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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8627-20188 abr 2019

nombre reservado con CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO BOMBEROS DE PENCO Y OTRO

Fecha
8 de abril de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8627-2018, sentencia de 8 de abril de 2019

Resumen

Se acoge la protección, se anulan las expulsiones y se ordena reincorporar a los recurrentes, sancionados por un órgano disciplinario incompetente y estatutos no ajustados al artículo 553 del Código Civil.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.- Que comparece recurriendo de protección en estos antecedentes Rol Corte 8627-2018 el abogado Gonzalo Soto Muñoz, en favor de nombre reservado, trabajador; nombre reservado, trabajador; nombre reservado, profesor, y nombre reservado, trabajador, todos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, de Concepción, todos Ex voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Penco. Lo endereza en contra del Consejo Superior de Disciplina y del Superintendente del Cuerpos de Bomberos de Penco, don Marco Parada Zúñiga, ignora profesión, oficio u ocupación, ambos con domicilio en domicilio reservado, actual domicilio en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en los ordinarios de expulsión de los recurrentes del Cuerpo de Bomberos de Penco, todos fechados 28 de junio de 2018, número 114-2018 en el caso de nombre reservado; número 117-2018 en el caso de nombre reservado; 115-2018 por lo que toca a nombre reservado, y 116-2018 en el caso de nombre reservado.

Fundando el recurso, dice que los recurrentes han sido voluntarios en el Cuerpo de Bomberos de Penco con 15 años de servicio por parte de nombre reservado, y más de 30, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos de manera ininterrumpida, con comportamiento intachable y de acuerdo al código de honor y ética de la Institución. El 21 de junio de 2018 fueron citados, los cuatro, para el lunes 25 de junio de 2018, a distintas horas cada uno, sin indicársele el motivo de la citación, sino simplemente se los convocaba para esa fecha y horas, en dependencias del Cuartel General, de acuerdo al Reglamento General en su Título III, artículos 26 y 27. El día de la citación se les realizó a cada uno por separado, un juzgamiento en el que, por no estar noticiados y dada la nula formalidad, no pudieron defenderse. Se les formularon preguntas, pero no se les comunicó la razón de la citación ni los cargos que se les imputaban. Tras su concurrencia, el día 28 de junio de 2018, los cuatro fueron expulsados de la institución, y sólo ahí conocieron el motivo, pues en los ordinarios de expulsión se señalan las causales por las cuales han sido sancionados.

Así, dice que a nombre reservado se le expulsó por medio de ordinario N°114/2018 de fecha 28 de junio de 2018 por las siguientes razones: 1.- Negarse a entregar información solicitada por el Consejo Superior de Disciplina, además de no entregar documentación al día de los inventarios del cuerpo que están bajo su cargo durante su periodo como Comandante de la institución, transgrediendo el Título V, artículo 34, inciso 5 y 11 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco. 2.- Haber ingresado al correo institucional del comandante durante el periodo 2018, teniendo en cuenta que su periodo expiraba el 31 de Diciembre del año 2017, transgrediendo el Artículo 17 de los Estatutos del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Penco. 3.- Por no entregar información solicitada por el Consejo en relación a los cobros de los servicios especiales y depósitos de estos mismos, los cuales administraba, transgrediendo el Título I, artículo 5 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco.

A nombre reservado se le expulsó por medio de ordinario N°117/2018 de fecha 28 de junio de 2018 por las siguientes razones: 1.- Por no entregar la contabilidad del Cuerpo de Bomberos de Penco al Directorio General en la fecha estipulada por éste, transgrediendo el Título VII, artículo 41, inciso 1 y 4 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco. 2.- Viajar a Santiago a entregar contabilidad del Cuerpo sin autorización del Honorable Directorio General, transgrediendo el Titulo XVIII, artículo 67 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco. 3.- Por Firmar documento (cheque) sin firma y autorización del Superintendente actual, además de firmar un contrato de trabajo falso. 4.- Por no informar y pagar facturas pendientes del periodo 2017 y no velar por la documentación de la Tesorería General, no encontrándose en dependencias del Cuartel General.

A nombre reservado se le dio de baja por medio de ordinario N°115/2018 de fecha 28 de junio de 2018 por las siguientes razones: 1.- De acuerdo al título 18, artículo 67 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, desobedeció una orden entregada por el Honorable Directorio General, no entregando la contabilidad al Directorio General del periodo 2017 que se encontraba en su poder. 2.- De acuerdo al título I, artículo 13 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco y reconociendo ante ese Consejo Superior de Disciplina que durante el periodo 2016 y 2017 no siendo el secretario ni el tesorero general, administraba la secretaría y la tesorería general en su domicilio.

