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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 74778-20224 abr 2023

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A con FIVANA S.A Y OTRO

Fecha
4 de abril de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 74778-2022, sentencia de 4 de abril de 2023

Resumen

Se rechaza la protección de la clínica contra el factoring y Equifax: no hay derecho indubitado, pues el factoring puede instar por la publicación y las facturas fueron aceptadas en el Registro de Compras del SII.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés.

Vistos:

Comparece BERNARDO BUSCAGLIONE MEYER, abogado, por CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A e interpone recurso de protección en contra de FIVANA S.A, y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, pues con fecha 11.10.2022, el factoring FIVANA S.A, a través del ejecutivo de cobranza nombre reservado, toma contacto vía teléfono con doña nombre reservado (Encargada de pago de proveedores de Clínica Sanatorio Alemán), haciéndole cobranza por las siguientes facturas: * Factura N°371, por la suma de $978.450, con fecha de emisión 06.09.2022. El proveedor, y cedente, era Servicios Médicos E&F SpA, la factura era por concepto de “honorarios”; * Factura N°380, por la suma de $885.790, con fecha de emisión 09.09.2022. El proveedor era Servicios Médicos E&F SpA, la factura era por concepto de “honorarios”. Luego, con la misma fecha, de acuerdo a la solicitado por nombre reservado mandan vía correo electrónico los antecedentes.

Añade que tales facturas no estaban ingresadas en el sistema interno de la clínica, ni había cartas de cesión, tampoco existían antecedentes de pagos previos, o relación alguna con dicho proveedor, percatándose que no deberían haberse aceptado dichas facturas en el Portal del Registro de Compras del SII.

Contactados con el factoring recurrido vía telefónica (y por correo electrónico) expusieron la situación, limitándose a señalar que las facturas habían aceptadas en el SII. Recién, tras esta primera conversación se les hacen llegar las cesiones. Se contactó al representante legal de SERVICIOS MÉDICOS E&F SPA, la cedente del factoring, doña nombre reservado, informándole la situación, respecto de lo cual la señora nombre reservado señaló no tener conocimiento, que eso lo veía la contadora de le empresa, que tenía clave de acceso a todo; por lo que averiguaría y devolvería la llamada, lo que ocurre el día 12.10.2022, señalando que el tema estaba siendo revisado por abogados de la sociedad, ya que el factoring a ella no le quería entregar ningún tipo de información. Se le pidió premura porque el factoring había amenazado con publicar la deuda en DICOM.

En ese escenario, el Supervisor de Tesorería de la clínica solicitó revisar y dar solución al tema, anulando las cesiones y las facturas, ya que no procedían, vía correo a FIVANA (recurrida) con copia al correo personal de doña nombre reservado y al correo institucional de SERVICIOS MÉDICOS E&F SPA; sin que se le diera respuesta.

Con fecha 14.10.2022 FIVANA informó que ambas facturas fueron publicadas en DICOM por presentar deuda, y que se debían regularizar a la brevedad, con la finalidad de eliminar la mencionada publicación.

Sostuvo la recurrente que lo anterior vulnera las garantías constitucionales de su representada, como también, eventualmente, podría tener una arista penal dado que se les está cobrando facturas respecto de un servicio que nunca se prestó, y que la propia cedente ignora.

Afirma que las facturas no se encuentran dentro de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 17 de la Ley 19.628, de modo que para publicar las morosidades se requiere la autorización expresa y por escrito del titular tal como exige el artículo 4º de la ley referida.

En síntesis, el acto recurrido consiste en la publicación ilegal y arbitraria de una morosidad inexistente, proveniente de una factura o facturas. Subsidiariamente a lo anterior, dado que el registro aún no está visible, de todas maneras el recurso es procedente bajo la forma de AMENAZA. Añade que la ilegalidad está dada por publicar una obligación que emana de una factura, esto es, de un documento distinto a aquellos que la ley autoriza a publicar, sin contar con la autorización debida. Dicho acto es también arbitrario, pues pese a haber sido advertida de tratarse de una obligación inexistente, proveniente de una factura que su representada rechazó y no incorporó a su contabilidad, de todos modos continúa publicándola.

Sostiene la afectación del derecho a la honra (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República) y el derecho a desarrollar una actividad económica (artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República).

