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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7696-20269 jun 2026

nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Fecha
9 de junio de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7696-2026, sentencia de 9 de junio de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra el SII y la TGR, por no ser la vía idónea: la materia discutida ya se ventila en un juicio ejecutivo tributario anterior y pendiente, donde el titular cuenta con las herramientas procesales para cautelar sus derechos.

Texto íntegro

C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, comparece Jaime Antonio Carrasco Moraga, abogado, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) ), representado por su director regional don Luis Hermosilla Mansilla o de quien haga sus veces, ambos domiciliados en domicilio reservado de Concepción y de Tesorería General de la República (TGR), representado por el director regional del Biobío, don Cristián Astudillo González, o de quien haga sus veces, lo represente o subrogue, ambos domiciliado en domicilio reservado.

Basa su arbitrio señalando que es objeto de cobros de impuestos y embargos sobre sus cuentas bancarias que considera ilegales y arbitrarios. Explica que dichos cobros se derivan del Rol de avalúo N° 03530-008 de la comuna de Hualpén, respecto de una inscripción de dominio equivalente al 11,25% de los derechos del inmueble. Sin embargo, afirma que dicha inscripción fue expresamente cancelada mediante sentencia judicial firme y ejecutoriada de fecha 27 de septiembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano en la causa Rol V-77-2022.

Sostiene que, a pesar de la existencia de dicha sentencia de cancelación, el Servicio de Impuestos Internos no ha procedido a la modificación y rectificación retroactiva del rol de avalúo, manteniendo su vinculación tributaria con un derecho de propiedad que ya no posee, lo que ha derivado en la aplicación de sobretasas de impuesto territorial (artículo 7 bis de la Ley 17.235) calculadas sobre avalúos erróneos.

Plantea que el actuar de las recurridas vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al verse afectado por apremios y retenciones de fondos bancarios de naturaleza alimentaria por deudas que carecerían de causa legal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se ordene al SII la rectificación retroactiva del Rol de avalúo desvinculando su RUT de la inscripción cancelada y se ordene a la Tesorería General de la República, suspender todo apremio y embargo en su contra.

SEGUNDO: Que, informó la Tesorería General de la República, a través de la abogada de la Tesorería Provincial de Talcahuano, solicitando el rechazo de la acción. Señala que se ha iniciado un procedimiento de ejecución de cobro en contra del recurrente en los autos Rol N° 11240-2024 de Talcahuano, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por deudas de sobretasa de impuesto territorial con vencimientos en 2024 y 2025.

Argumenta que el ejecutado opuso la excepción de "no empecer el título" contemplada en el artículo 177 N° 3 del Código Tributario, la cual fue rechazada administrativamente mediante Resolución N° 371 de febrero de 2025, por considerar que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia y, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 179 inciso 4° del Código Tributario, se solicitó el pronunciamiento a la justicia ordinaria, lo que consta en causa Rol N° C-488-2025 del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, sobre juicio ejecutivo del Título V, Libro III del Código Tributario, materia: C-12 Cobro Obligaciones Tributarias.

Indica que la deuda se encuentra válidamente emitida y que las actuaciones de cobranza se ajustan estrictamente a la normativa legal vigente, no existiendo acto arbitrario por parte de dicho servicio.

TERCERO: Que, informó el Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional de la VIII Dirección Regional de Concepción, solicitando igualmente el rechazo del recurso con costas.

Expone que, ante la solicitud de rectificación administrativa presentada previamente por el recurrente, el servicio le manifestó expresamente la necesidad de acompañar antecedentes registrales que permitieran determinar fehacientemente la procedencia de la eliminación de su calidad de copropietario.

Afirma que, a pesar de haber transcurrido más de 22 meses desde dicho requerimiento, el recurrente no ha aportado los documentos solicitados, impidiendo al organismo técnico ejercer sus facultades de fiscalización y rectificación. Enfatiza que no existe una vulneración al principio de igualdad ni al derecho de propiedad, toda vez que el contribuyente no ha acreditado en la sede administrativa correspondiente los supuestos de hecho que harían procedente la modificación retroactiva del avalúo, descartando cualquier actuar caprichoso o carente de sustento legal por parte del Servicio.

CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;

QUINTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.

SEXTO: Que, ahora bien, de los escritos fundamentales y de antecedentes aparejados a los autos, fluye que entre el mismo recurrente Jaime Antonio Carrasco Moraga y la recurrida Fisco - Tesorería Provincial de Talcahuano, existe una causa civil previa iniciada el día 4 de marzo del año dos mil veinticinco, rol C-488-2025 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, sobre juicio ejecutivo del Título V, Libro III del Código Tributario, materia: C-12 Cobro Obligaciones Tributarias, en donde el actor tiene el carácter de ejecutado, proceso en el que consta que Jaime Antonio Carrasco Moraga, RUT RUT reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, fue demandado judicialmente por el Servicio de Tesorerías en el Expediente Administrativo Rol N° 11240-2024 de Talcahuano, por el monto neto de $283.735.- respecto del Form. 21 Folio 10214495 y $283.734.- relativa al Form. 21 Folio 10214493, y que al mes de marzo asciende a la suma de $596.665.- (quinientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos), por concepto de sobretasa de impuesto territorial, estipulada en el art. 7 Bis de la Ley 17.235; que el demandado fue notificado, requerido de pago y apercibido con fecha 23-12-2024 en el domicilio registrado por este Servicio, Colon 1307, Depto. 107, Talcahuano, sin embargarse bienes de su propiedad; que el ejecutado señalado, opuso a la ejecución, con fecha 24-12-2024, la excepción de no empecer el título al ejecutado respecto de los tributos incoados en el expediente Rol N° 11240-2024 de Talcahuano y que mediante Resolución N° 371 de fecha 11-02-2025, y teniendo presente el expediente referido, se rechazó la excepción interpuesta por la parte demandada, conforme a los fundamentos en ella señalados.

En la citada causa Rol C-488-2025, en actual tramitación, consta que por sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, la que se encuentra firme y ejecutoriada, el juez declaró “que SE RECHAZA, con costas, la excepción de no empecerle el título opuesta por el ejecutado, Jaime Antonio Carrasco Moraga, en lo principal de fojas 6 y siguientes del cuaderno administrativo Rol N°11.240-2024, confirmándose lo resuelto por resolución de fecha 11 de febrero de 2025, escrita a fojas 34 y siguientes del mismo expediente, tenido a la vista.

En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al Fisco de Chile”.

Dicho proceso civil es anterior a la formulación del recurso de protección en examen y en él se ventila el juicio respectivo conforme a las prescripciones del juicio ejecutivo del Título V, Libro III del Código Tributario, materia: C-12 Cobro Obligaciones Tributarias.

SÉPTIMO: Que, en el particular escenario esbozado, cabe señalar, desde luego, que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección, y el procedimiento principalmente inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer aspectos, de la forma como han sido propuestos y contradichos, no se encuentran indubitados y están, como ya se indicó, sometidos al imperio del derecho en la causa civil singularizada, a manos del órgano que constitucionalmente le corresponde examinarla.

Y es precisamente en esa causa, donde los litigantes cuentan con las herramientas procesales para cautelar los intereses y los eventuales derechos que afirman tener, empero no traer cuestiones vinculadas con lo allí discutido a una sede cuyo objeto es salvaguardar en forma rápida, eficiente y eficaz, derechos que se hallen preestablecidos y que no sean controvertidos.

OCTAVO: Que, en estas condiciones, el recurso no habrá de prosperar, en la medida que no resulta ser la vía idónea para resolver la materia propuesta.

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Jaime Antonio Carrasco Moraga, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Tesorería General de la República (TGR).

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redactada por el ministro señor Jordán.

Rol 7696-2026 Protección.