nombre reservado con COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BIOBÍO
- Fecha
- 17 de abril de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 730-2025, sentencia de 17 de abril de 2025
Resumen
Se acoge con costas el recurso de protección y se dejan sin efecto las resoluciones que rechazaron licencias médicas, ordenando su pago inmediato, porque las recurridas incumplieron la orden judicial de practicar un nuevo peritaje médico especialista antes de resolver.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco.
VISTO:
En el folio 1, comparece SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, actuando en beneficio de doña nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en domicilio reservado.
Recurre de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por su Superintendenta doña nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, desconozco profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en domicilio reservado; y en contra de Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez, Región Del Biobío, por el acto ilegal y/o arbitrario que cometieron las recurridos al rechazar 4 licencias médicas de la recurrente, a pesar de existir sentencia firme de esta propia Corte de Apelaciones que obligaba realizar peritajes médicos antes de rechazar licencias médicas afectando su derecho de propiedad, toda vez que le impiden acceder al subsidio de incapacidad laboral que las licencias médicas llevan aparejado, mermándose así, su patrimonio, afectando su derecho a la integridad psicológica, la igualdad ante la ley y el derecho a elegir el sistema de salud, garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que durante el año 2022, la recurrente quedó embarazada de su tercera hija, y comenzó a tener problemas depresivos que afectaron a su salud mental, por lo que concurrió con profesionales médicos pertinentes, quienes otorgaron licencias médicas, las que fueron aprobadas y pagadas sin ningún cuestionamiento. El diagnóstico médico de dichas licencias fue: depresión prenatal con trastorno del sueño. Luego la recurrente, hizo uso de su derecho del pre y post natal, durante los plazos que establece el Código del Trabajo, en que se emitieron licencias médicas las que fueron pagadas sin objeciones.
Al término del Postnatal, la recurrente seguía con problemas depresivos o psicológicos, que afectaban a su salud mental, por lo que siguió tratándose con profesional médico, psicólogos y doctores, quienes las evaluaron y emitieron las siguientes licencias médicas:
-Licencia médica N° 96720526-5 (inicio del reposo 21.12.2023 fin del reposo 04.01.2024) / Recurso de reposición presentado el 09-01-2024/ recurso rechazado por Compin 21.02.2024.
-Licencia médica N° 97295324-5 (inicio del reposo 05.01.2024 fin del reposo 19.01.2024) / Recurso de reposición presentado el 24-01-2024/ recurso rechazado por Compin 21.02.2024.
-Licencia médica N° 98081078-K (inicio del reposo 20.01.2024 fin del reposo 03.02.2024) / Recurso de reposición presentado el 11-02-2024/ recurso rechazado por Compin 21.02.2024.
-Licencia médica N° RUT reservado (inicio del reposo 04.02.2024 fin del reposo 18.02.2024) / Recurso de reposición presentado el 19-02-2024/ recurso rechazado por Compin 21.02.2024.
-Licencia médica N° 99275422 (inicio del reposo 19.02.2024 fin del reposo 04.03.2024) / Recurso de reposición presentado el 08-03-2024/ recurso rechazado por Compin 11.04.2024.
-Licencia médica N° 99717427 (inicio del reposo 05.03.2024 fin del reposo 19.03.2024) / Recurso de reposición presentado el 14-03-2024/ recurso rechazado por Compin 11.04.2024.
Todas las licencias médicas mencionadas en el numeral anterior, fueron rechazadas por el siguiente motivo por la Subcomisión Biobío, de la COMPIN: “Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología”, sin mayor fundamentación que la indicada. En virtud de lo anterior, la recurrente interpuso Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-75705-2024 de fecha 13.05.2024, confirmó lo dictaminado por la COMPIN, respecto de las 4 primeras licencias señaladas, en el siguiente sentido: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de75 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos”. Respecto de las 2 últimas, está pendiente resolución de la apelación interpuesta ante la SUSESO.
