nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 6 de febrero de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8329-2017, sentencia de 6 de febrero de 2018
Resumen
Se acoge la protección solo en cuanto se ordena al recurrido eliminar de su perfil de Facebook las publicaciones ofensivas contra administradores y empleados del ELEAM, por afectar el derecho a la honra; los demás hechos están sometidos al Ministerio Público y tribunales.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece doña nombre reservado, asistente social y Directora Administrativa del nombre reservado. nombre reservado., de la comuna de Hualpén, administrado por ONG VITALIZE y cuyo establecimiento se encuentra en comodato al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), quien interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, a favor de su madre, doña nombre reservado, quien se encuentra institucionalizada en el establecimiento que administra y también a favor de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todas funcionarias de esa residencia.
Señala que desde el 11 de febrero de 2016, reside en el ELEAM "Dr. nombre reservado", la adulta mayor Sra. nombre reservado, de acuerdo a lo dispuesto en oficio №1150-2016 de 04 de febrero de 2016, del Juzgado de Familia Talcahuano, que decretó el ingreso a un Hogar de acogida, por motivo de "violencia intrafamiliar"; y que considerando que este día fue abandonada en las afueras de las dependencias de la I. Municipalidad de Hualpén y, ante los nulos intentos del departamento Social de ese municipio para que sus hijos se hicieran responsables, se realizó el ingreso inmediato a dicho Centro.
Además hizo referencia a un episodio de violencia física y psicológica ejercidos por el Sr. nombre reservado en contra de su madre nombre reservado y otro en que amenazó con agredir a un adulto que apoya en portería del Centro, indicando luego, que el 10 de marzo de 2017 y ante los diferentes incidentes críticos ocurridos desde el ingreso de la adulta mayor, se envió una carta al Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor, informando todas las problemáticas generadas por el Sr. nombre reservado desde febrero de 2016 hasta marzo de 2017 y consultando el tenor de abandono, considerando que la Sra. nombre reservado fue ingresada por "violencia intrafamiliar-abandono" decretado por Tribunal de Talcahuano en causa RIT F-92-2016, pues dicho abandono no sería tal, dado que su hijo acude todos los días a visitarla.
Añade que el 16 de agosto de 2017, se remitieron a la Fiscalía de Talcahuano antecedentes respecto la causa RUC 16001177426-5, y además, se aportan antecedentes relativos a otro incidente ocurrido el 12 de agosto 2017, por cuanto el recurrido nuevamente retiró a su madre de la residencia sin informar a personal de turno; y el incidente de 15 de agosto 2017, donde agredió verbalmente a personal de la residencia; y que por todo lo anterior, el presidente del consejo de residentes de ese establecimiento, solicitó a la Dirección el egreso de la persona mayor o prohibición de ingreso al Sr. nombre reservado. Agrega que, el 23 de agosto de 2017, se remitieron nuevamente antecedentes a la misma causa, informando incidente en que el recurrido agredió físicamente a la funcionaria Sra. nombre reservado, quedando ésta con grave daño psicológico; y que se llamó a Carabineros quienes lo detuvieron y llevaron a constatar lesiones a la funcionaria.
Expuso que el 20 de septiembre 2017, se entregaron nuevos antecedentes a Fiscalía haciendo mención a incidentes ocurridos desde la semana del 04 al 18 de septiembre 2017, señalando el alto grado de violencia del Sr. nombre reservado; que la madre de éste solicitó que "no ingrese más a la residencia ya que la insulta y agrede en los momentos que están solos"; que el 15 de septiembre 2017, el Sr. nombre reservado, insultó a la Dirección de esta residencia, personal, adultas mayores y a su madre, pues no habría podido realizar el cobro de pensión de ésta, ya que por medio de notaría se habría gestionado el pago a ese Centro, llegando Carabineros; y que el 20 de septiembre 2017, el recurrido solicitó la cédula de identidad de su madre, documento que hasta la fecha de este informe, tiene en su poder.
