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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8262-202415 oct 2024

COORDINADORA REGIONAL DEL PROGRAMA DE REPRESENTACION JURIDICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA) MI ABOGADO con SERVICIO NACION DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTROS

Fecha
15 de octubre de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8262-2024, sentencia de 15 de octubre de 2024

Resumen

Se rechaza la protección contra el servicio de niñez y la fundación recurrida, pero se ordena crear una mesa de trabajo para mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes residentes en sus dependencias, informando a la Corte.

Texto íntegro

Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Comparece nombre reservado nombre reservado Bustamante Maturana, abogada Coordinadora Regional del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), “Mi Abogado”, en representación de todos los NNA ingresados en Residencias REM nombre reservado, RVA nombre reservado y RVA Casa Central, e interpone recurso de protección en su calidad de garante, en favor de 36 niños y adolescentes, que individualiza, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por la directora nacional doña Victoria Paulina Becerra Osses; del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia, Región del Biobío, representado por su directora doña nombre reservado; y en contra de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, RUN RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, por la omisión ilegal y arbitraria, derivada de la inobservancia de los preceptos legales de las Leyes N°21.302, N°21.430 y N°20.032, poniendo con ello a los niños y adolescentes, que individualiza, en situación de amenaza y grave riesgo, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley y también su derecho a un trato digno, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, por la negligencia inexcusable en la mantención de los espacios físicos en que se emplazan las residencias ejecutadas por la Fundación y por las falencias en los procesos interventivos de cada niño y adolescente ingresados en sus residencias, lo que se traduce en una eternización de la permanencia de los niños y jóvenes en contexto residencial hasta el cumplimiento de su mayoría de edad sin programa efectivo de preparación para la vida adulta.

Solicita que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a las recurridas, que conforme a sus competencias y obligaciones legales y dentro de un plazo prudente, subsane las falencias en infraestructura, seguridad e intervención que configuran los actos atentatorios a las garantías constitucionales referidas, a fin de que a los niños y adolescente ingresados en las residencias REM nombre reservado, RVA nombre reservado y RVA Casa Central, les sean garantizados los derechos que hoy se encuentran amenazados y vulnerados, su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y su dignidad, todo ello conforme los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone:

Fundamenta su recurso explicando que la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa ejecuta diversos programas en las residenciales REM nombre reservado, RVA nombre reservado y RVA Casa Central, a las cuales ingresa niños y adolescentes varones cuyas edades fluctúan entre los 6 y los 18 años de edad, en un terreno emplazado en la comuna de Hualpén, calle Alemparte S/N, de una extensión aproximada de 18 hectáreas, en donde, además, se ubica el programa ambulatorio en maltrato y abuso PRM Sol Naciente y las oficinas centrales de la Fundación y que en razón de las visitas mensuales efectuadas por las triadas de P.M.A. se pudo constatar las deficientes condiciones materiales en que se encuentran las respectivas instalaciones, presencia de sitios eriazos, pastizales, microbasurales, escombros, roedores vivos y muertos, infraestructuras abandonadas, falta de cerco perimetral de acceso al recinto y de cierres que delimiten las áreas correspondientes a las distintas residencias, lo que acarrea riesgos para la salud y seguridad de los residentes, toda vez que no existe control efectivo de las personas que ingresan al lugar, como también riesgos de abandono del sistema de parte de los mismos niños o adolescentes que se encuentran bajo tutela y protección del Estado en virtud de resoluciones judiciales de distintas jurisdicciones de familia, mayoritariamente de la región del Biobío. Sin embargo, solo los espacios de las oficinas centrales de la Fundación y el programa ambulatorio PRM Sol Naciente, tienen mejores condiciones de habitabilidad y cercos perimetrales, lo que evidencia un trato desigual respecto de los NNA intervenidos y hacia los profesionales y técnicos de las distintas líneas de intervención.

Señala que, frente a diversos episodios de riesgo, la respuesta de la Fundación ha consistido en el traslado total o parcial de los niños y adolescentes ingresados a viviendas temporales en otras comunas, en busca del resguardo que no otorga el sitio donde se emplazan las residencias, pero que en realidad se requiere de un plan de contingencia a largo plazo y de acciones que eviten tales episodios, espacios de recreación limpios y seguros para los niños y adolescentes que habitan el lugar que los mantiene insertos en un contexto deprivado y de marginación social que atenta contra su dignidad, afectando su sano desarrollo.

Por su parte, las instalaciones interiores de las casas residenciales no cuentan con mobiliario adecuado para el desarrollo de los niños y adolescentes, y en algunas de estas dependencias se nota la ausencia de condiciones mínimas de habitabilidad, con infraestructura que frecuentemente presenta puertas y ventanas rotas, paredes agujereadas, bajo nivel de higiene, desorden y presencia de animales sin registro de desparasitación, todo lo cual contraría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°21.430. Añade que en relación a los procesos interventivos, según dispone la Ley 21.302 en su artículo 18 bis inciso 5º, la mencionada recurrida presenta importantes deficiencia, derivadas de la constante rotación e inexperiencia de personal contratado, lo que ha generado retrasos en la remisión de informes diagnósticos y planes de intervención, en la ejecución y continuidad de los mismos, en la tramitación de beneficios sociales para sus representados, tales como subsidios de discapacidad, pensiones de alimentos y en definitiva profundizando aún más las vulneraciones de sus derechos.

Señala la recurrente que el 13 de marzo de 2024, doña nombre reservado, Directora Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, mediante Oficio N°1/2024 y 02/2024, dio cuenta de medidas adoptadas en las Residencias de Protección para Mayores con programa adosado, nombre reservado, pero que no se hizo cargo de las falencias en materia de procesos interventivos llevados a cabo con sus representados y su familia, así como tampoco acompañó un cronograma específico y concreto con la planificación y plazos para el logro de las mejoras efectuadas, puesto que indica que ordenó retirar escombros y artículos innecesarios, que la municipalidad ha estado eliminando la basura acumulada, que se supervisó el cuidado de los perros en las inmediaciones, donde se constató que la administración se encarga de su control, alimentación y cuidados veterinarios, que para el control de ingreso de personas ajenas se solicitó reforzar la seguridad contratando personal adicional, como un rondín nocturno y guardias diurnos. En cuanto a la iluminación exterior, se indicó la necesidad de instalar focos con sensor de movimiento en zonas de tránsito y reparar un poste de iluminación dañado, se detectó la necesidad de realizar poda de árboles, control de plagas y recolección de basura en el extenso recinto de las tres residencias, así como la falta de personal contratado para la limpieza de espacios comunes y alrededores de cada residencia, que la empresa de sanitización Sanityhouse realiza semanalmente procesos de sanitización y desinsectación y, quincenalmente, desratización en las inmediaciones de cada residencia; se solicitó dar de baja los bienes en mal estado, asesoría acerca de regulaciones de proyectos de emergencia en infraestructura y presentar proyectos para abordar las falencias detectadas en esta área y finalmente, la administración se comprometió a solicitar la conformación de una Comisión Regional para presentar proyectos de emergencia que beneficiaran a las distintas residencias.

Señala la recurrente que el 14 de marzo del presente año concurrió a las referidas residencias a fin de verificar las medidas adoptadas constatando que sólo existió el retiro de escombros y que no se adoptó alguna medida sustancial respecto a la seguridad o de la infraestructura y tampoco avances en las intervenciones de los niños y adolescentes que representa.

Sostiene que con fecha 24 de marzo del año en curso, se reciben oficios en las causas judiciales de NNA que se encuentran ingresados en RVA nombre reservado, de parte de la directora subrogante nombre reservado, que informaron sobre hostigamiento por parte de unos individuos que intentaron ingresar repetidamente a las instalaciones, solicitando cigarros, acceso a la cocina y golpeando la puerta durante la noche y la madrugada, supuestamente bajo la influencia de drogas, y para ingresar a la casa donde residen los adolescentes del Programa RVA nombre reservado, lo que llevó a implementar medidas de seguridad para proteger la privacidad y bienestar de los jóvenes. Los incidentes no solo se limitaron a la residencia de los adolescentes, sino que también se extendieron a las oficinas donde trabaja el Equipo técnico administrativo, lo que evidencia la gravedad y persistencia de la situación.

