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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8487-20177 feb 2018

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
7 de febrero de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8487-2017, sentencia de 7 de febrero de 2018

Resumen

Se rechazó el recurso de protección contra la Caja de Compensación por el descuento por planilla de una deuda, al estimarse que el conflicto debe discutirse en un procedimiento declarativo donde las partes puedan ser oídas.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO:

nombre reservado, Empleada, domiciliada en domicilio reservado, quien recurre de protección, en contra de la Caja De Compensación de Asignación Familiar Los nombre reservado, representada por don nombre reservado; ignora segundo apellido y profesión u oficio, ambos con domicilio en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraría cometida al proceder al cobro vía descuento por planilla de una deuda jamás contraída con dicha entidad, ocasionándole un desmedro patrimonial y solicitando ordenado a la misma la restitución de todo lo ilegal y arbitrariamente cobrado de sus remuneraciones y que alcanzan a la fecha a la suma de $ 73.734 y las que eventualmente se sigan cobrando durante la secuela de la tramitación de la presente acción cautelar, todo lo cual a su juicio le importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Indica que siendo trabajadora de la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, desde el 4 de octubre de 2011, se encuentra afiliada para efectos de asignación familiar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los nombre reservado y en tal calidad puede optar a los beneficios que dicha entidad ofrece a sus afiliados. A la fecha no ha solicitado préstamo o crédito alguno, que le permita a la recurrida comunicar a su empleador la facultad de efectuar descuentos a su remuneración según lo establece el art. 22 de la ley 18.833. Para efectuar descuentos de sus remuneraciones, la recurrida debe contar con mi autorización expresa o un mandato que se le haya otorgado y que la faculte para requerir de su empleador los descuentos a mi remuneración.

Señala que a la fecha se le ha descontado la suma de $ 73.734, a razón de $23.078 hecho que está ocurriendo desde junio del año en curso, y siendo la ultima el 26 de octubre de 2017, sin su consentimiento y sin que exista relación jurídica alguna entre la compareciente y la recurrida lo que no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, pues el actuar arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el N°24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En Folio 143059, comparece Jorge Cerda Godoy, Abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar los nombre reservado, quien indica que la recurrente es afiliada trabajadora desde agosto de 2014 a octubre de 2017, por la Empresa Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. La Caja informó al empleador, en los meses de Mayo a Diciembre de 2017, de las nóminas de retenciones del crédito social, para el cobro del crédito intercajas, por encargo de la nombre reservado Los nombre reservado, exponiendo las cifras que se han cobrado, que alcanza a $221.180, estando pendiente a esa fecha, los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Alega la caducidad de la acción, toda vez que al haberse efectuado el primer descuento a la recurrente en el mes de mayo de 2017, está largamente transcurrido el plazo de 30 días que hace procedente la acción, según el numeral 1 del Auto Acordado del recurso de protección.

Explica el carácter social de los créditos otorgados por las cajas de compensación, para luego referirse al Convenio Intercajas, que se encuentra vigente a partir del año 2010, como iniciativa de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida en numerosas circulares que detalla y que en síntesis, permite, una vez ubicada la deudora, proceder a deducir de sus remuneraciones lo correspondiente a la obligación. Ante la posible prescripción del crédito, señala que en todo caso debe ser declarada judicialmente, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil.

En folio 143255, informa Bernardo Buscaglione Meyer, por Clinica de la Mujer Sanatorio Alemán señalando que la recurrente trabaja en CLÍNICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMÁN S.A., tal como contra en el contrato de trabajo que se acompaña en otrosí de esta presentación. Ley 18.833 Estatuto General De Las Cajas De Compensación De Asignación Familiar, en su artículo 22 señala: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales..." Así, la ley la autoriza a la empleadora, a efectuar los descuentos que correspondan a título de créditos solicitados por sus trabajadores.