Y a nombre reservado se le expulsó por medio de ordinario N°116/2018 de fecha 28 de junio de 2018 por las siguientes razones: 1.- Por firmar un documento (cheque) el 03 de enero del año 2018, fuera de su periodo como Superintendente, transgrediendo los estatutos, artículo 17 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco. 2.- Abandonar sus deberes en los juicios en los cuales se ve involucrado el Cuerpo de Bomberos de Penco, transgrediendo el Título IV, artículo 30, inciso 1 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco. 3.- Por no llamar a elecciones de Secretario General en el periodo que corresponde. 4.- Por no fiscalizar el trabajo de la Comandancia, Secretaría General y Tesorería General, además de firmar un contrato falso y mantener incompleto los libros de actas en reuniones del Honorable Directorio General, además de no contar con un libro de actas del Consejo Superior de Disciplina (abandono de deberes). 5.- Con referencia al procedimiento en donde se le confiere el título de Miembro Honorario del Honorable Directorio General, no se apega al título 8, artículo 45 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por lo cual el nombramiento es irregular y fraudulento; con respecto a sus años de servicios, el Consejo determina que a la fecha cuenta con solo 32 años de servicio en la institución y no los 50 que menciona tener.

Estima que las sanciones impuestas no se han ajustado a un debido proceso debido ya que al momento de ser citados al Consejo Superior de Disciplina no tomaron conocimiento del porqué de las citaciones para así saber de qué es lo que se trata y defenderse respondiendo todas y cada una de las acusaciones que se le realizaron en el momento. Pero aparte de lo dicho, la constitución de dicho Consejo Superior de Disciplina era irregular, porque estuvo integrado por el actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco, Marco Parada Zúñiga, quien no puede pertenecer ni participar en dichos Consejos en virtud de la prohibición que hace el artículo 553 del Código Civil modificado por la ley N° 20.500, del año 2011, establece que “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

Agrega que las sanciones no tienen justificación, por las razones que expone. Así, en el caso de nombre reservado no detenta la calidad de Tesorero, y mal pudo realizar las labores de tesorería desde su casa, es decir, se le señala como parte del Directorio, cargo que nunca detentó. A nombre reservado se le sanciona por abandonar los sus deberes en los Juicios en los cuales se ve involucrado el cuerpo de Bomberos de Penco, lo cual no es efectivo. Él se hizo parte en cuatro recursos de protección interpuestos el 2017, roles 2663-2017, 5852-2017, 7320-2017 y 7293-2017, de los cuales solo uno fue acogido y el resto se desistieron, dado que el actual superintendente decidió reintegrar a los voluntarios. Respecto de su nombramiento como miembro honorario del Directorio General, no es efectivo que no se ajuste a derecho, comoquiera que lo fue en el año 2016 por 45 años de servicio. A nombre reservado se le expulsa por cumplir su deber, ya que entregar la contabilidad en Santiago está expresamente estipulado en el artículo 7 de la ley 20.564, en este caso, a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile. También se le imputa que firmó un documento sin la autorización del superintendente actual, en circunstancias que pagó muchas cuentas de su propio dinero y su propia cuenta corriente; además, se llega al absurdo de sancionarlo por “pagar facturas pendientes del periodo 2017”, cosa que es su obligación.

Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 19 n°3 de la Carta Fundamental, y pide que se acoja el recurso, con costas, y en definitiva cesen los actos arbitrarios por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco ordenando el reintegro inmediato de los recurrentes al cuerpo.

2.- Que informó el recurso nombre reservado, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco, y pidió el rechazo por no existir actuación ilegal ni arbitraria. La decisión del Consejo se tomó con estricto apego a ordenamiento que los rige, en el marco de un proceso reglamentariamente tramitado.