Expone que en octubre 2017 se informó a fiscalía nuevamente de incidentes críticos provocados por el recurrido entre el 19 al 21 de octubre de 2017; que el día 19 el Sr. nombre reservado llevó a su madre a AFP Capital para cobrar su pensión, cobro que realiza mensualmente considerando que él maneja la cédula de identidad y el dinero de ésta, pensión que no pudo cobrar, dado que en agosto 2017 el establecimiento realizó los procedimientos para comenzar como residencia el cobro de la pensión, en base a lo establecido en el Decreto №49 del Ministerio de Planificación, reglamento que regula el programa de Viviendas Protegidas para adultos mayores, y que en su artículo 14 del Título V, respecto "financiamiento del programa", estipula que éste se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del presupuesto del servicio Nacional del adulto mayor, de acuerdo a lo señalado en las bases del concurso y con un aporte de los beneficiarios; y que lo anterior está siendo vulnerado por el Sr. nombre reservado, ya que en que los meses de junio 2016 a noviembre 2017, él percibió dicha pensión (Se excluye el mes de septiembre 2017, ya que la pensión fue percibida por ese centro). Agrega que siendo las 17:40 horas aproximadamente de este mismo día se recibió un llamado de AFP Capital informando que el Sr. nombre reservado estaría realizando un escándalo en la sucursal, teniendo a su madre descompensada y alterada, dado que el pago de ese mes habría salido a nombre de la trabajadora social de su residencia Srta. nombre reservado, pago que en definitiva y ante la situación, fue cancelado a él nuevamente.
Añade que el 20 del presente, el Sr. nombre reservado fue la residencia permaneciendo solo unos minutos, causando extrañeza esta situación y al acudir a la habitación de su madre, ésta es encontrada llorando pues su hijo le dijo que se iba a matar, generándole un daño psicológico y descompensándola sin querer comer y sólo lloraba; y que según la Sra. nombre reservado esto se habría generado por el tema del cobro de la pensión y que su hijo habría sido muy agresivo e incluso le habría quitado parte de su dinero (se adjunta grabación del 20 de octubre 2017).
Indica que el 21 octubre de 2017, la Sra. nombre reservado, se levantó con muy buen ánimo realizando una vida normal con sus pares de la residencia; que luego llegó su hijo, quien después de unos minutos acudió a enfermería señalando a la encargada de turno Sra. nombre reservado que "su madre estaría enferma y que necesita una ambulancia urgente"; que se le explicó que ella estaba bien, que no habría tenido problemas durante toda la mañana, pero el recurrido insistió que estaría "mal de la cabeza"; que se llamó a la ambulancia, realizándose los procedimientos de salud pertinentes, explicándole y reiterándole al recurrido, que "todos los signos vitales de su madre están de manera normal, sin alteraciones"; que ante los insultos de este señor, se llamó a Carabineros quienes le solicitaron esperar fuera la residencia a fin que personal del SAMU hiciera su trabajo; que al momento de retirarse ese personal, el Sr. nombre reservado se tomó del parachoques de la ambulancia; que se llamó a la ambulancia de avanzada donde el recurrido volvió a insistir que su madre estaría mal, que necesitaba la llevaran al hospital, explicándole esta vez el médico de turno que no era necesario el traslado, y que ante lo alterado y agresivo del Sr. nombre reservado, acudió a la residencia un nuevo carro policial.
Refiere que el Sr. nombre reservado a la fecha presenta seis causas por "Violencia Intrafamiliar", a saber, RIT: F-585-2017, RUC 17-2-RUT reservado/ RIT: E-2062-2017, RUC 17-2-300401-К/ RIT 631-2013, RUC 13-2-RUT reservado/ RIT: F-178-2016, RUC 16-2-RUT reservado/ RIT: F-239-2013, RUC 13-2-RUT reservado/ RIT: F-92/2016, RUC 16-2-RUT reservado, demostrando –a entender de la recurrente- que se encuentran ante una persona violenta. Además, en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, se citó a audiencia para el 27 de octubre de 2017, en causa RUC № 1601177426-5, RIT №4321-217; y que además, existe en la Fiscalía de Talcahuano la causa RUC №1700648679-7 referente a la Sra. nombre reservado y la causa RUC №1700883712-0, por amenazas realizadas a funcionarios de ese centro.
Afirma que desde el ingreso de la adulta mayor a esa residencia, el recurrido ha negado en varias oportunidades la atención por profesionales del área de la salud a su madre, y que en octubre 2017, ha negado toda atención de médico y especialista psiquiatra, informando verbalmente que no se podrían entregar estas prestaciones a su madre ya que él tendría judicializado el caso y, además, negando la participación de su madre en toda actividad desarrollada, ya sea dentro o fuera de la residencia.
