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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 733-201829 may 2018

nombre reservado con JEFE DPTO CONTRALOR DE SALUD DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

Fecha
29 de mayo de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 733-2018, sentencia de 29 de mayo de 2018

Resumen

Se rechaza con costas la protección contra el jefe del Departamento Contralor de Salud de la PDI: el rechazo de las licencias médicas se ajustó a la legalidad, pues dicho órgano debe revisar sus fundamentos como garante de la certificación de salud.

Texto íntegro

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, funcionaria pública, casada, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del Jefe de Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, Subprefecto (s) Mohamed Danilla Herrera.

Expone que es funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, pertenece a la Brigada de Investigación Criminal de Los Ángeles, actualmente con el grado de Subinspector.

Afirma, que el 27 de junio de 2017 tomó conocimiento que se encontraba en estado de gravidez, con un "embarazo complicado por cuadro de amenaza de aborto”, por lo cual se le otorgaron licencias médicas, a fin de mantener reposo. El 7 de noviembre se le extendió una licencia médica a contar desde el día 10 de ese mes por el término de 30 días, folio N° 53824506, “siendo rechazada la cantidad de 9 días” por parte del departamento contralor de salud sin ninguna causal. Posteriormente y atendido que su cónyuge debía viajar a Estados Unidos desde el 24 de Noviembre hasta el 10 de Diciembre del año 2017 y para no quedar sola, solicitó autorización a su médico tratante para realizar el viaje aéreo, siendo autorizada pero con la condición de mantener el reposo en el lugar de destino, aprovechando este mismo viaje para realizarse exámenes médicos.

Afirma que estando fuera del país, el 01 de Diciembre del año recién pasado, el médico nombre reservado, le extendió una nueva licencia continuando la anterior que había sido parcialmente rechazada, toda vez que estaba en conocimiento de su viaje y previamente autorizada con tratamiento médico, sin embargo, esta licencia junto a la anterior fueron rechazadas en su totalidad por el mismo organismo contralor, es decir se rechazaron 60 días de licencia médica, sin verificar que el médico tratante había autorizado el viaje a Estados Unidos.

Posteriormente concurrió al médico ginecólogo nombre reservado, quien realizó el mismo diagnóstico, esto es, “embarazo de alto riesgo con amenaza de aborto”, otorgando un informe al respecto, emitiendo una licencia por 30 días, folio 36699612 la cual fue reducida, sin motivo, a 15 días mediando sólo presunciones del organismo contralor. Afirma además, que debe concurrir en varias ocasiones al Cuartel a firmar notificaciones, no obstante que está próximo el periodo prenatal, en proceso para configurar medidas disciplinarias, por haberse ausentado del país sin autorización, lo que podría finalizar en una destitución de las filas de la Policía de Investigaciones. Estima conculcada la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la república.

Pide se restablezca el imperio del derecho disponiéndose la restitución y pago de las licencias médicas folios N° 53824506, N°53824546 y N°3669912, con costas.

Informa don nombre reservado, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien plantea en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de una interpretación jurídica y/o correcta aplicación de normas, lo que se aleja del fin propio del recurso. Refiriéndose al fondo, señala que el 14 de agosto de 2017, se presentó la detective nombre reservado, proveniente desde la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores Metropolitana, quien fuera destinada a la Brigada de Investigación Criminal de Los Ángeles, mediante Resolución Exenta № 2057. Ese mismo día, entregó una licencia médica por 15 días, extendida por el ginecólogo obstetra mayor de sanidad de carabineros don nombre reservado, de carácter reservado, la cual indicó reposo total, en su domicilio.

El 28 de agosto de 2017 entregó nueva licencia médica por 15 días extendida por el mismo médico. El 13 de septiembre de 2017 presentó nueva licencia médica por 28 días. El 11 de octubre de 2017 presentó otra licencia médica por 30 días. El 10 de noviembre de 2017 presentó nueva licencia médica por 30 días emitida el 7 de noviembre de 2017. Todas le fueron otorgadas por el mismo médico.