Con esa misma fecha se incorporó una constancia de la Jueza de Turno, doña Pamela Villarroel Miquel, del Tribunal de Familia de Talcahuano, que da cuenta de los hechos acaecidos el día 22 de marzo de 2023, alrededor de las 22:00 horas en la casa N°5, en que se produjo una agresión por parte de dos adolescentes, sindicando a un agresor que le pegó con un palo a un educador de trato directo, quien resultó con lesiones y fue internado, además sustrajeron especies y efectuaron amenazas, todo ello en presencia de los demás NNA de la casa referida, jóvenes que posteriormente fueron trasladados a Hualqui con dos educadores de trato directo; así como de los hechos ocurridos el día 25 de marzo de 2024, a las 01,25 horas y que afectaron al adolescente Nataniel Mujica Arias, quien se encontraba detenido debido a una denuncia por robo con intimidación cometido en dependencias de la Residencia y que por instrucciones del Fiscal de turno debían liberarlo, apercibirlo por el artículo 26 del Código Procesal Penal, ordenado que fuera trasladado al REM nombre reservado en el cual se encontraba ingresado y bajo el cuidado del Director de dicha residencia, negándose a ello el joven, que -finalmente- fue trasladado a la casa de su abuela.

El día 25 de marzo abogados curadores de niños y adolescentes ingresados en Residencia REM nombre reservado casa 5, recibieron información de parte de doña Priscila Provoste, abogada de la fundación recurrida, dando cuenta de los hechos acaecidos el viernes 22 en la noche, en los que intervinieron los adolescentes N.J.A.M., de 15 años, y de S.A.V.O., de 14 años, quienes realizaron destrozos, robaron desde el casino alimentos de tres residencias y enseres de la casa 5, como también pertenencias de los demás NNA, siendo los funcionarios amenazados y agredidos por lo cual uno de ellos quedó hospitalizado. Se activó el protocolo en más de siete ocasiones, pese a lo cual Carabineros y la ambulancia nunca llegaron. Debido a la emergencia, el día sábado se trasladó a los demás NNA de la casa 5, G.I.C.V. RIT X-509-2011, J.E.P.G., RIT X242-2019, C.A.R.S. RIT X-258-2015, y al joven mayor de edad nombre reservado hasta unas cabañas en Hualqui en compañía de ETD a pasar el fin de semana, a fin de evitar ser expuestos a las agresiones y desregulaciones de S.A.V.O y especialmente de N.J.A.M. quienes durante todo el día, mantuvieron un comportamiento agresivo y con insistencia buscaron ingresar a la fuerza a las demás residencias.

Con posterioridad, el día 27 de marzo de presente año, abogados curadores de niños y jóvenes ingresados en Residencia REM nombre reservado casa 3, recibieron un correo electrónico de parte de abogada de Fundación Ricardo Espinosa, Priscila Provoste, quien les refirió que el lunes 25 un grupo de aproximadamente 15 personas familiares del adolescente N.J.A.M. llegaron con la intención de ingresar a la fuerza al recinto, agredir a trabajadores y quemar el lugar, resultando con lesiones graves el coordinador de casa del Rem Per, debido a lo cual se decidió llevar a los NA de la casa 3 hasta unas cabañas ubicadas en Hualqui.

El 28 de marzo del presente año, se incorporaron oficios en las causas de niños ingresados a REM nombre reservado casa 3, denunciando las graves situaciones, agregando que la presencia de carabineros se debió a la activación del protocolo RVA nombre reservado, por un robo dentro del hogar, ocasión en que se detiene a Nataniel, constatándole lesiones causadas -según su relato- por un cuidador de trato directo, que se encontraba de noche, en conjunto con un ex usuario del hogar, quienes lo golpearon. Efectuado el procedimiento policial, el adolescente no pudo ser ingresado a la casa 3 y los NNA de entre 9 y 13 años, así como sus educadoras, se encontraban atemorizados frente a este posible ingreso, por las vulneraciones previamente sufridas por el comportamiento del mismo adolescente.

Refiere la recurrente otras situaciones de riesgo para la seguridad de los niños y adolescentes durante el año 2023, entre ellos, el ingreso con un arma a las dependencias de las residencias, que una profesional fue amedrentada dentro de las dependencias de las residencias por un adulto ajeno al recinto, antecedentes que en su conjunto la motivaron a realizar un levantamiento interno de las circunstancias de riesgo en las que se encuentran sus representados que se detallan en el Oficio Ordinario Nº 1/2024 de 26 de enero de 2024 dirigido por la Coordinación Regional a la Dirección Regional Biobío del Servicio de Protección Especializada al Juez presidente del Tribunal de Familia de Talcahuano con fecha 29 de mayo de 2023.

Indica que, a pesar de las respuestas entregadas, las medidas adoptadas fueron insuficientes para asegurar condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades idóneas para los niños y adolescentes, pues continuaron sucediendo situaciones de extrema gravedad como aquellas acaecidas los días 25, 27 y 28 de marzo, de forma tal que sus representados se han visto gravemente amenazados en su integridad física y vulnerados en su integridad psíquica debido a la omisión arbitraría e ilegal en que ha incurrido el Servicio de Protección especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Biobío, al incumplir los preceptos de las leyes N° 21.302, N°20.032, N°21.430, y las directrices sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas por la Asamblea General de la ONU en febrero del año 2010 en relación con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño; y por su falta de observancia de los principios y garantías establecidos para niños y adolescentes, a quienes por estar privados de su medio familiar y a cargo del Estado se les debe garantizar una protección reforzada, a causa de la vulnerabilidad en que se encuentran, afectando con ello su igualdad ante la ley. Indica que aun cuando en el caso sub lite la función de cuidado debe ser ejecutada a través de un colaborador acreditado, éste es supervisado, fiscalizado, financiado y apoyado técnicamente por el Servicio, el cual tiene una obligación indelegable de adoptar y reforzar todas las medidas necesarias para el pleno respeto de los derechos de los niños y jóvenes que se encuentran bajo su tutela y la efectividad de los mismos, constituyendo los hechos descritos una amenaza y perturbación a sus garantías constitucionales relativas al derecho a la integridad física y psíquica y de igualdad ante la Ley, derecho a la salud y a la no vulneración a su dignidad como personas.

De igual forma, en el caso de la Fundación, en su calidad de organismo colaborador especializado del SPE y ejecutora de los programas residenciales, su principal omisión está dada en el incumplimiento reiterado del convenio suscrito con el SPE para la ejecución de los programas adjudicados, siendo este último organismo del Estado el encargado de velar por dicho cumplimiento a través de las supervisiones regulares, tanto en lo técnico como en lo financiero y solicitar las medidas necesarias para la mejora de las deficiencias observadas y el establecimiento de plazos perentorios para dicho cometido.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 de la Carta Fundamental; el Auto Acordado 94 del año 2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales; la Convención de los Derechos del Niño; artículos 1, 2, 3, 7, 12, y siguientes de la Ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; de la Ley N° 21.302 que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia; la Ley N°20.032, que regula los aportes a los colaboradores acreditados, la recurrente solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de las instituciones individualizadas, declarando que las recurridas han incurrido en omisiones arbitrarias e ilegales, que importan una privación, perturbación y amenaza del derecho a la integridad física y psíquica de sus representados, que se adopte de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento de los derechos conculcados, ordenando se oficie al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Bio Bío, y se solicite los informes de fiscalización de infraestructura, condiciones de habitabilidad y seguridad, y para que informe acerca de las supervisiones técnicas de la residencia REM nombre reservado, RVA nombre reservado, RVA Casa Central del año 2023 y 2024; se oficie al Tribunal de Familia de Talcahuano, con el objetivo de que informe respecto a las visitas efectuadas por sus jueces durante los años 2023 y 2024 a la residencia de protección REM nombre reservado, RVA nombre reservado, RVA nombre reservado; se le otorgue al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia Región del Biobío un plazo de ejecución de las medidas indicadas en Ord.N°340, en favor de la restitución de los derechos garantizados por la Constitución Política del Estado; se solicite al Servicio que informe las medidas que adoptará y el plazo de ejecución de éstas, en pos de la restitución y protección de los derechos garantizados de sus representados, en lo referente a la seguridad, infraestructura e intervención de los niños y adolescentes de la residencia REM nombre reservado, RVA nombre reservado, RVA Casa Central; pide también que un Ministro de Corte se constituya en las residencias de la nombre reservado, a fin de constatar los hechos que se relatan; que se oficie a la Defensoría de la Niñez, a fin de que informe al tenor de los antecedentes expuestos en el presente recurso respecto del funcionamiento de la residencia REM nombre reservado.