Agrega que el Sr. nombre reservado, desde el 12 de septiembre en adelante, ha publicado en la plataforma informática denominada "Facebook" expresiones ofensivas en contra del personal de su establecimiento siendo afectadas las Sras. nombre reservado (coordinadora general), nombre reservado (trabajadora social) y nombre reservado (Directora Administrativa) denostándolas en su honra personal y prestigio profesional, lo cual provocó a continuación una seguidilla de comentarios por terceras personas; que las expresiones injuriosas vertidas atentan contra la dignidad y respeto de la Dirección y personal de ese centro; y que dado las cuantiosas publicaciones, se estima vulnerado el derecho a la honra y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contemplado en el artículo 19 № 4 de la Constitución Política.
Estima que el Sr. nombre reservado, no sólo ha afectado los derechos y deberes constitucionales de su madre, consagrados en el artículo № 19 incisos 1, 4 y 9, sino que a su vez ha faltado a la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que consagra los derechos protegidos de los adultos mayores, siendo vulnerados: derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 5o); derecho a la participación e integridad comunitaria. (Art. 8o); derecho a la seguridad y una vida sin violencia (Art. 9o); derecho a la expresión, opinión y acceso a la información (Art. 14°); derecho a la salud (Art. 19°); y derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte (Art. 22°).
Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de nombre reservado, a fin de salvaguardar el bienestar de doña nombre reservado y así poder proteger los derechos ya detallados, y de las funcionarias de esa Residencia, ya individualizadas, quienes han sido afectadas dado que las acciones injuriosas del recurrido han menoscabado, denostado y desprestigiando la honra personal y profesional dado sus constantes publicaciones en la plataforma informática "facebook"; y además, nombrar "curador" a fin que resguarde el bienestar de Sra. nombre reservado, mientras permanezca en el nombre reservado.
El recurrido nombre reservado, técnico mecánico, domiciliado en domicilio reservado, informa el recurso, indicando que todas las acusaciones infundadas, falsas, calumniosas de las funcionarias del ELEAM de Hualpén, las debiera responder su madre, nombre reservado, quien no debiera tener apoderado ni tutor, pues hace todas sus cosas, no requiere de cuidados especiales, porque no se le toma en cuenta, hablan de ella como si fuera un objeto; que SENAMA, debiera velar por que un hijo se preocupe por sus padres, y no colocarles todo tipo de barreras, para alejarlos; que no ha tenido ninguna palabra, ni gesto de apoyo de SENAMA ni ELEAM, por velar por el bienestar de su madre, y demás personas, residentes del establecimiento; que se trata de un sistema corrupto, degenerado, inhumano y cruel; y que el único delito, cometido por él, fue haber llamado una ambulancia para que trasladaran a su madre a un centro asistencial, y que sólo puede ser diagnosticado por un médico profesional capacitado, lo que no se hace con ningún anciano del establecimiento ELEAM.
Agrega que todas las acusaciones efectuadas por nombre reservado no tienen fundamentos, ya que los juicios llevados en su contra, están cerrados y fallados en su favor; que hay un juicio pendiente, 4321-2017, RUC -1601177426-5, de las acusaciones que tiene en contra de nombre reservado, en Fiscalía de Talcahuano; y que el 24 de octubre de 2017, presentó recurso de protección en favor de su madre y 70 ancianos residentes en ELEAM de Hualpén.
Refiere que el 04 de febrero de 2016, su madre nombre reservado, fue internada en el nombre reservado del adulto mayor de Hualpén, por orden judicial, lugar en el cual se le dijo, como a los demás ancianos, "Usted desde este momento esta institucionalizada (o)", no son cosas, son seres humanos, se les trata como cosas, día a día.
