Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 7388-201626 may 2016

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
26 de mayo de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7388-2016, sentencia de 26 de mayo de 2016

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección, porque del mérito de los antecedentes no se acredita el apoyo fáctico invocado: solo se acompañaron fotografías de las que no se desprenden los hechos descritos por el recurrente.

Texto íntegro

Foja: 47 Cuarenta y Siete Concepción, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto:

A fojas 20 comparece Cristhoper Montecino Venegas, abogado, a favor de don nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, indicando que, según dan cuenta los antecedentes acompañados, don nombre reservado, adquirió en dominio, vivienda prefabricada con fecha 30 de noviembre del año 1992. Bien que fuera ubicado en propiedad de don nombre reservado, quien lo educara y criara como un hijo, a pesar de no serlo, y le asignara por testamento la cuarta de libre disposición. Que según lo manifestado en vida del testador implicaba о correspondía a la porción de terreno en que tiene ubicada su vivienda aludida.

Señala que, don nombre reservado ha vivido más de 40 años en el mismo lugar, ubicado en domicilio reservado. Que en esos términos, se ha comportado como dueño y ha tenido acceso a la vía pública sólo por un retazo del terreno que permite un acceso lateral al camino público. A pesar de no existir servidumbre sino una situación fáctica o de hecho que ha tenido aplicación práctica en la costumbre de la misma, en relación al acceso a la vivienda ubicada al interior de del domicilio indicado en calle Pinares.

Agrega que, dicha situación fáctica de acceso, se ve amenazada y perturbada por el cerramiento que de forma unilateral, sin consentimiento del recurrente, realiza don nombre reservado, consistente en el levantamiento de pilares o postes para cerco, en la introducción de vehículos que impiden el libre tránsito hacía su predio, y la alteración de los deslindes de las dos casas habitaciones (la casa habitación colindante con la del recurrente, debido a que existe más de dos construcciones). Trabajos que ha comenzado a realizar desde abril del año 2016 y que continúan al tiempo de interponerse el presente recurso.

Indica que durante la vida de don nombre reservado, mantuvo y mantiene la posesión pacifica del referido retazo de terreno ubicado en domicilio reservado, interior, al amparo de su derecho de propiedad.

Estima que atendida la ubicación de la casa habitación del recurrente, aquella se ubica al final del predio, un inmueble de paño mayor, y el recurrido insiste y obstaculiza el paso de los vehículos de su representado así como el libre tránsito de las personas, introduciendo su lancha, con su respectivo vehículo remolcador, cambiando de lugar la casa del perro de la familia del recurrido sin consentimiento de aquél, y estacionando su vehículo propio en el espacio que permite la circulación del vehículo de su representado.

Señala que si bien no existe una servidumbre de tránsito, legalmente constituida, se impide el libre tránsito, en el camino destinado para ello dentro del inmueble, mediante la obstaculización de los caminos interiores que impiden al recurrente ingresar a al inmueble de su posesión, y propiedad, estos hechos constituyen la alteración de una situación de hecho, cuya ejecución se presenta como una acción voluntariosa que se aparta de la legalidad vigente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer las partes para dilucidar el verdadero alcance de sus derechos.

Finalmente solicita que se acoja su recurso de protección, y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando expresamente al recurrido que cese en cualquier tipo de perturbación o amenaza al derecho de propiedad de don nombre reservado.

A fojas 39 informa nombre reservado, indicando que del inmueble de domicilio reservado, del sector Manquimávida, comuna de Chiguayante, como consta de la copia de inscripción de dominio, es único propietario y en la actualidad no existe otro propietario inscrito, tampoco le afecta a esta propiedad gravamen alguno o servidumbre a favor de terceras personas. Consta además su titularidad en el Certificado de Avalúo Fiscal otorgado por el Servicio de Impuestos Internos y de los Comprobantes de Pago de Contribuciones por su inmueble, en los cuales se puede observar que estos vienen a su nombre, ya que no existe otro titular.

En el mismo documento de propiedad, consta que es propietario total del inmueble, es decir no hay otra persona que se dispute su titularidad, y también se expresa de la forma como adquirió esa titularidad total; cesión de derechos de su hermana Maderly nombre reservado, también por cesión efectuada por su madre nombre reservado y por herencia de su padre nombre reservado.

Señala que en el inmueble citado de calle Pinares, vivió con su familia y luego con su madre, para posteriormente irse con su familia a vivir a su domicilio actual de calle nombre reservado, en Chiguayante, dejando en el inmueble a su madre, a quien concurría a ver de manera frecuente, prácticamente todos los días. En el fondo de su inmueble se instaló a vivir el recurrente, don nombre reservado, a instancia de su madre, quien se lo solicitó mientras éste se instalaba y obtenía una vivienda en el sector, siempre se entendió que sería con carácter provisorio.

