nombre reservado con TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
- Fecha
- 22 de noviembre de 2022
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 77504-2022, sentencia de 22 de noviembre de 2022
Resumen
Se acoge la protección contra la Tesorería, ordenándose girar el cheque por la devolución de impuestos a la sucesión; la negativa por caducidad del documento no extingue la obligación ni constituye prescripción, afectando el derecho de propiedad.
Texto íntegro
Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Comparece en estos autos el abogado Leonardo Oñate Zúñiga, en representación de nombre reservado, Contadora y a nombre de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado nombre reservado, recurriendo de protección en contra de Tesorería Regional de Concepción o del Biobío, representada por su Director Regional Tesorero señor nombre reservado.
Expone que el 4 de marzo de 2020, su representada presentó solicitud de Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge nombre reservado, para ella y para nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y de nombre reservado nombre reservado, la que le fue otorgada, por resolución exenta de 25 de marzo de 2020 del Director Regional Región del Biobío. Dicha resolución fue publicada el 01 de abril de 2020 en el diario La Tribuna.
Agrega que el 22 de junio de 2022 se emitió el certificado de Exención Total del Impuesto a las Herencias, por el Servicio de Impuestos Internos. Dentro de los bienes señalados en la respectiva posesión efectiva, figuraba el depósito (sic) de devolución de impuestos, certificado N° 746746, por la cantidad de $2.658.474. Banco Estado. Tal documento fue emitido a nombre del causante del cual su representados son sus herederos.
Indica que por el tiempo transcurrido el depósito fue devuelto por el Banco Estado a la Tesorería General de la República por lo que, el 31 de agosto de 2022, se efectuó una presentación ante la Tesorería Regional Concepción, solicitándose la renovación y/o revalidar del pago por caja o bien la emisión de cheque o la confección de un nuevo documento, por concepto de devolución de impuestos.
El 06 de septiembre de 2022, don nombre reservado, por la Tesorería Regional de Concepción, respondió a través de oficio ordinario N° 21381-TR-CONCE, en la cual señala: “En atención a su presentación de antecedente, mediante la cual solicita la revalidación de pago por caja caducado, correspondiente a devolución de renta, año tributario 2018, disponible desde el 30-05-2018, por $2.685.474, informo a UD., lo siguiente:
1.- No es posible acceder a lo solicitado, por cuanto, el plazo para solicitar la revalidación, conforme al plazo de prescripción, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, es de 3 años, y en este caso se encuentra vencido”.
Dicha resolución fue notificada, por la recaudadora fiscal María Paz Parra Opazo, el 05 de octubre de 2022, según consta en certificación que acompaña. Estima que la recurrida por sí y ante sí, declara la prescripción de un cheque o de la obligación de que da cuenta y con ello afecta el derecho de propiedad de su representada, ya que no existe sentencia judicial emanada de tribunal competente que declare prescripción alguna.
Alega que la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, al constituirse como tribunal para declarar una prescripción, esto es, una comisión especial y porque la negativa a revalidar o reemplazar el cheque referido vulnera el derecho de propiedad de la recurrente que no puede obtener la devolución de impuestos del año tributario 2018. Afirma que la recurrida al dictar el oficio ordinario N°21381-TR- CONCE, resolviendo como lo hace en su apartado comete un acto ilegal y/o arbitrario en contra de los recurrentes de protección.
Solicita se acoja el recurso reestableciendo el imperio del derecho y declarando que la recurrida debe girar a la recurrente un cheque, un depósito a la vista o el instrumento mercantil que sea procedente, por un total de $2.658.474.-, por concepto de devolución de impuesto a la renta del período o año tributario 2018 del causante nombre reservado, con los reajustes e intereses correspondientes desde la fecha de caducidad del primitivo cheque caducado y hasta la del nuevo giro, o bien se adopten las medidas pertinentes tendientes a reestablecer el imperio del derecho quebrantado, con costas.