En relación con esta última licencia, se remitió Radiograma N°2580 de 16 de noviembre de 2017 del Departamento Contralor de Salud a la Brigada de Investigación Criminal de Los Ángeles, mediante la cual se comunicó que había sido reducida a 21 días, por el médico jefe de dicho departamento. Y se pidió que se notificara a la funcionaria para que dentro de tercero día remitiera informe médico complementario; por tal razón se concurrió hasta su domicilio, pero no fue habida, el inmueble estaba cerrado sin moradores. Se volvió a concurrir el 18 de noviembre de 2017 tampoco fue habida, logrando contactarla a través del teléfono, para que se presentara en la unidad a fin de notificarla del radiograma antes citado.

Posteriormente, se recibió el radiograma 2750 del médico jefe (S) del Departamento Contralor de Salud, Mohamed Danilla Herrera, mediante el cual se dejó sin efecto el radiograma 2580 y en virtud de los nuevos antecedentes entregados se autorizó la licencia médica emitida el 7 de noviembre de 2017 por 30 días, fecha de inicio del reposo 10 de noviembre de 2017. El mismo documento solicitó que esa jefatura visitara a la funcionaria, por ser el reposo total, parte esencial en la recuperación del diagnóstico reservado.

Ante lo ordenado por la jefatura de sanidad, el día 01 de diciembre de 2017 a las 16;45 horas concurrieron al domicilio de la recurrente sin ser habida, la asesora del hogar doña nombre reservado, les informó que estaba fuera del país.

Se corroboró dicha información mediante el sistema GEPOL, Jefatura Nacional de Extranjería, donde se confirmó que la recurrente salió del país el 24 de noviembre de 2017 desde el aeropuerto nombre reservado, con destino Estados Unidos, lo que fue comunicado al departamento Contralor de Salud, mediante Radiograma 849 de 1 de diciembre de 2017 de la Brigada de Investigación Criminal de Los Ángeles.

Luego, el 2 de diciembre de 2017 a las 11;30 horas se presentó en la guardia de la Prefectura Provincial, el sargento segundo don nombre reservado, de la Primera Comisaría de Carabineros de Los Ángeles, quien entregó un sobre blanco de parte de la recurrente. Dicho sobre fue recibido el 4 de diciembre de 20127 por el Jefe de la Brigada de Investigación Criminal, el cual contenía la licencia médica de la actora, folio 53824546 de 1 de diciembre de 2017 emitida por el médico nombre reservado, que indicaba reposo por 30 días, la que se encontraba firmada por la recurrente.

Ante tal situación el jefe de la Brigada se logró comunicar con la recurrente vía “Whatsapp”, la que en primer término admitió que estaba en Santiago y luego que estaba de viaje en Estados Unidos.

Mediante Radiograma N° 2767 del Departamento Contralor de Salud, dirigido a la Brigada de Los Ángeles, el médico jefe Mohamed Danilla Herrera, informó que la licencia médica folio N°53824546 emitida el 1 de diciembre de 2017 por 30 días de reposo a contar desde esa misma fecha había sido rechazada en virtud de la reglamentación vigente, porque la recurrente se encontraba fuera del país.

El 28 de diciembre de 2017 se remitió nueva licencia médica de la actora, por 30 días, folio 36699612 la que fue reducida a 15 días por el médico jefe contralor de salud Mohamed Danilla Herrera, por considerar que dicho reposo no se justificaba ya que la funcionaria estuvo de viaje fuera del país, sin presentar complicaciones y con reposo similar.

Posteriormente, la recurrente presentó nueva licencia médica emitida el 12 de enero de 2018 con fecha de inicio del reposo 13 de enero de 2018 por 24 días. Y Radiograma 166 de 18 de enero de 2018 la jefatura de salud resolvió dejar sin efecto el radiograma 102 y el médico jefe (S) nombre reservado resolvió autorizar la licencia médica folio 36699612 por 30 días con fecha de inicio de reposo 29 de diciembre de 2017.