Acompaña para sostener su acción la copia de Resolución Exenta N°138, de fecha 15 de enero 2024, que dispone el funcionamiento del Programa Mi Abogado; Oficio N°01/2024 de fecha 25 de enero 2024, remitida por el Programa Mi Abogado Región del Biobío al Servicio de Protección Especializada Región del Bio Bío; Oficio N°02/2024 de fecha 6 de marzo 2024, remitida por el Programa Mi Abogado Región del Biobío al Servicio de Protección Especializada Región del Bio Bío ; Oficio N°304/2024 de fecha 13 de marzo 2024, respuesta del Servicio Nacional de Protección Especializada, Región del Bio Bío, al Programa Mi Abogado; correo electrónico de fecha 25 de marzo, de abogada de la Fundación Ciudad del Niño, dirigido a Curadores Programa Mi Abogado, y Oficio N°49-2024, de fecha 24 de marzo de 2024, remitido por directora (S) de RVA nombre reservado nombre reservado, dando cuenta de graves situaciones al Tribunal de Familia de Concepción, en referencia Causa RIT X-76-2017.

Informa al tenor del recurso nombre reservado, en representación de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, que indica que su mandante es una organización sin fines de lucro que pertenece al Arzobispado de la Santísima Concepción, con un fuerte compromiso por el bienestar de niños, niñas adolescentes y jóvenes, que cumple un rol significativo en la protección y restitución de los derechos de NNA a través de la ejecución de programas ambulatorios y de cuidado alternativo y que se trata de un organismo colaborador del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que actualmente ejecuta 10 programas ambulatorios en la provincia de Concepción, donde reciben atención alrededor de 1.500 niños, niñas, adolescente y jóvenes y sus familias.

Precisa que en la actualidad la Fundación asiste a 82 niños, niñas y adolescentes y a sus respectivos grupos familiares, a través de sus 5 centros residenciales que atienden las necesidades proteccionales de áreas urbanas y rurales de la VIII Región, en las comunas de Concepción, Chiguayante y Hualpén, mediante la ejecución de dos modelos residenciales, las Residencias de Protección Para Mayores, para la atención niños y adolescentes de entre 6 a 11 años, 11 meses y 29 días, ingresados con medida de protección judicial en razón de graves vulneraciones de derechos, por los cuales han debido ser separados temporalmente de su núcleo familiar. Sin embargo, durante la ejecución ha recibido derivaciones de Tribunales de Familia y el SPE, de niños y adolescentes que exceden el rango etario de atención (14, 15, 16, y 17 años). El segundo modelo residencial administrado corresponde a Residencias de Vida Familiar (RVA), dirigida a adolescentes con edades entre 14 y 17 años, 11 meses 29 días, ingresados con medida de protección judicial en razón de graves vulneraciones de derechos, por las cuales han debido ser separados temporalmente de su grupo familiar, por orden judicial, decretada por juez con competencia en Familia, modalidad residencial, que, además, permite que aquellos jóvenes que cumplan 18 años de edad, puedan permanecer hasta los 24 años, en la medida que se encuentren cursando estudios superiores. Afirma que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la labor realizada durante estos años en las residencias administradas por la Fundación ha contribuido de manera significativa a la restitución de derechos de los NNA residentes, pues a pesar de las dificultades y contingencias del acontecer un porcentaje importante de NNA han retornado a su grupo familiar bajo monitoreo permanente de dupla psicosocial, y -además- otro grupo de jóvenes sin posibilidades de reinserción familiar se encuentra cursando estudios superiores, como lo detalla la tabla que adjunta.

Refiere que la diversas modalidades de cuidado alternativo residencial permiten acoger a niños, niñas y adolescentes sin familiar o adulto significativo que pueda ejercer sus cuidados personales, algunos de los cuales presentan problemáticas de salud mental, discapacidad intelectual leve, moderada e incluso severa, otros con problemas de consumo de drogas o severos compromisos delictuales, siendo estos últimos quienes generan reiteradas conductas trasgresoras, que incluyen agresiones físicas a pares y a profesionales y al personal de las residencias, destrozos de mobiliario y estructuras de los inmuebles; hurtos intra y extra residenciales, con conductas altamente disfuncionales y de riesgo tanto para sí mismos como para el contexto residencial en el que se encuentran inmersos, afectando el bienestar de NNA residentes y el desarrollo normal de sus rutinas diarias y procesos interventivos.

Lo expuesto revela la falta de oferta residencial especializada para responder adecuadamente a las necesidades de niños, niñas y adolescentes, carencia de respuesta o de respuesta oportuna por parte de diversos organismos del Estado que de acuerdo a la Ley de Garantías deben actuar de manera coordinada y otorgando prioridad a las necesidades de NNA, entre ellas, la escasa disponibilidad de psiquiatras infanto juvenil en los centros públicos de salud, largos tiempo de espera para acceder a atención en Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría, por lo que, frente al escenario expuesto, diversos organismos colaboradores del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, han adoptado la decisión de dejar de ejecutar las residencias de NNA que administraban.

Afirma la recurrente que no es efectivo que las instalaciones de Avenida Arteaga Alemparte S/N, de la comuna de Hualpén se encuentren en deficientes condiciones materiales, pues la institución ha ejecutado directamente, o a través de la colaboración del personal de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, diversas acciones destinadas mantener y/o mejorar espacios comunes de 3 programas residenciales (2 RVA y 1 REM PER), como lo fue -en el mes de noviembre del año 2023- el desmalezamiento y poda de árboles existentes en la propiedad. Asimismo, durante el mes de febrero de 2024, la Fundación ejecutó trabajos de corte de pasto y maleza en toda la propiedad, y particularmente, en el sector aledaño a cada una de las residencias, contratando lo servicios de máquina retroexcavadora y camión, personal que procedió a retirar escombros, bienes en desuso u otros que se encontraban en bodegas y en los espacios comunes y perimetrales del predio, acciones que fueron informadas a la recurrente, realizando de manera permanente y trimestral el cuidado de los espacios comunes y coordinaciones para un acuerdo colaborativo con el municipio para la mantención del predio por parte de su Departamento de Aseo y Ornato. También se cuenta con un Plan Anual de control de plagas, realizando semanalmente sanitización y desinsectación y desratización a las casas de forma quincenal, camiones recolectores de I. Municipalidad de Hualpén ingresan a dependencias de la Fundación retirando de manera permanente residuos domiciliarios, pero suele ocurrir que mascotas de los NNA, derramen contenedores dispuestos para que personal deposite la basura, favoreciendo la presencia de residuos al interior de la propiedad y para subsanarlo se instalarán canastillos metálicos en sectores cercanos a cada centro residencial. Precisa que las instalaciones cuentan con cierre perimetral, disponiendo, asimismo, de personal en sistema de turno de noche, de 20:00 a 08:00 horas, que ejecutan labores de control de ingreso de personas ajenas al recinto, incorporándose desde el 10 de mayo una funcionaria de lunes a sábado en horario de 12:00 a 20:00 horas.