Explicó el informante que las facultades disciplinarias que el Cuerpo de Bomberos de Penco ejerce sobre sus integrantes se sustentan en lo preceptuado por el artículo 553 del Código Civil, en el artículo 9° del Estatuto de la Corporación y por los artículos 25 y siguientes del Reglamento del Cuerpo de Bomberos. Estas facultades son ejercidas por un Consejo Superior de Disciplina integrado por tres miembros honorarios del Directorio General por regla general y, en caso excepcional - por impedimento de parte de los Miembros Honorarios del Directorio para concurrir a la sesión o de inasistencia a una segunda citación - será integrado por tres Honorarios del Cuerpo que el Directorio designare y, en caso de impedimento de estos, por tres Honorarios de Compañía. Junto a ellos, participa en el Consejo Superior de Disciplina el Superintendente y el Secretario General de la Institución, sin derecho a participar en ninguna decisión, permitiéndole solo opinar durante la sesión. El Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco tiene competencia para conocer y juzgar todos los asuntos disciplinarios que afecten los intereses generales de la Corporación. Así, también, tiene competencia para conocer y juzgar los hechos que podrían constituir infracciones disciplinarias que sean cometidas bomberos voluntarios que detenten cargos en el Directorio o en la Comandancia. Si bien, la regulación del procedimiento con el cual opera el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco es sucinta, expresando que “el Consejo procederá siempre como jurado y sus fallos serán inapelables...”, en la práctica se investigan los hechos que pueden configurarse como infracciones disciplinarias; se cita a los bomberos voluntarios investigados por dichas infracciones; se comunican los cargos levantados por el Consejo Superior de Disciplina; se permite la incorporación de prueba de descargos, se celebran audiencias y se notifican las decisiones adoptadas por el Consejo.

Después, en lo que interesa, describió el informante cada uno de los procesos disciplinarios de los recurrentes.

Respecto de nombre reservado, dijo que en sesión ordinaria de 03/03/2018 del Directorio General, el Comandante expuso verbalmente las condiciones en que recibe el cargo, para el periodo 2018, expone que se le entregan simples hojas que contenían un inventario simple de la oficina de comandancia, sin presentar documentación necesaria para imponerse de las condiciones operativas del Cuerpo de Bomberos, incumpliendo su obligación de confeccionar y resguardar el inventario valorizado de las existencias en poder de la comandancia; se observaron errores documentales que generaron retrasos en la entrega de información a la Fiscalía Local de Concepción; y carecía de un registro de documentación enviada y recepcionada; ausencia de información en computadores de la comandancia, pues habían sido formateados, sin que se pudieran imponer de las actividades de sus predecesores. Lo anterior fue incorporado en un informe escrito, suscrito por el comandante el 09/03/2018, agregándose entre otros la infracción de no ingresar al registro nacional de vehículos de emergencia que mantiene la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la unidad forestal que incorporó a las operaciones durante diciembre de 2017, ordenado por ley 20.564. Se determinó efectuar investigación por el Consejo de Disciplina; dentro de ella, se extiende una citación al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco, a través del Ordinario N°88/2018 de 22/05/2018, para comparecer el 25 del mismo mes, consignándose antecedentes suficientes para conocer los hechos investigados. Ese 25/05/2018, el recurrente remite una nota al Superintendente de la Institución cuestionando al Consejo Superior de Disciplina, en cuanto a su integración, a la imparcialidad y procedimiento adoptado. Es importante destacar que es el mismo Sr. nombre reservado quien demanda que el Consejo Superior de Disciplina sea presidido por el Sr. nombre reservado y sea integrado además por el Secretario General de la Institución “como lo ordena el Estatuto del Cuerpo de Bomberos en su Artículo 9”. El día en cuestión se lleva a cabo la segunda sesión del Consejo Superior de Disciplina donde asiste el actor, respondiendo todas las preguntas que se le formularon, además se compromete a emitir un informe escrito con sus apreciaciones sobre los hechos investigados, al cual adjuntaría todos los antecedentes que permitan acreditar sus aseveraciones. En la sesión se recalcó que el objetivo primario era exponer los puntos a investigar, además de indagar los antecedentes que pudiera aportar espontáneamente. El 21/06/2018 por Ordinario N°110/2018 vuelve a ser citado esta vez, para el 25/05/2018, compareciendo sin entregar respuestas, aduciendo que esperaba la decisión del cuestionamiento del Consejo que efectuó el 25 de mayo. Luego de recabado y ponderado los antecedentes el 25 de junio de 2018 se resuelve unánimemente por los Consejeros de Disciplina la expulsión del Sr. nombre reservado, por transgredir: las siguientes obligaciones: El Título V, artículo 34 inciso 5 y 11 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, esto es el incumplimiento a la obligación de “disponer lo conveniente para el despacho de la comandancia y llevar los libros que determine el Art. 36” y la obligación de entregar, al nuevo comandante “las existencias bajo inventario que deberá llevar la firma de ambos.”; El artículo 17 de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Penco, por ingresar al correo institucional una vez expirado su periodo en el cargo; Al Título I, articulo 5 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por incumplir la obligación de entregar la información solicitada por el Consejo Superior de Disciplina, relativo al cobro de servicios especiales y los correspondientes depósitos de aquellos dineros, de los cuales mantenía su administración. La resolución de expulsión le fue comunicada por Ordinario N° 114/2018, del 28 de junio de 2018.