Afirma finalmente, que el proceder del Departamento Contralor de Salud se ajustó al DL 2460 Ley Orgánica de la P.D.I.; al DFL N°1 de 1980 sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, así como el Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, de 9 de diciembre de 2016.

Alega que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente porque el procedimiento se ha ajustado a la ley y sus reglamentos. En tanto que ha sido la actora la que ha presentado un proceder malicioso, guiado por la mala fe, puesto que presentó una licencia médica firmada, en circunstancias que estaba fuera del país, por lo que solicita el rechazo del recurso.

Comparece Mohamed Danilla Herrera, jefe del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, quien luego de exponer las normas legales y reglamentarias que le otorgan sus facultades, reconoce las reducciones y rechazos de licencias médicas reclamadas por la recurrente, toda vez que por su diagnóstico, el reposo es trascendental para su mejoría, y la paciente fehacientemente no cumplía en forma mínima y, más aun, se encontraba de viaje, en el extranjero y, por lo tanto, haciendo uso malicioso de un instrumento en que debe primar el principio de buena fe en la relación médico- paciente.

Agrega que las licencias prescribían expresamente que el reposo de la recurrente funcionaria, debía ser en el domicilio reservado, dirección señalada por la recurrente incluso en el libelo de protección, en circunstancias que se encontraba en Estados Unidos, lo que hace presumir la mala fe de la recurrente.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2.- Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- Que, en el caso de que se trata, doña nombre reservado, funcionaria de la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el grado de subinspector, ha interpuesto este recurso en contra del Jefe del Departamento Contralor de Salud de la misma institución, Mohamed Danilla Herrera, por haber rechazado sus licencias médicas maternales Folio N° 53824506 por 30 días, emitida el 7 de noviembre de 2017; Folio N° 53824546 por 30 días, emitida el 1 de diciembre de 2017 y por la reducción a 15 días de la licencia médica Folio N° 3669912 (sic) emitida el 28 de diciembre de 2017, por el plazo de 30 días.

Estimó que dicho proceder era arbitrario e ilegal, puesto que presenta un “embarazo complicado por cuadro de amenaza de aborto”, por lo que debe hacer reposo, ya que se trata de un embarazo de alto riesgo, y las decisiones cuestionadas no tienen causal ni fundamento válido.

4.- Que, por su parte, tanto el Director General de la Policía de Investigaciones, don Héctor Espinoza Valenzuela, como el médico jefe del Departamento Contralor de Salud de dicha institución, Mohamed Danilla Herrera, pidieron el rechazo del recurso, por considerar que de acuerdo a los hechos expuestos, en el caso en cuestión, se procedió en conformidad a la normativa vigente, que rige a los funcionarios de dicha repartición.

5.- Que con los antecedentes allegados a la causa, que no han sido cuestionados por las partes y que son apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a) La recurrente doña nombre reservado es subinspectora de la Policía de Investigaciones de Chile y su lugar de trabajo corresponde a la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Los Ángeles, lugar al que llegó destinada el 14 de agosto de 2017, proveniente desde la ciudad de Santiago.

b) Desde el día que arribó a dicha unidad, presentó licencias médicas sucesivas que le fueron extendidas por el médico ginecólogo don nombre reservado, a saber, el 14 de agosto de 2017 por el término de 15 días; el 28 de agosto de 2017 por 15 días; el 13 de septiembre de 2017 por 28 días; el 11 de octubre de 2017 por 30 días; el 10 de noviembre de 2017 por 30 días.

c) Mediante Radiograma 2750 de 1° de diciembre de 2017 el recurrido, resolvió autorizar la totalidad de la licencia médica Folio N°53824506 extendida el 10 de noviembre de 2017 por el plazo de 30 días, sin embargo pidió que la jefatura de Los Ángeles visitara a la funcionaria, por ser el reposo total, parte esencial en la recuperación del diagnóstico reservado.

d) El mismo día 1° de diciembre de 2017, funcionarios de dicha institución, concurrieron al domicilio de la recurrente sin encontrarla, siendo informados que ella se encontraba fuera del país, lo que se corroboró mediante el Sistema GEPOL de la misma institución policial.

