nombre reservado con GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7375-2020, sentencia de 10 de junio de 2020
Resumen
Se rechaza la protección contra la Gobernación Provincial de Concepción: la solicitud de residencia definitiva de la recurrente está en tramitación y su sola presentación la mantiene en situación de regularidad migratoria, sin advertirse acto u omisión ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
Comparece doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN, institución pública, representada por su gobernador don Vladimir Ignacio Fica Espinoza(sic), ambos domiciliados en domicilio reservado.
Refiere que en el mes de noviembre de 2017 hizo ingreso al país proveniente de la ciudad de Cartagena de indias, Colombia con la intención de radicarse en Chile y mantener una vida en común con su actual pareja, nombre reservado. Que durante este tiempo ha trabajado de manera dependiente en diversas empresas, encontrándose actualmente con contrato de trabajo vigente como vendedora. Que en el mes de enero de 2018, realizó los trámites de regularización de su situación migratoria, solicitando la concesión de la visa de residencia temporaria, acompañando toda la documentación requerida ante el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior, bajo la dirección de la Gobernación Provincial de Concepción. Que luego de realizar múltiples trámites, el 4 de septiembre de 2018, se le concedió la visa temporaria de residencia cuya duración fue de un año, entregándosele, el 4 de octubre de 2018, una cédula de identidad con vigencia hasta el 4 de septiembre de 2019, por lo cual prontamente realizó los trámites para la solicitud de la visa de residencia definitiva, mediante la solicitud N° 423245 en el mes de junio de 2019, la cual actualmente se encuentra en trámite y a pesar de acudir en reiteradas oportunidades a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración, se le ha negado la atención y no se le ha dado respuesta de dicha solicitud, no obstante que ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos que le fueron solicitaos, esto es, residir en el país de manera permanente, ejercer un trabajo remunerado, acompañar la documentación requerida y pagar la tasa correspondiente.
Indica que se encuentra embarazada, debiendo asistir regularmente a controles médicos y exámenes y que la circunstancia de contar actualmente con su cédula de identidad vencida le provoca un enorme perjuicio al no poder acceder en los centros de atención médica y a la compra directa de bonos de Fonasa, además de otros servicios, ya que tampoco ha podido obtener una licencia de conducir. Adiciona que si bien el 23 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial el Decreto N° 32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se establece:“1°.- Extiéndase por el plazo de un año a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de todas las cédulas de identidad para chilenos que expiren durante el año 2020", ello no contempla precepto alguno respecto de la situación de los extranjeros residentes en Chile, constituyendo una discriminación arbitraria, al otorgarse un privilegio para los chilenos en menoscabo de los extranjeros residentes en este país.
Concluye que la negativa del Departamento de Extranjería y Migración es arbitraria e ilegal y que vulnera sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, al no otorgarle su visa de permanencia definitiva y en consideración a la actual pandemia del Covid-19, lo que además pone en peligro su vida y la de su hijo que está por nacer.
Pide que se acoja el presente recurso y con ello se ordene al Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Gobernación Provincial de Concepción, que le otorgue la visa de permanencia definitiva. Asimismo se ordene al Registro Civil e Identificación que se le confiere una nueva cédula de identidad vigente, o en su caso, se decreten todas las medidas necesarias que tengan por objeto restablecer el imperio del derecho y su debida protección, con costas, en caso de oposición.
Informa don nombre reservado, Gobernador Provincial de Concepción, solicitando, desde ya el rechazo del presente recurso, con costas.
Expresa que consultado con el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Concepción, se le indicó que se encuentra pendiente la solicitud de permanencia definitiva de la señora nombre reservado, desde el 3 de febrero del presente año, solicitud que se encuentra plenamente vigente.
Sostiene que mediante el Ordinario N° 1016 de 20 de abril de 2020 solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, priorizar el informe de la recurrente. Asimismo asevera que el trámite de solicitud de permanencia definitiva no es de competencia de la Gobernación Provincial de Concepción, ya que es un trámite centralizado y que corresponde por ley, única y exclusivamente al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente desde la Oficina de la Región Metropolitana. Que, en dicho contexto, la Gobernación Provincial de Concepción realizó todas las gestiones tendientes a que la recurrente obtuviera la solicitud de visa de permanencia definitiva solicitada, por cuanto como refirió no tiene competencia para otorgar directamente la permanencia definitiva.
Informa Aquiles Valdebenito Díaz, abogado, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que mediante Resolución Exenta N° 7208 de 05 de febrero de 2018, del Departamento de Extranjería de Concepción, se le otorgó a la recurrente una visa vigente hasta el 04 de septiembre de 2019. Que según consta en el sistema de registro del Departamento de Extranjería y Migración, se autorizó la solicitud de permanencia definitiva de ésta. Que, a la fecha, se han recepcionado más de cien mil solicitudes de permanencia definitiva ante su Departamento y actualmente la petición de permiso de residencia definitivo de la extranjera aludida se halla bajo proceso de análisis en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se encuentra en situación migratoria regular en el país.
Hace presente que durante el tiempo de tramitación de la solicitud, la autoridad migratoria no puede sancionar al extranjero mientras se encuentra ésta pendiente, toda vez que durante ese período se entiende que se encuentra regular en el país.
Estima que el presente recurso debe ser rechazado, en todas sus partes, toda vez que no se cumplen los presupuestos constitucionales para su interposición, dado que la autoridad migratoria no ha emitido ninguna resolución que rechace la solicitud de la recurrente o amenace alguna de las garantías constitucionales invocadas, en base a la normativa que cita.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, se debe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.
Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -pre existentes- protegidas por el constituyente.
2.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección, está en precisar si las actuaciones denunciadas revisten el carácter de “ilegales” o “arbitrarias”. A estos efectos, resulta útil tener presente que el acto es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión).
La evaluación de legalidad, por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean de nivel constitucional, legal o infralegal.
En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho.
3.- Que, en lo medular, y conforme a los términos en que ha informado el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de la recurrente se encuentra en actual análisis y tramitación, junto a otras miles de peticiones similares, sin que se reproche otra deficiencia distinta a la natural prolongación en el conocimiento y resolución de aquélla. A más de lo anterior, la sola solicitud de la recurrente la coloca en una situación de regularidad respecto de su condición migratoria, de manera que no se advierte alguna acción u omisión arbitraria o ilegal de la recurrida y que pueda entonces amenazar, privar o perturbar alguna garantía constitucional de la recurrente; por lo que la acción intentada no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán.
Rol 7375-2020 Protección.