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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 73-201519 mar 2015

nombre reservado CONTRA nombre reservado, ADMINISTRADOR EDIFICIO PLAZA MAYOR II

Fecha
19 de marzo de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 73-2015, sentencia de 19 de marzo de 2015

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: no se acreditó el hecho base —el cambio de chapa y la imposibilidad de ingresar— y el departamento estaba desocupado y arrendado a una empresa, por lo que el recurso perdió oportunidad.

Texto íntegro

Foja: 54 Cincuenta y Cuatro Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, de Concepción, recurriendo de protección en contra de don nombre reservado, Administrador del Edificio Plaza Mayor II, domiciliado en domicilio reservado, porque el día lunes 12 del 2015 (sic), al llegar a su departamento no pudo ingresar y, al hablar con su Arrendador, éste le comunicó que el Administrador cambió la chapa, porque adeuda los gastos comunes.

Manifiesta que solicitó al Sr. nombre reservado firmar un pagaré para pagar fraccionadamente su deuda, ya que se encuentra sin trabajo. Afirma que se ha vulnerado su derecho de propiedad, a la vida y a la integridad física y psíquica impidiéndole el acceso a su vivienda que arrienda.

Informa, a fs. 38, don nombre reservado, Administrador del Edificio Plaza Mayor II, que el departamento 804 B registra una deuda por concepto de gastos comunes ascendente a $1.054.451. Afirma que es falso que haya procedido a cambiar la cerradura de algún departamento, por sí ni por terceros. Acompaña el Reglamento de Copropiedad del Condominio Tipo A, de Edificio Plaza Mayor II, el que se agrega a fs. 4 y siguientes.

Se decretó como Medida para Mejor Resolver, oficiar al propietario del departamento afectado, don nombre reservado para que informara al tenor del recurso y remitiera los antecedentes pertinentes lo que no se logró, por lo que, por resolución de fs. 53, se prescindió de la medida.

Además, por orden de esta Corte se constituyó en el inmueble de autos, Carabineros quienes, según aparece de fs. 49, entrevistaron a don nombre reservado, quien informó que el departamento está arrendado a una empresa.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1) Que, el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado que esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad y que resulten acreditados.

2) Que, entonces, la acción de amparo emanada de la función conservadora de los tribunales de justicia, requiere de los siguientes presupuestos o requisitos copulativos para que prospere: a) una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por este arbitrio jurídico y c) una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal y arbitraria y el agravio al derecho fundamental en forma que éste último pueda considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento antijurídico.

3) Que, don nombre reservado, sosteniendo que se han vulnerado sus derechos de propiedad, a la vida e integridad física y psíquica, mediante esta acción cautelar constitucional, pretendía que se oficiara a la Primera Comisaría de Concepción para que se constituyera en el edificio y constatar la veracidad de su denuncia. Ésta consistía, en que “el día Lunes 12 del 2015” no pudo ingresar al departamento 804 B de Castellón 1333 de esta ciudad, que ocupa en calidad de arrendatario de don nombre reservado, porque, según le comunicó éste, el Administrador y recurrido, don nombre reservado había cambiado unilateralmente la chapa de la puerta, atendido a que mantiene una deuda por gastos comunes.

4) Que, informando don nombre reservado, Administrador del Edificio Plaza Mayor II, donde se encuentra el departamento 804 B, afirma que los hechos que se le atribuyen o imputan son falsos y que no ha procedido a cambiar la cerradura a ningún departamento, ni lo ha realizado en forma personal, ni por intermedio de terceros.

Manifiesta que el Recurrente arrienda el departamento 804 B al propietario de éste, don nombre reservado y, por reglamentación, el responsable del pago de los gastos comunes es siempre el propietario. En el caso, el departamento adeuda la suma de $1.054.451 por este concepto. Agrega, que según el Reglamento de Co-Propiedad del Edificio, en caso de una deuda por gastos comunes de 3 meses se faculta al Administrador para suspender el suministro eléctrico o de agua caliente. Afirma además, que el departamento 804 B fue desocupado por el propietario del mismo y desde el día 23 de enero de 2015 tiene un nuevo arrendatario.

5) Que, no se logró obtener del propietario del departamento don nombre reservado un informe sobre los hechos.

6) Que, el 24 de febrero de 2015, se constituyó Carabineros en el departamento 804 B de Castellón 1333 el que se encontraba sin moradores. Fueron informados por el Administrador, don nombre reservado que, desde el 1 de febrero el departamento fue arrendado como oficina a la Empresa Comercial de Alimentos San Jorge.

Posteriormente, el 26 de febrero del año en curso, nuevamente Carabineros se constituyó en el departamento 804 B el que se encontraba cerrado, sin moradores. Entrevistado el Conserje, don nombre reservado manifestó desconocer todo tipo de antecedentes de los nuevos arrendatarios, atendido que éste ha permanecido sin moradores.

7) Que, de esta manera, no se ha acreditado el elemento fáctico en que se fundamenta la acción cautelar de que se trata.

8) Que, el peso de la prueba en lo relativo a los fundamentos fácticos de los derechos que se reclaman lesionados recae en el Recurrente, ya que, de acuerdo a la norma general establecida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción la que alega aquéllas o éstas.

9) Que, por otra parte, tanto el Administrador del Edificio en que se emplaza el departamento 804 B, como el Conserje del mismo, han afirmado que el mismo se encuentra desocupado, circunstancia ésta que fue constatada por Carabineros en dos oportunidades. El Administrador manifestó que el departamento 804 B ha sido arrendado, desde el 23 de enero del año, en curso a una empresa comercial.

10) Que, además, no siendo actualmente el Sr. nombre reservado arrendatario u ocupante del departamento 804 B el recurso ha perdido oportunidad, no existiendo medida que esta Corte deba adoptar, resultando innecesario analizar las alegaciones respecto de supuestas vulneraciones de garantías constitucionales.

Por estas argumentaciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales SE RECHAZA el interpuesto, a fs.1, por don nombre reservado, sin costas.

REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.

Redacción de la Abogada Integrante doña Sara Victoria Herrera Merino.

ROL Recursos Civiles N°73-2015.

Pronunciada por la Primera Sala de febrero, integrada por la Ministra Sra. Valentina Salvo Oviedo, Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas y Abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.

Gonzalo Díaz González Secretario