Relativamente a nombre reservado, fue Superintendente de Bomberos entre 2016 y 2017. Con el fin de ordenar administrativamente la institución, el Superintendente en ejercicio durante el año 2018, don Marco Parada Zúñiga, solicitó a su predecesor la entrega del Libro de Actas del Honorable Directorio General del 2016 y el Libro de Actas de Consejo Superior de Disciplina de los años 2016 y 2017. La presente solicitud fue extendida por Ordinario N° 082/2018, del 08 de mayo de 2018, otorgando un plazo de 24 horas para su remisión. La respuesta otorgada expresa que el libro de actas del 2016 se encontraba en casa del Honorario nombre reservado que se lo llevo para traspasar acta de enero de 2017, y en cuanto al libro de actas del Consejo de Disciplina, no posee pues funciona en base a correspondencia, tanto de citaciones como de resoluciones. Ante las irregularidades detectadas se le extiende citación ante el Consejo de Disciplina para el 25 de mayo de 2018, a través del Ordinario N°82/2018. Esta invitación fue suscrita por los Consejeros de Disciplina, en dicha sesión se informa de los antecedentes y puntos a investigar, referentes a los inventarios del Cuerpo de Bomberos; a la documentación de Tesorería General; a la correspondencia del año 2017 que se encuentra desaparecida; a los libros de actas del Honorable Directorio General y al libro de actas del Consejo Superior de Disciplina que se encuentra desaparecido., realizándose consultas, quien responde sin reparo. Se cita a una nueva sesión, por Ordinario N°108/2018 para el 25 de junio, se le informa que se había ratificado la composición del Consejo de Disciplina, se le realizan consultas, las cuales responde sin objeciones. Se decide su expulsión en base a los siguientes incumplimientos: al artículo 17 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Penco, al suscribir un documento con fecha 03 de enero de 2018, fuera del periodo que le correspondía servir como Superintendente; Al título IV, artículo 30 inciso 1 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por abandonar sus deberes en los procesos judiciales que afectaban a la institución, tanto laborales como civiles; Al título IV, articulo 30 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, al no llamar a elecciones de Secretario General en el periodo que le corresponde; Al título IV, artículo 30 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por no fiscalizar el trabajo de la Comandancia, la Secretaria General y la Tesorería General, además de firmar un contrato falso y mantener los libros de actas de reuniones del Honorable Directorio General incompleto, además de no contar con un libro de actas del Consejo Superior de Disciplina; y, al título VIII, artículo 45 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por incumplir los requisitos exigidos para su nombramiento como miembro Honorario del Honorable Directorio General de la institución, en lo que respecta a sus años de servicio. La resolución de expulsión fue comunicada por Ordinario N°116/2018 de 28/06/2018.

Por lo que toca de nombre reservado, quien oficiaba como Tesorero General del Cuerpo de Bomberos durante el 2016-2017, el nuevo Superintendente expone en sesión del Directorio General, las irregularidades administrativas observadas en dicho periodo, determinándose la realización de una indagatoria a fin de deslindar responsabilidades que le competen a los ex oficiales generales, se le cita por Ordinario N°91/2018 a sesión del Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del 25/05/2018, en la cual presenta excusas por su inasistencia. Es citado por Ordinario N°109/2018 a una nueva sesión ara el 21/06/2018 a través del Ordinario N°109/2018, donde se le realizan diversas consultas, respondiendo sin objeciones. El 25 de junio de 2018 se resuelve unánimemente por los Consejeros de Disciplina la expulsión del Sr. nombre reservado por transgredir: las siguientes obligaciones: al Título VII, artículo 41 numero 1° y 4° del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por no entregar la contabilidad del Cuerpo de Bomberos de Penco al Honorable Directorio General; al Título XVIII, artículo 67 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por contravenir lo ordenado por el Honorable Directorio General, concurriendo directamente a la Subsecretaria del Interior en la Región Metropolitana a entregar la contabilidad del Cuerpo de Bombero de Penco; al Título VII, artículo 44 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, al suscribir un documento (cheque) sin la firma ni autorización del Superintendente en ejercicio durante el año 2018; al Título VII, artículo 44 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por no informar y pagar las facturas pendientes durante el periodo 2017; al Título VII, artículo 41 numero 1° del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, al no velar que la documentación de la Tesorería General se encuentre en dependencias del Cuartel General. La resolución de expulsión le fue comunicada por Ordinario N° 117/2018, del 28 de junio de 2018.

