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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7534-201731 ene 2018

nombre reservado con JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION

Fecha
31 de enero de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7534-2017, sentencia de 31 de enero de 2018

Resumen

Se rechaza la protección contra el Juzgado de Familia de Concepción: las medidas de apremio por la pensión alimenticia están fundadas en norma vigente y el recurrente contó con defensa letrada, sin acreditarse científicamente su estado de salud.

Texto íntegro

Concepción, treinta y uno de enero de dos mi dieciocho.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, desempleado, domiciliado para todos los efectos legales en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección de sus derechos fundamentales, según dice, en contra del Tribunal de Familia de la Ciudad de Concepción por vulneración del artículo 19 N° 3 y 9 de la Constitución.

Indica que según da cuenta el diagnostico emitido por el médico Psiquiatra Spiro Kahwagi Sifri, sufre de Esquizofrenia Agitada, Depresión crónica con intentos suicidas, Presencia de multidrogas, alcohol y otras sustancias, lo que ha sido confirmado por el diagnostico emanado del médico Psiquiatra del Hospital de Chillán, en igual dirección ha diagnosticado la Psicóloga Perito nombre reservado que da cuenta la delicada situación de salud mental en la que se encuentra. Conforme a ello señala que no puede desarrollar una actividad laboral, ni de emprendimiento comercial, puesto que ya no cuenta con las capacidades físicas, cognitivas, ni con las herramientas sociales que le permitan desarrollar tales actividades, por ello es que se encuentra sin recursos económicos (dinero) ni materiales, no tenie un lugar donde vivir o pernoctar, tal es así que su madre lo trajo a vivir a su casa en Concepción. Esta situación y sus problemas con el alcohol y las drogas no le han permitido hacerse cargo de su persona, y menos me podrá hacerse cargo de una pensión de alimentos. Insiste en que se encuentra en un tratamiento Psiquiátrico que ha seguido al pie de la letra, al mismo tiempo que está concurriendo a una Iglesia Evangélica donde se la ha acogido fraternalmente y le están dando un cariño y apoyo que hace muchos años no tenía, ha dejado el alcohol y las drogas duras, solo se mantiene con los medicamentos psiquiátricos recetados que le mantienen somnoliento todo el día, pasando la mayor parte del día durmiendo por efecto de los medicamentos.

Hace presente, enseguida, que toda esta depresión y tristeza se desató cuando se enteró que a su hija le cambiaron el apellido sin su consentimiento a través de triquiñuelas jurídicas, porque su ex mujer y su abogado presentaron un mismo juicio en dos tribunales distintos en Pucón y Villarrica, cuando en Villarrica compareció a oponerse el juicio terminó, sin embargo, nunca se enteró del que se tramitaba en Pucón, esta situación le hizo caer en una depresión que poco a poco le fue carcomiendo por dentro terminando en estas condiciones paupérrimas.

