nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 76479-2022, sentencia de 21 de diciembre de 2022
Resumen
Se acoge la protección contra la Comisión, ordenándose respuesta fundada al proyecto turístico en 60 días hábiles, por demora arbitraria que afectó la garantía del artículo 19 N° 21.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO:
En estos antecedentes comparece deduciendo recurso de protección, nombre reservado, emprendedor turístico, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en contra de la Comisión nombre reservado, rol único tributario número 70.634.700-3, representada por nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, y del Gobierno Regional de la Región Del Biobío, rol único tributario 72.232.500-1, representada por nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, Región del Biobío.
Señala que como estudiante desarrolló un interés por temas medioambientales, así en el año 2004 concibió la idea de un emprendimiento en dicha área, proyecto que esperaba ayudara a potenciar un espacio silvestre de la comuna de Hualpén y que se conoce como "Península de Hualpén".
Relata que su intención es aportar al desarrollo del nombre reservado.
Agrega que participó en procesos de "incubación" con universidades, por lo que con su apoyo y de otras personas fue perfeccionando el proyecto que tomó el nombre de "Bio Rutas Pencopolitana", cuya finalidad era unir Concepción a sus áreas silvestres protegidas.
Refiere que el proyecto fue presentado el año 2010 a quien ocupaba el cargo de administrador del nombre reservado, y posteriormente a la misma Comisión, órgano que está a cargo de la administración del parque.
Menciona que la respuesta por parte de las autoridades ha sido deficiente, no solo porque les han negado apoyo, sino porque han optado por pasarlos por alto, dilatando los tiempos, contestando con vaguedad, exigiendo nuevos antecedentes, entre otras maniobras que, estima son un intento por evitar darles una respuesta formal concreta.
Narra que el 13 de febrero de 2015, se dirige a su parte, Lautaro nombre reservado, Gobernador Provincial subrogante de Concepción, quien presidía la Comisión, quien le señala que el proyecto presentado debe ser revisado por la Comisión Administrativa, la cual se encuentra informada en forma superficial sobre la naturaleza del proyecto, por lo estima que sea expuesto por el recurrente a la Comisión Administrativa, reunión que se concretó el 4 de agosto de 2015, encontrándose presentes, nombre reservado, Gobernadora Provincial de Concepción y presidenta de la Comisión nombre reservado; nombre reservado, entonces Jefe de Gabinete de la Ilustre Municipalidad de Concepción; y nombre reservado, Director del Servicio de Salud de Concepción, sin embargo la exposición quedó en nada, pues no recibió respuesta alguna.
Continúa señalando que ante la indiferencia de la Comisión, fortaleció su emprendimiento, y tras constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, "Bio Rutas Educación y Turismo Jorge Inzunza Pereira EIRL", volcó sus esfuerzos en el funcionamiento de una Oficina de Turismo en la Península de Hualpén, brindando servicios de senderismo, rapel, kayak en el mar y canopy oceánico, servicios que funcionan con un centro de operaciones en Playa Ramuntcho, y han sido ejecutados desde 2014 a la fecha, llegando a obtener una carta de apoyo del Consejo de Monumentos Nacionales por la labor.
Refiere que siguió insistiendo en trabajar en conjunto con la Comisión Administrativa, reuniéndose con ellos cada vez que se mostraban dispuestos a recibirlo y procurando cumplir con lo solicitado, de tal forma que recién en el año 2019 presentó a la Comisión un proyecto, ofreciendo un servicio de deporte aventura. El 28 de mayo de 2019, el entonces Gobernador Provincial de Concepción, nombre reservado, se dirigió a la Directora Regional de Sernatur, Natalia Villegas Castro, requiriendo informar si la empresa se encontraba registrada como operador de servicios turísticos y si existía alguna certificación que diera cuenta del cumplimiento de normas de seguridad, quien contestó que efectivamente "Bio Rutas Educación y Turismo" estaba registrada en Sernatur y respecto a las medidas de seguridad, a comienzos de 2021 se verificaron las visitas del Inspector de Servicios Turísticos y sus reportes fueron enviados, junto con una propuesta de Contrato de Alianza Estratégica Público-Privada, por carta certificada de 22 de octubre de 2021, y nuevamente, no hubo respuesta formal.
Agrega que un año después de haber enviado la documentación nombre reservado, Director de Marketing y Servicios del Parque, responde que la solicitud no alcanzó a ser revisada en su totalidad por los tiempos que se celebraron en la última Comisión y que por situaciones internas del Parque la Comisión actualmente no se ha llevado a cabo y se espera que en la próxima reunión se revise el tema y su resolución.