En cuanto a nombre reservado, quien oficiaba de Presidente del Consejo Superior de Disciplina, el nuevo Superintendente decide ante el cúmulo de irregularidades detectadas, informar al Directorio General, quienes deciden abrir indagatoria a fin de deslindar responsabilidades. Es citado, a través del Ordinario N°92/2018 a sesión del Consejo de Disciplina del 25/05/2018, a la cual comparece, siendo informado del motivo de su citación, es entrevistado por los Honorarios que componen la instancia de la disciplina, señaló que no va a permitir que se le hagan consultas puesto que, “no va a transgredir el Reglamento General”, expresando los motivos para ello. Posteriormente, y ante las consultas se refiere sucintamente los Consejos Superiores de Disciplina celebrados durante el año 2017 y a los procesos judiciales por los cuales fue demandado el Cuerpo de Bomberos de Penco en dicho año. Posteriormente, el 21/06/2018, por Ordinario N°107/2018 es citado nuevamente para comparecer ante el Consejo Superior de Disciplina para el 25/06/2018, la cual es debidamente notificada y comparece. Se le efectúan diversas consultas en relación con servicios especiales pagados realizados en vehículos del Cuerpo de Bomberos de Penco, entrega algunas respuestas, sin embargo, agrega que no se encuentra bien de salud y que el encontrarse a disposición del Consejo Superior de Disciplina lo mantiene muy afectado. Recabado y ponderado todos los antecedentes, el 25/06/2018 se resuelve unánimemente darlo de baja por transgredir: el Título XVIII, artículo 67 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco, por contravenir lo ordenado por el Honorable Directorio General, concurriendo directamente a la Subsecretaria del Interior en la Región Metropolitana a entregar la contabilidad del Cuerpo de Bombero de Penco; el Título I, artículo 13 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Penco por ejercer, de hecho, funciones de Tesorero General y Secretario General, sin ser electo por el Cuerpo de Bomberos de Penco en tales cargos, manteniendo la documentación y administrando la Secretaria General y Tesorería General en su domicilio particular. La resolución de expulsión le fue comunicada por Ordinario N° 117/2018, del 28 de junio de 2018.

Añadió que todos los recurrentes fueron notificados previamente del motivo por el cual se encontraban a disposición del órgano disciplinario. Además, al inicio de la sesión del 25/05 se le informó cabalmente el motivo por el cual se realizaba entrevista, que tenía como fin poner en conocimiento de los sancionados aquellos antecedentes, permitiéndose ejercer cabalmente su derecho a defensa en ambas sesiones a las cuales fueron citados. En cuanto a la errada composición del órgano disciplinario, dijo que el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco es un tribunal disciplinario que se encuentra establecido en el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Penco, regulado por el Reglamento de la Institución, de forma previa a los hechos que se encuentra conociendo y sancionando. Su integración se encuentra regulada en el artículo 9° del Estatuto y por el artículo 25 del Reglamento. Bajo dicha estructura, en el Consejo Superior de Disciplina que conoció y resolvió expulsar y dar de baja a los recurrentes fue integrado por los Consejeros Honorarios designados por el Honorable Directorio General, participaron de las sesiones del Consejo Superior de Disciplina el Sr. Superintendente don Marco Parada Zúñiga y el Secretario General, doña nombre reservado y don nombre reservado, quien la reemplazo. El Superintendente actúo como jefe superior de la institución, moderando el debate y resguardando el procedimiento. El Secretario General actuó como tal, tomando nota y confeccionado las actas de las sesiones del órgano disciplinario. Ni el Superintendente ni el Secretario General tuvieron participación en la decisión arribada por el Consejo de Disciplina, puesto que reglamentariamente carecen de derecho a votar en el órgano disciplinario, todo amparado por el artículo 553 del Código Civil, y artículos 40 y 25 del Reglamento.

