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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7389-20187 ago 2019

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
7 de agosto de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7389-2018, sentencia de 7 de agosto de 2019

Resumen

Se acoge la protección y se ordena a los recurridos abstenerse de acercarse a la recurrente y sus hijos y de todo acto de hostilidad para obtener la entrega de un bien, por perturbar su integridad física y psíquica mediante autotutela.

Texto íntegro

Concepción, siete de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, psicopedagoga, domiciliada en domicilio reservado, por sí y con la finalidad de proteger a sus hijos Gianlucca nombre reservado, estudiante, y nombre reservado, estudiante, ambos de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de don nombre reservado, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en domicilio reservado; y en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Fundamentando su recurso, señala que el 27 de junio de 2018, a las 20:00 horas, se presentó en su domicilio el recurrido nombre reservado, sin que lo hubiera invitado ni entregado su dirección, pues no tenía noticias ni contacto con él desde el año 2015.

Señala que el sujeto estaba visiblemente alterado, hablaba a viva voz y evidenciaba un comportamiento agresivo e impredecible, tanto que asustó a su hija menor de edad que vive con ella, quien le rogó que no lo dejara entrar.

Hace presente que nombre reservado insistía en entrar a su departamento aduciendo que venía a buscar un automóvil, que es de su propiedad (de la recurrente), pues lo adquirió el año 2014, y que no se iría hasta que se lo entregara por las buenas o por las malas.

Indica que frente a aquel comportamiento que amenazaba directamente su integridad personal como la de su hija, le señaló al recurrido que se fuera de su domicilio, ya que llamaría a Carabineros y que cualquier petición que estimara hacer, por muy descabellada que fuera, la realizara por los canales regulares. Asimismo, le solicitó que no fuera más a su casa ni que se acercara a ella o a su familia, entregándole los datos de su abogado por si quería contactarlo, ya que esa sería la única vía por la cual se comunicarían.

Agrega que dio aviso al conserje y aquel llamó a Carabineros, más éstos no pudieron llegar ya que se encontraban atendiendo el incendio suscitado en un condominio aledaño.

Sostiene que posteriormente al recabar información al portero del condominio, éste le informó que el recurrido había ingresado furtivamente a su morada, en un automóvil marca Hyundai, placa patente FVTB-20, color azul, junto a la recurrida nombre reservado, aprovechando de pasar detrás de un copropietario que venía entrando con su vehículo, desobedeciendo la señal de atención del conserje de turno en orden a detenerse para verificar si eran residentes del lugar o habían sido previamente invitados por alguien del condominio, pues en aquel lugar no se permite el ingreso de extraños, lo que se avisa mediante grandes carteles visibles para cualquiera.

Señala que el día 29 de junio de 2018, procedió a estampar la denuncia respectiva ante Carabineros de Chile de la Prefectura número 30 de Talcahuano, consignada en el parte número 185.

Destaca que con el recurrido tuvieron una relación de pareja la que terminó a mediados del año 2015, porque aquel ejercía violencia psicológica en su contra y de su hija menor de edad.

A la fecha, señala que tiene fundados temores que el recurrido se acerque a su persona o a sus dos hijos, en su domicilio o en sus lugares de trabajo y estudio.

Estima que con este accionar del recurrido, se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1, integridad física y psíquica; N° 4, derecho a la honra; N° 5, respeto y protección a la vida privada y N° 24, derecho de propiedad.

Al respecto señala que el actuar del recurrido ha afectado su estabilidad psicológica y, especialmente, la de su hija menor de edad, pues tiene el fundado temor de que éste vaya a su domicilio o lugar de trabajo a dañarla o a quitarle sus cosas. Por otro lado dice que tiene el mismo temor respecto de sus hijos, puesto que el recurrido puede pretender ir a sus lugares de estudios a molestarlos o amenazarlos.

Indica que con la conducta de los recurridos se afecta su reputación, al poner en duda frente a sus vecinos y empleados del condominio la titularidad de un bien de su patrimonio, cuestionando su solvencia y cumplimiento de compromisos, en circunstancias que, a la vez de ser falacias, son temas que deben ventilarse ante Tribunales de Justicia.

Por otra parte y en lo que dice relación con el respeto y protección a la vida privada, los recurridos concurrieron a su domicilio particular sin que ella se los hubiere dado y menos invitado, en abierto desprecio a su esfera de intimidad y espacio reservado.

Se afecta también con esta conducta de los recurridos el derecho a la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de los derechos, desde que los recurridos actúan al margen de la ley y de los Tribunales de Justicia con abierta autotutela por derechos que dicen tener.

Finalmente en cuanto a su derecho de propiedad, en dicho sentido se afecta su patrimonio al pretender privarla de un bien mueble sin mayores explicaciones.

Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos abstenerse de acercarse a la recurrente o a sus hijos, Gianluca y Antonia ambos nombre reservado, ya sea en su domicilio particular o en el lugar de trabajo y estudio.

Asimismo, pide que se ordenen las medidas que esta Corte estime necesarias ya sea en contra de los recurridos y de quienes se estimen responsables al mérito de autos, para la prevención de los derechos amenazados y el restablecimiento pleno de los derechos que hubieren sido y sean vulnerados, con costas.

Informa el recurso nombre reservado, Mayor de Carabineros, Comisario de la Segunda Comisaría de Talcahuano, quien señala que la funcionaria doña nombre reservado, del servicio de primera guardia de dicha Unidad, revisó el sistema computacional Aupol de Carabineros de Chile, y en relación con el parte policial N° 185 de 29 de junio de 2018, aparece que contiene antecedentes del delito de violencia intrafamiliar a mujer de la víctima doña nombre reservado. Remite copia del citado parte.

Informa el recurso don nombre reservado, Administrador, Condominio Los Cipreses Cinco, ubicado en domicilio reservado, quien confirma la veracidad de lo indicado en los puntos números cinco y seis del recurso deducido por la actora y que dicen relación con el aviso que dio al conserje para que éste llamara a Carabineros y la posterior información que recabó del portero del condominio sobre la forma como habría entrado el recurrido al lugar.

Que con fecha 30 de julio de 2019, esta Corte prescindió del informe de los recurridos nombre reservado y nombre reservado, en atención al tiempo transcurrido, lo obrado en autos y atendido lo dispuesto en el N°3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la conducta desplegada por el recurrido nombre reservado, el día 27 de junio de 2018, alrededor de las 20:00 horas, quien acompañado de una mujer identificada como nombre reservado, irrumpió en el lugar donde se ubica su domicilio, en domicilio reservado, sin haber sido invitado o que previamente se le entregara la dirección, y con un comportamiento agresivo, hablando a viva voz y visiblemente alterado, insistía en entrar a su departamento, aduciendo que venía a buscar un automóvil, que es de su propiedad ( de la recurrente), pues lo adquirió el año 2014, y manifestando que no se iría del lugar hasta que ella se lo entregara por las buenas o por las malas. Y que posteriormente al recabar información al portero del condominio, éste le informó que el recurrido había ingresado furtivamente a su morada, en un automóvil marca Hyundai, placa patente FVTB-20, color azul, junto a la recurrida nombre reservado, aprovechando de pasar detrás de un copropietario que venía entrando con su vehículo, desobedeciendo la señal de atención del conserje de turno en orden a detenerse para verificar si eran residentes del lugar o habían sido previamente invitados por alguien del condominio, pues en aquel lugar no se permite el ingreso de extraños, lo que se avisa mediante grandes carteles visibles para cualquiera.

CUARTO: Que, el recurrido nombre reservado, pese a haber sido notificado personalmente con fecha 23 de noviembre de 2018 y 13 de abril de 2019, no informó en este recurso. Tampoco lo hizo la recurrida nombre reservado, de igual manera notificada personalmente el 6 de noviembre de 2018, el 18 de marzo de 2019 y el13 de abril del mismo año.

QUINTO: Que informando al tenor del presente recurso don nombre reservado, Mayor de Carabineros, Comisario de la Segunda Comisaría de Talcahuano, señala que se revisó el sistema computacional Aupol de Carabineros de Chile, y en relación con el parte policial N° 185 de 29 de junio de 2018, aparece que contiene antecedentes de violencia intrafamiliar a mujer, correspondiente a la víctima doña nombre reservado. De la copia del citado parte que se acompaña, consta una denuncia formulada por doña nombre reservado, con fecha 29 de junio de 2018, quien refiere que: “el día 27 del actual aproximadamente a las 20:00 horas, llegó hasta su domicilio su ex pareja identificado como nombre reservado, acompañado de una mujer identificada como nombre reservado, los cuales viajaban en un automóvil marca Hyundai, placa patente FVTB-20, color azul, quienes intentaron ingresar al domicilio de la víctima sin registrarse o identificarse, aprovechando de entrar por el portón, en los momentos en que otro residente ingresaba en su automóvil, se colaron detrás de éste, no obedeciendo la llamada de advertencia del conserje del condominio, trasgrediendo las normas de ingreso, además de ocupar el estacionamiento de otro residente. Hace presente la recurrente, que una vez que su ex pareja logró llegar hasta su departamento donde se encontraba en compañía de su hija Antonia de 12 años de edad, al escuchar la voz de nombre reservado quedó afectada emocionalmente, por lo que le solicitó a éste que se retirara del lugar, pero este individuo continuaba queriendo conversar con ella sobre un vehículo motorizado que se encuentra a nombre de él, no obstante que el abogado de la víctima se encuentra resolviendo judicialmente el tema, retirándose su ex pareja en los momentos que la víctima solicitó la presencia de personal de Carabineros en el lugar. Agrega la víctima que sostuvo una relación sentimental con nombre reservado, durante tres años, la que finalizó en el mes de agosto de 2015, por la violencia psicológica que ejercía esta persona sobre ella y su grupo familiar, por lo cual solicita al Juzgado de Familia una orden de alejamiento o medida cautelar al respecto”.

