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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8055-201719 jul 2018

Protección contra Dirección de Educación Municipal de Talcahuano

Fecha
19 de julio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 8055-2017, sentencia de 19 de julio de 2018

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, e nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, Talcahuano, ambas con domicilio, exclusivamente para estos efectos, en calle Tucapel, número 240 comuna de Concepción, y deducen recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de Talcahuano, representada legalmente por su director don nombre reservado o quién le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en domicilio reservado, y de la I. Municipalidad de Talcahuano representada legalmente por su Alcalde don Henry Campos.

Califican como actuar ilegal y arbitrario de los recurridos la tramitación de su solicitud destinada a obtener el bono post laboral creado por la Ley 20.305, en que se les indicó que su presentación era extemporánea, en circunstancias que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley.

Denuncian como vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y a no ser tratado de forma discriminatoria y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, contenidos en el artículo 19 números 1, 2 y 3 inciso 4 de la Constitución Política de la República.

Solicitan se ordene tramitar en la forma que legalmente corresponde los decretos que ordenan hacerles el pago del bono de la Ley N°20.305 y, en consecuencia, de acuerdo como se determine por esta Corte, disponer lo conveniente para que este cumpla con los derechos sociales que les benefician y se ordene a los recurridos tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas del recurso.

El 29 de noviembre de 2018, comparece doña nombre reservado, Tesorera Provincial de Talcahuano quien, informando el recurso, indica que en el ejercicio de su función fiscalizadora de los egresos no tributarios debe verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia.

Cuando se recibieron los decretos firmados por el alcalde y la secretaria municipal, se constató que se hacía en copias simples. Al cotejar la copia que adjuntó la autoridad referida con la de la recurrente nombre reservado cuando ella concurrió a consultar, se constató que las fechas de postulación no coincidían, desde que la que presentó la recurrente indicaba en forma manuscrita como fecha de solicitud el 23 de octubre de 2015 y la que se adjuntó al decreto DAEM Nº 38, el 9 de octubre de 2015, la que se señalaba con fechador, situación que motivó que se realizaran las consultas pertinentes. El DAEM envió adjuntando los originales, sin explicaciones.

Indica que las recurrentes no califican para la concesión del beneficio, ya que la fecha en que presentaron las solicitudes al bono es anterior al 9 de abril de 2015, correspondiendo ésta fecha a la de la vigencia de la ley 20.822, la que determinaba un nuevo plazo para la presentación de la solicitud.

La jefa del DAEM reconoció haber instruido a la encargada para alterar la documentación, con el fin de ayudar a las interesadas.

Concluye indicando que lo obrado por el Servicio de Tesorerías se ha ceñido a la legislación vigente.

En la misma fecha informa la Contraloría General de la República indicando que las recurrentes ingresaron a la Sede regional presentaciones mediante las cuales reclamaron en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por esta materia. Remiten copia de sus presentaciones.

El 30 de abril de 2018 comparece Estefanía Estrada Rivas, e informa en representación de la Municipalidad de Talcahuano, que reafirma lo indicado anteriormente y señala que como administración reconocieron su error y citando dictámenes de la Contraloría General de la República relativos a la misma materia.

Indica que el recurso debe rechazarse porque la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 3 inciso 6 no está amparado por la acción constitucional.

El 2 de mayo de 2018 informa don nombre reservado, en su calidad de Director (s) del Departamento de Educación Municipal, quien indica que la solicitud del bono debe presentarse en el mismo plazo que la solicitud para acceder al bono de retiro voluntario.

Dice que el recurso de protección debe ser desechado atendido que no es el medio idóneo para resolver la pretensión de las recurridas, pero reconoce que se cometieron errores que perjudicaron a las recurrentes que de buena fe presentaron sus solicitudes, citando los dictámenes de la Contraloría General de la República.

Señala que el recurso debe ser rechazado por no estar amparada la garantía constitucional invocada entre aquellas protegidas por la acción de protección.

