Protección contra Superintendencia de Seguridad Social
- Fecha
- 25 de junio de 2026
- Sala
- Septima
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7822-2026, sentencia de 25 de junio de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra la SUSESO y la COMPIN Bío Bío por el rechazo de 9 licencias médicas: la resolución está motivada y se ajusta al D.S. N° 7 de 2013, pues las licencias psiquiátricas prolongadas fueron emitidas por médicos sin especialidad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción bpv Concepción, veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que se presentó nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Subcomisión Bío Bío - COMPIN Región del Bío Bío, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de 9 licencias médicas.
Cuenta que se encuentra en tratamiento de salud mental y adicciones por consumo problemático de cocaína y pasta base, con síntomas ansiosos y episodios de descompensación.
Señala que, para su recuperación, sus médicos tratantes indicaron reposo laboral, el cual se reflejó en diversas licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN y posteriormente ratificado este rechazo por la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° NUM000 de fecha 30 de marzo de 2026. Dicha resolución concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, extendidas por un total de 127 días a contar del 7 de julio de 2025, no se encontraba justificado.
Alega como vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, su derecho a la protección de la salud y su derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad laboral, consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide se restablezca el imperio del derecho, se declare que la resolución es ilegal y arbitraria, y se ordene la autorización de las licencias médicas rechazadas con el correspondiente pago de subsidios.
Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer término, que el recurso de protección es improcedente porque en este caso lo discutido versa sobre materias de seguridad social (artículo 19 N° 18), derecho que no se encuentra amparado por la presente acción constitucional.
En subsidio, informando sobre el fondo, sostiene que revisados los antecedentes clínicos y administrativos, se determinó que el actor ya acumulaba 119 días de reposo autorizados por la misma patología.
Agrega que los informes acompañados no acreditan un compromiso funcional significativo ni beneficio terapéutico adicional.
Fundamentalmente, hace presente que las licencias médicas reclamadas, emitidas por diagnósticos psiquiátricos, fueron otorgadas por médicos generales (Dres. nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado) que no poseen la especialidad de psiquiatría y conforme al Decreto N° 7 de 2013, los médicos generales tienen un límite de 60 días para emitir licencias psiquiátricas, límite que el actor ya había excedido.
Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que avala este proceder.
Concluye que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno Informó también la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, indicando que rechazó las licencias médicas del actor aduciendo que se trataba de un "reposo prolongado" y, por ende, de un "reposo injustificado". Destaca que determinó que los antecedentes médicos a la vista eran insuficientes para justificar la necesidad del reposo.
Agrega que en sus registros internos (Cartola Médica), los médicos contralores dejaron constancia específica de que el paciente "no acredita psicoterapia", elemento considerado esencial para justificar una incapacidad laboral extendida por patologías de salud mental y adicciones.
Insiste en que del maestro histórico de licencias médicas del recurrente, se observa que la situación se enmarcaba en un "patrón previo de reposos con cambio constante de diagnóstico y tratante".
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar orientada a restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de ciertas garantías o derechos expresamente enumeradas en la indicada disposición constitucional.
Segundo: Que, con relación a la improcedencia del recurso planteada por la recurrida SUSESO, baste para su rechazo señalar que, en la especie, si bien la materia roza el derecho a la seguridad social (artículo 19 N° 18), el recurrente invoca expresamente otras garantías y derechos que sí están amparadas por esta acción cautelar, como lo son el derecho de propiedad y la integridad física y psíquica, por lo que la alegación de improcedencia resulta impertinente para descartar de plano la presente acción constitucional.
Tercero: Que, adentrándonos en el fondo del asunto, el acto que el actor tilda de ilegal y arbitrario es la dictación de la Resolución Exenta N° NUM000 de 30 de marzo de 2026, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, las cuales totalizan 127 días de reposo.
Cuarto: Que, revisada la normativa aplicable, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud define la licencia médica como el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada, temporalmente, por indicación médica. Asimismo, conforme al artículo 16 del mismo cuerpo legal, las Comisiónes de Medicina Preventiva e Invalidez están facultadas para rechazar, aprobar, reducir o ampliar las licencias médicas, debiendo dejar constancia de los fundamentos de su resolución.
Quinto: Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 7 de 2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales para la emisión de licencias médicas, establece requisitos específicos tratándose de patologías mentales. Entre ellos, exige que el reposo laboral prolongado cumpla con ciertas directrices, destacando en su artículo 16 que tratándose de diagnósticos psiquiátricos, los médicos generales solo pueden emitir licencias hasta por un tope de 60 días.
Sexto: Que, del análisis de los antecedentes que obran en la causa, se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social fundamentó su rechazo, ratificando la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del biobío, tras un análisis técnico realizado por sus profesionales médicos; quienes concluyeron que el actor ya había hecho uso de 119 días de reposo previamente autorizados por la misma patología y que los nuevos informes no acreditaban un compromiso funcional significativo que justificara una prolongación de 127 días adicionales.
Séptimo: Que, a mayor abundamiento, resulta un hecho pacífico y acreditado en autos que las licencias médicas objeto de este recurso fueron emitidas por facultativos que no cuentan con la especialidad de psiquiatría inscrita. En consecuencia, al haber superado el recurrente el límite legal de 60 días de reposo prescritos por médicos no especialistas para una patología de salud mental, el rechazo administrativo se ajusta irrestrictamente a lo dispuesto en el ya citado Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud.
Octavo: Que, en base a lo expuesto, esta Corte no advierte que la resolución impugnada adolezca de ilegalidad, toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente en uso de sus facultades legales, con estricto apego a las directrices contenidas en el Reglamento respectivo (D.S. N° 7 de 2013). Tampoco puede calificarse de arbitraria, pues no obedece al mero capricho de la Administración, sino que se encuentra debidamente motivada en antecedentes clínicos y normativos, sustentándose en la falta de acreditación de la necesidad de un reposo prolongado y en la falta de competencia de especialidad de los emisores de las licencias.
Noveno: Que, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema en casos similares, resulta plenamente razonable y fundado que la autoridad rechace la extensión de un reposo cuando las licencias médicas por afecciones psiquiátricas prolongadas no son emitidas por un profesional especialista.
Décimo: Que, al no constatarse en la especie un actuar ilegal ni arbitrario por parte de las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bío Bío, no existe vulneración a las garantías y derechos constitucionales invocados por el recurrente, motivo por el cual la presente acción de cautela no puede prosperar.
Por estas consideraciones y visto, además, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Bío Bío - COMPIN Región del Bío Bío.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez.
N° Protección-7822-2026.