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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8290-20175 mar 2018

Protección contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

Fecha
5 de marzo de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8290-2017, sentencia de 5 de marzo de 2018

Resumen

Se rechaza la protección contra la Mutual de Seguridad: la tasa de cotización adicional objetada ya fue dejada sin efecto por resolución que la fijó en 0,0%, por lo que la acción perdió oportunidad.

Texto íntegro

Concepción, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO:

Comparece en estos antecedentes el abogado Manuel Córdova Salinas, en representación de la sociedad nombre reservado Salgado e Hijos Limitada o Perfor Drill Limitada, ambos con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por su gerente zonal, don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado.

Fundando el recurso dice que la recurrida le comunicó a su representada, por medio de carta N° 241935 de 20 de septiembre de 2017, el inicio de proceso de evaluación de siniestralidad efectiva conforme las normas del Decreto Supremo N° 67, proceso que permitiría determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. En la misma carta se le informó a la empresa recurrente que podía acceder a una rebaja de su cotización adicional de 2,04% a 1,70%, indicándose las condiciones para acceder a la rebaja señalada, adjuntándose también la información relativa a la siniestralidad que la recurrente registró durante el período de evaluación, y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización adicional diferenciada.

Refiere que por carta N° 10.229, de 10 de octubre de 2017 ingresada en la agencia de Talcahuano de la referida mutual, la recurrente solicitó la rectificación de la tasa de siniestrabilidad efectiva, señalando que la tasa de cotización adicional debía ser equivalente a 0 (cero), debido a que la empresa no registraba accidentes desde el año 2012.

Agrega que, pese a lo anterior, la recurrida remitió la carta UDT N° 12772, de 12 de octubre de 2017, e ingresada a las oficinas de su representada el 9 de noviembre de 2017, en la cual expuso que a ésta le correspondía una tasa de cotización adicional de 2,72% debiendo pagar una cotización total de 3,65% a contar del 1 de enero de 2018.

Estima que la actuación de la recurrida es irregular, pues entre la primera y la segunda carta existe una notoria discrepancia en las tasas calculadas- a pesar de tener la misma fuente de cálculo-, como también dado que la respuesta a la primera carta aún no ha sido diligenciada por la recurrida, y atendido que la segunda de carta hace caso omiso al requerimiento de rectificación.

Sostiene que el elevado aumento de la tasa de cotización se debe a que durante el primer semestre del 2017 su representada se cambió de entidad mutualista, siendo actualmente la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y por ende es la que tiene a cargo el proceso de calificación para este periodo, pero para ello se sirve de la información histórica aportada por la anterior aseguradora, información que es errónea, pues se basa en antecedentes inexistentes y contrarios a lo resuelto por el máximo organismo fiscalizador como es la Superintendencia de Seguridad Social.

Estima que la calificación efectuada por la Mutual de Seguridad recurrida es ilegal, pues se funda en antecedentes fácticos inexistentes, haciendo presente que el plazo para que dicha calificación quede a firme vence el 30 de noviembre de 2017. Reitera que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción no ha dado debida respuesta a su requerimiento de reconsideración de tasa de cotización adicional, incluso es más, ha ignorado su presentación, y que de no corregirse la situación se produciría un grave perjuicio a la empresa recurrente.

Refiere que la actuación de la recurrida afecta el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, pues el hecho que se aumente la tasa de cotización adicional provoca un desmedro económico a la empresa, dado que la determinación de una tasa adicional de 2,76% hace que pierda toda competitividad en el mercado, pues quedará fuera de bases para participar en llamados a propuestas del sector público y de todas las empresas de mayor relevancia regional; estima también conculcada la garantía del numeral 26 del artículo 19 de la Constitución, pues la imposición de la tasa tentativamente asignada a la empresa constituye una exigencia irracional, que se funda en hechos que no existen en la práctica, e imponen una condición y un consecuente tributo que impide el normal funcionamiento de la sociedad nombre reservado Salgado e Hijos Limitada.

Pide que, acogiéndose el recurso con costas, se ordene paralizar el proceso de calificación correspondiente al actual período, mientras no se resuelva la situación denunciada a la Superintendencia de Seguridad Social el 24 de marzo de 2017, y que la recurrida informe en el más breve plazo respecto de los hechos denunciados a partir del presente recurso, y que se adopte cualquier otra medida que permita cautelar los derechos de la recurrente.

Informó el recurso don nombre reservado, abogado, en representación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, pidiendo el rechazo del mismo, señalando que mediante carta de 20 de septiembre de 2017, le comunicó a la empresa Perfor Drill Ltda. del inicio del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva de esa entidad, informando que, conforme los antecedentes con los que contaba esa Mutual, permitían a esa empresa acceder a una rebaja en su tasa de cotización adicional de 2,04% a 1,70%, siempre que cumpliera con los requisitos que se le indicaban más adelante en la misma misiva.