Respecto de éstas 4 licencias médicas rechazadas por la COMPIN y la SUSESO, doña nombre reservado interpuso recurso de protección, con la asesoría de este letrado, mediante acción de fecha 12-06-2024, ROL Libro Protección N° 17176-2024, solicitando que se declare los actos como arbitrario y/o ilegal, para que se obtenga el pago del subsidio o en subsidio se ordenare nuevos peritajes médicos. Cabe hacer presente, que igualmente como petición concreta subsidiaria, se peticionó: “Ordenar en forma expresa, que las licencias futuras, o las pendientes de recursos de reposición o apelación, no sean rechazadas según la misma causal sobre reposo injustificado y bajo el mismo y actual diagnóstico médico, o sin que se practique alguna de las medidas del art. 21 del DS. N° 3, para evitar nuevos recursos de reposición o de protección, en resguardo del principio de economía procesal”. Tanto la COMPIN y la SUSESO pidieron el rechazo del Recurso. Sin embargo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia definitiva de fecha 22-07-2024, acogió el Recurso de Protección en el siguiente sentido: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Antonio Maureira Royo, en beneficio de nombre reservado y contra la Superintendencia de Seguridad Social, y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Biobío solo en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N R-01-UME-75705-2024, dictada por la SUSESO el 13 de mayo de 2024, mediante la cual confirmó lo actuado por la COMPIN Biobío, que rechazó autorizar el pago de las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, RUT reservado, materia del recurso, extendidas por un total de 60 días, a contar del 21 de diciembre de 2023, y, en su lugar, se ordena que previo al pronunciamiento sobre la aprobación o rechazo de las referidas licencias médicas, la Superintendencia recurrida deber ordenar a la COMPIN Biobío, realizar un nuevo examen médico a la recurrente, que comprenda el periodo de 60 días, contado desde el 21 de diciembre de 2023 en adelante. Este nuevo examen lo deber efectuar un facultativo médico de la especialidad de la patología diagnosticada a la recurrente y, una vez realizado y remitido que sea, la SUSESO se pronunciará , en su íntegro y total mérito, acerca de la reclamación presentada por la actora nombre reservado con data 29 de febrero de 2024, en contra de lo resuelto originalmente por la COMPIN Biobío y relativo al rechazo de las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, RUT reservado; debiendo expresar todas las razones que fundamenten la decisión que oportunamente adopte al efecto”. Ninguna de las partes apeló, por lo que las recurridas estaban conforme con lo resuelto, según certificación de firme o ejecutoriada que consta en la causa siendo la sentencia de la Corte bastante clara en orden a dejar sin efecto la Resolución de la SUSESO y ordenar la práctica de peritajes médicos.
A pesar lo anterior, las recurridas no cumplieron con el fallo. nunca notificaron o llamaron a su representada para la práctica de los peritajes ordenados. Cuando se pedía el cumplimiento en la causa, la SUSESO adjunta resoluciones en que se disponía el cumplimiento de lo resuelto, lo que nunca hicieron. Cuando la recurrente concurrió a COMPIN o llamaba para saber sobre se “traspasaban” la responsabilidad cruzadamente. Finalmente, sin la práctica de peritajes médicos, el día 29 de enero de 2025, se notificó a la recurrente la Resolución Exenta N° R-01-S-12119-2025 de misma fecha, volvió a rechazar las licencias médicas en el siguiente tenor: “En cumplimiento de lo dispuesto por la llma. Corte de Apelaciones de Concepción, se procede a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-75705-2024, de 13/05/2024, de esta Superintendencia, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K y RUT reservado”. Basa su decisión en que las licencias médicas debían ser otorgadas por un médico especialista, según lo establecido en la Guías Clínicas dispuestas en el Decreto N°7 del año 2013, siendo contrario al propio artículo tercero (como se indicará) y al fallo mismo, por lo que el acto administrativo es abiertamente arbitrario e ilegal.
Esta resolución de la SUSESO, vuelven a causar afectación a los derechos constitucionales de doña nombre reservado, siendo un acto arbitrario, carente de justificación e ilegal, y contrario a lo dictaminado por un tribunal de justicia mediante sentencia firme o ejecutoriada. Cabe hacer presente que si bien es cierto, la SUSESO se pronunció sobre reclamaciones de 4 licencias médicas, hasta la fecha, las licencias N° 99275422 y N° 99717427 aún no se pronuncia la SUSESO sobre la apelación pendiente, por lo que es probable que la rechacen, por lo que se pedirá a esta Corte orden de no innovar y que se ordene a la recurridas impedir rechazarlas bajo los mismos motivos para evitar tramitación y gastos en recursos de protección. Además el actuar de las recurridas no es primera vez que se comportan de esta manera, ya que este letrado tuvo que tramitar 2 recursos de protección, Roles 13280-2023 y 2127-2024 ambas de la Excelentísima Corte Suprema (tramitación 1° instancia Corte de Apelaciones de Concepción roles 106113 - 2022 y 17923 – 2023 respectivamente) para otro caso similar, en que ocurrió la misma operativa, ganando el primer recurso la SUSESO rechaza las licencias, teniendo que tramitarse una segunda acción, por lo que la Corte lo debe considerar a objeto de condenar a los recurridos en costas, y ordenar el pago de las licencias médicas, porque está claro que la SUSESO no quiere realizar los peritajes, ha pasado mucho tiempo, y puede que un examen médico en el año 2025 por hechos del año 2023, no corrobore la verdadera afectación de salud mental de la recurrente, por lo que corresponde el pago de las licencias, o en subsidio que se realicen con plazo perentorio y bajo apercibimiento del delito de desacato a los representantes legales de la instituciones recurridas, que se realicen los peritajes médicos antes de rechazarlas.