Expone que el 14 de octubre de 2017, concurrió a una sucursal de CrediChile, donde retira la pensión de su madre, con una tarjeta de cajero automático, autorizado por aquella, pero no aparecía depositada su pensión; que se le informó que la pensión no había sido depositada por AFP Capital, por lo que concurrió a dicha AFP donde se le dijo que la pensión fue cobrada por nombre reservado, asistente social de ELEAM de Hualpén, mediante poder notarial otorgado por su madre el 18 de octubre de 2017, con huella digital "Ella no firma", circunstancia que cuestiona, pues su madre toda la vida ha firmado, es contadora y profesora, fue Inspectora General y Directora del Liceo Industrial de San Miguel y fue Jefa de Endesa en la ciudad de Calama; que él no había tenido acceso a cédula de identidad de su madre desde febrero de 2016, pues la mantenía la Directora del ELEAM, al igual que la de los 60 residentes restantes; y que a su madre no le habían dado audífonos ya que sufre de hipoacusia. Agrega que al llegar al establecimiento, le preguntó a su madre si firmó algún papel para que le cobraran su pensión, contestándole ella que nunca y que esa mañana le habían pasado una plata, y le mostró $42.000.-; que con su madre fueron a hablar con nombre reservado y pedirle el carnet de identidad para ir a la AFP Capital, y esta última la trata en forma despectiva y prepotente y en su presencia le dice "tiene que venir con su tutor", al preguntarle por qué, contesta "el se tiene que hacer responsable"; y que su madre no tiene ningún informe médico por demencia ni por interdicción, por lo que es plenamente capaz de hacer uso de su documentación y sus actos. Añade, que con este acto se deja presente que dicha situación se da con los 60 residentes restantes, ya que las personas de ELEAM Hualpén y SENAMA, tienen un sistema de apartar a los familiares.
Indica que el 9 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 13:45 horas, estando con su madre en su habitación, se ausentó unos minutos para ir a comprar, momento en que otro residente de nombre Pedro, entró en la habitación de su madre y trata de orinar en su cama, y que además, le dio un golpe de puño en el hombro, y tiró el televisor encima de la cama; que le informó de inmediato a la Directora del ELEAM, doña nombre reservado, quien se encontraba con una funcionaria de SENAMA, nombre reservado, contestándole que Pedrito era una persona muy querida y que no había cupo para trasladarlo a un hospital psiquiátrico, y no lo podían tener amarrado; y que el 08 de diciembre de 2016, fue acusado en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Hualpén, por la nutricionista del ELEAM, Sra. nombre reservado, a quien no conoce, por agredir a un anciano, del cual no tenía conocimiento.
Indica que el 10 de marzo de 2017, se evacuó el informe de ELEAM N°03-2017, del cual recién toma conocimiento, por abandonar a su madre, señalando que durante este año nueve meses, ha dejado de ir a verla sólo dos días; y que no obstante tener problemas en su pierna derecha de nacimiento, camina 40 cuadras diarias para darle todas las cosas que ella requiere, ya que las alimentaciones en el ELEAM, son magras, por no decir paupérrimas; y que efectivamente su madre retiró su cédula de identidad, la cual mantenían en su poder en forma ilegal y con violencia, la Directora nombre reservado y las funcionarias nombre reservado, nombre reservado.
Respecto de los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2017, expone que llegó ese día y encontró a su madre muy enferma, por lo que le pidió a nombre reservado llamar a una ambulancia, respondiendo ésta negativamente, ya que a su entender, ella se encontraba bien, pero eso no era así; que cuando llamó a la ambulancia nombre reservado se comunicó a la Directora, quien le ordenó contactar a Carabineros; que él salió al antejardín del establecimiento para no tener ningún problema; que llegó Carabineros, conversó con él, pero nombre reservado les dijo que lo echaran, porque estaba causando problemas.
En cuanto a las causas por violencia intrafamiliar, afirma que todas están terminadas con fallos favorables a su persona; que el personal del ELEAM no le permite llevar a su madre al hospital ni consultorio y lo sacan del Centro con Carabineros; y que el 17 de marzo de 2016, interpuso recurso de protección 3996-2016, el cual nunca se tomó en cuenta.
En relación a la publicaciones en facebook, como en youtube, éstas fueron hechas con conocimiento de los involucrados, para poder ser presentados como medios de prueba, y no denostan a nadie, ya que se les da la posibilidad de contestar, y las personas mencionadas, optan por insultar y tratar mal a su madre, en las mismas redes sociales; y que fue amenazado por la nombre reservado, quien le indicó "o bajas los videos o voy a echar a tu madre del eleam"; "soy poderosa y tengo contactos", y que ni la Directora del establecimiento, ni Carabineros hicieron nada, provocando un menoscabo a la integridad psicológica e integridad de su persona. Agrega que nunca le ha dicho a su madre que se va a matar; asimismo desmiente la agresión a la funcionaria Sra nombre reservado, detallando latamente su versión de lo sucedido.