El 8 de junio de 2018 comparece Álvaro nombre reservado Hermosilla Bustos, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Talcahuano, informando en relación con la investigación que lleva dicha fiscalía sobre los hechos acontecidos.

El 23 de mayo de 2018 se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al o a los afectados.

SEGUNDO: Que las recurrentes explican que oportunamente presentaron sus antecedentes ante las recurridas, con miras a obtener el beneficio post laboral establecido en la Ley N° 20.305. Sin embargo, al transcurrir más de un año sin obtener respuesta, hicieron una presentación en la Contraloría General de la República.

Indican que sus solicitudes fueron devueltas por el Servicio de Tesorería Provincial Talcahuano al DAEM de Talcahuano, y que se les hizo llenar documentos en que se salvaban las observaciones formuladas, siendo estas autorizadas y firmadas por la funcionaria competente.

Posteriormente, la Contraloría General de la República les informó que no tenían derecho al bono por no haber presentado las solicitudes dentro de plazo, de lo cual discrepan, pues cumplen todos los requisitos exigidos por la ley.

TERCERO: Que, en síntesis, el hecho que motiva el recurso dice relación con la extemporaneidad de la presentación de la solicitud del bono post laboral, concedido por la Ley N° 20.305, ley que reconoció el derecho exigiendo para ello el cumplimiento de cierto requisitos y, en lo que ahora interesa, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones que la misma ley indica, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 60 años las mujeres y 65 los hombres, según corresponda.

CUARTO: Que es un hecho no discutido que la recurrente nombre reservado presentó su solicitud el 1 de abril de 2015 y la recurrente nombre reservado el 12 de marzo de 2015.

QUINTO: Que la Tesorería General de la República indica que las recurrentes nombre reservado y nombre reservado, no califican para que se les conceda el beneficio, ya que la fecha en que presentaron sus solicitudes al bono es anterior al 9 de abril de 2015, fecha que corresponde a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.822, lo que evidencia la existencia de manipulación en las solicitudes, con el fin de calificar para acceder al beneficio.

SEXTO: Que la Ley N° 20.822 dispone en su artículo 5 que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, que postulen a la bonificación que otorga dicha ley en el artículo 1º, en los plazos que la misma ley contempla en su artículo 2º, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Y agrega que “Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la Ley Nº 20.305”.

SÉPTIMO: Que la Ley N° 20.350 entró en vigencia el 1 del mes siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, 1 de enero de 2009. La Ley N° 20.822, por su parte, lo hizo el 9 de abril de 2015.

OCTAVO: Que, de lo reseñado, se concluye que las recurrentes presentaron oportunamente sus solicitudes para obtener el bono de la Ley N| 20.305, pues lo hicieron ateniéndose a las normas que esa ley establece, sin que pueda estimarse que por haberlo efectuado antes, incluso de la publicación de la Ley N° 20.822, lo hayan hecho de manera extemporánea.

NOVENO: Que, finalmente, del mérito de autos ha quedado establecido que las alteraciones de las fechas de sus solicitudes no les son imputables a las recurrentes, por lo que mal pueden, por ese hecho, verse privadas del beneficio que solicitaron de buena fe.

DÉCIMO: Que, así las cosas la negativa a tramitar el otorgamiento del bono por considerarlo fuera de plazo se torna en ilegal, al infringir el artículo 5 de la Ley N° 20.305, vigente a la época en que se formularon las solicitudes, infringiendo, a lo menos el derecho de propiedad de las recurrentes al privarlas de poder obtener el pago del referido bono.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por nombre reservado e nombre reservado, en contra de la Dirección de Educación Municipal de Talcahuano y de la Municipalidad de Talcahuano, disponiéndose que la entidad pertinente proceda dar a sus solicitudes relativas al bono establecido en la Ley Nº 20.350, la tramitación que en derecho corresponde, teniendo en consideración que fueron presentadas oportunamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la abogado integrante Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.

N°De recursos civil-Ant-8055-2017.