nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7600-2018, sentencia de 22 de enero de 2019
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección por supuesta "funa" en Facebook, al carecer de objeto: las publicaciones ya no existen y el agravio perdió actualidad, sin perjuicio de que los recurridos deberán abstenerse de difundir publicaciones similares.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Compare Jorge Aillapán Quinteros, abogado, con domicilio en domicilio reservado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de nombre reservado, estudiante, domiciliado, para estos efectos, en domicilio reservado, en contra de nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y, nombre reservado.
Señala que desde el 6 de junio de 2018 al recurrente se le han imputado falsos hechos que revisten delitos de connotación sexual, mediante una "funa”, principalmente a través de la red social Facebook, en el grupo "DIFUSIÓN TOMA TOMÁS MORO”. Días después, los recurridos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, publicaron en sus respectivos facebook una declaración que daba cuenta de los mismos hechos con caracteres de delitos sexuales, estos son del siguiente tenor:
“[FUNA ANÓNIMA]
nombre reservado DE ABUSO SEXUAL.
PRIMER TESTIMONIO, DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL.
Hace un par de años, en Julio del 2015 para ser exacta, me encontraba registrando uno de los dos días en que una revista de Concepción, realizaba el lanzamiento de su revista N°0.2, como todo lanzamiento, posteriormente habría un carrete de celebración al que me invitaron y en ese momento pensé en ir. Llevaba un par de días trabajando con ellos, no los conocía mucho pero a nombre reservado sí, lo ubicaba porque estudiaba en mi mismo instituto (DuocUc) Tec. Audiovisual. Me acerqué a Demián por ser la única persona que conocía un poco más y le pregunté si él iría, me respondió que sí, por lo que le dije que fuéramos juntos porque no los conocía tanto y así podría sentirme más segura.
Fuimos todos a un departamento. Ya habíamos hecho una especie de previa anteriormente en el evento, compartimos un rato y Demián se sienta al lado mío. Yo ya me sentía un poco ebria y entre todo esto, comienza a tocarme la guata; en ese momento, al principio, no le tomé mayor importancia pero después de algunos minutos sus tocaciones eran mucho más invasivas por lo que reaccioné y atiné a acomodarme de mejor forma para que el tipo no me tocara más, no le dije nada y solo seguimos compartiendo.
Al momento de ir a dormir, entre todos juntaron unos colchones en el living, ahí me di cuenta que tendríamos que dormir todos juntos, este tipo se acostó al lado mío, yo súper mal al darme cuenta de esto, le di la espalda, luego de unos minutos me empezó a tocar nuevamente, estaba en shock, intente quitar su mano, hasta que lo logré, pero después siguió, a pesar de que mi respuesta no fuera positiva, ni verbal ni corporalmente, siguió insistiendo, me manoseó en reiteradas ocasiones y él también se comenzó a tocar, al percatarme de esto, no sabía muy bien qué hacer, solo atiné a poner mi cuerpo muy rígido hasta que el tipo supongo se aburrió o se dio cuenta de esto. En ese momento me sentía muy mal, tenía muchas ganas de decirle que me dejara de tocar, pero era súper tarde, todos estaban ebrios, sentí mucho miedo del cómo podrían reaccionar si yo decía algo, porque entre ellos se conocían, yo era la única desconocida ahí, atiné a quedarme quieta y traté de mantenerme alerta toda la noche, pero a ratos el sueño me vencía, al otro día apenas amaneció dije chao a lo lejos y me fui lo más rápido que pude, no lograba soportar estar ahí ningún minuto más, me sentía confundida, sin saber qué hacer después de esto, me sentía culpable, asquerosa, me culpé por prácticamente todo, incluso llegué hasta pensar que yo había sido la persona que le entregó las señales equivocadas. Durante todo este tiempo, mantuve callada, era mi palabra contra la de él y no tenía testigos.
SEGUNDO TESTIMONIO, EX PAREJA DE DEMIÁN.
Experiencia personal y testigo del episodio de abuso sexual mencionado anteriormente.
Con Demián tuvimos una relación de pareja que duró poco más de 1 año, dentro de esta relación, en múltiples ocasiones me sentí vulnerada y pasada a llevar en el ámbito psicológico, muchas personas que lo conocían con anterioridad, me aconsejaban que me alejara de él, argumentando que no era una buena persona, pero jamás tomé en cuenta esas recomendaciones.
Soy inestable emocionalmente y sufro de crisis de angustia cuando soy sometida a situaciones que me generan estrés, esto él lo supo desde un principio y aún así, me expuso, incluso en varias ocasiones intentó tener relaciones sexuales conmigo insistentemente, aunque yo estuviera recién saliendo de una crisis de angustia, siempre me zafé de estas situaciones inventando excusas. Además de lo anterior, Demián, me grababa y tomaba fotos durante y después de nuestras relaciones sexuales, sin avisarme previamente. Lo descubrí en dos situaciones de esta índole, desconozco si habrán más registros. La primera vez ocurrió durante la relación sexual, él me grabó y yo me di cuenta después, ya que él comienza a revisar el video, luego de esto, lo guarda en una nube de su celular. La segunda vez, fue después de la relación sexual, yo me quedo recostada en la cama, desnuda, cabeza abajo, él se levanta para ir al baño y en eso me doy vuelta y noto que me está tomando fotos pero no sé para qué ya que nunca me las mostró ni nada, en ese tiempo, no me pareció tan grave porque confiaba en él pero nunca me imaginé el tipo de persona que podría llegar a ser.