Informó nombre reservado, Tesorero Regional de Concepción, haciendo presente que el 27/04/2018 se presentó declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22 Folio 238315858, a nombre de don nombre reservado, RUT. RUT reservado, solicitando al SII devolución de impuesto a la renta, año Tributario 2018, la que es autorizada por el monto de $ 2.658.474.
El Servicio de Tesorerías, en cumplimiento de su mandato legal, procede a realizar el egreso correspondiente mediante “Pago por Caja”, Documento N° 782173, emitido con fecha 30 de mayo de 2018, el que según dichos de la propia recurrente, no pudo cobrar oportunamente.
Así, el 31 de agosto de 2022, la recurrente comparece representada por su abogado ante la Tesorería Regional de Concepción, solicitando la renovación y/o revalidación del cheque caducado, correspondiente a la devolución de impuesto a la renta año tributario 2018. Mediante Ordinario N° 21381-TR CONCE, de 06 de septiembre de 2022, mismo acto recurrido, se informó que el cheque no puede ser revalidado ya que su solicitud se ha realizado fuera de los plazos de prescripción indicados en el artículo 2521 del Código Civil. Posteriormente el 05 de Octubre de 2022, se notificó al apoderado de la recurrente, comunicándole lo resuelto en Ordinario referido.
Sostiene que el actuar del Servicio de Tesorerías, se ajusta estrictamente a derecho, y sólo se ha limitado a cumplir con sus labores propias y en ningún caso se ha irrogado la calidad ni las facultades de un Tribunal Ordinario de Justicia y mucho menos, ha declarado la prescripción del cheque AT 2018 ni de la obligación que representa.
Agrega que la Tesorería Regional de Concepción se ha limitado a señalar, en el caso del cheque de devolución de renta AT 2018, que la solicitud de reemplazo se ha realizado fuera del plazo que tenía para ello conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, por lo que dicha solicitud ha sido rechazada por ser extemporánea, la oportunidad para realizarla a precluído, por lo que la Tesorería Regional de Concepción, se ha limitado a cumplir, estrictamente con el mandato que la Ley le impone. Así generó oportunamente el egreso autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para pagar la devolución de impuesto a la renta AT 2018, mediante el giro del documento de pago correspondiente, el que se encontraba a disposición de la recurrente y no fue cobrado.
Respecto del cheque de devolución de impuesto a la Renta AT 2018, teniendo presente que se trata de la solicitud de revalidación del documento (cheque) por el que se materializó el egreso, el que por lo demás proviene de impuestos, Tributación Fiscal Interna, se aplican los plazos señalados en el artículo 2521 del Código Civil, esto es, la oportunidad para solicitar su revalidación es de 3 años, contados desde la fecha en que se materializa el egreso, en este caso, desde que se giró el cheque (30 de mayo de 2018).
Por lo que, la solicitud de revalidación del cheque AT. 2018, fue realizada extemporáneamente, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 2521 del Código Civil, una vez que su oportunidad para realizarla a precluído. Pide, que el rechazo del recurso.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas.
SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección por sí y a nombre de la sucesión que individualiza, ha tildado de ilegal y arbitrario el proceder de la Tesorería Regional de Concepción, al negarse a revalidar o renovar el documento/cheque caducado correspondiente a la devolución de impuestos año tributario 2018, que fuera girado, en su oportunidad, al contribuyente don nombre reservado, actualmente fallecido.
TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que oportunamente el Servicio de Tesorerías realizó el egreso correspondiente mediante “Pago por Caja”, Documento N° 782173, emitido el 30 de mayo de 2018. Y que el 31 de agosto de 2022 se presentó la recurrente solicitando la renovación y/o revalidación del cheque caducado, correspondiente a la devolución de impuestos a la Renta año tributario 2018 a lo que se negó por haber sido pedido fuera del plazo que le concede el artículo 2.521 del Código Civil, por ende la solicitud es extemporánea y su derecho ha precluído.