Señala la recurrente que durante 2023 la fundación ejecutó continuos trabajos de mantención y reparación de los inmuebles en que funciona cada uno de los centros residenciales, intervenciones que han logrado mantener adecuadas condiciones de habitabilidad de NNA, así como la presentación de proyectos de mejoramiento de la infraestructura en general y de instalación eléctrica, proyectando el inicio de las obras y su ejecución durante los meses de junio, julio y agosto de 2024.

En relación a la circunstancia de que las instalaciones interiores de las casas residenciales no cuenten con mobiliario adecuado para el desarrollo de niños y adolescentes, expresa que es frecuente que, en episodios de desajustes conductuales o emocionales de niños y adolescentes residentes, éstos efectúen destrucción de mobiliario y/o de parte de la infraestructura residencial, quebrando vidrios de ventanas, dañando las puertas o paredes de las casas, como fue informado a todos los operadores del sistema, incluyendo a la recurrente; que en el REM nombre reservado se deberá reponer el mobiliario de la referida residencia que resultó totalmente destruido por la acción de un NNA y que respecto de la presencia de animales sin desparasitación, tal afirmación no es efectiva, pues se trata de mascotas de los NNA, que cuentan con el correspondiente registro, chip y plan de control.

En cuanto a las falencias u omisiones en los procesos interventivos con niños, niñas y adolescentes y sus familias, indica que debe distinguirse. En cuanto al proceso RVA Casa Central, no obstante la existencia de sobrecupo, la gestión técnica del programa residencial y la relativa estabilidad del cuerpo profesional han permitido al equipo desarrollar un proceso interventivo adecuado a las necesidades de cada uno de sus usuarios, sin observaciones. Por su parte, RVA nombre reservado presenta dos sobrecupos en su cobertura, pero la gestión técnica del programa residencial, ha enfrentado una alta movilidad del personal durante el último semestre, coincidiendo con la atención de usuarios con un alto componente criminógeno en sus conductas, lo que decanta en la afectación general del estado proteccional de compañeros residentes y la continuidad de los procesos interventivos asociados a la afectación del personal y del equipamiento de los mismos, pero se han podido restituir los insumos para el trabajo de sus funcionarios y, desde marzo 2024 a la fecha, se ha propiciado el ingreso de nuevos funcionarios con competencias técnicas que permitan dar respuesta efectiva y eficiente a las necesidades y requerimientos del proceso interventivo. En relación con el seguimiento jurídico-administrativo de cada una de las causas de los niños ya adolescentes, el RVA nombre reservado, durante el último semestre no registra apercibimientos.

Finalmente, REM nombre reservado posee un convenio vigente con cobertura para 25 plazas, que a la fecha registra la atención de 22 niños y adolescentes, y también la gestión técnica presentó una alta movilidad del personal, atención de usuarios con un alto componente criminógeno, asociados a la reiterada afectación del personal, de los inmuebles y del equipamiento de los mismos, y que precisamente producto de los hechos relatados en el recurso, resultaron lesionados dos funcionarios, uno de ellos, con fractura de dos costillas, mientras el otro sufrió un golpe en el cráneo con algún elemento. Lamentablemente, hechos de similar naturaleza son recurrentes e inciden en la rotación del personal, pero se ha trabajado en la incorporación de nuevos funcionarios con competencias técnicas y durante el último semestre presentó apercibimientos en 14 causas, asociadas al no cumplimiento respecto de la evacuación oportuna de estados de avance. No obstante, al 30 de abril de 2024, dicha situación se encuentra regularizada en su totalidad.

Conforme a lo expuesto, expresa, no existe en la actualidad, acción u omisión de su representada que afecte garantías constitucionales de niños y adolescentes residentes, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de garantizar la continuidad de procesos interventivos de NNA, la institución dispuso la incorporación de un coordinador técnico residencial a partir del 1 de abril de 2024, con funciones de supervisión técnica de proyectos residenciales de la FCNRE, velando por la calidad de la atención y de la intervención de los niños, niñas y adolescentes ingresados al sistema residencial, a través de acciones de supervisión, asesoría y evaluación técnica, asegurando las respuestas oportunas a todos los requerimientos del sistema judicial y del Servicio, entre otras funciones, y la reincorporación en marzo de 2024 de la abogada de programas residenciales de la Fundación, quien acompañará y asesorará a equipos técnicos de las residencias en materias de su competencia, a fin de garantizar la adecuada protección de derechos de NNA residentes.

En cuanto a las circunstancias de riesgo a que se vieron expuestos niños y adolescentes residentes, indica que durante la noche del día viernes 22 de marzo se suscitó una serie de hechos a causa de la desregulación de N.J.A.M, de 15 años, y S.A.V.O, de 14 años, ambos residentes de REM nombre reservado, adolescentes que generaron destrozos al interior de la residencia que habitan, hurtos de especies de la residencia y de compañeros de casa, hurto de alimentos del casino destinada al consumo del fin de semana, entre otros hechos graves. Asimismo, los referidos adolescentes durante la madrugada entraron y salieron de la residencia con la finalidad de reducir las especies sustraídas. Con posterioridad, el día 23 de marzo, los adolescentes mencionados mantuvieron un comportamiento agresivo y con insistencia buscaron ingresar a la fuerza a las otras residencias, logrando sustraer especies la noche del sábado y madrugada del domingo 24 de marzo, por lo que de acuerdo a los protocolos del Servicio, personal de trato directo abordó la situación e intentando persuadir a los adolescentes para que depusieran su acción, sin embargo, éstos no adhirieron a la solicitud y los funcionarios fueron amenazados y agredidos por los adolescentes mencionados, resultando uno de ellos con un golpe en el cráneo, debido a lo cual fue derivado a IST con indicación de hospitalización por varios días, mientras otro funcionario fue amenazado, agredido y despojado de pertenencias personales, por lo que tuvo que huir del lugar y buscar auxilio en otra de las residencias. Se activaron los protocolos para la protección de los demás NNA residentes, llamaron a los carabineros, que procedieron a la detención del adolescente N.J.A.M, por tratarse de delito flagrante. Asimismo, se informó a la supervisora técnica del Servicio de Protección Especializada y al Juez de Turno del Tribunal de Familia de Talcahuano.

Posteriormente, el día 25 de marzo de 2024, el adolescente N.J.A.M, acompañado de aproximadamente 15 personas, que se identificaron como familiares, se presentaron en las dependencias de la propiedad con la intención de ingresar, acción que fue impedida por el funcionario a cargo del control de acceso nocturno y por el coordinador de la residencia, que fue agredido por dichas personas, que no lograron ingresar. Los carabineros llegaron a la residencia dos horas después, motivo por el cual los funcionarios decidieron contactar a personal de Seguridad Ciudadana de Hualpén, quienes permanecieron en el recinto hasta la llegada del móvil policial.

Como consecuencia de lo acaecido la recurrida adoptó medidas transitorias, y otras de carácter permanente, a fin de resguardar y garantizar la integridad física y psíquica de NNA residentes, ya que para evitar que fueran expuestos a las agresiones y desregulaciones de los adolescentes S.A.V.O, y especialmente, N.J.A.M, se trasladó a éstos a la vivienda temporal en la comuna de Hualqui y a personal de trato directo para garantizar sus cuidados; además, el adolescente N.J.A.M por solicitud al Tribunal de Familia de Talcahuano fue trasladado a la residencia Familiar Castellón del Servicio de Protección Especializada, concretándose su egreso definitivo de REM nombre reservado el día 19 de abril de 2024.

