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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8283-201726 dic 2017

ISS SERVICIOS GENERALES LTDA.CONTRA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION (V. CONJ. ROL 8285-2017)

Fecha
26 de diciembre de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8283-2017, sentencia de 26 de diciembre de 2017

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Inspección del Trabajo admitir a tramitación la reconsideración de multas, al haberse presentado dentro del plazo legal, computado en días hábiles según la Ley 19.880.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto:

Comparece doña nombre reservado, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspector Provincial del Trabajo de Concepción, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Reseña que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Concepción, doña nombre reservado, dictó, el 26 de julio de 2017, la Resolución N° 8522.17.19 y, el 28 del mismo mes y año, la Resolución N° 8522.17.18, ambas notificadas a su representada el 14 de agosto de 2017, por medio de las cuales aplicó dos multas administrativas a su representada, de 60 UTM cada una, por la misma causa, esto es: “No otorgar descanso dominical y/o festivo”. Que el 27 de septiembre de 2017, la empresa recurrente ingresó a la Dirección del Trabajo, el formulario F 10 junto con un anexo, con el objeto de obtener una rebaja sustancial de las multas a través de un recurso administrativo de reconsideración de multa. Sin embargo, afirma que la recurrida el 23 de octubre del 2017 dictó el ordinario N° 2547, el que fue notificado a su representada el 31 del mismo mes y año, en virtud de la cual ésta no dio lugar a dicha reconsideración manteniendo firme las multas cursadas, por considerar que ella “no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación”.

Estima que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos de su representada, amparados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que a su entender cabe la aplicación del artículo 25 de la Ley 19.880, toda vez que el artículo 512 del Código del Trabajo no señala como debe computarse el plazo para deducir una reconsideración, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, a objeto de que se restablezca a la brevedad el imperio del derecho y se adopten todas las providencias necesarias para tal efecto, dejándose sin efecto la Resolución N° 2547 de 22 de octubre de 2017, declarándose, en consecuencia, que el recurso administrativo se encuentra presentado dentro del plazo, con costas en caso de oposición.

Informa don nombre reservado, abogado, en representación de la recurrida, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, expresando que el 31 de julio de 2017, la fiscalizadora de la Inspección Provincial de Concepción, doña nombre reservado, aplicó las Resoluciones de Multa N° 8522/17/18 y N° 8522/17/19, las que fueron notificadas de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, al sexto día hábil de depositadas en la oficina de Correos, es decir, el 14 de agosto de 2017, por lo que estima que al haber ingresado la recurrente el 27 de septiembre de 2017 su recurso de reconsideración administrativo, ello fue extemporáneo, en consecuencia afirma que su representada se vio en la obligación de emitir el Oficio Ordinario N° 2547, de 23 de octubre de 2017, por el cual comunicó al recurrente que no dio curso a su solicitud por no haberla presentando fuera del plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación.

Por otra parte sostiene que esta acción es improcedente por existir un procedimiento especialmente regulado para reclamar judicialmente de una resolución de multa y de las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de una reconsideración administrativa. Asimismo considera que su representada actuó conforme a la normativa vigente que cita y que el artículo 512 del Código del Trabajo mantuvo la naturaleza del plazo de días corridos para reclamar administrativa de una multa, pues no se señaló específicamente que fuera de días hábiles. Que conforme lo establece el artículo 50 del Código Civil, los plazos, por regla general, son de días corridos, siendo esta la normativa aplicable a los plazos establecidos en el Código del Trabajo respecto de los actos administrativos de la Dirección del Trabajo e infiere que al respecto no es aplicable el artículo 25 de la Ley N° 19.880.

En base a lo reseñado estima que su representada no cometió acto arbitrario e ilegal que haya vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente, por lo que solicita que se rechace el presente recurso.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°) Que el fundamento del recurso dice relación con la naturaleza del plazo que establece el artículo 512 del Código del Trabajo para solicitar a la Dirección del Trabajo reconsideración de las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia. Que la mencionada norma dispone que dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la multa.

4°) Por su parte la recurrida informó que conforme lo establece el artículo 50 del Código Civil, los plazos, por regla general, son de días corridos, siendo esta la normativa aplicable a los plazos establecidos en el Código del Trabajo respecto de los actos administrativos de la Dirección del Trabajo. En virtud de la citada norma afirma que claramente el plazo de días hábiles es aplicable a aquellos contemplados en la Ley N° 19.880 y no a este caso.

5°) Que, al respecto, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado reiteradamente sobre esta materia y al efecto ha dicho que “el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. ( autos Rol N° 3545-2011).

Asimismo lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 3537-2012, Rol N° 8916-2011 y Rol Nº 3537-2012.

Además, esta Corte de Apelaciones de Concepción, en causas Rol N°595-2012 y Rol 4517-2013, Rol 2902-2016, Rol 7684-2016, Rol 4801-2017 y Rol 7235-2017, ha fallado en igual sentido.

Además se ha señalado que la norma del artículo 25 de la Ley Nº 19.880 tiene el carácter de supletoria en el ámbito de los procedimientos administrativos, atendido lo dispuesto en el artículo 1º del mismo cuerpo legal, y en especial por la materia, en relación con las normas generales contenidas en el Código Civil.

6°) Que consta de las actas de Resoluciones de Multa N° 8522.17.19 y N° 8522.17.18, de 26 y 28 de julio del presente año, notificadas al recurrente el 14 de agosto de 2017, fecha desde la cual deben computarse los 30 días hábiles para interponer el recurso de reconsideración de multa, en los términos del artículo 25 de la Ley 19.880, por lo que la solicitud de reconsideración de multa presentada por el recurrente, el 27 de septiembre de 2017, lo fue dentro del plazo legal.

7°) Que, de esta forma, al declarar la recurrida inadmisible la reconsideración administrativa por haber sido interpuesta fuera del plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, por estimar que dicho plazo era de días corridos y no de días hábiles conforme el artículo 25 de la Ley 19.880, ha incurrido en un acto que debe calificarse de ilegal, desde que se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo establecido. En consecuencia ha afectado la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser admitido, y, además, ha incurrido en una vulneración en grado de amenaza a la garantía del derecho de propiedad establecido en el N° 24 de la misma disposición constitucional, porque al negarse infundadamente a tramitar la solicitud de reconsideración deja al recurrente en obligación de pagar el monto de la multa impugnada. En consecuencia, la presente acción constitucional será acogida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, abogada, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., en contra de la Inspector Provincial del Trabajo de Concepción, representada por don nombre reservado, de manera que la recurrida deberá admitir a tramitación el recurso de reconsideración deducido por el recurrente respecto de las Resoluciones de Multa N° 8522.17.19 y N° 8522.17.18, de 26 y 28 de julio del presente año.

Regístrese y oportunamente archívese.

Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo.

Rol N° 8283-2017 Recurso de Protección.