Luego, asevera que ha visto en el ELEAM a varios ancianos con moretones en sus cuerpos; que al consultarle a la Directora de ese entonces, nombre reservado, le dijo que se caían, cuestión que hizo saber a Carabineros, los que nunca efectuaron una denuncia en Fiscalía. Afirma que los estándares de calidad para establecimientos ELEAM, dependientes de SENAMA, son incumplidos en la mayoría de los puntos, haciendo referencia al no cumplimiento del Decreto 14, del Ministerio De Salud, en los artículos que detalla. Relata que en noviembre de 2017, le hizo presente a la tens de turno nombre reservado, que una residente se sentía mal, y que la llevara al hospital, pero ella la llevó a su pieza, la acostó y amarró (práctica usual en el establecimiento); y que en la madrugada del 27 de noviembre de 2017, ella falleció.
Continúa refiriendo que el 27 de noviembre de 2017, fue a audiencia en el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 4321-2017, por maltratar a su madre el 10 de diciembre de 2016 –lo que nunca ocurrió- donde no se dio medida cautelar de alejamiento; que la jueza le preguntó a la defensa de su madre si había algo más, y ésta le preguntó a Directora del ELEAM, nombre reservado, quien dijo que él había agredido a su madre en la mañana, hecho que nunca ocurrió; y que en base a eso, se decretó orden de alejamiento en su contra, hasta el 04 de enero de 2018, fecha de juicio, sin preguntarle a su madre, quien fue levantada de su asiento por nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, una persona desconocida y la abogada de la Fiscalía; y pide revocar, esta orden de alejamiento en su contra. Agrega en este acápite que, al retirarse del juzgado a su madre la están echando a una camioneta, se quiere despedir de él, pero no la dejan; que se fue al Hospital Higueras, a constatar lesiones pues en la mañana, cuando fue a buscar a su madre, los funcionarios antes mencionados, le bloquearon el paso diciéndole "va a ir con nosotros, no con usted"; que ese día lo echaron del ELEAM, los funcionarios ya referidos; que lo empujaron, pero no sintió que le pegaran, pero posterior a esto le ha dolido mucho la espalda; que llegó Carabineros al lugar; que pasado unos minutos en su interior, y encontrándose su madre en sillón de entrada, proceden a pararla, ya que estaban jugando con señas, y llevarla a la fuerza al interior; que les gritó "que es inhumano, y que mi madre no tiene problemas mentales, que no sean crueles, que tiene 91 años"; y que uno de los Carabineros salió, le pidió a los funcionarios del ELEAM que le abran la reja y la tiró con violencia en su contra. Finalmente, expone que con su hermano Santiago han tratado de comunicarse por teléfono con ella todo el día de hoy -27de noviembre de 2017, no contesta a nuestros llamados.
nombre reservado, sociólogo, en representación, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, ambos domiciliados en domicilio reservado, informa acerca de los objetivos de dicho servicio, desarrollando lata y detalladamente la forma en que cumple dichos fines y la implementación de inmuebles que se han llevado a cabo para ello, en la especie, los establecimientos de nombre reservado para Adultos Mayores-ELEAM), los convenios celebrados, la forma de administración y la normativa aplicable, citando al efecto el D.S. № 49/2011, del Ministerio de Planificación, artículos 5, 14, 16 letra a) inciso segundo, y 17, que establecen la forma de financiamiento del Programa de Viviendas Protegidas. Agrega que a través de la Resolución № 7, de 12 de mayo de 2016, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, se adjudicó el Concurso de Proyectos Relativos a la Operación de residencias colectivas para personas mayores, del Programa de Viviendas Protegidas para Personas Mayores de la Comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, al oferente Organización No Gubernamental de Desarrollo Vitalize; que mediante la Resolución Exenta № 1.949, de 22 de agosto de 2016, se aprobó el convenio suscrito entre SENAMA y la ONG de Desarrollo Vitalize para la operación de residencias colectivas para personas mayores, del citado Programa, cuya dirección administrativa está a cargo de la Sra. nombre reservado; y que la adulta mayor, Sra. nombre reservado ingresó al ELEAM de Hualpén a través de acta aprobada por Resolución Exenta № 2.293, de 19 de mayo de 2017, del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
En cuanto a los hechos materia del recurso, refiere que el 01 de febrero de 2016, se ingresó al Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), del Servicio Nacional del Adulto Mayor, el caso № 59.354 relacionado con la adulta mayor Sra. nombre reservado; que la Sra. nombre reservado se apersonó en la Coordinación Regional del Biobío del Servicio Nacional del Adulto Mayor, relatando que es amiga y cuidadora de la Sra. nombre reservado, y que vivía con ella pues Carabineros la trasladó a su vivienda luego de encontrarla deambulando por las calles de Concepción; y que mismo ella entregó a SENAMA los antecedentes para postular a la Sra. nombre reservado a un cupo en las Residencias Colectivos (ELEAM) de SENAMA.