e) Consta del informe suscrito por el Subprefecto don nombre reservado, Jefe (S) Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, que la recurrente salió del país, -en la parte que interesa para los fines del recurso-, el día 24 de noviembre de 2017 con destino a Estados Unidos de Norteamérica. Y regresó el 11 de Diciembre de 2017.

f) Debido a los hechos referidos en las letras d) y e) el recurrido remitió el Radiograma 2767 de 5 de diciembre de 2017 mediante el cual dejó sin efecto la autorización de la licencia folio 53824506 señalada en la letra c) precedente.

g) El 2 de diciembre de 2017 un tercero ajeno (sargento de carabineros de Chile don nombre reservado) entregó un sobre en la guardia de la Prefectura Provincial de parte de la recurrente, el cual fue recibido el 4 de diciembre de 2017 por el jefe de la Brigada de Investigación Criminal de los Ángeles; dicho sobre contenía la licencia médica Folio N° 53824546 extendida el 1° de diciembre de 2017, misma fecha de inicio del reposo por 30 días.

Dicha licencia fue rechazada por el recurrido, mediante el radiograma 3046 de 28 de diciembre de 2017 debido a que la funcionaria se encontraba fuera del país.

h) Finalmente, el 28 de diciembre de 2017 la recurrente remite nueva licencia médica, Folio N° 36699612 por 30 días. El recurrido Mohamed Danilla Herrera, la redujo a 15 días debido a que la actora había estado fuera del país, sin presentar complicaciones y con reposo similar.

Sin embargo, el medico jefe subrogante del Departamento Contralor de Salud don nombre reservado, resolvió autorizar en su totalidad la referida licencia médica, mediante Radiograma 166 de 18 de enero de 2018.

6.- Que, de acuerdo a los hechos relacionados en el motivo anterior, se deduce que de las tres licencias médicas que motivaron la interposición del presente recurso, sólo las dos primeras, a saber, las Folio N° 53824506 y la Folio N° 53824546 fueron rechazadas por el recurrido, en tanto que la última, Folio N° 36699612 fue autorizada, de manera que ésta no ha podido causar agravio a la actora.

7.- Que, así las cosas, corresponde determinar si el rechazo de las dos licencias recién señaladas se ajustó a la normativa vigente o si, por el contrario, ello obedece a una decisión arbitraria e ilegal del recurrido.

En relación con la primera de ellas, Folio N° 53824506, aparece emitida el 7 de noviembre de 2017; fecha de inicio del reposo 10 de noviembre de 2017; por el término de 30 días; tipo de licencia “patología del embarazo”; características del reposo: reposo laboral total; lugar de reposo: su domicilio; dirección de reposo: Salamanca 0561, villa o población España, comuna Los Ángeles; contiene la firma de la funcionaria recurrente. Fue extendida por el médico nombre reservado, diagnóstico, embarazo 21 semanas; otros diagnósticos: “amenaza parto prematuro”.

La segunda licencia Folio 53824546 emitida el 1° de diciembre de 2017; fecha de inicio del reposo 1° de diciembre de 2017; reposo laboral total; lugar del reposo: su domicilio; dirección del reposo Salamanca 0561, villa o población España; comuna Los Ángeles; contiene la firma de la funcionaria recurrente. Fue extendida por el mismo médico nombre reservado; diagnóstico principal: embarazo de 25 semanas y media, “amenaza de parto prematuro”.

En su parte final, se lee, rechazada no cumple reposo.

8.- Que, así las cosas, se debe concluir que durante la vigencia de la licencia médica emitida el 7 de noviembre de 2017 por 30 días, la recurrente abandonó el país con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, hecho que ocurrió el 24 de noviembre de 2017.

Y regresó a Chile, mientras se encontraba vigente la licencia médica extendida el 1° de diciembre de 2017, también por el plazo de 30 días, ingreso que ocurrió el 11 de diciembre de 2017.

