Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

MigraciónRol N° 8599-202614 ago 2026

Protección contra Subsecretaría del Interior

Fecha
14 de agosto de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
1ª Agregadas Masivas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8599-2026, sentencia de 14 de agosto de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra la Subsecretaría del Interior por la demora en resolver solicitudes de regularización migratoria, al no advertirse arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar.

Texto íntegro

C.A. de Concepción CQF/ams Concepción, catorce de agosto de dos mil veintiséis.

Visto:

A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de nombre reservado y nombre reservado, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria.

Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final de sus solicitudes administrativas, transgrediéndose la normativa legal pertinente y vulnerándose de esta forma lo dispuesto en el artículo 19 numeral 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas.

Acompañan documentación a su recurso.

Evacuando el informe la recurrida Subsecretaría del Interior, conjuntamente con el Ministerio del Interior, señalan que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la recurrente nombre reservado, se encuentra, actualmente, en tramitación, agregando que, una vez concluida la tramitación del respectivo acto, este será debidamente notificado a la recurrente.

Respecto a la supuesta solicitud de la parte recurrente nombre reservado, informa que no se ha recibido solicitud alguna de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario.

Ampliando su informe, la recurrida indica que, respecto de los recurrentes nombre reservado y nombre reservado, se interpusieron solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, las cuales fueron recepcionadas por dicho organismo con fecha 10 de septiembre de 2025 y que, actualmente, ambas se encuentran en tramitación en esa Subsecretaría.

Informa a folio 5 la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Concepción, señalando que, revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), el recurrente nombre reservado, no registra encargo vigente por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos:

Asimismo, indica que, consultado el Registro Nacional de Viajes, no se registran movimientos migratorios por pasos habilitados o controlados por dicha Policía y que, según lo informado en la base de datos B300 consta solicitud de refugio digital rechazada por Resolución exenta de 3 de julio de 2024, sin más antecedentes que aportar.

Finalmente, señala que respecto a la recurrente nombre reservado, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra encargo vigente por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos. Agrega que, consultado el Registro Nacional de Viajes, no se registran movimientos migratorios por pasos habilitados o controlados por dicha Policía y que, según lo informado en la base de datos B300 consta solicitud de refugio digital rechazada por Resolución Exenta de 2 de julio de 2024, sin más antecedentes que aportar.

A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando que se declare improcedente la acción de recurso de protección en contra de dicho Servicio, toda vez que no existen solicitudes de regularización a nombre de los recurrentes nombre reservado y nombre reservado y que, por lo demás, el otorgamiento o rechazo de dichas solicitudes corresponde a una facultad privativa del Subsecretario del Interior.

Asimismo, agrega que, respecto al recurrente nombre reservado, se tramitó recurso de protección Rol N°19395-2024 sobre refugio, el cual fue rechazado y confirmado por la Excma.

Corte Suprema, con fecha 09 de julio de 2025 y que respecto de la recurrente nombre reservado, se tramitó recurso de protección Rol N° 18848-2024, sobre refugio el cual fue rechazado y confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de octubre de 2025.

A folio 17, se certificó el estado procesal de los recursos de protección Rol 18848-2024 y 19395-2024 de esta Corte de Apelaciones, teniéndose, además, a la vista los E-book de dicha causa, agregados a folio 20 y 21.

A folio 22, se prescinde de informe solicitado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado -Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 23 de julio del año en curso.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de regularización migratoria que los recurrentes presentaron ante el organismo recurrido, alegando que ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880.

Tercero: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, las solicitudes de carta de regularización migratoria extraordinaria de las partes recurrentes se encuentran en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de sus solicitudes, la que produce incertidumbre en las personas recurrentes; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880.

Cuarto: Que, atendido lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, los recurrentes no registran encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos, ni movimientos migratorios por pasos habilitados o controlados por dicha Policía y que, según lo informado en la base de datos B300 constan solicitudes de refugio digital, en estado de rechazadas.

Quinto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe solicita, en primer lugar, que se declare improcedente la acción de recurso de protección en contra de dicho Servicio, toda vez que no existen solicitudes de regularización a nombre de los recurrentes nombre reservado y nombre reservado y que, por lo demás, el otorgamiento o rechazo de dichas solicitudes corresponde a una facultad privativa del Subsecretario del Interior Sexto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.

Séptimo: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del órgano recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado y nombre reservado, en contra del Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

N° Protección-8599-2026.