Por último, es importante mencionar que se pidió el cumplimiento del fallo ante el evidente incumplimiento en la causa de origen, sin embargo, fue rechazado: “No ha lugar en la forma solicitada, sin perjuicio de los derechos que la parte pueda ejercer”, por lo que no queda otra opción que la interposición del presente recurso de protección.
Expresa que las resoluciones emitidas tanto por la COMPIN como por la SUSESO, constituyen un acto ilegal y arbitrario, causa privación, perturbación a los derechos constitucionales del artículo 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Los actos en cuestión son arbitrarios, ya que resulta absolutamente antojadizo, porque sus resoluciones carecen de la debida fundamentación y motivación que es requisito de todo acto administrativo y no tienen una base médica y certificada para su rechazo. Además, la resolución contradice lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N°7 del año 2013 Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los Exámenes, Informes y Antecedente que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo”, peritajes médicos que fue justamente lo que ordenó SS.I. mediante la sentencia definitiva firme de 22-07-2024. A su representada, nunca la llamaron de la SUSESO ni la COMPIN para la realización de exámenes médicos para un mejor resolver, a pesar de lo ordenado por la Corte Suprema.
Estima que el actuar de las recurridas al pretender dejar de cumplir la reglamentación vigente es a todas luces ilegal, toda vez que atenta contra el principio de legalidad o de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de Constitución y en el art. 2 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resoluciones ilegales, va en contra de la propia legislación especial en materia de licencias médicas, la norma es clara e imperativa, obliga a la recurridas a adoptar algunas de las medidas del artículo 21 del D.S N° 3, hecho que no hicieron las recurridas, privándola de los efectos de toda licencia médica, como lo es el pago de subsidio de incapacidad laboral.
Cita normativa legal aplicable y jurisprudencia para culminar solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes declarando arbitrario y/o ilegal el rechazo de las licencias médicas la recurrente, dejando sin efecto las resoluciones de la COMPIN y de la SUSESO, especialmente la Resolución Exenta N° R-01-S-12119-2025 de fecha 29.01.2025 y, en definitiva, ordenar que:
1. Que se acojan las licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y por la Superintendencia de Seguridad Social 1) N° 96720526-5; 2) N° 97295324-5; 3) N° 98081078-K; 4) N° RUT reservado, que autorizaron el reposo médico a contar del 21.12.2023, debiendo la Superintendencia y la COMPIN disponer el pago de estas licencias médicas a la brevedad, o en el plazo que SSa., I., estime pertinente conforme a derecho, ya que esta será la mejor forma de garantizar el restablecimiento de los derechos vulnerados a la recurrente.
2. En subsidio, disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y/o la SUCESO encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción, o practique algunas de las medidas contempladas en el artículo 21 del DS. N° 3, con todos los documentos acompañados al expediente, tal cual como ya lo ordenó el fallo ROL 17176-2024, dentro de un plazo perentorio y falta de 10 días o el que determina Usía Ilustrísima, bajo apercibimiento de multas y sanciones como apercibimiento del delito de desacato a los representantes legales de las recurridas, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas.
3. Ordenar en forma expresa, que las licencias futuras, o las pendientes de recursos de reposición o apelación, especialmente las licencias N° 99275422 y N° 99717427 no sean rechazadas según la misma causal sobre reposo injustificado y bajo el mismo y actual diagnóstico médico, o sin que se practique alguna de las medidas del art. 21 del DS. N° 3, para evitar nuevos recursos de reposición o de protección, en resguardo del principio de economía procesal.
4. En subsidio, que acoja el recurso de protección con amplias facultades, en la forma que la Corte considere oportuno conforme al mérito del proceso, adoptando todas providencias que estime pertinentes y juzgue necesarias para el restablecimiento del imperio de los derechos vulnerados.