Expone que tras varios intentos de reunirse con las autoridades, solicitando audiencia a través de las herramientas que brinda la Ley del Lobby, logran presentar una vez más el proyecto ante funcionarios de la Gobernación Regional del Biobío, incluyendo el Gobernador, Rodrigo Díaz Worner, quien preside la Comisión, y su asesora nombre reservado, instancia que se llevó a efecto el 30 de agosto de 2022, y donde la autoridad se comprometió a estudiar el proyecto y entregar una respuesta a fines de septiembre lo que no ha ocurrido y en su último correo electrónico, la señora nombre reservado se niega a dar una fecha estimada de respuesta, prolongando una situación de incertidumbre cuya extensión bordea los 10 años.
Refiere que desde un tiempo se ha percatado de que muchas de las actividades de ecoturismo que propuso han comenzado a llevarse a cabo en las dependencias del Parque y sus alrededores, así el 27 de septiembre de 2022, suben a la cuenta de Instagram del nombre reservado imágenes del primer tour de delegaciones de Sernatur Chile.
Estima que el hecho de que tales actividades, que compiten con sus ideas propuestas, se lleven a efecto, siendo que, al mismo tiempo, y a 8 años de las primeras conversaciones, la Comisión sigue negándose a dar una respuesta formal y concreta a nuestra propuesta, no es solo una falta de respeto, sino una actuación arbitraria e ilegal que le ha generado a esta parte perjuicios morales y materiales vulnerando garantías fundamentales.
Acusa que se ha vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, N° 16 inciso 2, N° 21, N° 22, N° 24 y N° 25 de la Constitución Política de la República.
Respecto del artículo 19 N° 2 de la Constitución asegura la igualdad ante la ley, indica que de buena fe han presentado a las recurridas un proyecto que iría en directo beneficio del Parque y la comunidad, sin embargo, y sin esgrimir una razón, la Comisión y quienes la han presidido se han negado a darles un respuesta formal y concreta, presentando excusas, tales como que la Comisión se encuentra en proceso de reorganización, lo que no ha impedido que las recurridas establezcan alianzas con otros organismos, como Sernatur, para llevar a cabo actividades de ecoturismo en extremos similares de los que han propuesto, privilegiando el trabajo con otras personas y organizaciones, en desmedro de su propuesta, lo que estima no solo es inconstitucional, sino además contrario a la probidad administrativa.
Añade que se amenaza también la garantía contenida en el Artículo 19 N° 16 inciso 2 de la Constitución Política de la República, así los actos y omisiones de las recurridas han hecho imposible a su parte, el desempeñar con plenitud la labor a la que ha dedicado los últimos 12 años, y ciertamente ha afectado sus posibilidades de obtener una retribución justa.
Continúa señalando que se infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Carta Magna, ya que las actividades que se proponen en su proyecto no solo son lícitas, sino que significarían beneficios importantes para la comunidad y para el nombre reservado.
Expone que la infracción al principio de igualdad es porque se perturba el ejercicio de su derecho a desarrollar la actividad económica, ya que se les ha hecho imposible obtener retribuciones por su trabajo, y los obstáculos que se les han planteado los dejan en una posición desmejorada que les impide competir con otros organismos y personas que parecen contar con el beneplácito de las recurridas, lo que vulnera el precepto del Artículo 19 N° 22 de la Constitución.
Finalmente, señala que sea afectado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República en relación con el numeral 25, que precisa que también se protege el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales, y las ideas y modelos que de buena fe hemos compartido con las recurridas son de su exclusivo dominio, sin embargo, resulta, a su parecer claro, que ha servido al menos como inspiración a algunas de las actividades que se han comenzado a desarrollar en el Parque.
Solicita que se acoja el recurso de protección, declarando que la falta de respuesta a la propuesta realizada por su parte, así como la ejecución de diversas actividades que dicen relación con la misma en las dependencias del nombre reservado, constituye un actuar ilegal y arbitrario, y, en base a ello, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tales como disponer que se dé fundada respuesta a esta parte en relación a su proyecto, asegurando la debida tutela de sus garantías constitucionales, con expresa condena en costas.
A su turno, consta informe de Jorge Díaz Obando, abogado, en representación de nombre reservadoörner, en su calidad de Gobernador Regional de la Región del Biobío, quien previa explicación de los antecedentes relativos a la administración del nombre reservado, indica que la Ley N° 21.478, interpretando la Ley N°5.248 establece lo siguiente “Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá; el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpén”.
