.