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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7408-201523 nov 2015

Protección contra ESSBIO S

Fecha
23 de noviembre de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7408-2015, sentencia de 23 de noviembre de 2015

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra ESSBIO por haber perdido oportunidad, ya que la empresa eliminó el cargo por “acuerdo extrajudicial” que el recurrente impugnaba, quedando sin sustento el acto tildado de ilegal y arbitrario.

Texto íntegro

Foja: 42 Cuarenta y Dos Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 3 comparece don nombre reservado, trabajador independiente, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Chillancito, Concepción, deduciendo Recurso de Protección en contra de ESSBIO S.A., con domicilio en domicilio reservado de esta ciudad.

Señala que durante el mes de julio de este año, funcionarios de Essbio S.A. lo contactaron para revisar el medidor de agua del servicio N°RUT reservado correspondiente a su domicilio. Una vez realizada la revisión, le informaron que, al igual que otros medidores en el sector, éste tenía un problema por haber sido instalado al revés, ante lo cual comentó que al respecto nada sabía y que hace algunos meses la misma compañía había reemplazado el antiguo medidor de bronce por este nuevo.

Añade que los funcionarios de la empresa recurrida le manifestaron que no preocupara, porque era algo que la misma compañía tenía que solucionar instalando un nuevo medidor sin costo alguno.

Manifiesta que durante el mes de agosto último, funcionarios de la demandada efectuaron el cambio de medidor, siendo recibidos por un sobrino ya que él no se encontraba en su domicilio, a quien una vez hecho el cambio, le hicieron firmar un "recibo" del trabajo.

Arguye que durante el mes de septiembre llegó a su domicilio la cuenta emitida el día 16 de septiembre de 2015, por un monto total de $85.75, que incluye un cargo por un supuesto "Acuerdo/Transacción Extrajudicial" por un valor de $80.396, el que afirma, en ningún momento suscribió.

Estima que Essbio S.A. ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al realizar un cobro fundado en un supuesto acuerdo o transacción extrajudicial que jamás ha visto y mucho menos firmado o acordado y que aumenta excesivamente el saldo de su cuenta, no permitiéndole además, el pago del saldo que realmente corresponde a la boleta del mes en cuestión, equivalente a $5.348.

Refiere que por esta situación y al no permitir la compañía el pago de lo que realmente estima adeudar, sin incluir el cobro de ese supuesto acuerdo/transacción extrajudicial irregular, ha pasado la fecha de vencimiento de pago, sin que éste se haya podido efectuar, pudiendo sufrir un eventual corte del suministro de agua potable producto de este acto ilegal y arbitrario.

Manifiesta que existe ilegalidad en el cobro al no haber suscrito tal acuerdo y mucho menos haber accedido a que se le cobrase alguna suma en la boleta de agua potable, siendo vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°24, 1 y 2 de la Constitución Política de la República, ya que se ha vulnerado o perturbado su derecho de propiedad al realizar un cobro que, además, de excesivo, resulta injustificado al fundarse en un acuerdo o transacción extrajudicial que jamás ha suscrito.

Termina solicitando se adopten todas las medidas conducentes a proteger sus derechos vulnerados y/o amenazados, ordenando dejar sin efecto el cobro efectuado por Boleta N° 13343658, específicamente lo relativo al supuesto e injustificado Acuerdo/Transacción Extrajudicial cuyo monto asciende a $80.396 y se le permita realizar el pago de lo que realmente adeuda y que equivale a $5.348, con costas. Acompañó el documento que rola a fs. 2.