Agrega que el 3 de octubre de 2017, se recibió carta de la empresa Perfor Drill Ltda., en la que solicitó rectificación de la tasa de siniestralidad informada previamente, y el 12 de octubre de 2017 se le remite una nueva carta a la recurrente en la que se le comunica que se efectuó una actualización a la evaluación enviada en carta de 20 de septiembre de 2017, y que en base a los nuevos antecedentes, a la empresa le correspondía una tasa de cotización adicional de 2,72%, la que sumada a las cotizaciones básica y extraordinaria da una cotización total de 3,65%.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2017, la Mutual remite carta de respuesta UDT N° 13517 al reclamo interpuesto por Perfor Drill Ltda., indicándole que, revisados los antecedentes puestos en conocimiento por esa institución, se resolvió que la empresa recurrente es candidata a rebajar su tasa de cotización adicional diferenciada, y en consecuencia, por Resolución RRT-84701, de 22 de noviembre de 2017, se fija su tasa de cotización adicional en un 2,72%, la que sumada a las cotizaciones básica y extraordinaria da una cotización total de 3,65%, para el período desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Señala que la Mutual, mediante carta UDT N° 86.036, de 5 de enero de 2018, comunicó a la empresa Perfor Drill Ltda., la Resolución N° 86.272, de 5 de enero de 2018, que fija la tasa de cotización adicional de la recurrente, y que corresponde a un 0,0%, la que sumada a las cotizaciones básica y extraordinaria da una cotización total de 0,93%, para el período desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, dejando así, sin efecto la Resolución №RRT-84701 arriba citada.

Así, hace presente que la actuación de la Mutual ha sido dentro del marco legal que la regula, que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental, toda vez que la actualización de los antecedentes al momento de efectuar el proceso de evaluación se puede deber a diversos factores, y que producen alteración de las tasas, y que conlleva la modificación de la información remitida, contemplándose a favor de la empresa adherente un período para solicitar la rectificación de los antecedentes remitidos.

Añade que el presente recurso versa sobre materias de seguridad social, consagradas en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las cuales no se encuentran protegidas por el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución, motivo por el cual este recurso debe ser rechazado en todas sus partes.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente finalmente, como ya se dijo, que mediante carta remitida en Enero de 2018 por la mutual a la empresa recurrente, se fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en 0,0%, la que sumada con las tasas básicas y extraordinaria, determina una tasa de cotización total de 0,93% para el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, informó también don nombre reservado, abogado, en representación, de la Asociación Chilena de Seguridad, quien expresa que el 26 de enero del año 2012 – y no el año 2010 como indica la recurrente- se presentó en sus dependencias médicas un trabajador de la empresa nombre reservado Salgado e Hijos Ltda., tras haber sufrido un accidente del trabajo mientras cumplía funciones para la referida entidad empleadora, y que con motivo de las lesiones originadas por el accidente, el paciente fue sometido a un largo tratamiento, que inicialmente significó una imputación de aproximadamente 480 días perdidos para la empresa, a 16 meses de ocurrido el infortunio, y que por la cantidad de días perdidos imputados, la recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Señala que el referido organismo fiscalizador, mediante Oficio N° 60084, de 24 de septiembre de 2013, instruyó a esa mutual a considerar en la estadística de siniestralidad de la empresa un total de 240 días perdidos por el trabajador accidentado, a partir del día del accidente, esto es, el 26 de enero de 2012, y que conforme a ello se procedió a rebajar los días perdidos imputados originalmente a la empresa nombre reservado Salgado e Hijos Ltda., ajustándose a los 240 días instruidos por el ente fiscalizador.

Finalmente, señala que la empresa nombre reservado Salgado e Hijos Ltda. se desafilió de la Asociación Chilena de Seguridad, a contar del mes de diciembre de 2016.

Informó don nombre reservado, Superintendente de Seguridad Social, señalando que en este caso, esa Superintendencia el 3 de noviembre de 2017 resolvió las presentaciones de la recurrente de fechas 22 y 29 de marzo de 2017, mediante el Ordinario N° 51248, que adjunta al informe, donde se resuelve que “...deben excluirse de la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora aquellas enfermedades profesionales contraídas como consecuencia de un trabajo realizado en una entidad distinta de la evaluada. Estas incapacidades deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los 5 años anteriores al 01 de julio del año en que se efectuó el proceso de evaluación. En el caso en comento, se ha tenido a la vista que el citado accidente del trabajo ocurrió el día 26 de enero de 2012. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta superintendencia declara que 'el accidente del trabajo que produjo la lesión en comento ocurrió más de 5 años antes de que se lleve a cabo el proceso de evaluación del año 2017, por lo que esa Asociación deberá excluir de la tasa de siniestralidad efectiva de la entidad empleadora recurrente, el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que se le fijó a don nombre reservado.”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO.- Que desde las aseveraciones efectuadas por la recurrente, por la mutual recurrida y demás entidades informantes, y especialmente en razón de los antecedentes documentales aportados, es factible establecer que lo que se pretende por esta vía es dejar sin efecto la tasa de cotización adicional fijada en un 2,72% para el período 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 , y que fuera informada a la recurrente en noviembre de 2017 por la mutual recurrida.

TERCERO.- Que, de acuerdo a lo informado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y corroborado por los antecedentes aportados por la Superintendencia de Seguridad Social, dicha tasa de cotización adicional fue dejada sin efecto por Resolución N° 86.272, de 5 de enero de 2018, la que fijó la tasa de cotización adicional de la recurrente, para el período señalado, en un 0,0%, la que sumada a las cotizaciones básica y extraordinaria da una cotización total de 0,93%, de manera que ya no existe la circunstancia que podría haber ocasionado la vulneración de las garantías constitucionales que la recurrente estima vulneradas, y en tal sentido, esta acción cautelar ha perdido oportunidad.

CUARTO.- Que, sobre la base de lo razonado puede concluirse que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción constitucional, de tal manera que el recurso deducido debe ser necesariamente desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Manuel Córdova Salinas, en representación de la sociedad nombre reservado Salgado e Hijos Limitada o Perfor Drill Limitada, en contra de de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez.

Rol N° 8.290-2017. Recurso de Protección.