SERVICIOS ALIMENTACION GONZALEZ Y HERNÁNDEZ LIMITADA CONTRA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
- Fecha
- 27 de marzo de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8768-2017, sentencia de 27 de marzo de 2018
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la conducta alegada perdió oportunidad: las morosidades de la Dirección del Trabajo ya no figuraban publicadas en los registros de Equifax.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
Visto:
Comparece doña nombre reservado, abogada, domiciliada en domicilio reservado, en representación y a favor de Servicios de Alimentación González y Hernández Ltda., domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, representada por su Director Regional, don Pablo Otárola Quintana, o quien lo reemplace, domiciliado en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraria que expresará, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza de su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 4 y 21 de la Constitución Política de la República.
Indica que el 07 de noviembre de 2017, correspondía concretar los pedidos de su representada, sin embargo, en el momento de comunicarse con algunos de los proveedores, no se pudo efectuar las compras de alimentos e ingredientes para poder cumplir con las obligaciones de prestar servicios de alimentación, ya que no se aceptaban los cheques y tampoco se pudo acceder a créditos, paralizándose las actividades habituales de la empresa, debiendo buscar otras alternativas para cumplir los compromisos. Que se le informó que el pedido solicitado había sido rechazado, por cuanto la empresa presentaba múltiples morosidades en el Boletín de Informaciones Comerciales DICOM EQUIFAX. Que el representante legal de su representada solicitó de inmediato un informe a DICOM EQUIFAX y con ello confirmó, que efectivamente se encontraba registrado en el Boletín Laboral Previsional que administra éste, múltiples morosidades en relación a multas de la Dirección del Trabajo, publicadas por dicha entidad, N° 8055/17/13-1-2, de 20 de junio pasado, cuyos montos detalla en su recurso, las que a su entender fueron reconsideradas previa reclamación en sede judicial, por lo que existe la posibilidad que sean dejadas sin efecto.
Estima que dicha información remitida se trata de un hecho contrario al ordenamiento jurídico y constitutivo de un acto arbitrario e ilegal y que ha provocado perjuicios al prestigio e imagen comercial de su representada, que con ello se infringieron normas del Código del Trabajo y la Ley 19.628. En consecuencia solicita que se acoja el presente recurso, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, en especial, que se ordene a la recurrida que elimine de los Registros del Boletín de Informaciones Comerciales EQUIFAX - DICOM de la recurrente, debiendo la recurrida ordenar que se excluya el nombre y rut de la recurrente del Boletín Laboral por las deudas de índole laboral, con costas.
Informa doña nombre reservado, abogada, en representación de la Dirección del Trabajo, expresando que en el recurso no se señala de qué forma su representada vulnera los derechos a que alude la recurrente. Afirma que el 20 de junio de 2017, la Inspección del Trabajo de Tomé curso la Resolución de Multa N° 8055/1 7/1 3, notificada mediante carta certificada debidamente depositada en Correos de Chile con fecha 22 de junio de 2017, a la empresa recurrente. Que el 28 de julio de 2017, la recurrente solicitó reconsideración de la multa cursada, solicitando se dejara sin efecto, o en subsidio se rebajara, por cuanto los hechos infraccionales fueron corregidos. Que el 26 de septiembre de 2017 mediante Resolución 137 de la Inspección del Trabajo de Tomé, resolvió la reconsideración antes señalada, confirmando las multas impuestas.
Considera que existiendo un procedimiento administrativo debidamente tramitado, de conformidad a la normativa que cita e infiere que la infracción fue debidamente cursada a la empresa recurrente. Asimismo que la presente acción debe ser rechazada por no existir acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado garantía constitucional alguna, pues la Multa 8055/17/13, no se encuentra "cargada" como deuda en el servicio de Tesorería General de la República, más aún.
Cita la normativa aplicable al caso de autos y en base a ello sostiene que su representada ha actuado conforme a ella, por lo que solicita el rechazo del presente recurso, con costas.
Informa don nombre reservado, abogado, en representación de Servicios EQUIFAX Chile Limitada, señalando que el presente recurso de protección deberá ser rechazado, por cuanto consta que actualmente no se encuentran publicadas en los registros de Equifax, las morosidades señaladas por la recurrente y que conforme a la normativa que cita era obligación de la Dirección del Trabajo comunicar a su representado dicha morosidad. Agrega que el texto de la ley 19.628 no resulta aplicable a la recurrente desde que es una persona jurídica. Asimismo plantea que el presente recurso debe ser rechazado por cuanto no existe acto arbitrario e ilegal cometido por su representada que haya vulnerado garantía constitucional alguna, con costas.
Retiera informe doña nombre reservado, en los mismos términos que el informante anterior.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.
3°.- Que el recurrente, en síntesis, tilda de ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida consistente en que efectivamente se encontraba registrado, en el Boletín que administra Dicom Equifax, múltiples morosidades en relación a multas de la Dirección del Trabajo, publicadas por dicha entidad, N° 8055/17/13-1-2, de 20 de junio pasado, cuyos montos detalla en su recurso, las que a su entender fueron reconsideradas previa reclamación en sede judicial, por lo que existe la posibilidad que sean dejadas sin efecto.
La recurrida, en tanto, ha informado que actualmente no se encuentran publicadas en los registros de Equifax, las morosidades señaladas por la recurrente.
4°.- Que en tales condiciones, el recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, ya que de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta ha desaparecido, toda vez que actualmente no se encuentran publicadas en los registros de Equifax, las morosidades señaladas por la recurrente, que motivó el ejercicio de la acción constitucional de autos.
5°.- Que los restantes documentos aportados no alteran lo concluido, pues no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión, como se desprende de su sola lectura.
6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos narrados en el recurso junto a los demás antecedentes allegados al proceso revelan una conducta irregular del recurrido, que motivó y justificó la interposición de este recurso, y que por lo mismo, autoriza a estos sentenciadores para hacer uso de las facultades que se confieren en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección como se dirá.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, con costas a favor del recurrente, el deducido en la presentación de doña nombre reservado, abogada, en representación y a favor de Servicios de Alimentación González y Hernández Ltda., en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Abogado Integrante señor Marcelo Matus Fuentes.
Rol 8768-2017.