El informante, requerido de nuevo informe sobre la designación y composición del Consejo Superior de Disciplina que juzgó a los recurrentes, dijo que el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Penco, que data de 1942, en su artículo noveno regula sucintamente la integración del Consejo de Disciplina de la institución, expresando que “Habrá un Consejo Superior de Disciplina, compuesto por los tres miembros Honorarios del Directorio; por el nombre reservado que lo presidirá y por el Secretario General; estos dos últimos, sin derecho a voto. - En caso de impedimento de parte de alguno o todos los Miembros Honorarios del Directorio para concurrir a la sesión o inasistencia a una segunda citación, se reintegrará por tres miembros Honorarios del Cuerpo, que el Directorio designará y en caso de impedimento de alguno de éstos, por tres voluntarios honorarios de Compañía. A su vez, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Penco, en su Título Tercero, artículo 25 y siguientes, regula sucintamente la composición, competencia y procedimiento del Consejo Superior de Disciplina de la institución. Así, el artículo 25 reitera el contenido del artículo noveno de Estatuto, con el matiz de que le otorga la presidencia del Consejo al Superintendente de la corporación.

Agregó que en sesión ordinaria del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Penco, celebrada el 03 de marzo de 2018, se acordó poner a los recurrentes a disposición del Consejo Superior de Disciplina (comisión investigadora). Teniendo en consideración lo previsto por el artículo 553 del Código Civil, y atendiendo a la recomendación efectuada por el Honorario Sr. nombre reservado, se designaron para componer el Consejo Superior de Disciplina tres Honorarios que no pertenecían al Honorable Directorio General, recayendo la designación en el Sr. nombre reservado, Honorario perteneciente a la Segunda Compañía de Bomberos de Penco; al Honorario Sr. nombre reservado, perteneciente a la Primera Compañía de Bomberos de Penco y al Honorario Sr. nombre reservado, perteneciente a la Tercera Compañía de Bomberos de Penco. Por ende, se hizo aplicación cabal de lo dispuesto en el artículo noveno del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Penco y el artículo 25 de su Reglamento General, determinando el propio Honorable Directorio General el impedimento de todos los Honorarios que lo integran para conformar el Consejo Superior de Disciplina, atendido a lo expuesto por la parte final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil, esto es la incompatibilidad del cargo en el órgano de administración (la calidad de Honorario del Honorable Directorio General - órgano rector y administrador de la institución) con el cargo en el órgano disciplinario. Posteriormente, en sesión ordinaria del Honorable Directorio General celebrada el 28 de abril de 2018, y ante el debate sobre antecedentes respecto del recurrente Sr. nombre reservado, el órgano rector del Cuerpo de Bomberos de Penco encomienda a los Honorarios Sres. nombre reservado, nombre reservado. y nombre reservado integrar el Consejo Superior de Disciplina (comisión investigadora). Esa composición es ratificada en la sesión de 9 de junio de 2018.

3.- Que en los mismos términos del Superintendente del Cuerpo de Bomberos informó el recurso Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Penco, señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

4.- Que el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Por ello, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado.

5.- Que el acto ilegal y arbitrario los recurrentes lo hacen consistir básicamente en dos aspectos, el primero, en que el procedimiento sancionatorio no se ajustó a un debido proceso debido que al momento de ser citados al Consejo Superior de Disciplina no tomaron conocimiento del porqué de las citaciones para defenderse, y segundo, que en la constitución de dicho Consejo Superior de Disciplina fue irregular, por haber estado integrado por el actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco, Marco Parada Zúñiga, quien no podía pertenecer ni participar en el Consejos en virtud de la prohibición que hace el artículo 553 del Código Civil modificado por la ley N°20.500, del año 2011, que establece que “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

6°.- Que en un orden más lógico se procederá al análisis del segundo aspecto, esto es, que en la constitución del Consejo Superior de Disciplina fue irregular, por haber estado integrado por el actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Penco, Marco Parada Zúñiga, quien no podía pertenecer ni participar en el Consejos en virtud de la prohibición que hace el artículo 553 del Código Civil.