Uno de los motivos por el cual terminé la relación, fue cuando reconoció abusar sexualmente de una mujer, estábamos carreteando en un local con dos amigos más, Demián estaba ebrio y empieza a tocar el tema del feminismo en el ambiente musical, a lo que dice que “se debe separar al artista de su obra", yo inmediatamente le debato con varios ejemplos de hechos que estaban sucediendo en ese tiempo y la conversación se torna muy densa. Luego, confiesa “ya... si yo igual me he mandado cagás”, asegurando que tenía miedo que esto saliera a la luz y repercutiera en las bandas que tiene. Es ahí cuando empieza a contarme que había abusado de una chica hace un par de años atrás en un carrete, yo no sabía cómo reaccionar, ni qué decirle, estaba en shock pero intentaba disimular para que me contara todo lo que había hecho. Según su versión, relata: “estábamos carreteando con los chicos de una revista en un departamento y cuando llegó el momento de dormir, nos empezamos a comer, la comencé a tocar, noté que ella no quería, pero yo seguí y me di cuenta que estaba rígida, así que después, me paré y me fui a acostar a otro lado... Luego, al otro día noté que se fue temprano, después de eso nunca más hablamos”.
Luego de contarme, añade que hace un par de meses, le había enviado un mensaje anónimo por una página y que ella había sido, según él, muy dura con su respuesta. Me pidió consejos en todo momento de cómo poder salir de esta situación, él sentía miedo e intentaba hacerme cómplice estando de su lado.
Tiempo después, en su casa después de un ensayo con su banda “La esencia del no saber qué hacer”, Demián me comenta (a modo de talla) que conversó con el bajista de la banda, que sabía toda la situación y que este le decía, riendo, “te imaginas si te llega a funar”, a lo que Demián responde “ni en broma hueón”. Desde ahí que siempre me manifestaba el profundo miedo que tenía a que esto ocurriera, diciéndome que no sabría qué haría. Al momento de relatarle la versión de Demián a la persona del primer testimonio, esta niega que hubieron besos entre ellos esa noche, por lo que nunca pasó y además asegura que él nunca se movió del lugar, ya que no había más espacio para dormir”.
Agrega que el recurrido nombre reservado se desempeñaba como músico en cuatro bandas y trabajaba en dos proyectos audiovisuales donde era director y camarógrafo y un proyecto audiovisual en el que trabajaba como actor, pero a causa de las “funas” es expulsado de las cuatro y, además, despedido de todos los proyectos audiovisuales, quedándose sin trabajo ni oficio, originándole un daño a su desarrollo profesional, su situación económica y su estado anímico-emocional y psicológico, puesto que ha sufrido múltiples amenazas.
Afirma que la actual tendencia a "funar” personas en redes sociales está generando un serio perjuicio al Estado de Derecho y la normal convivencia ciudadana Indica que el acto contra el cual se recurre constituye una vulneración al principio de inocencia y debido proceso y, además, se trata de conductas pluriofensivas desde que afectan gravemente y simultáneamente tanto su derecho a la honra, a la imagen y la privacidad, todos éstos reconocidos y amparados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica de Chile Finaliza solicitando tener por deducida acción constitucional de protección en favor de nombre reservado y, en definitiva se declare que los recurridos han vulnerado pluriofensivamente el derecho a la honra, privacidad e imagen del recurrente, ordenando:
a) La eliminación de todas las publicaciones referidas a don nombre reservado de toda red social de internet sea Facebook, Instagram, Twitter u otra similar y abstenerse en lo sucesivo de efectuarlas o difundirlas por cualquier medio, oral, escrito, digital u análogo;
b) Ofrecer disculpas públicas en sus perfiles de Facebook, retractándose de sus denuncias contra nombre reservado, y manteniendo dichas disculpas, al menos, durante 15 días hábiles para que puedan ser vistas públicamente en sus perfiles.
c) Todo lo anterior con expresa condenación en costas.
Informa Mauricio el recurrido nombre reservado, quien señala que el 17 de Julio de 2018 se da cuenta de que la publicación ya ha sido borrada, pues no la encuentra dentro del muro de su Facebook, no encontrándose disponible de manera pública, ni para su difusión en ninguna de las plataformas de redes sociales (Facebook, twitter, instagram, entre otras).
Agrega que compartió la publicación con el testimonio que firman parte de los recurridos en el muro de su Facebook de buena fe, sin ninguna intención de ofender o dañar a alguien.
Comparece nombre reservado, quien expresa que no tiene relación con la publicación de 6 de junio realizada en la plataforma social “Facebook” a través del perfil denominado “Difusión toma Tomás Moro”, pues no administra ni tiene conocimiento de quien encarga la gestión de la misma.
