Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8649-201721 mar 2018

Protección contra Promotora CMR Falabella S

Fecha
21 de marzo de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8649-2017, sentencia de 21 de marzo de 2018

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida y a la sociedad de cobranza abstenerse de practicar gestiones de cobro telefónico al número de la recurrente. Persistir en cobrar una deuda a un número que no corresponde al deudor es arbitrario e ilegal.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho Visto:

Comparece Muriel Dominique Hahn Wong, abogada, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don nombre reservado., gerente general, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Señala que desde el año 2009, aproximadamente, y como consecuencia del cambio de proveedor de servicio de telefonía a la empresa VTR Comunicaciones SPA (VTR), se le asignó como número de teléfono en el domicilio ya referido, el 41 (código de área) – 3175346 (número de teléfono), el cual, desde la fecha señalada, pasó a ser de su propiedad, encontrándose registrado a su nombre.

Agrega que en su domicilio domicilio reservado, los únicos moradores son ella y su madre; que desde el 06 de noviembre de 2017 y hasta la actualidad, todos los días de la semana, de lunes a sábado, en la mañana y/o en la tarde, la empresa recurrida Promotora CMR Falabella S.A., a través de sus operadores del call center, se comunican con su número de teléfono domiciliario ya indicado, preguntando, cobrando y emplazándola por una deuda que desconoce, a nombre de doña “nombre reservado”, presionándola a indicar si la conoce o si tiene algún vínculo con ella, contestándole la recurrente en cada oportunidad, que la persona que buscan no vive en ese domicilio, que no la conoce, que ese no corresponde al número de teléfono de esa persona, que detengan los llamados y que modifiquen su base de datos eliminando su número de teléfono, ya que la situación es molesta y desagradable, y que ella no tiene nada que ver con la deuda que están cobrando, lo que hasta la fecha no se ha concretado, perseverando la recurrida en los llamados a su domicilio.

Puntualiza, que si bien es cliente de Promotora CMR Falabella S.A., no tiene ninguna deuda morosa, y la deuda por la cual es constantemente hostigada no es suya, sino que de un tercero, calificando de arbitrario e injusto que una empresa realice cobranzas extrajudiciales, a través de llamadas telefónicas en forma acosadora, abusiva e ilegal.

Estima vulneradas las garantías establecidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad. Respecto del derecho a la vida, señala que con su conducta y acciones insistentes, la recurrida la está afectando psicológicamente; que constantemente está en alerta de en qué momento llamaran, luego de las llamadas queda molesta, disgustada y angustiada de no poder frenar estas acciones; que se ha afectado salud psíquica, toda vez que las continuas e insistentes llamadas efectuadas en algunas ocasiones en actitud hostil y prepotente, con la intención de cobrar extrajudicialmente un crédito inexistente, la han sumido en un desasosiego y molestia permanente, sin que pueda encontrarse tranquila en su hogar, que es a la vez su lugar de trabajo. Asimismo, agrega que la recurrida está infringiendo lo dispuesto en el artículo 37 inciso 6° de la Ley N°19.496, ya que con sus actuaciones de cobranza extrajudicial, no se está protegiendo los datos de carácter personal, están comunicándole a un tercero ajeno, esto es, a su persona, datos, información de los créditos y de una obligación morosa de doña nombre reservado; y que además, con sus conductas y llamadas constantes están afectando la privacidad de su hogar y la convivencia normal de sus miembros.

Pide tener por interpuesto dentro del plazo legal, el presente recurso en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don nombre reservado., o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ya individualizados, y en definitiva acogerlo, declarando ilegales y arbitrarios los actos de la recurrida derivados de las constantes y repetidas llamadas telefónicas de cobranza extrajudicial efectuadas por el call center; y que se ordena la adopción de inmediato de todas las providencias necesarias para la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales señaladas, solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar llamadas telefónicas al hogar de la recurrente, con costas.

Informa el recurso el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., solicitando desde ya que dicha acción de protección sea rechazada con costas.