De lo anterior colige que no ha incurrido en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad susceptible de ser amarada mediante esta acción.
CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso y de lo afirmado por las partes, se dan por acreditados los siguientes hechos:
a) Que el 30 de mayo de 2018 la Tesorería General de la República emitió un documento/cheque a nombre del contribuyente nombre reservado por la suma de $ 2.658.474 correspondiente a la devolución de impuesto a la Renta, año tributario 2018, el que no fue cobrado.
b) El referido contribuyente falleció el 26 de noviembre de 2017 y el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante resolución exenta N°6047 de 25 de marzo de 2020 otorgó la posesión efectiva de los bienes del causante a su viuda nombre reservado y a sus hijos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y a su nieto nombre reservado nombre reservado. Incluyendo entre sus bienes “Devolución de Impuestos cheque Banco Estado 346746 por la suma de $ 2.658.474.- c) Mediante oficio Ordinario 21381-TR-CONCE de 6 de septiembre de 2022, el Tesorero Regional de Concepción se negó a revalidar “del pago por caja caducado” (sic), correspondiente a la devolución de impuestos antes señalada, porque el plazo para solicitarlo estaba vencido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil.
QUINTO: Que, el fundamento de la entidad recurrida para negarse a revalidar o girar un nuevo documento por la suma correspondiente a la devolución de impuestos, del contribuyente nombre reservado, actualmente fallecido, representado por su sucesión, se hace consistir en que la petición ha sido planteada extemporáneamente, fuera del plazo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, por estimarse que transcurrió el plazo de cinco años para el reemplazo del referido documento, encontrándose prescrita dicha obligación.
SEXTO: Que la disposición legal antes citada, dice relación con el tiempo de prescripción que extingue acciones y derechos ajenos, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, y en lo pertinente, establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
Sin embargo, como se sabe, para que opere la prescripción en un caso concreto, debe ser alegada y declarada judicialmente, lo que en la situación de autos no ha ocurrido ya que no se acreditó la existencia de una resolución judicial emanada de tribunal competente en tal sentido.
SÉPTIMO: Que así las cosas, al no existir en la especie declaración alguna de prescripción emanada de tribunal competente que extinga la acción de cobro de la recurrente, el argumento de Tesorería General de la República para negarle el pago que pretende se torna ilegal y, además, es arbitrario, en atención a que tal decisión no tiene sustento alguno en la ley y tampoco existe razón que justifique tal negativa, ya que la sola circunstancia de estar caducado el cheque oportunamente girado al contribuyente hoy fallecido, no significa que haya operado la prescripción extintiva respecto de su cobro, con lo cual la negativa obedece únicamente al capricho del Servicio recurrido.
OCTAVO: Que, de acuerdo a lo que se viene argumentando, resulta evidente que la omisión en que ha incurrido el Servicio de Tesorerías implica que se ha constituido en una comisión especial al resolver por sí y ante sí que la obligación antedicha se encuentra prescrita, e importa desconocer el derecho de propiedad de la sucesión -de la que forma parte la actora- sobre los dineros que el Fisco debe entregarle por concepto de devolución de impuestos, lo que constituye una vulneración a las garantías que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°3 inciso quinto y N°24 respectivamente, siendo de este modo procedente acoger el recurso de protección intentado, en la forma como se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide:
Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Leonardo Oñate Zúñiga en representación de doña nombre reservado y a nombre de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado nombre reservado, debiendo la recurrida TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA dentro del plazo de diez días de ejecutoriado este fallo, girar a la actora el cheque correspondiente, por un total de $ $2.658.474.- por concepto de devolución de impuesto a la renta, año tributario 2018, a don nombre reservado, hoy fallecido, del que la recurrente es su cónyuge sobreviviente e integrante de la sucesión; con más los reajustes correspondientes de acuerdo con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre el 6 de septiembre de 2022 y la fecha de su pago efectivo.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo.
ROL N°77.504 – 2022 PROTECCIÓN.