A fojas 26 informa doña nombre reservado, en representación de ESSBIO S.A., señalando que el cobro cuestionado por el recurrente se ajusta a la legalidad vigente puesto que, producto de una fiscalización efectuada al domicilio del éste, se constató una alteración al medidor de agua potable atribuible a terceros ajenos a la recurrida, la que habría impedido la correcta de medición de los metros cúbicos de agua potable que ingresan a la vivienda en cuestión. Que, del set de fotografías que acompaña, se pudo determinar la existencia de "medidor invertido", lo cual corresponde a una actitud reincidente del señor nombre reservado, ya que tal situación fue verificada en los años 2002 y 2010 identificándose el "medidor empañado", lo cual se atribuye a una manipulación del medidor del servicio del recurrente, por lo que cambió. Agrega que desde esa fecha, aparece informado en el sistema de la compañía, "medidor manipulado", por lo que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 107 inciso 2° del D.S. 1199/04, al no poder establecer el verdadero consumo de agua potable de la vivienda del recurrente, se procedió a formular la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento, por lo que los consumos mensuales del actor ascienden a 5 - 7 m3 de agua potable, muy por debajo de los 33- 34 m3 que han sido medidos en los meses de septiembre y octubre después del cambio de medidor objeto de este reclamo.

Explica que si bien la conducta del recurrente configura un delito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo N° 459 Código Penal, con las modificaciones de la ley 18.119, la intención de la compañía es regularizar estas situaciones, sin recurrir a sede penal, evitando de esta forma dilatar la situación y que el cliente obtenga un beneficio pecuniario, al ser más favorable un acuerdo que un pleito. En tal sentido, se ofreció a una persona adulta que se habría presentado como ocupante del inmueble y, por consiguiente, como cliente o usuario de los servicios sanitarios, la suscripción de un acuerdo extrajudicial con la finalidad de impedir que los hechos antes indicados fueran puestos en conocimiento del organismo correspondiente, a objeto que el mismo determinare si los hechos son o no constitutivos de alguno de los delitos previstos en la Ley N° 18.119 y, en caso afirmativo, procediere a la individualización de los autores a objeto de efectuar posteriormente la respectiva persecución penal.

Refiere que la sociedad a la que representa, dispuso la eliminación del cobro cuestionado por el demandante, por un monto de $80.397, lo que se verá reflejada en la siguiente facturación de sus servicios, por lo que todos los perjuicios alegados por el señor nombre reservado no se configurarían y no pueden ser considerados como un actuar arbitrario e ilegal de su representada. No obstante lo anterior, señala que la compañía iniciará las acciones legales contra quienes resulten responsables, persiguiendo la responsabilidad por hurto de agua.

Sostiene que los antecedentes proporcionados por el recurrente no son suficientes para demostrar que las garantías constitucionales por él invocadas se encuentren privadas, amenazadas o perturbadas por la conducta de su representada, precisando que no se le ha obligado a pagar la boleta por la suma total, ya que en principio el Acuerdo fue establecido en 12 cuotas iguales y sucesivas.

Termina pidiendo el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompañó los documentos de fs. 17 a 25, y el de fs. 38.

A fojas 36 se traen los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

2.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción cautelar es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en situación de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- Que, en la especie, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario, en que en la recurrida, en la cuenta de agua potable correspondiente al mes de septiembre último, le incluyó un cargo por la suma de $80.396 por un supuesto “Acuerdo Extrajudicial” que nunca ha firmado, y que correspondería a un cambio de medidor en el domicilio de éste.

Por su parte, la recurrida informó que el cobro referido se ajusta a la legalidad vigente, ya que se constató una alteración del medidor atribuible a terceros y que constituye un delito. Que, efectivamente realizó el cambio de medidor en el domicilio del recurrente, pero la sociedad que representa dispuso la eliminación de tal cobro, circunstancia que se verá reflejada en la siguiente facturación de sus servicios.

4.- Que, en atención a lo expresado por la recurrida aparece que hoy no existe el acto que fue tildado de ilegal y arbitrario y agraviante de las garantías constitucionales invocadas, por lo que el recurso de que se trata evidentemente ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no procede medida alguna que esta Corte pueda adoptar de frente a la situación planteada, lo que conduce al rechazo del mismo.

Por estas consideraciones, normas jurídicas citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

Que, se Rechaza, sin costas, el Recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 3.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández.

Rol N° 7408-2015. Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. nombre reservado, Sra. Vivian Toloza Fernández y abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a veintitrés de noviembre de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González Secretario