Agrega que mientras se ausentó del inmueble de domicilio reservado, observó que el recurrido no hacía gestiones tendientes a solucionar por otro lado su problema habitacional, sino que por el contrario, su actuar era seguir en una permanencia mayor, cambiando incluso a una actitud más agresiva e invasiva en su actuar, al ver que en el hecho su madre quedaba sola en el inmueble, a quien empezó a agredir verbalmente y luego con amenazas de agredirla físicamente, lo cual llevó a su madre a vivir prácticamente encerrada, ya que ésta por su edad, que es por sobre los 80 años y por su salud quebrantada, no se puede exponer a estos episodios.

Indica que por la causa citada encargó a conocidos que visitaran y ampararan a su madre y también él la empezó a visitar más seguido y a llamarle la atención al recurrente por su actitud agresiva para que cesara en estos actos, lo cual no dio resultado, todo lo contrario el recurrente y un hijo de éste, mayor de edad, en varias oportunidades trataron de agredirlo físicamente y en una última oportunidad trataron de agredirlo con una escopeta, en una situación en que el recurrente lo tomó de sus brazos y en circunstancias que el hijo fue en busca de una escopeta, se pudo safar y gracias a ello se pudo retirar de su inmueble, llevando a su madre con él.

Expone que a raíz de todos estos incidentes, conversó con nombre reservado, a objeto de que haga abandono de su propiedad, pero todo ello de manera vana, incluso éste interpuso en su contra una demanda civil, por que según él tendría derechos hereditarios en la propiedad, lo que en la instancia civil no le arrojó ningún resultado, incluso encontrándose esta causa en estado de abandono y archivada.

Refiere que ante la renuencia del recurrente, señor nombre reservado, de abandonar su inmueble y ante todas las agresiones de que han sido objeto por parte de éste, está en proceso de que se le restituya en la totalidad su inmueble de domicilio reservado, para lo cual ha demandado al recurrente de reivindicación.

A fojas 44 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

SEGUNDO: Que los hechos o actos que el recurrente atribuye al recurrido, los que califica de ilegales y arbitrarios, realizados en privación, perturbación y amenaza en el ejercicio legítimo de la Garantía Constitucional su derecho de propiedad, los hace consistir, en síntesis, “en el levantamiento de pilares o postes para cercos, en la introducción de vehículos que impiden el libre tránsito hacia mi predio, y la alteración de los deslindes de las dos casas habitaciones (la casa habitación colindante con la del recurrente, debido a que existe más de dos construcciones)”, habiendo comenzado esos trabajos desde el mes de abril pasado y que continúan al tiempo de interposición de este recurso.

Sostiene que adquirió, el 30 de noviembre de 1992, una vivienda prefabricada, en la propiedad de don nombre reservado, quien le crio y educó como hijo, el que, además, por asignación testamentaria, dispuso en su favor la cuarta de libre disposición, habiéndole éste referido en vida que ello correspondía a la porción de terreno en que ubicó esa vivienda.

TERCERO: Que el recurrido, al informar el recurso, ha expuesto en síntesis, que, con los documentos que acompaña, queda acreditado que es el único dueño del inmueble ubicado en domicilio reservado, al que no afecta gravamen ninguno o servidumbre en favor de terceras personas.

Con relación al recurrente, manifiesta que en época que no precisa, su madre le pidió permitiese que el recurrente ocupara provisoriamente la parte posterior de su inmueble, quien, con el tiempo, se procuraba los medios para tener una permanencia mayor en el lugar, lo que produjo que las relaciones entre ellos se deterioraran progresivamente, formulando las denuncias del caso, he intentado las acciones civiles que ha considerado atingentes.

CUARTO: Que del mérito general de los antecedentes no aparece, de modo alguno, comprobado el apoyo fáctico que el recurrente brindó a su recurso, habiendo acompañado únicamente al efecto un dossier de 57 fotografías agregadas de fojas 1 a 14, de las cuales no puede desprenderse ninguno de los hechos descritos por quien accionó de protección.

QUINTO: Que por lo recién apuntado, el recurso de que se trata no puede prosperar, por lo que se resolverá en consecuencia.

Por estos fundamentos y lo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado a fojas 20 de estos antecedentes.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Sr. Renato Alfonso Campos González.

No firma el ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en visita a Tribunales.

Rol N° 7388-2016. Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Renato Campos González, Sr. Rodrigo Cerda San Martín, quien no firma por estar ausente y abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González Secretario