5. Que se condene en costas a las recurridas.
A folio 8 informa la COMPIN solicitando el rechazo del recurso y en síntesis consigna que resolvió rechazar las licencias médicas, porque no se justifica la extensión del reposo ni el rol terapéutico del mismo. Agrega que si bien la recurrente presentó recurso de reposición, no acompañó ni aportó antecedentes nuevos que justificaran la extensión del reposo más allá de lo ya autorizado, sin atención de especialista.
Recuerda que el artículo 1 del Decreto Supremo N°3 de 1984 define la licencia médica en términos de un reposo temporal que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo.
A su vez, SUSESO ratificó el rechazo de las licencias médicas que indica en las resoluciones que detalla; en primer lugar considerando que el reposo ya autorizado de 75 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reincorporación laboral.
En cuanto a la Resolución recurrida N° 12.119/2024, de 29 de enero de 2025, se basa en que la Subcomisión Médica Biobio remitió el Acta de la Comisión Médica, n°32 de 26 de agosto de 2024, la cual fue estudiada por los profesionales de este organismo informante, concluyendo que corresponde mantener el rechazo de las mismas. Reitera que según el Acta, la situación de la recurrente fue evaluada en Comisión Médica, manteniéndose la opinión de que la prolongación del reposo no aparece justificada más allá de los días ya autorizados y las licencias provienen de médicos no especialistas.
A folio 11 informa la SUSESO y señala que según consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-75705-2024, de 13/05/2024, esta Superintendencia no dio lugar a la reclamación presentada por doña nombre reservado, confirmándose lo resuelto por la Subcomisión Bio-Bio, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K y RUT reservado, extendidas desde el 21/12/2023 al 18/02/2024, por reposo injustificado. En tal sentido, consta que se interpuso una acción de protección en contra del citado pronunciamiento.
Al respecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de 22/07/2024, acogió la referida acción de protección (Rol N°17176-2024), declarándose que este Organismo debe disponer que se le practique a la recurrente el peritaje médico necesario respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, por parte de un especialista, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente, en base a su resultado.
En virtud de lo anterior la Subcomisión Bío Bío remitió el acta de la Comisión Médica correspondiente (N°32, de 26/08/2024), el cual ha sido estudiado por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, basándose en primer término, se debe señalar que la interesada -de 34 años- registra 75 días de reposo autorizado por patología psiquiátrica (otorgados inmediatamente a continuación del permiso postnatal parental respectivo), previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas extendidas a contar del 21/12/2023.
Corresponde hacer presente que el acta en referencia detalla que el caso en cuestión fue evaluado en comisión médica, instancia que determinó que los antecedentes médicos disponibles no permiten acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período que consta previamente autorizado, precisándose que el reposo en cuestión fue emitido por distintos médicos generales. No consta derivación a especialista psiquiatra y sólo hay evidencia de psicoterapia hasta enero de 2024, sin seguimiento posterior. En suma, con relación a los antecedentes disponibles no es posible tener por acreditado que el reposo en cuestión tenga algún rol terapéutico.
Sobre la materia, se debe tener presente que de acuerdo con las Guías Clínicas dispuestas en el Decreto N° 7 del año 2013, si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra) y contar con informe psicoterapia. En caso de no ser atendido por psiquiatra debe contar con derivación a red GES, pues se estima que las herramientas terapéuticas ofrecidas por un médico general en el caso de un reposo mayor a 30 días pueden resultar insuficientes para lograr la adecuada recuperación de la afectada, lo que hace necesaria una segunda opinión por parte del especialista para determinar si el diagnóstico sindrómico y la terapéutica ofrecida son suficientes Todo lo anterior lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este Organismo, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-12119-2025, de fecha 29 de enero de 2025. Concluye que no existe un derecho indubitado afectado y pide rechazo de la acción con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que la conducta que el recurrente imputa a la recurrida y que estima ilegal y arbitraria consiste en que la recurrida mantuvo rechazo de las licencias médicas, las que no han sido objeto de pericia por parte de la recurrida, ni al momento de su examen original, ni al momento de resolver acerca de los respectivos recursos de apelaciones.
TERCERO: Que para resolver el recurso es preciso considerar que son hechos pacíficos que en definitiva se trata de 4 licencias médicas extendidas por un total de 60 días desde el 21 de diciembre de 2023. Ellas son:
1) 96720526-5: desde 21 de diciembre 2023, por 15 días, emitida por médico general nombre reservado, mismo diagnóstico que el siguiente.
2) 97295324-5: desde 5 de enero 2024 por 15 días, emitida por médico general nombre reservado, mismo diagnóstico que el siguiente.
