nombre reservado con TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
- Fecha
- 4 de agosto de 2026
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8545-2026, sentencia de 4 de agosto de 2026
Resumen
Se rechaza sin costas la protección: es improcedente porque la materia tiene vías tributarias y administrativas propias, y el agravio ya se subsanó, perdiendo objeto.
Texto íntegro
C.A. de Concepción shp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte N° Protección-8545-2026, comparece nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío.
Funda su recurso señalando que el acto arbitrario e ilegal consiste en la mantención y prosecución del procedimiento ejecutivo de cobro seguido bajo expediente administrativo TGR N° 10839-2025, incluyendo la ejecución y materialización del embargo ya trabado y la inminente realización forzada de bienes de su representada. Esto, pese a encontrarse pendiente el cumplimiento de una sentencia judicial firme y ejecutoriada que ordenó al Servicio de Impuestos Internos revisar un error manifiesto —consistente en la duplicidad en la aplicación de reajustes— que afecta la determinación del giro que sirve de fundamento a dicho cobro.
Agrega que, tras la negativa inicial del Servicio de pronunciarse, dedujo una acción de vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero, la que fue tramitada en la causa RIT VD-10-00028-2026, en la cual el propio ente fiscalizador se allanó totalmente.
Refiere que el 6 de mayo de 2026 el Tribunal acogió la acción, dejó sin efecto la resolución exenta impugnada y ordenó un nuevo pronunciamiento administrativo, solicitando la actora administrativamente la respectiva suspensión del cobro, petición que se encontraba pendiente.
Acusa que este actuar de Tesorería vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad), artículo 19 N° 3 (igual protección de la ley y procedimiento racional y justo), y artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja la presente acción de protección, ordenando declarar que Tesorería General de la República deberá abstenerse de continuar la ejecución forzada del expediente de cobro N° 10839-2025 mientras el Servicio de Impuestos Internos no dé íntegro cumplimiento a la sentencia, se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se condene en costas a la recurrida.
Informa la recurrida Tesorería Regional del Biobío solicitando que el recurso se rechace de plano con expresa condena en costas, por carecer de fundamento jurídico y fáctico. Argumenta que yerra la recurrente al utilizar esta vía, pues tiene abiertas alternativas legales como solicitar directamente la suspensión al servicio girador o presentar la correspondiente excepción al proceso de cobro, haciendo presente que Tesorería tiene el deber de iniciar los cobros y carece de facultades para suspenderlos al margen del Código Tributario.
En cuanto al fondo, expone que la supuesta arbitrariedad ya ha sido subsanada, puesto que el Servicio de Impuestos Internos corrigió el monto del giro objeto de este recurso: originalmente se cobraba el folio 12566913 por la suma de $407.347.646 y hoy se persigue el mismo folio pero por $23.706.326.
Finalmente, a través de un informe complementario, Tesorería informó que, al día de hoy, la recurrente no presenta exclusiones que le impidan acceder a convenios de pago ni a condonaciones.
Informa el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío, señalando que en causa RIT VD-10-00028-2026 la actora interpuso efectivamente acción de vulneración de derechos contra el Servicio de Impuestos Internos por omisión de pronunciamiento sobre un error aritmético manifiesto.
Detalla que la entidad fiscalizadora evacuó el traslado allanándose totalmente, por lo que el Tribunal dictó sentencia definitiva, aceptando el allanamiento y dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 263.822, para efectos de que el Servicio realizara la revisión administrativa pertinente y emitiera un pronunciamiento debidamente fundado respecto a los vicios de las Liquidaciones N° 483611 y 483612.
Informa el Servicio de Impuestos Internos detallando que el 24 de julio de 2025 emitió el giro Folio 12566913 derivado de la Liquidación N° 483611 por un valor de $407.137.463. Indica que el 27 de mayo de 2026 la actora presentó solicitud de suspensión de cobro, la cual fue respondida indicando que se daría cumplimiento mediante resolución exenta.
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2026, el Servicio emitió resolución ordenando el descargo parcial del referido giro, modificando el monto a pagar a la suma de $23.572.735. A través de un informe complementario, el Servicio añadió que la recurrente mantenía la Anotación 42 (Exclusión Tipo 5) que le impedía acceder a condonaciones y convenios de pago, pero que dicha anotación restrictiva fue levantada y eliminada con fecha 7 de julio de 2026, encontrándose plenamente regularizada.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
SEGUNDO: Que, de los términos del recurso, aparece que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por la mantención y prosecución de un procedimiento ejecutivo de cobro seguido por Tesorería sobre un giro tributario cuya determinación se encontraba impugnada y sometida a una revisión administrativa por mandato expreso de una sentencia judicial.
TERCERO: Que, conforme a lo consignado, la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria. En efecto, los hechos que enmarcan y fundan la controversia se encuentran sometidos al imperio del derecho mediante procedimientos específicos de la jurisdicción tributaria y procedimientos administrativos (como el del artículo 147 del Código Tributario), que contemplan las facultades y vías procesales que permiten determinar la procedencia, discusión y eventual suspensión del cobro, resultando ser las vías idóneas para el establecimiento de dichas responsabilidades.
Ello refuerza la manifiesta improcedencia de utilizar la acción de protección como vía cautelar de urgencia para resolver esta situación cuando existen los procedimientos correspondientes ante el juez tributario o la entidad administrativa giradora.
CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y como elemento determinante para la resolución de este recurso, se constata que la acción de protección ha perdido su oportunidad. En efecto, se ha acreditado en estos autos que el vicio reclamado se encuentra subsanado, pues el Servicio de Impuestos Internos modificó y rebajó el giro cuestionado mediante la Resolución Exenta N° 915 y, posteriormente, con fecha 7 de julio de 2026 procedió a levantar y eliminar la exclusión que impedía a la contribuyente suscribir convenios de pago y acceder a condonaciones de intereses y multas en la Tesorería General de la República.
QUINTO: Que, en el escenario descrito, el supuesto hecho arbitrario e ilegal que motivó la interposición del recurso de protección ya no es susceptible de producir los efectos perjudiciales alegados. La presente acción carece de objeto, ya que al desaparecer el agravio, perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, toda vez que la conducta que se pretendía impugnar ya no es actual ni se mantiene en el tiempo.
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, en contra de la Tesorería Regional del Biobío.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante Francisco Santibáñez Yáñez.
N° Protección-8545-2026.