Agrega que el 04 de febrero de 2016, la Sra. nombre reservado nuevamente se presenta en las oficinas de la Coordinación Regional de SENAMA, junto a la Sra. nombre reservado, informando que ya no puede hacerse responsable de los cuidados de ella, debido a problemas de salud, reiterando que los hijos deben hacerse cargo de la misma; y que se trató de comunicar telefónicamente con ellos y al no obtener una respuesta positiva por parte de ambos hijos, se le indicó a la Sra. nombre reservado, que debía acudir a los Tribunales de Familia de Talcahuano con el objeto de denunciar el abandono que aqueja a la Sra. nombre reservado por parte de sus dos hijos.
Manifiesta que el 10 de febrero de 2016, se acercó a la Coordinación Regional de SENAMA, el Sr. nombre reservado, hijo de la adulta mayor, con actitud prepotente, grosera y agresiva solicitando con gritos entrevistarse con la persona que lo llamó a él y a su hermano, afirmando que nadie lo obligará a cuidar a su madre, y además, agredió verbalmente y amenazó a funcionarios de SENAMA; y que finalmente, el Sr. nombre reservado indicó que se haría responsable de su madre y que la iría a buscar al domicilio de la cuidadora a más tardar el día domingo.
Añade que el 11 de febrero y considerando que no existió compromiso de los hijos hacia la adulta mayor, la Sra. nombre reservado, decidió abandonarla en dependencias de la Municipalidad de Hualpén; y que funcionarios municipales fueron a las dependencias del ELEAM, ubicado en la comuna de Hualpén, aludiendo a que dicha adulta mayor se encontraba en estado de abandono, situación que generó en esa oportunidad un sobre cupo para institucionalizarla.
Indica que desde la internación de la Sra. nombre reservado en el ELEAM, se han producido diversos incidentes de violencia por parte del Sr. nombre reservado hacia profesionales de dicho establecimiento, requiriendo la presencia de personal policial, situación que fue informada en su oportunidad al Tribunal de Familia de Talcahuano donde se encuentra radicada una causa por violencia intrafamiliar perpetrada por el recurrente hacia su madre adulta mayor (causa RIT F-92-2016); que el 21 de octubre de 2017, se registró un nuevo incidente de violencia entre el Sr. nombre reservado y la TENS Sra. nombre reservado, en donde éste le menciona de mala manera que su madre se encuentra descompensada, por lo cual la Sra. nombre reservado procede a realizar todos los protocolos en cuanto a la toma de los signos vitales, constatando que estaba en buenas condiciones y que no era necesaria la derivación a un centro de salud; que pese a lo anterior el Sr. nombre reservado llamó a la ambulancia SAMU, pasando a llevar todos los protocolos del establecimiento, provocando desordenes en la vía pública, motivo por el cual los funcionarios de Carabineros le solicitaron que abandonara el lugar; y que tras el altercado, junto a la TENS Sra. nombre reservado, concurrieron profesionales del SAMU a verificar nuevamente el estado de salud de la Sra. nombre reservado, encontrándose tranquila, manifestando que su hijo Sr. nombre reservado fue quien la alteró y generó un estado de tensión en ella.
Concluye que el recurrido ha generado episodios de violencia en contra de la adulta mayor y del personal del nombre reservado, siendo éste quien constantemente vulnera los derechos fundamentales que les asiste, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política.