Finalmente refiere que en el periodo diciembre 2022 y marzo 2023, en residencia REM nombre reservado han ocurrido eventos en que los propios usuarios atentan contra las dependencias residenciales, generando de manera recurrente destrozos de infraestructura, hurto y robo de equipamiento y que el episodio más reciente está asociado al ingreso de NNA, con conductas criminógenas y elementos de salud mental asociados a consumo problemático de sustancias. Por ello, y con el objetivo de garantizar las condiciones habitacionales adecuadas para NNA, en reunión sostenida con fecha 24 de abril de 2024, el Director Ejecutivo de la Fundación informó al Servicio de Protección Especializada la decisión de trasladar la residencia REM nombre reservado al inmueble ubicado en domicilio reservado, a fin de dar continuidad a la labor interventiva y de cuidados desplegada por dicho centro residencial, realizando formalmente al Servicio la respectiva solicitud de modificación del Convenio vigente. Así las cosas, en cumplimiento del procedimiento establecido para la autorización del traslado propuesto, con fecha 26 de abril del presente, el equipo Técnico-Financiero del SPE en compañía de profesionales de la Fundación, realizaron una visita a fin de evaluar las condiciones habitacionales y estructurales del referido inmueble, sin respuesta del Servicio al momento de evacuar el presente informe.

De esta manera, sostiene, no existe en la actualidad, acción u omisión de su representada que provoque afectación a alguna garantía constitucional de niños y adolescentes residentes de REM nombre reservado, por lo que el presente recurso debe ser rechazado.

Informa el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por medio de su director nombre reservado.

Señala que el Proyecto REM nombre reservado, inició su funcionamiento con fecha 1 de octubre de 2022 y que su convenio regirá hasta el 1 octubre de 2025, que presta atención a 25 niños y adolescentes y que entre los años 2023 y 2024 ha tenido 28 supervisiones técnicas, de las cuales 23 corresponden a planificaciones normales (7 de ellas se efectuaron en horario no hábil) y se realizaron 5 supervisiones de urgencia (marzo, abril, dos en julio y otra en septiembre de 2024), Su calificación lo ubica en la categoría de insuficiente, siendo los ámbitos más bajos los índices de hechos contingentes o de crisis (2.28), seguido por Gestión Metodológica del proceso de intervención (2.42) y por el ámbito retroalimentación directa de la gestión del proyecto (2.56), precisando que el proyecto en lo que refiere a la residencia, “cuenta con las condiciones insuficientes de atención, que si bien, no se ajusta al funcionamiento comprometido permite igualmente, garantizar en su nivel mínimo esperado el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su dignidad, así como el cumplimiento de las normativas vigentes. Concretando ciertas acciones, el proyecto puede salir del espacio de incumplimiento”.

Indica que de las diversas reuniones sostenidas con el colaborador acreditado se estableció un plan de trabajo que apunta a corregir y subsanar las deficiencias en materia de condiciones de cuidado y protección, destacando la contratación de un guardia de turno de noche, se presentaron proyectos de emergencia en infraestructura e inclusive ante una situación de contingencia se optó provisoriamente por cambiar de recinto. En este último período se advierten avances producto del proceso de cambio al recinto Concepción.

Por su parte, el proyecto RVA nombre reservado inició su funcionamiento con fecha 1 de octubre de 2022, y cuenta con convenio vigente hasta 1 octubre de 2025, prestando atención a 12 niños y adolescentes, se le realizaron 23 supervisiones técnicas, de las cuales 22 corresponden a planificaciones normales (5 de ellas se efectuaron en horario no hábil) y 1 supervisión de urgencia realizada en el mes de agosto de 2023, ubicándolo en la categoría de “suficiente”, bordeando la categoría “adecuado”, siendo la nota más baja en el Ámbito Gestión del Proyecto, específicamente en las Condiciones de Cuidado y protección con promedio de 2,7, concluyendo que el proyecto cuenta con las condiciones suficientes de atención y que si bien no se ajusta al funcionamiento comprometido, de igual forma permite garantizar en un nivel parcial lo esperado respecto del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su dignidad, así como el cumplimiento de las normativas vigentes, afirmando que se requiere mantener el seguimiento regular de los compromisos levantados.

En tanto, el proyecto RVA Casa Central, inició su funcionamiento con fecha 1 de octubre de 2022 y cuenta con convenio vigente hasta el 1 de octubre de 2025, presta atención a 12 niños y adolescentes y entre los años 2023 y 2024 se le han efectuado 21 supervisiones técnicas, todas las cuales corresponden a planificaciones normales (5 de ellas se efectuaron en horario no hábil) y no se consignan supervisiones de urgencia, presentado calificaciones que lo ubican en la categoría de “suficiente”, cercano a la categoría “adecuado”, evidenciando que la nota más baja se encuentra en el ámbito condiciones de cuidado de protección, (2,8). Durante el periodo revisado se ha levantado 34 hallazgos, con sus respectivos compromisos, se ha realizado seguimiento al 91.1% de estos, acorde a la fecha de su cumplimiento, por lo que se concluye que cuenta con las condiciones suficientes de atención, que si bien, no se ajuste al funcionamiento comprometido permite igualmente, garantizar en un nivel parcial lo esperado el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su dignidad, así como el cumplimiento de las normativas vigentes”.

En este contexto, se requiere el seguimiento regular de los compromisos levantados en base a los hallazgos que fueron consignados en la supervisión y que tienen un promedio alto días sin subsanarlos (más de 14,8 meses), situación que estima prioritaria de abordar con la institución.

Indica que en cuanto al acompañamiento técnico efectuado por la Dirección Regional del Biobío a los equipos de las residencias de la Fundación Ricardo Espinosa, el equipo de Asistencia y Transferencia técnico regional priorizó durante los meses de marzo a mayo del 2024 el trabajo con las residencias REM nombre reservado de Hualpén y RVA Casa Central y que se estableció la transferencia técnica externa de capacitaciones a los equipos de los proyectos ejecutados por organismos colaboradores, en Residencia REM nombre reservado Hualpén y nombre reservado, 8 sesiones cada una, resultados que fueron informadas a la entidad recurrida y se realizaron recomendaciones técnicas correspondientes.

Al mismo tiempo, la planificación anual de asistencia técnica en la Región del Biobío está dirigida hacia 30 proyectos de cuidados alternativos y ambulatorios, con sesiones de acompañamiento técnico reflexivo, en los cuales tanto REM nombre reservado Hualpén como RVA Casa Central están incluidos, así como procesos de asistencia técnica planificada, con instancias específicas para revisar los casos de B.P. y N.V.; la Residencia REM nombre reservado tiene 7 sesiones de asistencia técnica programadas para el 2024 y ya se efectuó una de ellas, en la cual abordaron la preparación para la vida interdependiente. Lo anterior en directa relación con lo planteado por la recurrente en cuanto a la falta de intervención para preparar a los adolescentes y jóvenes para la vida adulta, antecedentes de los que puede desprenderse que el Servicio ha utilizado diversas estrategias para capacitar y formar a los profesionales de las residencias ejecutadas por el colaborador acreditado Ricardo Espinosa, de manera de entregar herramientas técnicas suficientes que permitan ejercer debidamente el rol de cuidado que tienen de los niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran allí ingresados. De esta forma, al capacitar a los equipos técnicos y profesionales que conforman los equipos residenciales, el Estado garantiza adecuadas condiciones de protección para los niños, niñas y adolescentes y el pleno goce y ejercicio de los derechos, incluyendo la restitución del derecho a vivir en familia y/o el de preparación para la vida independiente en el caso que se advierta que el adolescente o joven deberá egresar del sistema de cuidados alternativos de manera autónoma.