De igual manera, informando el recurso don nombre reservado, Administrador del Condominio Los Cipreses Cinco, ubicado en domicilio reservado, confirma la veracidad de lo indicado en los puntos números 5 y 6 del recurso deducido por la actora, esto es, “que ella dio aviso al conserje para que éste llamara a Carabineros; y, que posteriormente al recabar información al portero del condominio éste le informó que el recurrido había ingresado furtivamente a su morada, en un automóvil marca Hyundai, placa patente FVTB-20, color azul, junto a la recurrida nombre reservado, aprovechando de pasar detrás de un copropietario que venía entrando con su vehículo, desobedeciendo la señal de atención del conserje de turno en orden a detenerse para verificar si eran residentes del lugar o habían sido previamente invitados por alguien del condominio, pues en aquel lugar no se permite el ingreso de extraños, lo que se avisa mediante grandes carteles visibles para cualquiera”.

SEPTIMO: Que, como se advierte de los documentos allegados a la presente acción de protección, consistentes en copia del parte policial N° 185, de 29 de junio de 2018, y el informe de don nombre reservado, Administrador del Condominio Los Cipreses Cinco, ubicado en domicilio reservado, resulta ser efectivo que la actora denunció en sede policial que el recurrido con fecha 27 de junio de 2018, alrededor de las 20:00 horas, concurrió a su domicilio, ubicado en dicho Condominio, ingresando furtivamente a bordo de un automóvil en el que se hacía acompañar de nombre reservado, aprovechando de entrar por el portón en los momentos en que otro residente ingresaba en su automóvil, vale decir, se escabulló detrás de éste, no obedeciendo la llamada de advertencia del conserje del condominio, trasgrediendo las normas de acceso al lugar, que no admite el ingreso de extraños. Y que al llegar al departamento de la recurrente, exhibiendo un comportamiento visiblemente alterado y agresivo -tanto que asustó a su hija menor de edad Antonia- insistía en entrar, aduciendo que venía a buscar un automóvil de su propiedad, actualmente en poder de aquella, señalando que no se iría de allí hasta que ella se lo entregara por las buenas o por las malas.

OCTAVO: Que, de los hechos que se denuncian en el recurso y del mérito de los documentos transcritos que dan sustento a esta acción cautelar, aparece que el recurrido nombre reservado ha incurrido en una actuación ilegal y, además, arbitraria toda vez que ha ejercido actos propios de autotutela, proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, y que vulneran el derecho de la recurrente y sus hijos a la integridad física y psíquica.

Que si bien pudiera ser cierto que la actora tiene en su poder un automóvil que estaría inscrito a nombre del recurrido, como se indica en el parte denuncia N° 185 de 29 de junio de 2019 -circunstancia que ella niega argumentando que el vehículo es de su propiedad y que lo compró en 2014- ello no lo autoriza para hacerse justicia por mano propia con el fin de obtener la entrega del vehículo de que se trata, alterando con ello la situación de hecho existente respecto de un automóvil al 27 de junio de 2018.

Cualesquiera sean las diferencias y pretensiones que el recurrido tenga con la recurrente, ello debe ventilarse ante el tribunal competente, a través de las acciones que estime conducentes.

NOVENO: Que, en las especiales circunstancias anotadas, aparece plausible que se ha perturbado la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental respecto de la actora y sus hijos, razón por la cual esta Corte adoptará las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en lo principal de su presentación, por nombre reservado, en contra de nombre reservado e nombre reservado, solo en cuanto los recurridos deberán abstenerse de concurrir al domicilio, lugar de trabajo y/o estudio de la actora y sus hijos Gianlucca y Antonia ambos nombre reservado, evitando además todo acto de hostilidad y presiones indebidas para obtener la entrega de un bien presuntamente perteneciente al recurrido, debiendo éste acudir a los medios y procedimientos que la ley le franquea a los fines de una posible restitución de la especie, y, en su caso, la reparación de obligaciones de carácter civil.

Atendido el mérito de lo obrado en autos, ofíciese de inmediato al Tesorero Regional y al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, a fin que se dé cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, mediante resolución de 26 de abril del año en curso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones.

Rol N° 7389-2018. Protección.