Don nombre reservado, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, informa el recurso, manifestando que en esa fiscalía se tramitan las siguientes causas: a) con fecha 04 de marzo de 2016, ingresó a esa Fiscalía Local, derivada del Tribunal de Familia de la misma ciudad, causa RUC № 16-2-RUT reservado, RIT F-92- 2016, en la cual ya se había decretado el ingreso de la Sra. nombre reservado al Hogar del adulto mayor de Hualpén “Dr. nombre reservado"; que además se denuncia el delito de hurto simple o apropiación indebida respeto de los bienes de la Sra. nombre reservado, siendo imputado su hijo nombre reservado; y que dicha causa fue terminada el 06 de junio de 2016 ante el Tribunal de Garantía de Talcahuano, por decisión de no perseverar en el procedimiento, bajo RUC № 1600218720-9, RIT № 2392-2016. b) RUC № 1601177426-5, RIT № 4321-2017, ingresada el 12 de diciembre de 2016, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido el 09 de diciembre de 2016, en el Hogar del Adulto Mayor “Dr. nombre reservado”, siendo la víctima doña nombre reservado e imputado su hijo nombre reservado. Luego, en la misma causa, en audiencia de preparación de juicio oral de 27 de noviembre de 2017, se decretó la medida cautelar de prohibición del imputado de acercarse a la víctima en el referido hogar de ancianos, o lugar donde ésta se encuentre; y que en audiencia de 04 de enero de 2018, se suspendió condicionalmente el procedimiento quedado el imputado, sujeto a la siguiente condición: Letra h) del artículo 238 Código Procesal Penal en relación con el artículo 9, letra b) Ley N°20.066, se prohíbe al imputado acercarse a la víctima, en el lugar donde ella se encuentre, ya sea público o privado, en la vía pública, en el Centro de Adulto Mayor, hogar de Ancianos, doctor nombre reservado, ubicado en la comuna de Hualpén. c) RUC № 1700836387-0, RIT № 3897-2017, ingresada el06 de septiembre de 2017 por la falta de lesiones leves, siendo la víctima doña nombre reservado, técnico en enfermería del hogar Dr. nombre reservado, e imputado nombre reservado, hecho ocurrido en el mismo Hogar de Ancianos el día 19/08/2017; y que dicho proceso fue terminado por sentencia definitiva condenatoria en procedimiento monitorio. d) El 29 de septiembre de 2017, se recibió denuncia directa en esa Fiscalía Local por el delito de amenazas simples, RUC № 1700883712-0, interpuesta por doña nombre reservado, Directora Hogar del Adulto Mayor de Hualpén "Dr. nombre reservado”; por doña nombre reservado, coordinadora general del Hogar, y doña nombre reservado, trabajadora social del mismo Hogar, contra el imputado nombre reservado; y que esa causa se encuentra actualmente vigente y en etapa de investigación.e) El 04 de diciembre de 2017, se controló detención y se formalizó al imputado, por el delito de desacato, ya que existiendo medida cautelar de no acercarse a la víctima, fue detenido flagrante en el hogar de ancianos ya citado, hechos que dieron origen a la causa RUC № 1701145777-0, RIT № 5515-2017, la que está vigente, con plazo de investigación de 2 meses, y con medida cautelar de prohibición del imputado de acercarse a la víctima. Y, f) El 07 de diciembre de 2017, se recibió denuncia directa por el delito de desacato y amenazas simples, hechos ocurridos en el mencionado hogar del adulto mayor de Hualpén, siendo las víctimas los funcionarios del hogar, nombre reservado y nombre reservado, e imputado nombre reservado; y que esta causa está actualmente vigente y en etapa de investigación, siendo su RUC el 1701163257-2.
Doña nombre reservado, Juez Presidente Subrogante del Juzgado de Familia de Talcahuano, informa que revisados los antecedentes de las causas ingresadas a ese Tribunal y asociadas al RUT del recurrido nombre reservado, figuran los siguientes procesos: 1) F-54-2010, concluida, en que la denunciante doña nombre reservado, manifestó su deseo de no perseverar con la denuncia; 2) F-92-2016, concluida por remisión de los antecedentes a la Fiscalía Local por incompetencia, causa en que figura como denunciante doña nombre reservado; y 3) F-585-2017, concluida por inasistencia de las partes, siendo la denunciante doña nombre reservado.