Refiere que el 11 de julio del año 2015 estuvo presente en el departamento donde ocurrieron los hechos junto con otras personas, reconociéndolos como verídicos, razón por la cual el día 12 de junio del año 2018, junto con nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, emitieron un comunicado en que lo señalaban de tal forma. Agrega que a la fecha de la presentación de su informe las publicaciones en cuestión ya no se encuentran en la red social, pues fueron eliminadas por su autor de origen, lo que tiene como consecuencia, que el mensaje no puede ser divulgado por ese medio, y ninguna persona que la compartió, la tendrá en la plataforma virtual, Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Comparece la recurrida nombre reservado, quien expresa que no tiene relación con la publicación de 6 de junio realizada en la plataforma social “Facebook” a través del perfil denominado “Difusión toma Tomás Moro”, pues no administra ni tiene conocimiento de quien encarga la gestión de la misma.
Refiere que el 11 de julio del año 2015 estuvo presente en el departamento donde ocurrieron los hechos junto con otras personas, reconociéndolos como verídicos, razón por la cual el día 12 de junio del año 2018, junto con nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, emitieron un comunicado en que lo señalaban de tal forma. Agrega que a la fecha de la presentación de su informe las publicaciones en cuestión ya no se encuentran en la red social, pues fueron eliminadas por su autor de origen, lo que tiene como consecuencia, que el mensaje no puede ser divulgado por ese medio, y ninguna persona que la compartió, la tendrá en la plataforma virtual, Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Informa la recurrida nombre reservado, en idénticos términos.
Comparece nombre reservado, quien informa en similares términos y, además, agrega que si bien durante un periodo de tiempo fue parte de las personas que administraba esa página, una vez detenido el movimiento estudiantil dejó de hacerlo, que no se encuentra dentro del listado de nombres que firman la presentación e indica que no le constan los hechos planteados en dicha publicación.
Comparece Paola Bustamante Maturana, Abogada, por nombre reservado quien, primeramente, alega la falta de oportunidad del recurso, toda vez que la publicación de la declaración referida en el punto 4.- del recurso de protección no se encuentra actualmente en la red social Facebook. Agrega que nombre reservado no emitió la declaración ni agregó ningún tipo de comentario a ella, solo la compartió lo que se encuentra acorde al marco constitucional y legal de su derecho a la libertad de expresión e información, de tal modo que no se configura ataque alguno al honor ni a ningún otro derecho invocado por el recurrente, máxime si los hechos denunciados forman parte de una investigación penal en la Fiscalía Local de Concepción Ruc 1800709402-3.
Indica además que la acción constitucional de protección no es idónea para obtener el recurrente lo que solicita en el recurso, máxime si existe una situación penal de fondo que se debe resolver por los órganos competentes que señala la Constitución y las leyes.
Finaliza solicitando tener por informado el recurso de protección por doña nombre reservado y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido por don nombre reservado, con costas.
Comparece informando por la Fiscalía Local de Concepción la Fiscal Adjunta Andrea Victoria Melo Sanhueza, quien señala que la causa Ruc N° 1800709402-3, por el delito de abuso sexual se encuentra en la Fiscalía Regional y que se le tomó declaración a la víctima nombre reservado y también se diligenció orden de investigar por parte de la Brigada de delitos sexuales y menores de Concepción, concluyendo que pese a declaración de la víctima, siendo ésta mayor de edad, no se logran acreditar ninguna de las circunstancias que el legislador exige para configurar el delito de abuso sexual u otro, por lo cual se ha decidido a archivar provisionalmente estos antecedentes con fecha 16 de Noviembre del 2018.- Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar o evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3°.- En cuanto al acto ilegal y arbitrario reprochado a nombre reservado, este consiste en administrar el grupo Facebook "DIFUSIÓN TOMA TOMÁS MORO”, lugar en el que se realizaron los comentarios que originaron el presente recurso y cuyas publicaciones se han consignado en la parte expositiva. Respecto de los recurridos nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, el acto impugnado se refiere a que estos utilizaron los muros de sus respectivos “Facebook” para difundir la publicación original de 6 de junio de 2018 y, además, haber emitido una declaración en la cual se daba a entender que los hechos denunciados en aquella primera declaración eran ciertos. Respecto de la recurrida nombre reservado, se tiene por no presentado el recurso.
4°.- Que todos los recurridos y recurridas en sus respectivos informes han señalado en forma semejante que las publicaciones en cuestión, si bien existieron ya no se encuentran en la red social, hecho reconocido en estrados por el recurrente, por consiguiente se da como hecho probado la inexistencia de tales publicaciones actualmente.
5°.- Que cabe consignar que para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por lo que este recurso debe ser desestimado, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo, por ahora, medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado;
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta.
Sin perjuicio, en lo sucesivo los recurridos deberán abstenerse de realizar o compartir otras publicaciones de similar tenor por Facebook u otra red social, en contra del recurrente.
Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esto autos con fecha 10 de julio de 2018.
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.
Rol N°7600- 2018. Recurso de Protección.