Protección contra Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7430-2026, sentencia de 22 de mayo de 2026
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto el archivo de la solicitud de refugio por no notificarse válidamente la citación a entrevista en el domicilio actual; se ordena reabrir el procedimiento y citar nuevamente.
Texto íntegro
C.A. de Concepción shp Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que, el 16 de abril pasado, se presentó el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de nombre reservado, de nacionalidad cubana, solicitante de refugio, presentando recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la dictación del Oficio Ordinario N° NUM000 de 25 de marzo de 2026 y la Resolución Exenta N° NUM001 de 15 de diciembre de 2025, a través de los cuales se declaró el abandono del procedimiento y el archivo de la solicitud de refugio, perturbando con ello, estima, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República.
Añade que la extranjera ingresó a Chile por paso fronterizo Colchane en octubre de 2017 y que en noviembre de ese mismo año le fue aprobada formalmente su solicitud de refugio. Durante su permanencia se le otorgaron ocho prórrogas consecutivas de su visa temporaria como solicitante de refugio. Argumenta que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno en NUM002 de 2021 y se mudó a la comuna de Coronel, actualizando oportunamente su nuevo domicilio y correo electrónico en la plataforma digital de la recurrida. Sin embargo, la autoridad migratoria le remitió una citación para una entrevista de elegibilidad a su antiguo domicilio en domicilio reservado, a la cual lógicamente no concurrió y al intentar resolver el problema mediante una carta explicativa para solicitar el desarchivo, el Servicio denegó su petición alegando el abandono del procedimiento.
Pide se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° NUM001 del 15 de diciembre de 2025 y el Oficio Ordinario N° NUM000 del 25 de marzo de 2026, que declaran abandonado el procedimiento de refugio y el archivo del caso, para consecuencialmente, reiniciar la tramitación de la solicitud de Refugio de nombre reservado, a fin de renovar su visa temporaria como solicitante de Refugio, y ser citada a entrevista de Elegibilidad dentro de dicho procedimiento de solicitud de Refugio, mientras espera la evaluación de su situación por parte de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado; y, además, que informe el Servicio recurrido si existe una medida de apremio vigente en contra de su persona.
Informando el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, por el Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso y expone que mediante Oficio Ordinario N° NUM003 de fecha 12 de agosto de 2025, la extranjera fue citada a la entrevista de elegibilidad a realizarse el 1 de octubre de 2025, remitiéndose la citación por carta certificada al último domicilio registrado en Curicó y a su antiguo correo electrónico.
Indica que la correspondencia fue devuelta por Correos de Chile tras tres intentos fallidos. Agrega que la solicitante no compareció a la entrevista, la cual constituye un trámite esencial, y que es su obligación legal - conforme al artículo 33 de la Ley N° 20.430 - informar cualquier cambio de domicilio. Por ello, dice, se dictó la Resolución Exenta N° NUM001 que archiva su solicitud por abandono del procedimiento.
Añade que efectivamente la extranjera ingreso al país en el año 2017 y solicitó reconocimiento de la condición de refugiado, otorgándosele permanencia transitoria.
Informó también la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la extranjera ingresó al país en el año 2017 por el paso Colchane, no registra órdenes de detención pendiente, ni encargos judiciales vigentes.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Segundo: Que, de los antecedentes aportados por las partes, fluye que el conflicto se centra en determinar si la decisión de la recurrida de declarar el abandono del procedimiento y el consecuente archivo de la solicitud de refugio de la extranjera recurrente, resulta arbitraria o ilegal, teniendo presente que el artículo 30 de la Ley N° 20.430 consagra que todo solicitante tiene derecho a una entrevista individual para exponer su caso de forma independiente.
Tercero: Que, resulta un hecho indiscutido que dicha entrevista tiene el carácter de trámite esencial dentro del proceso para determinar la elegibilidad del reconocimiento de la condición de refugiado y que la recurrente no asistió a la entrevista a la que fue citada; que sin perjuicio que de los antecedentes no existe corroboración en cuanto a la circunstancia de haberse hecho saber al Servicio Nacional de Migraciones del cambio de domicilio de la recurrente y de su nuevo correo electrónico, lo cierto es que de los antecedentes incorporados es posible establecer como cierto que tiene actual domicilio en Coronel y que su correo electrónico actual difiere del originalmente indicado, habiendo también variado sus circunstancias personales al haber contraído matrimonio con un chileno.
Cuarto: Que, también consta en estos autos que el Servicio recurrido reconoce implícitamente, al describir que la carta certificada enviada a la extranjera le fue devuelta por Correos de Chile el 19 de enero de 2026 al no lograrse su entrega, que la notificación a la entrevista no cumplió su objetivo real de poner en conocimiento del acto a la interesada, y si bien esta asegura que dio cumplimiento a la exigencia que le impone el artículo 33 N°6 de la Ley sobre Protección de Refugiados, el Servicio ninguna referencia a este preciso punto estampa en su informe.
Quinto: Que, entonces, al no haber sido válidamente notificada la recurrente en su domicilio actual de la citación a su entrevista de elegibilidad, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar su solicitud de refugio mediante la Resolución Exenta N° NUM001 y confirmada en el Oficio Ordinario N° NUM000, deviene en un acto arbitrario que carece de la debida racionalidad procesal, vulnerándose con ello las garantías constitucionales del debido proceso administrativo e igualdad ante la ley, contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Sexto: Que, de este modo, se ha constatado que el actuar de la recurrida obstaculiza infundadamente la prosecución del trámite de refugio de nombre reservado, quien por años ha mantenido una situación regular e ininterrumpida de visas temporarias mientras se evaluaba su solicitud, correspondiendo a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y devolver el estado de las cosas a la etapa procesal que legítimamente corresponde.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Sergio Aburto Mayorga a favor de nombre reservado en contra del Servicio Nacional De Migraciones, ordenándose a dicha autoridad administrativa dejar sin efecto la Resolución Exenta N° NUM001 del 15 de diciembre de 2025 y el Oficio Ordinario N° NUM000 del 25 de marzo de 2026, reabriendo el procedimiento administrativo de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el estado en que se encontraba previo a su archivo, debiendo la recurrida citar nuevamente a la extranjera a su entrevista de elegibilidad, notificándola válidamente en su domicilio y correo electrónico actualmente registrados.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez.
N° Protección-7430-2026.