Agrega la recurrida que el Proyecto Residencial REM-nombre reservado solicitó la modificación del convenio vigente con ese Servicio con el fin de que se le autorizara el cambio de domicilio de la residencia y a partir de ello mejorar las dificultades en infraestructura evaluadas, lo que a la fecha de este informe ya se concretó, separando a los niños y adolescentes conforme su ciclo vital. Por Resolución Exenta N°929 de fecha 3 de junio del 2024, se concretó el traslado de 7 niños con fecha 5 de julio de 2024 al inmueble ubicado en domicilio reservado. En cuanto a las residencias RVA nombre reservado y RVA Casa Central, ambas se mantienen funcionando en el inmueble ubicado en domicilio reservado, donde existen dos proyectos de emergencia aprobados y pendientes de ejecución, cuya finalidad apunta a efectuar mejoras de infraestructura relativas a reparaciones en piso, puertas de duchas, puertas de WC, enchufes, fachadas y otros advertidos en los procesos de supervisión técnica.

Expresa que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ha desplegado todas las acciones requeridas para el cumplimiento de sus facultades legales conforme lo dispone la Ley N°21.302, a fin de brindar capacitación a los equipos técnicos y profesionales de las residencias objeto del presente recurso, siendo acompañados y asistidos técnicamente en los procesos de supervisión técnica, de transferencia técnica y de asistencia técnica, buscando en todo momento que el colaborador acreditado subsane las deficiencias observadas y brinde las adecuadas condiciones de protección que requieren niños, adolescentes y jóvenes, tanto de infraestructura como de abordaje técnico en las intervenciones. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°20.032 ha dispuesto recursos adicionales por medio de proyectos de emergencia de diversa naturaleza, por lo que no ha ejecutado ningún acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario en desmedro de los niños y adolescentes ingresados en las residencias REM nombre reservado, RVA nombre reservado y RVA Casa Central, acciones todas desplegadas por la Dirección Regional del Bío Bío conforme a lo expresado en el artículo 19 Nº 1 y 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional.

Acompaña a su informe la Resolución Exenta N°929 de 3 de junio de 2024 que aprueba la modificación de convenio con la Fundación Ricardo Espinosa relativa al proyecto denominado REM-nombre reservado, ejecutado en la Región del Biobío y la Resolución Exenta N°928 de 3 de junio del 2024 que aprueba la modificación de convenio con la Fundación Ricardo Espinosa relativa al proyecto denominado PER-nombre reservado, ejecutado en la región del Biobío.

A su turno, informa la Unidad Jurídica Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de su abogado Flavio Godoy González.

Expresa que respecto de los procesos de intervención de cada uno de los usuarios estos se encuentran al día y regularizados al 30 de abril de 2024, conforme lo informado por el Coordinador Técnico de la Fundación Ciudad del Niño, don nombre reservado, mediante su Oficio N° 028 de fecha 17 de abril de 2024, en el cual da cuenta que en sus Informes de Visita Semestral el Juzgado de Familia de Talcahuano se pronuncia sobre ese aspecto y señala expresamente que la complejidad de los sujetos de atención, por problemáticas de salud mental y consumo problemático de estupefacientes, que implica una permanente intervención de situaciones de crisis, han mermado los procesos de intervención.

En cuanto a la mantención de los espacios físicos en que se emplazan las residencias ejecutadas por la Fundación, refiere que la Unidad de Supervisión Técnica realizó dos reuniones con el representante de la Fundación, con el abogado de dicha institución y con la directora de la Residencia REM nombre reservado en los meses de marzo y abril, en las cuales se efectuaron observaciones en materia de infraestructura y se establecieron compromisos para mejorarla por medio de la elaboración de proyectos de emergencia de infraestructura, estimándose que dentro de un plazo máximo de dos meses tendrán la propuesta completa. En este contexto, el Proyecto Residencial Rem – nombre reservado solicitó la modificación de convenio vigente con la informante con el fin de que se les autorizara el cambio de domicilio de la residencia, a efectos de mejorar la infraestructura, proyectándose el cambio de dicha dependencias al centro de Concepción en el corto plazo; también se encuentra elaborado el convenio de transferencia de recursos de infraestructura y se realizó una reunión técnica entre las diversas entidades colaboradoras a fin de planificar acciones y plazos de concreción de las mismas para el “Abordaje Técnico y Administrativo y Evaluación de Avances de Compromisos”.

Aclara que se abordó la situación de traslado de los niños y adolescentes que ocupaban una de las dependencias de la residencia REM nombre reservado, específicamente la casa número 5, los que se mantienen en dependencias de la Fundación en la localidad de Hualqui y que ello implica una alerta respecto a la continuidad de procesos técnicos y rutinas, entre otros. Se ha detectado que no se han iniciado los trabajos para reparar los daños en la referida casa número 5, lo que implica que a partir de la fecha de esa reunión se proyecta la permanencia de los NNA en la comuna de Hualqui por el periodo de un mes más, aproximadamente, hasta concluir con las reparaciones de la casa mencionada y, con ello, darles continuidad a las rutinas de los/las NNA, las que se han visto mermadas por encontrarse en un sector rural, lejano a su entorno y contexto cotidianos. Precisa el informante que se obtuvo el compromiso de regularización de los retrasos técnico-administrativos que presenta la residencia REM nombre reservado para lograrlo dentro del mes de abril.

Con relación al Plan de Mejora que se ordenó, se observaron avances en algunos aspectos y se desarrollaron diversas acciones, que detalla en un cuadro adjunto a su informe, en las Casas 3 y 5.

Refiere que le remitió a la recurrente los Oficios N°1/2024 y 02/2024, en los cuales le informó acerca de las medidas adoptadas en el REM nombre reservado, el 13 de marzo de 2024, señalando plazos y diversas acciones que se desarrollarían para solucionar los problemas detectados y que al día siguiente personal de la recurrente se constituyó en la nombre reservado.

Por lo expuesto, estima que el recurso carece de fundamento plausible, porque su representado ya había establecido plazos específicos para solucionar las observaciones efectuadas por la recurrente.

Informa también la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Talcahuano, Carmen Fuentealba Carrasco, e indica que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Tribunales de Familia, dicha judicatura ha realizado visitas semestrales a los centros residenciales REM nombre reservado, RVA nombre reservado Y RVA CASA CENTRAL, todos ubicados en la comuna de Hualpén, que en el mes de abril del presente año se dio cuenta de la grave afectación a niños y adolescentes ingresados y profesionales y funcionarios, debido a varios episodios ocurridos al interior de las mismas, generados por niños y adolescentes ingresados en ellas como por terceros ajenos a las residencias. Se incluyen situaciones de destrucción de dependencias, agresiones físicas a pares, a profesionales y a educadores de trato directo, amenazas y delitos contra la propiedad. También se ha constatado en los respectivos informes que el ingreso a dichas residencias de niños y adolescentes de alta complejidad, con consumo de drogas, conductas delictivas o bien problemas de salud mental de gravedad, han complejizado el proceso interventivo no sólo de los niños y adolescentes involucrados en los hechos, sino del resto de los niños y adolescentes sujetos de medida de protección.

Por lo demás, en dichas visitas, se le ha informado al tribunal que la mayor parte de los destrozos ocurridos en las instalaciones han sido ocasionados por los propios niños y adolescentes residentes, especialmente en períodos de crisis o descompensación. Se constataron falencias en las medidas de seguridad y que el cierre perimetral del predio se encuentra en regular estado, pero no se reportan microbasurales o la presencia de roedores.

Expresa que, según lo informado por directores y profesionales de dichas residencias, la principal dificultad reside en que no se respetan los perfiles de ingreso de casos por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en términos de edad y complejidad (conductas delictivas, consumo de sustancias con compromiso biopsicosocial, trastornos graves de salud mental), y que en los últimos años han ingresado casos altamente complejos que han mermado las posibilidad de intervención psicosocial que deben realizar los profesionales de dichas residencias, ya que no cuentan con las condiciones mínimas para ello, de forma tal que los profesionales sostienen que deben dedicarse la mayor parte del tiempo a manejo de crisis diarias, por lo que no pueden darle estabilidad a las intervenciones. Añaden que existen grandes necesidades en materia de atenciones de salud mental, que no tienen priorización en los servicios de salud pública y que no cuentan con recursos de algún médico psiquiatra o neurólogo que apoye en casos de emergencia o crisis.