Agrega que de acuerdo a la Ley 18.833, a dichos créditos se les dará el mismo tratamiento de cobro que a las cotizaciones previsionales, lo cual debe relacionarse con lo establecido en el inciso 1Q del artículo 58 del Código del Trabajo, que indica "... el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato. Ellos son:...d) obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos...." Además, consta en documento denominado "Nómina Mensual de Retenciones Previsionales" emanado de Caja de Compensación Los nombre reservado, que dicha entidad comunicó a la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., que debe proceder a efectuar descuentos a la trabajadora, en los meses que la señora nombre reservado indica en su recurso, por todo o cual la Clínica sólo ha dado cumplimiento al mandato legal establecido para las empleadoras.

En Folio 3255, informan nombre reservado y Tomas Rodriguez Monreal, abogados, por nombre reservado La Araucana, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, porque de los antecedentes acompañados por la recurrente aparece que ésta habría tenido conocimiento del acto que motiva el recurso, en el descuento practicado en su remuneración de junio de 2017, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días señalado en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo de las Garantías Constitucionales.

A continuación y luego de describir la naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación, marcadas por el acento social en sus prestaciones, alude al contrato de Mandato y Prestación de Servicios denominado “Proyecto Intercajas de cajas de Asignación Familiar”, mediante la cual entre instituciones, ubican a los deudores, que han dejado de pertenecer a la caja y se les descuenta las cuotas morosas, por parte de la entidad a la cual aquel pertenece con posterioridad, de acuerdo a las facultades que les confiere el artículo 22 inciso 1º de la Ley Nº 18.883.

Agrega que la recurrente, el 20 de junio de 2000 solicitó a la nombre reservado LA Araucana, el crédito social, Folio Nº001-020291072 por $524.843.- en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $23.078.- cada una, que eran descontadas de su liquidación de remuneraciones mediante su empleadora (Administradora y Comercial Concepción Limitada) París Administradora Sur Limitada. La recurrente presento una morosidad hasta el mes de mayo de 2017 y fue ubicada por encontrarse trabajando en una entidad afiliada a la nombre reservado Los nombre reservado, procediendo desde entonces a descontar y remesar de junio a octubre del 2017, la suma de $23.078, pagándose la cuota Nº 14,15,16 y 17 y abonando la cuota Nº 18 y en noviembre y diciembre de 2017 se descontó y remesó la suma de $41.656 por mes, pudiendo pagarse las cuotas Nº 18,19 y 20 abonando a la cuota Nº 21. Las últimas dos remesas por $41.656, cada una, se procedió, conforme a la Circular 2.052 de 10 de abril de la Superintendencia de Seguridad Social que imparte instrucciones a las cajas de Compensación de Asignación Familiar, haciendo un mayor descuento, por ser la remuneración de la recurrente, superior a un ingreso mínimo mensual, por lo que se aplica un descuento del 25%, encontrándose abonada hasta la cuota Nº 21 de las 36 pactadas. Cita además en su apoyo la ejecución de buena fe de los contratos y reglamentación administrativa que legitimaría su actuación, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad.

Habiéndose decretado autos en relación, se procedió a la vista de la causa en la Quinta Sala el 31 de enero de 2018.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho. Las facultades conservadoras, tienen por objeto otorgar la debida protección, en cuanto exista o subsista la privación, perturbación o amenaza denunciada.

SEGUNDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO: Que mediante la presente acción constitucional de protección, de acuerdo al tenor de lo señalado en el libelo de interposición del recurso, la actora nombre reservado, pretende en síntesis que esta Corte ordene a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los nombre reservado que cese los descuentos de las remuneraciones del actor, provenientes del mutuo de dinero que indica, y que le haga devolución de los dineros apropiados, así como de todo otro dinero apropiado que se produzca en lo venidero mientras se sustancie este recurso, con costas.

TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados en el recurso, la liquidación de remuneraciones de doña nombre reservado, correspondiente al mes de mayo de 2017, de su empleador Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. Rut RUT reservado, consigna un descuento de 4.500 pesos, por concepto de “Créditos nombre reservado”. Esto es corroborado por el informe acompañado por la nombre reservado Los nombre reservado, que informa los descuentos efectuados a la remuneración de la recurrente, entre los meses de mayo y diciembre de 2017, alcanzando un total de 221.180. Así en mayo se le descontaron $4500, en junio, julio, agosto y septiembre $23.078 mensuales; en octubre de 2017, $41.056; en noviembre de 2017, $41.656 y en diciembre de 2017, $41.656.

CUARTO: Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, señala en su numeral primero lo siguiente: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”

Es evidente que el acto de descuento de las cuotas derivadas del préstamo, ha tenido lugar durante un lapso de tiempo que ha mantenido los presupuestos fácticos de la supuesta infracción denunciada, hasta octubre, noviembre y diciembre de 2017, razón por la cual la alegación de extemporaneidad será rechazada.

QUINTO: EN CUANTO AL FONDO: Que, como se ha informado, los descuentos a las remuneraciones de la trabajadora, se han realizado en función del Convenio Intercajas, que se encuentra vigente a partir del año 2010, como iniciativa de la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez la recurrente, el 20 de junio de 2000 solicitó a la nombre reservado LA Araucana, el crédito social, Folio Nº001-020291072 por $524.843.- en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $23.078.- cada una, que se mantenía impago, hasta que la deudora fue ubicada trabajando para la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., donde a través de la nombre reservado Los nombre reservado, se comenzaron deducir las cuotas impagas, en la forma que se ha detallado en el considerando tercero.

A juicio de estos sentenciadores, el ejercicio de las facultades de descuento, se fundan en normativa que tiene por objeto asegurar el pago efectivo de créditos que tienen un evidente carácter social, siendo obligaciones libremente contraídas y que deben ser cumplidas de buena fe, lo que en el presente caso no ha ocurrido; porque, en efecto, el deudor el recurrente es obligado al pago de la deuda contraída, y todo otro medio de extinción de la misma, debe invocarse y acreditarse sus presupuestos en un proceso diverso.

Conforme a lo anterior, puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a la forma de cobro de la deuda que mantiene la recurrente con la nombre reservado La Araucana, lo que impide que el recurrente se encuentre ante un derecho de carácter indubitado respecto del cual pueda brindársele protección, máxime si la obligación civil, puede ser discutida y demostrados los derechos de las partes, en un procedimiento donde todos pueden ser oidos en igualdad de condiciones. (Corte Suprema, Rol Nº 112-2008)

Por tanto y de conformidad, además, con lo previsto en las normas citadas y los artículos 1, 5, 20, y demás pertinentes de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de acoger el recurso, atendidas las siguientes consideraciones:

1º Que, la nombre reservado Los nombre reservado, reconoce en su informe la antigua data de la deuda, al afirmar, para oponerse a la declaración de prescripción: “Debido a que la deuda es del año 2011…” Asimismo, el informe evacuado por la nombre reservado La Araucana, señala que la recurrente solicitó el 21 de junio de 2001, a la Caja de Compensación La Araucana, un crédito social por el monto de $524.843, pactado en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $23.078 cada una, encontrándose pagadas desde la cuota Nº 1 a la Nº 5 y mediante sucesivos pagos, alcanzó a cubrir hasta la cuota Nº 12, el 2 enero de 2012, desde cuando permaneció morosa hasta mayo de 2017, cuando comienza a operar el sistema de descuentos inter cajas.

2º Que, la conducta de la recurrida es arbitraria, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes acompañados y apreciados de acuerdo a las reglas de la sana critica, aparece que la obligación de tracto sucesivo contraída por el recurrente con la nombre reservado Gabriela Mistral, se encontraba impaga a partir de la cuota N°13, desde el 02 de enero de 2012, esto es, algo más de cinco años antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el tiempo intermedio la recurrida haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo que el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente, sobre parte de su remuneración mensual, derecho que se encuentra amparado en el N°24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. (Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 110-2017; Excma Corte Suprema Rol 37889-2017)

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa.

N°De recursos civil-Ant-8487-2017.