3) 98081078-K: desde 20 de enero 2024, por 15 días, emitida por médico general nombre reservado, diagnóstico trastorno mental y del comportamiento graves.
4) RUT reservado: desde 4 de febrero 2024 por 15 días, emitida por médico general nombre reservado, trastorno mental y del comportamiento asociado a puerperio.
CUARTO: Que, al tenor del recurso y de las garantías constitucionales invocadas por la compareciente como vulneradas, es preciso reiterar que el reclamo de la recurrente consiste en que, pese a lo expresamente resuelto por esta Corte en el fallo del Recurso de Protección ROL 17.176-2024, las recurridas no lo cumplieron; nunca notificaron o llamaron a su representada para la práctica de los peritajes ordenados. Finalmente, sin la práctica de peritajes médicos, el día 29 de enero de 2025, se notificó a la recurrente la Resolución Exenta N° R-01-S-12119-2025 de misma fecha, que volvió a rechazar las licencias médicas en el siguiente tenor: “En cumplimiento de lo dispuesto por la llma. Corte de Apelaciones de Concepción, se procede a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-75705-2024, de 13/05/2024, de esta Superintendencia, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K y RUT reservado”.
QUINTO: Que, de lo expuesto se observa que el reproche concreto que se hace a las recurridas es que la resolución exenta N° 12.119-2025 de 29 de enero de este año constituye un acto ilegal y arbitrario, causa privación, perturbación a los derechos constitucionales del artículo 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Y es arbitrario, ya que resulta absolutamente antojadizo, porque carece de la debida fundamentación y motivación que es requisito de todo acto administrativo y no tiene una base médica y certificada para su rechazo, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el recurso ROL 17.176-2024 y que expresamente consignaba : “ se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N R-01-UME-75705-2024, dictada por la SUSESO el 13 de mayo de 2024, mediante la cual confirmó lo actuado por la COMPIN Biobío, que rechazó autorizar el pago de las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, RUT reservado, materia del recurso, extendidas por un total de 60 días, a contar del 21 de diciembre de 2023, y, en su lugar, se ordena que previo al pronunciamiento sobre la aprobación o rechazo de las referidas licencias médicas, la Superintendencia recurrida deberá ordenar a la COMPIN Biobío, realizar un nuevo examen médico a la recurrente, que comprenda el periodo de 60 días, contado desde el 21 de diciembre de 2023 en adelante. Este nuevo examen lo deber efectuar un facultativo médico de la especialidad de la patología diagnosticada a la recurrente y, una vez realizado y remitido que sea, la SUSESO se pronunciará , en su íntegro y total mérito, acerca de la reclamación presentada por la actora nombre reservado con data 29 de febrero de 2024, en contra de lo resuelto originalmente por la COMPIN Biobío y relativo al rechazo de las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, RUT reservado; debiendo expresar todas las razones que fundamenten la decisión que oportunamente adopte al efecto”.
SEXTO: Que, así las cosas, aparece además que la decisión contenida en la resolución impugnada se adoptó en base al mero examen de los antecedentes que ya constaban en poder de las recurridas. No se practicó el nuevo examen médico ordenado por la Corte por un facultativo especialista, como se le ordenó, lo que constituye un manifiesto incumplimiento a una decisión judicial que había sido dispuesta en términos claros y específicos, tal como se reproduce en el considerando previo, estaban legalmente notificadas de lo resuelto y el fallo se encontraba a firme, no habiendo posibilidad de errar en la interpretación de lo allí decidido.
SÉPTIMO: Que lo anterior cobra mayor importancia por cuanto, como se dijo, la nueva resolución fue adoptada con el análisis o estudio de un acta de Comisión Médica ya conocida, realizada con anterioridad a acción proteccional ROL 17.719-2024; sin examinar personalmente a la recurrente, ni menos permitirle el acceso a un médico especialista en psiquiatría, dilatando así de manera innecesaria e injusta la resolución del problema que aqueja a la recurrente en relación con sus remuneraciones.
En este extremo, no hay justificación para el obrar de las recurridas, quienes por lo mismo deberán asumir las costas de la presente acción.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de garantías constitucionales, se decide:
Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña nombre reservado, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social y la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez, en cuanto se deja sin efecto la resolución recurrida N° 12.119/2025 de 29 de enero de 2025, se autorizan las licencias médicas y se ordena a la recurrida COMPIN disponer el pago inmediato de aquellas N° 96720526-5, 97295324-5, 98081070-K y RUT reservado.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de cárcel.
N°Protección-730-2025.