Se trajeron los autos en relación y, tras la vista de la causa, se decretó como medida para mejor resolver la realización de una vistita a las dependencias de la Fundación Ciudad del nombre reservado, ubicadas en la comuna de Hualpén, la que se efectuó el viernes 27 de septiembre del presente año.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, ahora bien, y acorde con lo sintetizado en la sección expositiva precedente, lo que corresponde dilucidar es la existencia o no de alguna omisión ilegal y arbitraria de parte de las recurridas, derivada de su inobservancia a las leyes que las regulan y que debido a ello los niños y adolescentes sujetos al cuidado de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa se encuentren en situación de amenaza y grave riesgo que importe una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a un trato digno.

TERCERO: Que, con miras a sustentar la acción cautelar impetrada, la recurrente menciona numerosas falencias en la infraestructura en que residen y en la atención que la Fundación recurrida les brinda a los niños y jóvenes que se encuentran a su cargo en las instalaciones que al efecto tiene destinadas en calle Arteaga Alemparte sin número, comuna de Hualpén, en concreto respecto de sus programas residenciales REM nombre reservado, RVA nombre reservado y RVA Casa Central.

Las deficiencias que la recurrente la imputa a las recurridas ya fueron reseñadas en la parte expositiva que antecede, sin perjuicio de lo cual , en síntesis, ellas se traducen en la falta de higiene y de mantención de sus instalaciones, deficiencias en materia de seguridad para los niños y jóvenes residentes, falta de planes de largo plazo para hacer frente a episodios críticos y falta de personal especializado en la atención a los residentes debido a su alta rotación.

CUARTO: Que, frente a tales imputaciones la recurrida nombre reservado nombre reservado negó estar incurriendo en las faltas que se le atribuyen por la recurrente, explica los tipos de atenciones que brinda y en el caso de aquella de índole residencial explicita que la Fundación cuenta con cinco centros de ese tipo ubicados en las comunas Concepción, Chiguayante y Hualpén, en las cuales atienden a 82 niños y adolescentes de entre 6 a 24 años, estos últimos en la medida que estén cursando estudios superiores. Luego, hace ver las dificultades y los costos que significa la mantención de los espacios físicos en que se emplazan las residencias ubicadas en la comuna de Hualpén, un predio de 16 hectáreas en las cuales tienen tres residencias, que muchas veces son los propios vecinos del sector lo que rompen las rejas para ingresar al predio y de esa forma acortar el camino para llegar a sus casas; que se han efectuado trabajos de corte de pasto y desmalezamiento del terreno y que se ha coordinado con la Municipalidad el retiro de escombros y basuras; que efectivamente hay algunas puertas y mobiliario roto, pero que ello obedece a que algunos de sus residentes durante episodios de descompensación proceden a causar tales destrozos y que la rotación de personal se debe a que en ocasiones algunos de los funcionarios también han sido agredidos por algunos jóvenes en tales episodios de crisis.

En tanto, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región del Bío Bío, así como la Dirección Nacional de dicha institución, aducen -en resumen- que han llevado a cabo las labores de supervisión que les corresponde en el ámbito de su mandato legal y la primera de ellas detalla las observaciones que ha efectuado en aspectos como la falta de resguardo para acceder al recinto, la existencia de perros sin cuidados aparentes, la falta de luminaria exterior, la existencia de pastizales y de basura en el predio, así como deficiencias en la infraestructura y en el mobiliario y también indica los plazos que se le otorgó a la fundación para subsanar los problemas detectados, así el cumplimiento de lo instruido en varios de dichos aspectos.

QUINTO: Que, de lo que se ha venido diciendo fluye que recurrente y recurridas entregan versiones de todo disímiles en lo referente a las condiciones en que se encuentran los niños y adolescentes que residen en las instalaciones de la Fundación Ciudad del Niño en la comuna de Hualpén.

Dilucidar cuál es la verdadera situación en que viven dichos niños y adolescentes es relevante, no solo para efectos de resolver la controversia planteada, sino que también a efectos de que todos los organismos públicos que de alguna forma puedan colaborar en mejorar las condiciones de vida de personas especialmente vulnerables -entre ellos los tribunales de justicia- puedan aportar desde sus ámbitos de acción a que dichas personas tengan condiciones de vida dignas.

SEXTO: Que, en ese orden de ideas, y como la cuestión planteada es esencialmente fáctica -de hechos y no jurídica- esto es, si los hogares que la Fundación Ciudad de Niño Ricardo Espinosa tiene en la comuna de Hualpén cumplen con las condiciones que permitan a sus residentes vivir en condiciones adecuadas, y que el Servicio también recurrido, tanto a nivel central como regional, ha cumplido con su deber de supervisar de manera correcta tales dependencias, esta Corte acordó efectuar una visita al predio en el cual se encuentran emplazadas, la que dispuso como medida para mejor resolver.

SÉPTIMO: Que, en ese contexto, la visita inspectiva se efectuó el viernes 27 de septiembre de año en curso, alrededor de las 13,00 horas, sin aviso previo a los encargados del recinto y, como resultado de la misma, el ministro de fe que participó de la diligencia estampó lo siguiente. “Certifico: Que los concurrentes a la vista de la presente causa en la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, conformada por la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, Abogado Integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes, se constituyeron en cumplimiento de la Medida para Mejor Resolver, decretada el 27 de septiembre del presente, ese mismo día a las 13:00 horas., en el inmueble donde funciona la recurrida Fundación Ciudad del Niño.

Se realizó recorrido, junto a funcionarios de la misma Fundación, tanto a las residencias, como sus alrededores:

A primera vista es posible verificar que es un terreno de gran extensión, según se explica además, los jóvenes “adoptan” mascotas, en este caso perros (6 en total), que encuentran en la calle, en su ida o venida desde sus establecimientos educacionales, los cuales están en proceso de regularizar su esquema de vacunación. Respecto al cierre perimetral, al ingreso es metálico, pero en el resto de la propiedad, no es posible de ver pues se encuentra tapado por pastizales, sin mantención, existen abundantes árboles, y algunos juegos infantiles en mal estado. Junto a ello, hay edificaciones en mal estado, que habrían sido vandalizadas por los mismos jóvenes, o que habrían caído en desuso, con vidrios rotos, y algunas con muestras de forados, los funcionarios que acompañan en la visita, explican que algunos de estos, estarían próximos a su demolición.

Ahora bien, respecto a las residencias:

1.- La primera casa, alberga 13 adolescentes entre 14 a 18 años, se deja constancia que a un costado de dicha vivienda a menos de 1 metro aproximadamente se ve un humedal, que expele muy mal olor, ante consultas, se explica por los mismos funcionarios, que en el verano se realiza coordinación de limpieza.

2.- La segunda casa Rem nombre reservado, viven 7 adolescentes, desde los 13 a 21 años.

3.- La tercera casa RVA nombre reservado, donde viven 13 adolescentes, desde los 13 a 18 años, uno de ellos en situación de abandono, y 3 en proceso de acercamiento familiar.

Al interior de las casas, se aprecian aseadas, infraestructura básica, siendo efectivo que existen forados y puertas rotas, lo que se explica por los funcionarios, se debe por descompensación de algunos jóvenes, baños y concinas limpios.

Finalmente se inspecciona la Bodega, la tiene ingreso restringido, su interior está en buen estado, toda la mercadería está separada por programa (vivienda), además existen 2 dependencias separadas para víveres perecibles, y otra para congelados, a la vista limpio, aseado, y sin señales de ingreso de animales.

nombre reservado.

Relator I. Corte de Apelaciones de Concepción”.