Indica que bajo la nueva Dirección del Parque, se debió tomar contacto con el personal administrativo que labora en el recinto y agendar con urgencia la primera sesión de la Comisión Administrativa, reunión que se efectuó el día 22 de septiembre de 2022, ocasión en que asistiendo los 3 integrantes titulares, se analizó el estado actual del establecimiento, proponiéndose un Plan de Contingencia, el diseño de un Plan Maestro y un Plan de Funcionamiento.
Añade que el 18 de octubre de 2022 se llevó a efecto la segunda sesión de la Comisión Administrativa y que tuvo por objeto exclusivo conocer la propuesta de contrato colectivo presentado por el sindicato de trabajadores del nombre reservado.
Afirma que dentro de los temas de las 2 sesiones realizadas por la Comisión Administrativa, no se ha abordado la temática planteada por el recurrente, sin embargo el 30 de agosto de 2022 el Gobernador Regional, previa citación conforme a la ley del Lobby, recibió en audiencia al recurrente, reunión que tuvo por temática la presentación de proyecto de alianza estratégica entre nombre reservado y la empresa “Biorutas Educación y Turismo”.
Expone que la reunión con el recurrente solicitada al amparo de la ley del Lobby se efectuó antes de que la Comisión Administrativa sesionara por primera vez y se impusiera de modo formal del estado actual del recinto, y antes de que se tomara conocimiento del proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato el 30 de septiembre del presente año, razones por las cuales la situación propuesta por el recurrente deberá estudiarse de modo sistémico con el diseño de el Plan Maestro que se pretende elaborar por parte de esta nueva administración, el que conforme al acta de la primera sesión debe plasmar la visión de un gran parque metropolitano para el Gran Concepción y la región, que incluya una gobernanza eficiente.
Refiere que la reunión efectuada el 30 de agosto, solicitada por la plataforma dispuesta por la denominada Ley del Lobby, siendo recibido el recurrente personalmente por el Sr. Gobernador Regional y la funcionaria del Servicio Srta. nombre reservado, profesional arquitecto funcionaria del Gobierno Regional que ha mantenido contacto con el recurrente y quien le ha informado mediante correos electrónicos que el planteamiento realizado en la reunión no se ha llevado aún a sesión de la Comisión Administrativa.
Estima que de lo relatado se observa que el Gobernador Regional ha manifestado un trato respetuoso y cortés con el recurrente, le ha recibido personalmente en audiencia ante su primer requerimiento, y ha instruido a personal de su dependencia para que le mantengan informado de las gestiones y avances del Parque a fin de dar cuenta de su interés en el proyecto expuesto, pero que su resolución definitiva dependerá de la decisión que adopte la Comisión nombre reservado, instancia que lleva menos de 3 meses de funcionamiento y que se ha enfrentado a contingencias que han impedido abordar con inmediatez su caso.
Añade que elaborar un Plan Maestro para el Parque, previo a una decisión del requerimiento del recurrente, no implica una negativa, sino que le permitirá contar con objetivos y lineamientos estratégicos a los que deberá ceñirse.
Respecto a los derechos que el recurrente denuncia vulnerados, señala que en cuanto al artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, parte se le ha dado al recurrente un trato respetuoso y cortés, lo que se manifiesta en la audiencia otorgada el 30 de agosto de 2022, circunstancia que demuestra la igualdad de trato que la autoridad pública debe otorgar a la ciudadanía.
Agrega que cualquier decisión adoptada unilateralmente por el Gobernador Regional por sobre la deliberación de la Comisión, infringiría expresamente el mandato establecido en la ley, de modo que esa parte no observa que se haya producido una lesión al derecho garantizado en el Art.19 N°2 de la Carta Fundamental.
En relación a la amenaza de la garantía del artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, indica que resulta paradójica la alegación, toda vez que por esta vía cautelar se pretende forzar al nombre reservado a otorgarle al recurrente una contratación retributiva de orden laboral sin que exista precedente de un derecho indubitado, alegación paradójica por cuanto quien aparece amenazado en su libertad contractual es efectivamente el nombre reservado o su Comisión Administrativa.
Afirma que cualquier eventual vulneración al derecho invocado jamás pudo haberse efectuado por el Gobernador Regional en los 12 años que indica el recurrente, por cuanto el mandato legal de presidir la Comisión Administrativa sólo se produjo con la dictación de la reciente Ley N°21.478 del 19 de agosto de 2022.