7°.- Que tanto en los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Penco, como en su Reglamento, artículos 9 y 25, respectivamente, se refieren a la composición del Consejo Superior de Disciplina, y qué hacer en caso de impedimento de alguno. Disponen los estatutos: “Habrá un Consejo Superior de Disciplina compuestos por los tres miembros Honorarios del Directorio; por el Vice- Superintendente que lo preside, y por el Secretario General; estos dos últimos, sin derecho a voto.- En caso de impedimento de parte de alguno o todos los Miembros Honorarios del Directorio para concurrir a la sesión o inasistencia a una segunda citación, se reintegrará por tres Miembros Honorarios del cuerpo, que el Directorio designará y en caso de impedimento de alguno de éstos, por tres voluntarios honorarios de Compañía.” El Reglamento se refiere en términos semejantes a los estatutos; difiere en que el Consejo Superior de Disciplina esta compuesto por el “Superintendente” y no por el nombre reservado como dicen los estatutos, pero lo que no tiene trascendencia de acuerdo a lo que dirá.

8°.- Que no es un hecho controvertido, reconocido además por ambas partes, que formó parte del Consejo Superior de Disciplina el Superintendente Marco Parada Zúñiga. Al respecto el artículo 553 del Código Civil establece que: “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.”

9°.- Que de la norma antes transcrita, en lo que interesa, cumplen los estatutos del Cuerpo de Bomberos en cuanto a que la potestad disciplinaria se ejerce a través de un Consejo que tiene facultades disciplinarias. No obstante ello, en el Consejo formó parte el Superintendente Marco Parada Zúñiga. Lo anterior trasgrede la incompatibilidad contenida en el artículo antes citado del Código civil en su parte final, en cuanto a que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.

10°.- Que, en efecto, de acuerdo a los estatutos en su artículo Décimo sus deberes y atribuciones son: representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, convocar al Directorio a reuniones, presidirlas, dirigir sus debates, resolver con su voto los empates, convocar a las Compañías para la elección de Oficiales Generales: hacer cumplir los acuerdos del Directorio y velar en general por los intereses de la Institución.

11°.- Que, como se puede observar, los deberes y atribuciones que tiene el Superintendente lo son claramente tanto en el orden judicial, extrajudicial y de naturaleza administrativa; por consiguiente, se encuentra dentro de la incompatibilidad para formar parte del Consejo Superior de Disciplina, dado que el cargo que ejerce en el órgano de administración en calidad de Superintendente en el Cuerpo de Bomberos de Penco, lo hace incompatible con el cargo en el órgano disciplinario, de conformidad con lo que ordena el artículo 553 del Código Civil. Lo anterior se hace extensivo al Superintendente como al nombre reservado, comoquiera que según los estatutos (artículo once) y reglamento, este último subroga al Superintendente con sus mismos deberes y atribuciones, es decir, también ostenta cargo de administración.

12°.- Que los recurridos han argumentado de que el Superintendente actuó como jefe superior de la institución, moderando el debate y resguardando el procedimiento, y el Secretario General actuó como tal, tomando nota y confeccionado las actas de las sesiones del órgano disciplinario y que ni el Superintendente ni el Secretario General tuvieron participación en la decisión arribada por el Consejo de Disciplina, puesto que reglamentariamente carecen de derecho a votar en el órgano disciplinario.

13°.- Que el artículo 553 del Código Civil la incompatibilidad la hace recaer en el cargo en el órgano de administración con el cargo en el órgano disciplinario, es decir por el solo hecho de ser nombrado en el cargo en el Consejo Superior de Disciplina surge la incompatibilidad, y el hecho de que no tengan derecho a votar, no le impide la posibilidad del derecho de voz y dar las opiniones y argumentos sobre la materia disciplinaria que se trata, lo cual incide en la decisión administrativa final en la sanción que se les aplica.

14°.- Que es el mismo citado artículo del Código Civil que ordena expresamente que las facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, se ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados, en este caso no se ha cumplido con la ley contenida en el artículo 553 del Código Civil.

15°.- Que, por otra parte, al recurrente nombre reservado se le invitó por el Consejo Superior de disciplina, con fecha 22 de mayo de 2018, “por irregularidades en su Administración como Superintendente 2017 el día viernes 25 del presente mes a las 21.30 horas”. De igual forma se invita a nombre reservado, “por las siguientes razones Administración 2017 donde Usted ocupó el cargo de Tesorero General del Cuerpo de Bomberos de Penco,”. Asimismo, pero esta vez se “cita” a nombre reservado, expresando que “según informe emanado del Honorable Directorio General año 2018. Donde se nos solicita la investigación año 2017 y además donde usted ocupo el cargo de Presidente del Consejo Superior,”. Finalmente se cita a nombre reservado por “Irregularidades en su Administración como Comandante 2017 informe entregado al Directorio General por el Comandante actual”

16°.- Que en la fecha de las invitaciones y citaciones, 25 de mayo de 2018, se efectúa la reunión del Consejo Superior de Disciplina y se interroga extensamente sobre diversas materias relacionadas con su cargo como se lee de la respectiva acta, a nombre reservado, a nombre reservado y a nombre reservado. Luego, en la reunión del Consejo Superior de Disciplina de fecha 25 de junio de 2018, nuevamente se interroga a nombre reservado y a nombre reservado y además, a nombre reservado y nombre reservado. Se resuelve por el Consejo Superior la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Penco de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y dar de baja a nombre reservado, por los motivos que se detallan en la misma acta.

