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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8224-202622 jul 2026

Protección contra dicho establecimiento

Fecha
22 de julio de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8224-2026, sentencia de 22 de julio de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra el colegio: el acto impugnado cesó en sus efectos al reintegrarse el alumno como regular desde el 14 de julio, lo que hace perder objeto y oportunidad a la acción.

Texto íntegro

Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiséis.

VISTOS:

Comparece nombre reservado, en representación de su hijo nombre reservado, estudiante de cuarto año medio del Colegio nombre reservado, interpone recurso de protección en contra de dicho establecimiento, impugnando el Acta de Resolución de 11 de mayo de 2026, que sustituyó la expulsión inicialmente decretada por una medida denominada "adecuación académica y permanencia regulada", consistente en impedir la asistencia regular del estudiante al establecimiento, permitiéndole únicamente recibir material pedagógico y concurrir para rendir evaluaciones. Estima que dicha medida constituye una expulsión encubierta que vulnera las garantías contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

Expone que el procedimiento disciplinario se inició luego que el estudiante reconociera haber escrito en un espejo del establecimiento la frase "mañana tiroteo", activándose el procedimiento de la Ley Aula Segura, decretándose primero su suspensión y posteriormente su expulsión, sanción que fue reemplazada por la medida actualmente recurrida.

Sostiene que el establecimiento incumplió las exigencias previstas en el artículo 46 del DFL N° 2 y la Ley N° 20.845, por no haber implementado previamente medidas de apoyo pedagógico o psicosocial ni advertencias disciplinarias formales, pese a conocer desde el año 2025 el diagnóstico y proceso de evaluación por TDA del estudiante.

Añade que la medida impugnada constituye una exclusión de la comunidad escolar, afecta gravemente su último año de enseñanza media y desconoce diversas circunstancias atenuantes, tales como su diagnóstico, calidad de alumno prioritario, inexistencia de antecedentes graves, arrepentimiento y tratamiento psicológico. Asimismo, sostiene que no existía un riesgo real para la comunidad educativa que justificara la aplicación de la Ley Aula Segura, por lo que solicita dejar sin efecto la medida, ordenar su reincorporación a clases y disponer un plan de acompañamiento pedagógico y psicosocial.

Informó nombre reservado, Encargado de la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío.

Expone que la Superintendencia tiene por función fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional e investigar denuncias cuando corresponda. Señala el marco jurídico relativo al derecho a la educación, igualdad y no discriminación de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Hace presente que, respecto del caso concreto, no existe investigación administrativa ni pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que la presentación efectuada por la apoderada corresponde únicamente a un formulario de contacto directo destinado a promover el diálogo con el establecimiento educacional, sin constituir una denuncia formal. Agrega que tomó conocimiento de otro recurso de protección entre las mismas partes y por los mismos hechos.

Informó Alexandra Bobadilla Zamora, abogada, en representación del Colegio nombre reservado, y solicita el rechazo del recurso. Refiere que el 14 de abril de 2026 se detectó en un baño del establecimiento el mensaje "tiroteo mañana", activándose inmediatamente los protocolos de seguridad, revisión de cámaras, entrevistas, denuncia a Carabineros y remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Señala que durante la investigación el estudiante nombre reservado reconoció su participación en los hechos junto a otro alumno.

Hace presente, además, que anteriormente la misma recurrente dedujo otro recurso de protección por los mismos hechos, del cual posteriormente se desistió, sin existir pronunciamiento de fondo.

Indica que el procedimiento disciplinario respetó íntegramente el Reglamento Interno y la Ley Aula Segura; que el estudiante formuló descargos, solicitó reconsideración y que el Consejo de Profesores acordó mantener la expulsión por amplia mayoría. Agrega que, atendida su condición de alumno de cuarto medio, la Dirección sustituyó la expulsión por la medida de adecuación académica y permanencia regulada, contemplada en el Reglamento Interno, permitiéndole continuar como alumno regular, recibir material pedagógico, rendir evaluaciones y participar incluso en algunas actividades con su curso, encontrándose actualmente en evaluación un eventual retorno.

Finalmente sostiene que la amenaza generó una importante afectación en la comunidad educativa, disminuyendo la asistencia de alumnos y motivando la intervención de Carabineros, razón por la cual el establecimiento tenía el deber de adoptar medidas de protección. Afirma que la medida aplicada es legal, reglamentaria, proporcional y compatible con el interés superior del estudiante, descartando toda vulneración de garantías constitucionales.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas.

Segundo: Que, se recurre contra colegio por nombre reservado, estudiante de cuarto año medio del Colegio nombre reservado, en contra del Acta de Resolución emitida por el colegio de 11 de mayo por la que se le impone una “adecuación regulada”, que lo priva de asistir a clases lo que importa en su opinión una expulsión encubierta. Sostiene la recurrente que el alumno recurrido cursa 4° año medio, y a su respecto, debe implementarse un plan de acompañamiento con estándares exigidos por la normativa educacional. Agrega que el alumno de que se trata, el 14 de abril de 2026, escribió en el baño del colegio “mañana tiroteo”, y a raíz del proceso disciplinario rel alumno reconoció haberlo hecho, y se le aplicó el procedimiento de aula segura y se le suspendió por 5 días los que luego fueron renovados. Se hicieron descargos y apeló de la medida disciplinaria y el 28 de mayo, se decidió su expulsión y el colegio decido sustituirla por adecuación regulada excepcional.

La institución recurrida al informar pide rechazo del recurso de protección, y sostiene que no hay acto ilegal, ni arbitraria, y solo existe una conducta conforme a la legalidad vigente y reglamento del colegio. Explica que a raíz de los hechos del día 14 de abril, se activó el procedimiento de aula segura y el alumno reconoció haber rayado en el baño; agrega que luego de la recopilación de antecedentes se decidió la expulsión y a propósito de la apelación, el colegio ha considerado especialmente la situación del alumno, al ser de cuarto medio, y se ha decidido reconsiderar la expulsión, y se decidió aplicarle una medida contemplada en el procedimiento reglamentario de radicación académica, en razón de lo señalado precedentemente, ha permitido que a partir del día 14 de julio, el alumno de que se trata estaba en situación de reintegrarse a sus labores académicas, como alumno regular. Ello ha permitido que a partir del día 14 de julio, el alumno de que se trata estaba en situación de reintegrarse a sus labores académicas, como alumno regular.

En su caso la Superintendencia de Educación, requerida al respecto informa que no se realizó denuncia respecto de este caso, sino solo la apoderada del alumno solo hizo consultas sobre diálogo constructivo en el colegio prestador de servicios educacionales.

Tercero: Que, atendido el mérito de los recién anotado, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario ha cesado en sus efectos, no existiendo en la actualidad una conducta que requiera la adopción de medidas urgentes de tutela constitucional por parte de esta Corte, verificándose una pérdida de oportunidad y objeto de la acción intentada.

Cuarto: Que, lo razonado precedentemente impide que prospere la acción constitucional deducida.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en representación de su hijo nombre reservado, en contra del Colegio nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz.

Rol Protección 8224-2026.