Precisa, asimismo, que el Juez de Familia de Concepción ha decretado apremio en su contra en causa RIT: Z-1227 -2014, lo que implica que debe ir a dormir a la Cárcel el manzano por 15 días, lo que no ha cumplido en razón de su enfermedad Psiquiátrica y ahora probablemente le darán arresto completo por el periodo de 10 días, lo que es contraproducente con su tratamiento. Indica que quiere pagar la deuda, pero no cuenta con los medios para ello, no tiene dinero, no tiene donde vivir ni menos un trabajo para producir ni siquiera el más mínimo sustento. Ha solicitado que no se le apliquen los apremios en reiteradas oportunidades por su enfermedad y sin trabajo y que ha acreditado debidamente, pero se le ha negado la posibilidad de mantener un tratamiento permanente, ha estado preso 10 días anteriormente este año lo que hizo retroceder sus tratamientos en un año y ahora nuevamente le van a aplicar 10 días más; apremios, indica, que no harán que aparezca dinero mágicamente menos en su condición, le estarían obligando a delinquir para conseguir los fondos y obtener su libertad para continuar con su tratamiento. Es por ello que recurre de protección de sus derechos fundamentales, ya que estando comprendido en la norma la posibilidad de suspender los apremios por enfermedad y cesante el tribunal de familia se ha negado a reconocer que realmente está enfermo incluso con los certificados médicos y psicológicos tenidos a la vista. Solicita que, acogiéndose el recurso, se dejen sin efecto los apremios decretados.- A su turno, informa doña nombre reservado, Juez del Juzgado de Familia de Concepción, sosteniendo que se tramita en este Tribunal de Familia la causa RIT Z-1227-2014, que conoce del cumplimiento de la pensión alimenticia decretada en favor de nombre reservado y cuyo monto asciende al 50% de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, según la última liquidación practicada la suma de $132.000, estando obligado al pago de la misma, su padre el recurrente don nombre reservado. Con fecha 8 de mayo del 2017, añade, la Administrativo Contable de ese Tribunal liquidó las pensiones alimenticias adeudadas y devengadas a esa fecha determinando que estas ascendían a la suma de $7.233.500. Puesta dicha liquidación en conocimiento de las partes, fue objetada por el demandado y desechada dicha objeción y transcurridos los plazos legales, con fecha 26 de mayo del 2017 se decretó como medida de apremio, arresto nocturno en contra del recurrente por el término de 15 días, si en el acto de su detención no pagare la suma de $ 6.633.500, correspondiente a la suma liquidada menos los depósitos efectuados en la cuenta corriente los días 9 y 17 de mayo por $ 600.000. Además se despachó orden de arraigo en contra del demandado.

El 7 de junio del 2017, el apoderado del demandado solicitó la suspensión de la orden de arresto fundado en razones médicas similares a las alegadas en este recurso y acompaña constancias de depósitos por la suma total de $ 130.000. Solicitud que fue desechada por el Tribunal indicando que "Siendo insuficiente el monto abonado por el demandado, $130.000 en relación a la deuda liquidada por la cual se despachó apremio, que las mismas alegaciones realizadas en cuanto al estado de salud del alimentante fueron ponderadas y rechazadas en Recurso de Amparo Rol 72- 2017 con fecha 27 de Febrero de 2017, y resoluciones de 23 de Enero y 21 de Febrero pasado de este tribunal y considerando que al haber sido apremiado con arresto nocturno, ello no impide la asistencia a terapia ni ingesta de tratamiento medicamentoso que pudiese requerir" Posteriormente, en la causa de cumplimiento se recepcionaron antecedentes del Tribunal Constitucional, lo que determinó que con fecha 18 de agosto del año en curso, se suspendiera la orden de arresto en contra de don nombre reservado, situación que se mantuvo hasta el 13 de septiembre del 2017, por cuanto, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional con fecha 7 de septiembre del 2017 en el proceso rol 3753-2017 declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el demandado.

Con fecha 2 de octubre el recurrente fue ingresado a la Unidad Penal de Concepción a cumplir el apremio de 15 noches de arresto nocturno, sin embargo, no se presentó a la hora referida en la resolución judicial por lo que su cumplimiento fue insatisfactorio, según lo informado por la Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción. Hecho que aparece reconocido en el tercer otrosí del Recurso de Protección. Posteriormente el día 18 de octubre del 2017 el demandado a través de su apoderado realizó un ofrecimiento tendiente a solucionar el pago la deuda, el que fue rechazado por la actora fundada en que de las formulas propuestas, en ambas "tendría que recibir un vehículo de propiedad de un tercero", vehículos que la parte no conoce y "que incluso pueden ser chatarra, y que en un caso junto con el vehículo se ofrecen cuotas en dinero en que un tercero se obligaría a su pago". Por lo que el Tribunal tuvo presente dicho rechazo, toda vez que conforme al artículo 1569 inciso 2o del Código Civil " El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba...". Actualmente se encuentra pendiente la liquidación solicitada por la parte demandante tendiente a actualizar el monto de las pensiones adeudadas. Como es posible advertir las actuaciones de este Tribunal se ajustan a la legislación vigente en esta materia y las órdenes de apremio despachadas se encuentran dictadas con las formalidades legales, por cuanto el recurrente no ha pagado de manera oportuna e íntegra las pensiones alimenticias establecida en favor de su hija, muy por el contrario, el alto monto de lo adeudado denota que su incumplimiento es de larga data con el consecuente perjuicio para la alimentaría menor de edad.