17°.- Que resulta evidente del tenor de las citaciones e invitaciones que se le hicieron a los recurridos, en relación con los extensos interrogatorios a los que se les sometió y preguntas en diversa materias, dichas citaciones como las posteriores de 21 de junio de 2018, en ninguna de ellas se contiene información suficiente en relación a los hechos por los cuales se les interrogó, juzgó y sancionó por lo que se debe concluir que no ha existido un debido proceso, quedando en la indefensión.

18°.- Que, se debe agregar que los estatutos en su artículo--25 contempla que “En caso de impedimento de parte de alguno o todos los Miembros Honorarios del Directorio para concurrir a la sesión o inasistencia a una segunda citación, se reintegrará por tres Miembros Honorarios del cuerpo, que el Directorio designará y en caso de impedimento de alguno de éstos, por tres voluntarios honorarios de Compañía.”

En las respectivas citaciones y actas antes referidas aparecen como miembros del Consejo Superior de Disciplina, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos como Consejeros Honorarios, de la primera y los dos últimos de la segunda Compañía de Bomberos. Lo anterior debería interpretarse que de acuerdo a los estatutos, habría existido impedimento de los Miembros Honorarios del Directorio para concurrir a la sesión o inasistencia a una segunda citación, y en ese evento, que se habría reintegrado por tres Miembros Honorarios del Cuerpo, que el Directorio debió haber designado, y en caso de impedimento de alguno de éstos, por tres voluntarios honorarios de Compañía.

19°.- Que lo cierto es que no existen antecedentes que permitan establecer con un mínimo de racionalidad lógica que operaron los impedimentos exigidos, para llegar a la última posibilidad de integración en el Consejo Superior de Disciplina, por lo tres voluntarios honorarios de compañía, que intervinieron en el juzgamiento de los recurrentes y que estos tuvieran conocimiento para hacer valer sus derechos, siendo totalmente insuficientes y extemporánea las explicaciones dadas en su último informe por el recurrido, en Folio N°38490 de 23 de marzo de 2019.

20°.- Que en las condiciones descritas, ha quedado en evidencia que la sanción aplicada a los recurrentes no ha sido consecuencia de una investigación en la cual aquéllos hayan podido ejercer debidamente su defensa, frente a cargos concretos y determinados, hacer valer sus pretensiones y tener la posibilidad de rendir las probanzas que estimare del caso, como asimismo no han sido juzgado por un Consejo de Disciplina conforme a los estatutos, y por ello, las graves medidas disciplinarias de expulsión adoptadas no lo fueron en un procedimiento e investigación racionales y justos, 21°.- Que, por consiguiente, se debe concluir que la conducta de la recurrida ha sido ilegal al no ajustarse al ordenamiento jurídico, como a los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Penco, como también ha sido arbitraria, al ser juzgado y sancionado por un organismo disciplinario no competente para ello, conculcándose de este modo la garantía constitucional establecida en el inciso quinto del artículo 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual habrá de acoger el presente recurso; siendo por lo mismo inoficioso pronunciarse respecto de las otras garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

22°.- Que a mayor abundamiento, cabe señalar que los Estatutos y el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Penco no se ha adecuado al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley Nº 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, en especial la de su inciso 2º, parte final, en los términos antes analizados en esta sentencia. Por lo que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos no se ajustó a derecho en tanto sus Estatutos como su Reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que aquéllos se les impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional ya referida.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en contra del Consejo Superior de Disciplina de Penco, dejándose sin efecto a resolución de dicho Consejo que expulsó y dar de baja de las filas del Cuerpo de Bomberos de Penco a los mencionados recurrentes, debiendo ser reincorporados a dicha Institución, con los derechos que le corresponden.

Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, devolviéndose las causas tenidas a la vista.

Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.

No firma el abogado integrante señor Gonzalo Alonso Cortez Matcovich, aunque concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

N°Protección-8627-2018.