9.- Que, la forma como el médico tratante pudo extender esta última licencia, en ausencia de su paciente, la funcionaria recurrente de autos, quien aparece suscribiéndola, -no obstante estar en el extranjero-, constituye una cuestión que no corresponde analizar ni resolver en esta acción de amparo constitucional, pero deja en evidencia que el argumento dado por el médico Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, hoy recurrido, es consistente con los antecedentes recopilados, vale decir, que la funcionaria quebrantó el reposo total que debía mantener en su domicilio, ubicado en la comuna de Los Ángeles, dejando en evidencia que el reposo total decretado por el médico tratante, no era trascendental para su mejoría, puesto que viajó al extranjero, sin sufrir ningún inconveniente.

10.- Que, como se sabe, la licencia médica es un beneficio que permite a los trabajadores ausentarse de su trabajo, sin dejar de recibir su remuneración en el caso de los empleados públicos y los municipales o percibiendo, en su reemplazo, un subsidio por incapacidad laboral calculado en relación a ella y a las remuneraciones sobre las cuales se ha cotizado para salud.

En otras palabras, constituye una razón legal, que justifica la ausencia del trabajador o funcionario a cumplir con sus labores habituales.

11.- Que, el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el DFL N°1 de 15 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional dispone en su artículo 106 incisos primero y segundo: “Las licencias que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán sujetas al trámite de autorización del Servicio Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones.”

“El personal con licencia tiene derecho al goce íntegro de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure.”

Igualmente, la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile contenida en el Decreto Ley N° 2.460 del Ministerio de Defensa Nacional, dispone en su artículo 30 inciso final: “Las licencias médicas que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile no estarán al trámite de su autorización por el Servicio Médico Nacional de Empleados, sino a la visación del Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones.” Y en armonía con dicha norma, el Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud de la indicada Policía, contenida en la Orden General N° 2.480 de 9 de diciembre de 2016, estatuye en su artículo 10 “Corresponderá al Jefe del Departamento Contralor de Salud, cumplir, entre otras, las siguientes funciones: (...) b) Visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar su periodo de reposo.”

Igualmente el citado cuerpo normativo, bajo el título “De la Sección Licencias Médicas” ordena en su artículo 11° “Estará a cargo de un Oficial de Sanidad o Profesional del área de salud, quien tendrá las siguientes funciones: (...) “b) Velar, de acuerdo con el reglamento de Licencias Médicas, por el cumplimiento de las normas en esta materia, actuando como garante frente a la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos, en esta área.” (El destacado es nuestro).

12.- Que, así las cosas, sobre la base de la normativa vigente aplicable al caso en cuestión, resulta evidente que el proceso de control técnico de las licencias médicas, a cargo del Médico Contralor de Salud, hoy recurrido, le imponía el deber -en el ejercicio de sus facultades privativas- de revisar los fundamentos de las licencias médicas presentadas por la recurrente, antes de otorgarles la visación o su aprobación, en cumplimiento de la obligación que le impone el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, aludido en el fundamento 11° de esta sentencia, toda vez que tiene la calidad de “garante” frente a la certificación de los estados de salud.

13.- Que, en consecuencia y a la luz de los antecedentes allegados a este recurso y a la normativa citada, se debe concluir que las decisiones adoptadas por el recurrido se ajustaron a la legalidad vigente, lo que descarta cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, puesto que se condice con los hechos constatados y además, se encuentra respaldado por las facultades que el ordenamiento jurídico le entrega, lo que conduce necesariamente, al rechazo del presente recurso de protección.

14.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe dejar constancia que esta Corte no ha ponderado la supuesta “autorización para viajar” que el médico tratante habría concedido a la recurrente, para que durante el reposo total dispuesto en las licencias médicas que le otorgó, viajase a los Estados Unidos de Norteamérica, por resultar totalmente contradictorio con aquellas, debiendo estarse a la documentación legal y oficial, presentada por la funcionaria a su Institución, consistente en las licencias médicas analizadas precedentemente.

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, con costas, el recurso interpuesto por doña nombre reservado en contra de don Mohamed Danilla Herrera, en su calidad de jefe del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo.

Rol N° 733-2018