nombre reservado con TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL C.P. BIO BIO .
- Fecha
- 13 de junio de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 834-2024, sentencia de 13 de junio de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Tribunal de Conducta del CP Biobío: la rebaja de conducta por faltas injustificadas a clases no fue arbitraria ni ilegal, pues se dictó dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa.
Texto íntegro
Concepción, trece de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece don nombre reservado, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad n°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, por la parte condenada don nombre reservado, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad nro. RUT reservado, actualmente interno en el C.P. Concepción, módulo 8.
Señala que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en ejercer la acción constitucional de Amparo (el que fue reconducido a Recurso de Protección, por resolución de 23 de enero de 2024, según consta a folio nº 2), en contra del honorable Tribunal de conducta del Centro Penitenciario Bio-Bio (CP Bío-Bío), en atención a que realizó una rebaja de conducta en su representado en el bimestre Julio-Agosto de 2023, estando totalmente justificado por parte de la empresa Sodexo a las 4 clases que faltó al establecimiento educacional del CP Bio-Bio.
Relata que tal inasistencia, implicó para su representado no estar en la nómina de libertad condicional durante el proceso de octubre 2023, por lo que viene a solicitar que se recalifique la conducta de su representado y se ordene un consejo extraordinario en el CP Biobío, a fin de que lo incluyan en forma extraordinario, en la nómina de libertad condicional del año 2023.
Indica que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena en el CP Concepción, específicamente en el módulo 10 y que trabaja para la empresa Sodexo en el referido centro penitenciario desde alrededor de un año, en un horario que va de lunes a sábado, en funciones de restauración de módulos, los que al ingresar a las labores, se cierran con llave, no pudiendo los internos salir de ahí hasta culminar su jornada.
Refiere que de manera paralela, su representado se encontraba cursando estudios en la misma unidad penal, en horario de lunes miércoles, tratando de no faltar a sus estudios y sin dejar de cumplir sus labores de trabajo.
Reconoce que por motivos laborales el recurrente nombre reservado, tuvo que faltar en cuatro ocasiones, durante tres meses de colegio, contando siempre con justificativo de su jefe en Sodexo y estando en conocimiento de igual forma, la asistente de la unidad.
Indica que, sin considerar los justificativos del amparado, y a causa de las referidas inasistencias al régimen de clases, se le realizó una baja de conducta en un grado en el bimestre Julio-Agosto (acorde a la nueva normativa del Decreto Supremo nº338), no obstante que se encontraba en conocimiento el profesor del establecimiento, que su representado se encontraba bajo contrato en la empresa Sodexo y que dicho contrato implica destinar a tiempo completo su jornada.
Señala que dicha baja de conducta, le implicó salir de la lista del proceso de libertad condicional del mes de octubre del año 2023.
Argumenta que estando debidamente justificadas sus inasistencias, y estando en conocimiento de la situación descrita, tanto el profesor del establecimiento, como la asistente social del CP Biobío y el jefe de Sodexo, viene en solicitar de manera concreta que, previo a fijar audiencia, se informe en un plazo máximo de 48 horas, al establecimiento educacional del CP Biobío, a fin que emita los siguientes informes o solicitudes a éste tribunal, para que la defensa pueda solicitar lo que en derecho corresponda.
Los informes que viene a solicitar son, · Informe laboral de su representado y contrato con la empresa Sodexo;
· Justificativos entregados a don nombre reservado, jefe de la empresa Sodexo, respecto de los días que su representado faltó al liceo del establecimiento, y si correspondiere, informe del mismo por la inasistencia de su representado a la escuela;
· Libro de asistencia de la empresa Sodexo de su representado, desde marzo en adelante;
· Libro de asistencia a la escuela del establecimiento de su representado;
· Informe respecto a la situación de su representado emitido por la asistente social del establecimiento;
· Informe del C.P Biobío, a fin de que emita informe respecto a la baja de conducta de su representado.