Sostiene que su mandante no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria en perjuicio de los derechos de la recurrente; que las cobranzas telefónicas asociadas a la cartera de deudores morosos de su representada es realizada por empresas externas que prestan dicho servicio, según lo permite expresamente la Ley N°19.496; que los llamados a que alude la recurrente fueron efectuados por la empresa Lexicom, la cual efectuó durante el período señalado por la recurrente, las gestiones relativas a la cobranza de una deuda asociada a doña nombre reservado, RUT N°RUT reservado, cliente de Promotora CMR Falabella S.A., quien registró como número de contacto en los sistemas de aquélla el mismo número de teléfono que la actora indica como propio.

Hace presente que el contrato de apertura de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de tarjeta de Crédito, que se acompaña, estipula expresamente en su cláusula sexta, dentro de las obligaciones del titular de la tarjeta, la obligación de informar a CMR cualquier cambio relacionado con sus antecedentes económicos, financieros y/o personales, tales como teléfono fijo, celular, e-mail u otros; y que por lo anterior, estima que no le asiste responsabilidad alguna en torno a la verificación constante del carácter actual o fidedigno de los datos que los clientes mantienen en sus registros, resultando de cargo de éste realizar las actualizaciones correspondientes; que su representada no está facultada para eliminar o actualizar el teléfono asociado a un cliente sin el consentimiento expreso de aquél; y que Promotora CMR Falabella S.A. no hizo más que respetar los datos personales entregados por una clienta para efectos de las comunicaciones y avisos a realizarse por parte de su representada.

Sostiene que las actuaciones de su mandante se ajustan a la normativa vigente, transcribiendo al efecto el artículo 37 de la Ley N° 19.496, relativo a las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial y citando, además, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son días hábiles los no feriados, y horas hábiles las que median entre las 8 y las 20 horas.

Expone, que sin perjuicio de lo anterior, su representada ha dado las instrucciones respectivas a las empresas de cobranza para que, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar gestiones de cobranza respecto de dicho número; y que por lo anterior, el presente recurso ha perdido oportunidad procesal, toda vez que las supuestas molestias que el recurrente buscaba evitar por esta vía ya han cesado a la fecha del presente informe.

También alega que el recurso debe ser rechazado por no existir privación, perturbación o amenaza de las garantías fundamentales; que según la recurrida las llamadas recibidas supuestamente amenazarían gravemente su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, agregando además una supuesta vulneración a su vida privada y a su honra y a la de su familia; que según explica no es posible encontrar en su presentación una narración ni menos elementos de prueba que permitan dar por acreditados o al menos vislumbrar que los hechos relatados podrían haber llegado a constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías mencionadas.

Finalmente, sostiene que no se da ninguno de los requisitos de procedente del recurso de protección; que su representada no ha realizado ninguna acción contraria a derecho, pues las acciones de cobranza fueron realizadas en su nombre por la empresa externa Lexicom en el marco de la legalidad vigente, y dirigidas al número de teléfono válidamente registrado por la clienta en la empresa; que tampoco se cumple en la especie con el requisito de que exista posibilidad del órgano jurisdiccional de tomar medidas de protección o cautela, ya que su representada ha eliminado de sus registros el número telefónico de la recurrente, por lo que no hay nada que enmendar; y que por lo tanto, el presente recurso debe ser rechazado.

Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada (Lexicom), evacúa el informe expresando que su representada realiza gestión de recuperación de créditos tanto a nivel judicial como extrajudicial en favor de algunas entidades que otorgan créditos a consumidores.

Indica que como proveedores de un servicio para verificar la existencia y cuantía de la acreencia cuya cobranza se les solicita, piden los documentos o títulos justificativos que dan cuenta de la existencia del respectivo crédito y, una vez entregados proceden a realizar las gestiones; que luego el solicitante de la cobranza, en este caso Promotora CMR Falabella S.A. provee los datos de contacto del consumidor, como teléfonos personales, dirección particular y correos electrónicos personales, de acuerdo a los datos que el propio consumidor haya tenido registrados; y que una vez reunidos esos antecedentes, Lexicom comienza a realizar las gestiones de cobranzas antes mencionadas, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.496, que regula la realización de diversas gestiones de cobranza extrajudicial.