En relación a la garantía del artículo 19 N°21 de la Carta Fundamenta, indica que la actividad económica amparada es aquella que se supedita a las normas legales que la regulan y lo que pretende efectuar el recurrente en terrenos pertenecientes al nombre reservado, necesariamente deben ajustarse a las autorizaciones que la Comisión Administrativa adopte en cumplimiento de los fines del legado y de la ya citada Ley N°5.248, así, solo una vez cumplidos los presupuestos normativos dicha garantía podrá recibir el amparo de la tutela jurisdiccional.
En relación a la garantía del artículo 19 N°22 de la Constitución Política de la República, la Comisión nombre reservado no constituye una personalidad jurídica de derecho público ni un órgano o servicio público perteneciente a la Administración del Estado, no obstante ello el Gobernador Regional no se ha proferido ninguna lesión en materia económica al recurrente, ni como autoridad pública, ni en su calidad de presidente de la Comisión Administrativa.
Finalmente respecto del derecho del artículo 19 N°24 en relación al N°25 sobre el derecho de propiedad intelectual, estima que no existe a favor del recurrente tal propiedad inmaterial de carácter indubitado sino tan sólo una ilusión que escapa al ámbito del resguardo cautelar de la acción de protección constitucional, ya que no consta registro alguno de inscripción de algún tipo de creación inmaterial que sea susceptible de ser amparada por el derecho.
Por su parte, se cuenta con el Informe de Rodrigo Díaz Worner, Gobernador Regional de la Región del Biobío, y en cuanto representante legal de la Comisión nombre reservado, quien lo hace en los mismos términos anteriormente señalados.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que, definido lo anterior, conforme lo señala el actor y se advierte, igualmente, de lo informado por la recurrida, el supuesto acto arbitrario e ilegal que se atribuye a esta última, es su falta de respuesta a los requerimientos que ha efectuado la recurrente, y cuyo objetivo es la realización de servicios de diversas actividades de deporte aventura, en el nombre reservado, de la empresa “Biorutas Educación y Turismo”.
3°) Que al efecto, según consta de los antecedentes aportados por la recurrente, consta que al menos desde el año 2015, se han efectuado sucesivos planteamientos a las autoridades del mencionado parque, siendo en especial relevante, para los fines de esta causa, la última de las gestiones realizada, la que involucró la propuesta que se hiciera el 30 de agosto pasado, en la entrevista que sostuvo el actor con el Gobernador Regional, Rodrigo Díaz Worner, y la arquitecta del Gobierno Regional, nombre reservado.
4°) Que la referida reunión fue incluso admitida en los respectivos informes evacuados por Rodrigo Díaz Worner, en su calidad de Gobernador Regional de la Región del Biobío, y en cuanto representante legal de la Comisión nombre reservado, asumiéndose que si bien existe el compromiso de evaluar el proyecto del recurrente, aún no se no se ha llevado el tema a la sesión correspondiente de la Comisión Administrativa.
5°) Que más allá de las explicaciones que da la recurrida para retardar la evaluación y contestar la propuesta del actor, arguyéndose a la reciente conformación de la mencionada Comisión, y la necesidad de elaborar de lo que se denomina como “Plan Maestro” por parte de esta nueva administración, es lo cierto que ha sido ostensible la demora en resolver.
6°) Que si bien el planteamiento del recurrente aún requiere ser evaluado, existiendo hasta ahora sólo la eventualidad de que pueda en definitiva concretarse, parece evidente que la irresolución que se atribuyó a las requeridas, termina igual afectando el derecho que tiene la recurrente, y que corresponde al garantizado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues esta situación de incertidumbre ha implicado que, a fin de cuentas, se le haya obstaculizado en el desarrollo de esta posible actividad económica que pretende implementar en el nombre reservado.
7°) Que, en consecuencia, la omisión que se ha imputado en el recurso, se torna en arbitraria y vulneratoria de las garantías fundamentales del recurrente, por lo que la presente acción constitucional será acogida en los términos que se dirá en la conclusión.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por nombre reservado, debiendo la recurrida, Comisión nombre reservado, dar una respuesta fundada al proyecto que fuera propuesto la recurrente, lo que deberá cumplirse dentro del plazo sesenta días hábiles administrativos, ejecutoriado que sea el presente fallo.
Redacción del Ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros.
N°Protección-76479-2022.