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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8164-201518 dic 2015

Protección contra Universidad de concepción

Fecha
18 de diciembre de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8164-2015, sentencia de 18 de diciembre de 2015

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la Universidad de Concepción ya entregó al recurrente su título y documentación, removiendo los actos que obstaculizaban el derecho invocado, por lo que la acción perdió oportunidad.

Texto íntegro

Foja: 44 Cuarenta y Cuatro Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTO:

A fs.8 comparece al nombre reservado, empleado rut: RUT reservado domiciliado en domicilio reservado representado por el letrado nombre reservado, rut: RUT reservado domiciliado en domicilio reservado de la población Aurora de Chile Concepción y enderezan la acción constitucional del artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de la Universidad de concepción, representada por su rector Don nombre reservado con domicilio en domicilio reservado, por flagrante y manifiesta vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 nº2 ,19 nº10, 19 nº 16, 19 nº 24 de nuestra constitución política, derechos protegidos por la vida del recurso de protección contemplado en el articulo Nº 20 de la Carta Fundamental, regulado en el Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema de Chile y por el art. 25 Nº 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido también como el Pacto de San nombre reservado Rica promulgado el 23 de agosto de 1990 mediante decreto Nº 873 publicado en el diario oficial el 5 de enero de 1991 plenamente vigente el día de hoy.

En lo petitorio solicita, en virtud de las disposiciones legales citadas, tener por interpuesto el recurso de protección en contra de don nombre reservado, en su calidad de rector y representante legal de la Universidad de Concepción declarando en definitiva: a) Que el Sr. Rector de la universidad recurrida debe poner término inmediato a los impedimentos legales y arbitrarios con que se obstaculiza el derecho del recurrente a obtener su certificado de título profesional. B)Que el Sr. Rector debe ordenar a la oficina de títulos y grados de la Universidad de Concepción hacer entrega inmediata del certificado de titulo profesional requerido el recurrente, previo pago de los derechos básicos ( Que ya se encontrarían pagados por el compareciente), según decreto nº 2011-042 de esa universidad. C) Que se restablezca el imperio del derecho mediante la entrega material del certificado de título profesional de Ingeniero en Informática, al recurrente. D) Que el recurrido sea condenado a pagar las costas del presente recurso toda vez que se la hizo saber la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento a las autoridades de esa universidad.

A fs. 1,2 Se acompaña boleta de Compra-venta personalizada.

A fs. 3, Se acompaña mandato judicial A fs.5 Certificado otorgado por el Vicedecano de la facultad de ingeniera Docente nombre reservado de fecha 28 de enero del 2011 en que se certifica que el recurrente realiza los trámites administrativos para obtener su título profesional.

A fs 6 Carta del recurrente al Sr. Rector de la Universidad de concepción.

A fs 7 planilla indicadora de deudas.

A fs 27 Consta certificación de notificación personal del representante legal de la entidad recurrida.

A fs. 31 Se acompaña mandato a nombre reservado.

A fs. 36 La universidad informa señalando que en el presente caso se trata de una relación contractual, existiendo una deuda de parte del recurrente con la universidad quien habría recibido los servicio de educación superior adeudando al fondo solidario del crédito universitario y que no se ha conculcado las garantías, no se ha perturbado su derecho de dominio sobre los años que curso y que de darse un trato diferente se vulneraria la igualdad ante la ley establecida en el art. 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica agrega que el Nº 26 del art. 19 de la Carta Fundamental, no es susceptible del recurso de protección y finalmente que no existe acto ilegal o arbitrario de la universidad.

Que con fecha 15 del mes en curso el instituto universitario recurrido acompaño 2 certificado de título de Ingeniero Civil Industrial a nombre de la recurrente y copia del decreto de la Universidad de Concepción nº 2015-4270 de 14 de diciembre de 2015 en que se confiere a nombre reservado el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y el Titulo profesional Ingeniero Civil Industrial.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar a quien, por causa de actos y omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que la misma Carta Fundamental enumera, mediante la adopción inmediata por parte de la Corte de Apelaciones, de providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en el presente caso las que se referidas a las garantías del art. 19 Nº2, esto es, Igualdad ante la Ley; 19 Nº 10, Derecho a la Educación, art. 19 Nº 16, derecho a la libertad de trabajo y su protección y art. 19 Nº 24, sobre el Derecho de propiedad.

SEGUNDO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil-, o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien lo comete- y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes, protegidas, lo cual será fundamental para su decisión, por el tribunal ante el cual se interpone.

TERCERO: Que la acción constitucional enderezada por don nombre reservado, individualizado en autos, tiene como fundamento fáctico la circunstancia que expresa en cuanto a que habiendo egresado de la carrera de Ingeniería Civil Industrial, a final del año 2009, y habiendo rendido exitosamente sus examen de memoria de título para completar el plan de estudios el 25 de Junio de 2010, la Universidad recurrida ha condicionado la entrega de su título al pago de deudas pendientes con dicha institución.

CUARTO: Que, ha ocurrido que con fecha 16 de Diciembre del año en curso, la universidad recurrida ha solicitado y obtenido que se tengan por acompañados los documentos que se singularizan en la presentación que corre a fs. 40, consistentes estos en dos certificados de Título de Ingeniero Civil Industrial a nombre de nombre reservado y copia del Decreto de la Universidad de Concepción Nº 2015-4270 de fecha 4 de diciembre de 2015 en que se confiere al susodicho el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y el Título Profesional de Ingeniero Civil Industrial.

QUINTO: Que, por lo expresado en los motivos precedentes, de los que emana que en el presente proceso se ha dado satisfacción a lo pretendido por el recurrente y que, consecuencialmente, aparece que no existe hecho o circunstancia que pueda entenderse que conculque las garantías constitucionales que han sido motivo de esta acción constitucional, forzoso es concluir que tal acción debe ser rechazada por haber perdido oportunidad. Así las cosas y conforme a lo expuesto en las reflexiones precedentes de esta sentencia, los fundamentos fácticos de la presente acción cautelar, constitutivos de los actos de perturbación al ejercicio de la garantía constitucional invocada, han sido removidos a través de las medidas adoptadas por la autoridad de la entidad educacional el recurrente pudo obtener los documentos que reclamaba, el correspondientes Título y documentación que requería del aludido establecimiento universitario.

Y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a fojas 8, por nombre reservado en contra de la Universidad de Concepción.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro señor Manuel Muñoz Astudillo.

No firma el abogado integrante señor Mario Pucheu Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.

Rol N° 8164-2015 Sección De Recurso Civil.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado por la SEXTA SALA de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares señor nombre reservado, señor Manuel Muñoz Astudillo y abogado integrante señor Mario Pucheu Muñoz, quien no firma por estar ausente.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a dieciocho de diciembre de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González Secretario