Informó nombre reservado y PAMELA SALINAS RODRÍGUEZ, abogados, en representación de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, señalando que su representada procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, quienes se obligan contractualmente a entregar mensualmente o con la periodicidad que se convenga, en nómina escrita o medio magnético, los nombres de morosos y/o aclaraciones por pago, con indicación de los nombres y apellidos del deudor moroso, domicilio, monto adeudado, etc.; Informar por escrito y oportunamente a Equifax las dudas que puedan plantearse respecto de los antecedentes entregados; Aclarar a requerimiento de Equifax, en un plazo que se determina contractualmente, cualquier consulta o reclamo relacionado con los registros ingresados, acompañando y/o remitiendo la documentación respaldatoria de la información proporcionada; El aportante es el único responsable de la exactitud de la información proporcionada. Además, los aportantes deben informar a Equifax, en el instante que ello ocurra, los pagos, y/o regularizaciones de los registros, utilizando el portal BED. Para tales efectos, el aportante dispone de una clave de acceso o password secreta, de su exclusivo conocimiento y administración. Todo lo anterior, consta en un contrato que Equifax suscribe con los aportantes de la información, el que detalla y establece contractualmente las obligaciones que asume cada una de las partes contratantes, de modo que el aportante de información asume la obligación de no ingresar al BED morosidades respecto de las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo; contienda, recursos o acciones anteriores o posteriores a la entrega de la información; que consten en documentos reclamados o con más de 5 años contados desde la fecha de su exigibilidad. A mayor abundamiento, se estableció que el suscriptor o aportante de la información debe comunicar inmediatamente a Equifax las aclaraciones de las deudas morosas.

Añade que en el presente caso la recurrente no registra protestos ni morosidades vigentes, en favor de FIVANA S.A. en nuestro Boletín Electrónico Dicom.

Informó GABRIELA LEAL RIQUELME, abogado en representación de FIVANA SPA, solicitando el rechazo del recurso. Indica que su representada es una empresa de factoring, que firmó un contrato de ese tipo con la empresa SERVICIOS MÉDICOS EYF SPA, Rut: RUT reservado, con fecha 20 de octubre del año 2021, cediéndole facturas de acuerdo a la ley 19.983 (N° 371 y 380). Añade que dichos documentos debían ser pagado por Clínica Sanatorio Alemán S.A, toda vez que las facturas mencionadas fueron debidamente aceptadas no siendo objetadas dentro del plazo señalado en la ley respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, entendiéndose irrevocablemente aceptada en los términos establecidos por la ley N° 19.983.

Se prescindió del informe solicitado a SERVICIOS MÉDICOS EYF SPA y se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la publicación o amenaza de publicación en los registros de EQUIFAX CHILE LIMITADA de supuestas deudas morosas contenidas en las facturas N°371, por la suma de $978.450, con fecha de emisión 06.09.2022 y N°380, por la suma de $885.790, con fecha de emisión 09.09.2022, en ambas figura como proveedor, y cedente Servicios Médicos E&F SpA y fueron emitidas por concepto de honorarios. Tales facturas no las reconoce.

2.- La recurrida Fivana SpA sostuvo haber adquirido tales facturas mediante contrato de factoring, de fecha 20 de octubre de 2021, y posterior cesión celebrado con Servicios Médicos E&F SpA. Además, señaló que tales títulos ejecutivos fueron aceptados en el Portal del Registro de Compras del Servicio de Impuestos Internos, debieron ser pagados por Clínica Sanatorio Alemán S.A, al no ser objetadas por ésta dentro de plazo legal, entendiéndose irrevocablemente aceptada en los términos establecidos por la ley N° 19.983.

3.- Si bien EQUIFAX CHILE LIMITADA informó que en sus bases de datos no existía la publicación denunciada en el recurso, lo cierto es que Fivana SpA, con fecha 14 de octubre de 2022, anunció a la recurrente por correo electrónico que dicha publicación se realizaría si no se pagaba la deuda contenida en las facturas. No obstante lo anterior, Fivana SpA puede instar por dicho ingreso al registro aludido, sin que ello constituya una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que vulnere los derechos de la recurrente.

4.- Conforme a lo que se viene señalando, no existen en la especie un derecho indubitado de la recurrente que habilite esta Corte a otorgar la tutela constitucional requerida, razón por la cual los cuestionamientos planteados deberán ser conocidos y decididos por la justicia ordinaria en procedimientos que habiliten un amplio debate argumental y probatorio.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A, en contra de FIVANA SpA, y de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín.

Rol 74.778-2022. Protección.