Sin perjuicio de lo anterior, relata que para solicitar la misma información, interpuso acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, con cautela de garantía en subsidio, por los mismos hechos y solicitando la misma información en causa Rit O-7606-2023, siéndole negadas ambas acciones.
Señala que, estando mal realizada la calificación por el tribunal de conducta, pero siendo necesaria la información solicitada para poder fundar ésta pretensión de la defensa y del amparado, solicita que se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del C.P Biobío y que se acceda a oficiar a dicho establecimiento en la forma solicitada por ésta defensa, siempre en resguardo de los derechos del amparado y que en definitiva, se declare que se acceda a la petición de la defensa que viene en representar.
Concluye refrendando su petición, en el sentido que, conforme a lo expuesto y el artículo 21 de la Constitución Política, artículo 2 del Decreto N° Ley 321, su Reglamento, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de recursos de amparo, y demás normativas aplicables, se tenga por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don nombre reservado, se le dé curso, y se declare en definitiva, que debe recalificarse la conducta de su representado del bimestre julio/agosto de 2023 por el Honorable Tribunal de Conducta, en base a los informes solicitados en el cuerpo del recurso y el primer otrosí, y que hecho esto, se realice un consejo extraordinario en la unidad penal, para realizar los informes que correspondan y subir a su representado a la nómina de libertad condicional de octubre del año 2023.
Informó el Sr. nombre reservado, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región del Bío-Bío, y en representación del Jefe del CP Biobío, y como presidente del honorable Tribunal de Conducta, indicando que con fecha 16 de del año 2024 fue evacuado un informe por el coordinador educacional del CP Biobío, dando cuenta que el recurrente presentó un porcentaje de asistencia del 58,33%, siendo requerido más del 80% para mantener una muy buena conducta en el ítem educacional, y que el Sr. nombre reservado no justificó las inasistencias en su oportunidad.
Señala que según consta en informe emanado del área de reinserción laboral del CP Biobío, la actividad laboral del recurrente entre el 07 octubre de 2022 al 24 de noviembre de 2023, siendo desvinculado por falta al régimen interno.
Estima que Gendarmería ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, por lo que de modo alguno se podría configurar a partir de las actuaciones institucionales una afectación a las garantías constitucionales.
Por último, y sin perjuicio de lo indicado, acompaña a su informe los documentos solicitados por el recurrente.
Los antecedentes fueron reingresados como recurso de protección.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;
SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente alega que se realizó una rebaja de conducta en su representado, en el bimestre Julio-Agosto de 2023, en atención a la inasistencia al régimen de clases impuesto por el establecimiento educacional del CP Biobío y que dicha rebaja, le impidió figurar en la nómina de libertad condicional durante el proceso de octubre 2023;
TERCERO: Que de los antecedentes que constan del proceso, así como de lo expuesto por el recurrente y la institución informante, consta que el Sr. nombre reservado, faltó al régimen de clases establecido por el centro educacional del CP Biobío sin justificar de manera oportuna su inasistencia, incumpliendo los requisitos necesarios para alcanzar las más altas calificaciones en relación a su conducta;
CUARTO: Que de este modo, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una privación de libertad decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del recurrente, o cualquier otro derecho de aquellos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifiquen su restablecimiento a través de esta vía cautelar.
QUINTO: Que en estas condiciones, no cabe sino concluir que se está ante una resolución acorde a la normativa que le sirve de sustento, dictada por autoridad revestida con facultades suficientes para ello y en el marco de sus atribuciones específicas, por lo que no es posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad alguna a su actuar.
Con lo anterior, no existiendo en la especie un acto ilegal o arbitrario que reparar, procede rechazar el recurso deducido.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, chileno, soltero, en favor de don nombre reservado, en contra del honorable Tribunal de conducta del Centro Penitenciario Biobío (CP Biobío).
Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del abogado integrante Sr. Maximiliano Escobar Saavedra Rol N°834-2024.-Protección.