En cuanto a la existencia de medidas cautelares a favor de doña nombre reservado, indica que en la causa F-92-2016 se decretó el 4 de febrero de 2016, la medida cautelar de prohibición de acercamiento del denunciado don nombre reservado a doña nombre reservado, en cualquier lugar público o privado que la víctima se encuentre, decretándose rondas periódicas de Carabineros a su favor y solicitando a SENAMA que gestionara el ingreso de la adulta mayor a alguna residencia, informándose el ingreso de la misma, el 11 de febrero de 2016, al nombre reservado para personas mayores “nombre reservado”. Posteriormente, dicha medida cautelar se mantiene, al declararse el Tribunal incompetente por habitualidad el 29 de febrero de 2016, por el plazo máximo legal (ingreso residencial). Agrega que no se ha hecho ninguna petición ni se ha decretado medida cautelar alguna en relación con el nombre reservado “nombre reservado” de Hualpén o alguno de sus trabajadores.
Rola informe de don nombre reservado, Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, indicando que el recurrido registra ingresadas en ese Tribunal, las siguientes causas: a) Ruc 1600218720-9, Ric 2392-2016, por el delito de hurto simple, en la cual se comunicó decisión de no perseverar, dejándose sin efecto el 9 de junio de 2016 medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima doña nombre reservado en lugar público o privado en que ésta se encuentre; b) Ruc 1601177426-5, Rit 4321-2017, requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 del Código Penal y el artículo 5° de la ley N°20.066, causa en que el 27 de noviembre de 2017 se decretó medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima doña nombre reservado; que posteriormente, el 4 de enero de 2018, se suspendió condicionalmente el procedimiento, bajo las condiciones consistentes en la prohibición de acercarse ala víctima en el lugar donde ella se encuentre, ya sea público o privado, en la vía pública, en el Centro de Adulto Mayor, Hogar de Ancianos doctor nombre reservado, ubicado en la comuna de Hualpén, y además, la condición de fijar domicilio en informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo, todo esto por el lapso de un año a contar de la misma fecha; y c) Ruc 1701145777-0, Rit 5515-2017, en audiencia de control de detención de 4 de diciembre pasado, se formalizó la investigación por el delito de desacato, contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a su madre, doña nombre reservado en su domicilio Hogar de Ancianos ubicado en domicilio reservado.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.
Segundo: Que, de los asertos efectuados por recurrente y recurrida, unidos a los informes y documentos aportados, es factible tener por acreditado:
1.- Que, desde el día 11 de febrero de 2016, por decisión del Tribunal de Familia de Talcahuano, en causa por violencia intrafamiliar, doña nombre reservado, adulto mayor, reside en el ELEAM Dr. nombre reservado de Hualpén, administrado por la ONG VITALIZE, en convenio con SENAMA.
2.- Que, en diversas ocasiones durante el año 2017 hasta el 21 de octubre, el hijo de la señora nombre reservado, don nombre reservado ha generado incidentes en el ELEAM, conduciéndose en forma agresiva y mediante insultos hacia el personal del hogar, otros residentes y a su propia madre.
3.- Que, tales sucesos han sido conocidos por el Tribunal de Familia de Talcahuano y por el Ministerio Público y Juzgado de Garantía de la misma ciudad, adoptándose las decisiones y medidas tendientes a solucionar los respectivos conflictos. Algunos de los casos se encuentran en actual tramitación.
4.- Que, además, desde el 12 de septiembre en adelante el recurrido ha publicado en Facebook expresiones ofensivas en contra del personal del ELEAM ya aludido.
Tercero: Que, en relación a los comportamientos agresivos e inconductas del recurrido, los afectados han denunciado los hechos ante el Ministerio Público, órgano autónomo y competente a cargo de la investigación, determinación de responsabilidades y persecución penal, adoptándose las medidas conducentes, incluida la obtención de medidas cautelares a favor de las víctimas. Por lo tanto, esos conflictos se encuentran sometidos al imperio del derecho y los órganos estatales concernidos han actuado oportunamente, sin que sea necesario alguna intervención adicional de esta Corte, en sede constitucional.
Cuarto: Que, en cuanto a las expresiones ofensivas el Facebook, efectivamente el trato dado públicamente por el recurrido respecto de las empleadas del ELEAM (como ladronas y dar un trato mísero a los ancianos) ameritan adoptar medidas en protección del derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por nombre reservado en contra de nombre reservado, sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar desde su perfil de Facebook toda publicación realizada en contra de los administradores y empleados del ELEAM Dr. nombre reservado, dentro del plazo de cinco días a contar de la época en que la presente sentencia quede ejecutoriada.
Redacción del ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín.
No firma la abogada integrante señora Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Regístrese y archívese.
N°De recursos civil-Ant-8329-2017.
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