OCTAVO: Que, tanto de la certificación que consignó en la causa el ministro de fe, así como de los observado por los integrantes de la Sala que acudieron a las instalaciones de la Fundación recurrida, cabe concluir que los niños y adolescentes que viven en las residencias inspeccionadas se encuentran en condiciones de vida dignas, pese a ciertas deficiencias observadas, como los daños a alguna infraestructura y a parte del mobiliario, los que -por lo demás- según reportaron funcionarios del lugar se trata de estropicios realizados por algunos de sus mismos habitantes durante episodios de descompensación; de igual forma, respecto del mal olor que emana del humedal se informó que se efectuaría una coordinación para su limpieza en el verano.

En cuanto a las demás deficiencias que se advirtieron en la visita, referidas, por ejemplo, a la que no se pudo visualizar un cierre perimetral en todo su extensión, ello se explica por lo enorme extensión del predio, alrededor de 16 hectáreas, de forma tal que desde el punto de vista económico no resulta factible que la Fundación pueda asumir por sí sola el inmenso costo que le significaría cercar toda su extensión, máxime si como se informó muchas veces los propios lugareños rompen los cierros a fin de acortar camino y dirigirse en línea recta hacia sus casas.

Por otro lado, pese a algunos daños en puertas y paredes, las tres viviendas se encontraban limpias en cada una de sus dependencias, destacando sus baños y cocinas, lo que denota la preocupación de su personal por atender de buena forma a sus residentes. Lo mismo ocurre con la bodega en la que se guardan los alimentos, dependencia que impresiono como un lugar limpio y ordenado.

Si bien por la hora en que se efectuó la visita, no fue posible advertir en que consistieron los alimentos que se les proporcionó a los niños y adolescentes que almorzaron en las residencias ese día, sí se constató que los alimentos almacenados eran todos de buena calidad y de marcas conocidas en el mercado. Asimismo, se encontraban ordenadas según la residencia a la cual estaban destinados, separados aquellos que debían ser conservados en frío y en una bodega o despensa con acceso restringido que encontraba limpia y sin evidencias de que a dicho lugar accedieran animales.

En cuanto a algunas construcciones en mal estado y que se encuentran en desuso, el personal a cargo informó que las mismas estaban prontas a ser demolidas.

A diferencia de lo planteado en el recurso, no se advirtió la presencia de roedores y tampoco de perros pululando en el recinto. Los perros que se encontraban en el lugar, seis, son mascotas que los propios niños que viven ahí han adoptado como tales y que, según se informó, se encontraba en vías de regularizar su esquema vacunación y su desparasitación.

Por su parte, el personal entrevistado informó, además, que el ingreso que recibe la Fundación por cada niño o adolescente residente bordea un millón de pesos mensuales y que con ese dinero deben costear su manutención, pagar al personal, pagar las cuentas de los servicios básicos y mantener las instalaciones e infraestructura de ese enorme recinto.

NOVENO: Que, de lo expuesto es posible concluir que las recurridas no han incurrido en las omisiones arbitrarias e ilegales que les imputa la recurrente.

En el caso de la Fundación, en la medida que con los escasos recursos que le aporta el Estado para cumplir su propósito, evidenció que realiza importantes esfuerzos para entregarles a los niños y adolescentes que se encuentran a su cargo condiciones dignas de vida, de forma tal que no se vislumbró la vulneración a las garantías constitucionales que se adujo amagadas, esto es al derecho a su integridad física y psíquica y al de igualdad ante la ley.

Por su parte, de lo que se ha venido explicitando, tampoco es posible concluir que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ya sea del Nivel Central o de la Región del Biobío, se haya desentendido de sus obligaciones de fiscalización, pues se evidenció que este último, bajo la supervisión del primero, de forma constante ha estado procurando mejoras y formulándole a la Fundación Ciudad del Niño las observaciones que le parecieron necesarias de atender, a la vez que le ha ido poniendo plazos concretos para su solución, tal como se lee del informe agregado a estos autos, asertos que se condicen con el resultado de la visita que efectuó esta Corte a las instalaciones de la Fundación Ciudad del Niño, ubicadas en calle Arteaga Alemparte S/N°, comuna de Hualpén, inspección que se efectuó -insistimos de manera intempestiva- de forma tal que es dable concluir que el resultado de la misma refleja la vida cotidiana de sus residentes y que no existió un cuidado especial por parte de su personal por mostrar a los ojos de terceros mejores condiciones de limpieza y de cuidado que las existentes a diario en dicho lugar.

En el contexto descrito, advirtiendo que las falencias detectadas -ya consignadas en acápites previos de esta sentencia- escapan a omisiones de carácter ilegal o arbitrario de parte de todas o de alguna de las recurridas, sino que dicen relación con el presupuesto que el erario nacional les asigna a cada una de dichas instituciones, el arbitrio deducido en su contra habrá de ser desestimado, al haber sido mal enderezado.

DÉCIMO: Que, sin perjuicio de la decisión anunciada, al haber tomado conocimiento esta Corte de falencias que son posibles de subsanar con el trabajo mancomunado de las diversas entidades involucradas, en uso de sus facultades conservativas y siempre con miras a lograr que los niños y adolescentes residentes en las instalaciones de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa accedan a la brevedad a mejores condiciones de vida, se instruirá a cada una de ellas, recurrentes y recurridas, a efectos de que en conjunto conformen una Mesa Trabajo con miras a efectuar labores de coordinación con otros servicios públicos, tales como la I. Municipalidad de Hualpén y el Cesfam correspondiente a su domicilio, entre otros, y que les puedan colaborar en la solución de las tareas que asoman pendientes, como la extracción de basuras, el saneamiento del humedal aledaño a una de las casas, corte de pastizales y mejoras en la atención médica en especial para los casos de residentes que lo requieran con más urgencia, Mesa de Trabajo cuya coordinación quedará a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que podrá actuar a través de su repartición de la Región del Biobío.

UNDÉCIMO: Que, lo expresado en el apartado que antecede se condice con el mérito de los antecedentes que se han expuestos y encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2° de la Ley 18.575, en cuanto obliga a los órganos de la Administración del Estado a observar, entre otros, el principio de coordinación, mismo que aparece refrendado en el inciso 2° del artículo 5 del mismo cuerpo legal, en cuanto dispone que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

Por cierto, dicho principio debe entenderse siempre en relación con la finalidad que la misma Ley preceptúa en el inciso primero del citado artículo 3, en cuanto dispone que “La Administración del Estado está al servicio persona humana; su finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.

En ese orden de ideas, lo que se busca al resolver en la forma que se indicará es que todos los órganos de la Administración del Estado que puedan aportar en la solución de los problemas detectados, desde sus respectivas esferas de competencia, se sumen a dicho esfuerzo con miras a mejorar las condiciones de vida de una parte de los grupos vulnerables de nuestra población, en este caso niños y adolescentes que por razones de fuerza mayor tienen que vivir alejados de su entorno familiar, y cuyo cuidado y bienestar le corresponde a Estado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales:

I.- Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la Coordinadora Regional del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), “Mi Abogado”, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia de la Región del Biobío y de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa.

II.- Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que podrá actuar a través del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia de la Región del Biobío, deberá crear una Mesa de Trabajo, en la que incluirá a la Fundación recurrida, con la I. Municipalidad de Hualpén, el Cesfam correspondiente a su domicilio, como asimismo, con otros organismos públicos, e incluso privados que se interesen en participar, la cual tendrá como misión precisamente lo dicho, esto es buscar soluciones colaborativas para atender aquellas tareas que asoman pendientes a efectos de mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes que residen en las dependencias de la Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa, ubicadas en la comuna de Hualpén, como lo son aquellas señaladas, a modo ejemplar en el considerando noveno precedente.

En el plazo de cuarenta y cinco días de encontrarse firme la presente sentencia, el Servicio encargado de la coordinación de dicha Mesa de Trabajo deberá informar a esta Corte el resultado de los acuerdos adoptados en dicha materia, así como de las soluciones alcanzadas.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez.

Rol N° 8262-2024.- Protección.