Cabe agregar que el recurrente con fecha con fecha 23 de enero, 20 de febrero y 7 de junio del presente año, ha solicitado la suspensión de la orden de apremio fundado en los mismos argumentos que hoy invoca en este recurso y en todas esas oportunidades no se dio lugar a lo solicitado, sin que éste recurriera en contra de esas resoluciones. Cabe además indicar que la situación de salud alegada también ha sido ponderada y rechazados los recursos de amparo deducidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, rol 72-2017 y 349- 2016. Asimismo y sobre el fondo del recurso como puede advertirse con lo anteriormente referido que no existe ninguna actuación de este Tribunal que pueda ser calificada como atentatoria a las Garantías Constitucionales que sostiene el recurrente haber sido conculcadas a su respecto, en las especie las referidas en el artículo 19 № 3 y 9 de la Constitución Política del Estado.

Se trajeron loa autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de resguardos que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°).- Que, para una mejor comprensión del asunto sometido a la decisión de esta magistratura, deben dejarse establecidos los siguientes hechos:

a) El recurrente al momento de la interposición de la acción constitucional de protección ha sido objeto de medidas de apremio consistente en arresto nocturno por 15 días y arraigo por mantener impaga una deuda alimenticia por $ 6.633.500. En el procedimiento respectivo RIT-Z-1227-2014 del ingreso del Juzgado de Familia de Concepción, se efectuó un abono de $ 130.000, solicitándose la suspensión del apremio por razones médicas similares a las que motivan el presente recurso, petición desechada por el tribunal puesto que las razones médicas alegadas fueron ponderadas y rechazadas en los recursos de amparo 72-2017, y resoluciones de 23 de enero y de 21 de febrero de 2017. La sentencia de primer grado que desechó el amparo, es del 27 de febrero de 2017, confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia del 13 de marzo del mismo año. En el año 2016, asimismo, otro recurso de amparo fue desechado mediante sentencia de primer grado, del 22 de noviembre de 2016, Rol 349-2016;

b) La defensa letrada del recurrente, enseguida, requirió la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 14.098, en relación a los mismos hechos, inaplicabilidad declarada inadmisible mediante sentencia de 7 de septiembre de 2017, Rol 3753-17-INA;

c) El 2 de octubre del año recién pasado, el recurrente ingresó a la Unidad Penal de Concepción a cumplir 15 días de arresto nocturno, sin haberse presentado a la hora indicada en la resolución judicial, siendo su cumplimiento insatisfactorio, según lo informado por el Alcaide Penitenciario de esta ciudad;

d) Según consta en Informe Pericial evacuado por especialistas del Hospital Clínico Regional de Concepción, a petición de esta Corte, se determina la presencia de un episodio depresivo grave, consumo de alcohol y drogas, destacando en la entrevista la presencia de indicadores clínicos que coinciden con la evaluación de personalidad, que hacen sugerente la presencia de un Trastorno Ficticio.

3°).- Que, en la forma dicha, corresponde rechazar la presente acción constitucional deducida puesto que el asunto se haya actualmente sometido al imperio del derecho, contando el recurrente con defensa letrada que ha hecho valer sus derechos conforme al procedimiento legal, marco en el cual se han despachado las medidas de apremio que la motivan, sin que en ello pueda reprocharse una actuación ilegal o arbitraria, por parte de la magistrada recurrida.

4°).- Que, a mayor abundamiento, las medidas de apremio aparecen debidamente fundadas en un precepto legal vigente, cuya impugnación de inconstitucionalidad ha sido declarada inadmisible por el Tribunal Constitucional, y cuya drasticidad se haya justificada por la especial naturaleza de la obligación alimenticia, reconocida por el Pacto de San nombre reservado Rica, como una excepción a la prisión por deudas; sin que, de otro lado, exista por ahora una prueba científica cierta acerca del estado de salud alegado por el recurrente.

Por estas consideraciones y disposiciones constitucionales y legales citadas SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don nombre reservado en contra del Juzgado de Familia de Concepción.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del abogado integrante Jorge Montecinos Araya.

No firma la Fiscal Judicial señora nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse en comisión de servicio.

Rol N° 7534-2017. De Recursos Civil.