Agrega que una vez que Promotora CMR Falabella S.A. fue objeto de este recurso, les pidió cuenta detallada de las gestiones en relación a la recurrente, de manera tal que lo señalado por la recurrida en su informe son los mismos antecedentes que como terceros realizadores de la gestión de cobranza pueden aportar, y que al efecto reitera, agregando que al tratarse de cobranzas a personas que tiene una relación proveedor-consumidor con su mandante en los términos en que ésta es definida en la ley N°19.496, actuaron con estricto apego al citado artículo 37, que también transcribe y al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; que entienden que la ley permite la realización de diversas actuaciones de cobranza, respetando la regulación del precepto citado, lo que han hecho, puesto que no hay llamados a un número diferente al entregado por la deudora fuera de los horarios que la ley permite.

Finaliza, indicando que Promotora CMR Falabella S.A. les solicitó eliminar como medio de contacto de nombre reservado el número de teléfono que mantenía registrado en sus sistemas y en los de su mandante, y que efectivamente correspondía al mismo al que hace referencia la recurrente.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto controlar y sancionar la ilegalidad o arbitrariedad de actos que priven, perturben o amaguen derechos indubitados de que sea titular el recurrente, siempre que se trate de aquellos especialmente previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

2.- Que en este caso, el acto ilegal o arbitrario se hace consistir en que la empresa de cobranza Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, por encargo de Promotora CMR Falabella S.A., todos los días de la semana, de lunes a sábado, en la mañana y/o en la tarde, se comunica al número de teléfono domiciliario de la recurrente, preguntando, cobrando y emplazándola por una deuda que desconoce, a nombre de doña “nombre reservado”, presionándola a indicar si la conoce o si tiene algún vínculo con ella, contestándole la recurrente en cada oportunidad, que la persona que buscan no vive en ese domicilio, que no la conoce, que ese no corresponde al número de teléfono de esa persona, que detengan los llamados y que modifiquen su base de datos eliminando su número de teléfono, ya que la situación es molesta y desagradable, y que ella no tiene nada que ver con la deuda que están cobrando, lo que hasta la fecha no se ha concretado, perseverando la recurrida en los llamados a su domicilio.

3.- Que, por su parte, tanto la Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, como la recurrida, no contradicen en lo sustancial los dichos del recurso, sino que más bien, justifican su actuar en las facultades y procedimientos contenidos en la Ley N°19.496.

4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes allegados al proceso dan cuenta de la titularidad de la recurrente sobre el número de teléfono teléfono reservado (del operador VTR Comunicaciones SpA), y que esto ha sido puesto en conocimiento de la recurrida.

5.- Que, constado lo anterior, no existe razonabilidad en persistir con gestiones de cobranza extrajudicial de una deuda a través de un medio de comunicación que no corresponde al deudor, revelándose con ello inmediatamente la arbitrariedad de la conducta que se reprocha en el recurso.

6.- Que, además, el hecho de permitir la Ley N°19.496 que se practiquen gestiones de cobranza a un deudor, ello supone que dichas actuaciones se dirijan en su contra, y no respecto de terceros como en este caso sucede, razón por la cual se colige que aquéllas son, además, ilegales.

7.- Que, por último, respecto de la alegación de falta de oportunidad planteada por la recurrida, ella no será acogida, comoquiera que no existe constancia en autos sobre su efectividad.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte de Apelaciones sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE sin costas el interpuesto por nombre reservado, en contra de Promotora CMR Falabella S.A., y en consecuencia, se ordena a ésta y a la Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Limitada, abstenerse en forma inmediata y definitiva, de practicar gestiones de cobranza extrajudicial de una presunta deuda de nombre reservado, mediante llamados telefónicos al número 413175346 (del operador VTR Comunicaciones SpA), sin perjuicio de los derechos que le asisten a la recurrente de conformidad a la Ley N°19.496.- Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes.

No firma el ministro Sr. Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso.

N°De recursos civil-Ant-8649-2017.