Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 724-20135 jul 2013

nombre reservado CONTRA nombre reservado (L)

Fecha
5 de julio de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 724-2013, sentencia de 5 de julio de 2013

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque no se acreditaron los hechos invocados ni se configuró acto ilegal o arbitrario; las diferencias societarias deben resolverse en un juicio contradictorio y no por esta vía cautelar.

Texto íntegro

Foja: 84 Ochenta y Cuatro Concepción, cinco de julio de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 3 nombre reservado, empresario, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurre de protección en contra de doña nombre reservado, labores de casa, domiciliada en domicilio reservado.

Explica que en 1996 conformó una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al rubro de la construcción, en la que era socio, en partes iguales, con nombre reservado, cónyuge de la recurrida nombre reservado. Que en el año 2005 la empresa enfrentó problemas económicos que redundaron en una deuda tributaria, tras la cual el socio nombre reservado se retiró, vendiéndole a él la mayor parte de su participación, y a un tercero el saldo de su porcentaje social. Que la conformidad de don nombre reservado al retirarse de la Sociedad, consta en un finiquito, en el que se establece que no existen deudas ni pagos pendientes entre los socios. Después surgieron dificultades con deudas personales de los socios, cuando en el año 2006 el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó a la sociedad, rechazando una suma importante de gastos registrados en la contabilidad, que estimó utilidades retiradas por los socios; reliquidó las declaraciones personales de cada socio, aumentándoles considerablemente el Impuesto Global Complementario, y giró un impuesto adeudado que se estimó en $25.000.000 aproximadamente para cada uno de los socios, tanto para nombre reservado, como para él, deuda en capital al año 2007. Se acordó entre ambos que cada uno se haría cargo de la solución de su deuda personal. Pero este año, el Servicio de Tesorería reactivó el cobro de la deuda tributaria en el caso de nombre reservado, embargándole su casa habitación y los dineros de su cuenta corriente. Pretendiendo él y su cónyuge que les entere la totalidad de la deuda, llegaron a su oficina en domicilio reservado, en Hualpén, intimidando a las secretarias con gritos e insultos y amenazándolo nombre reservado con regresar todas las veces necesarias hasta obtener el pago del dinero, hostigamiento que desde esa fecha ha continuado mediante mensajes electrónicos y por teléfono, exigiéndole la entrega en efectivo de $25.000.000 y dos cheques por $15.000.000, so pena de destruirlo a él y a su familia. Incluso, el 30 de mayo concurrió al lugar de trabajo del decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Bío Bío, con quien lo une una relación de trabajo y amistad, acusándolo de ladrón.

Los actos de la recurrida le afectan su intimidad, integridad personal y sicológica, pues le han producido un trastorno evidente en el concierto de las condiciones normales de su vida cotidiana y la de su familia y el entorno laboral. Estima conculcadas sus garantías que la Constitución le acuerda en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 19.

Pide que acogiéndose el recurso, con costas, se orden a la recurrida cesar de inmediato en las amenazas, perturbaciones y privaciones de que lo hace objeto, bajo apercibimiento de cometer la recurrida el delito de desacato.

Acompaña los documentos que rolan de fojas 1 a 3.

A fojas 57 informa el recurso la recurrida. Reconoce que es efectivo que su marido nombre reservado constituyó con el recurrente nombre reservado y un tercer socio, en el año 1992, una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “nombre reservado, nombre reservado y Compañía Limitada” (DICAM LTDA.). Primero se retiró este tercer socio, y su marido y el recurrente formaron otras dos empresas, la Constructora Montepiedra Limitada y Prestación de Servicios de la Construcción Limitada. El año 2003 se retiró su marido, de palabra, sin goce de sueldo ni retiro de utilidades, para ejercer su profesión en otras empresas que le otorgaran estabilidad económica. Y desde esa fecha, el recurrente nombre reservado se ocupó personalmente de la completa administración de las empresas. El 2006 se produjo la desvinculación legal de las tres empresas, a través de las escrituras públicas correspondientes y demás trámites legales. Ese mismo año el Servicio de Impuestos Internos realizó una fiscalización e impugnó declaraciones de impuestos de años anteriores, calculando que las empresas deberían haber pagado mayor cantidad de impuestos, lo que implicó que cada uno de los dos socios debía enterar aproximadamente $25.000.000, más reajustes, intereses y multa. De esa deuda, dice la recurrida, su marido no es responsable por hallarse desvinculado de las empresas. Que tras conversar su marido con el recurrente y su asesor legal, le explicaron que por el momento la empresa no podía enfrentar la deuda, pues había otras prioridades de pago, y esperarían el cobro de Tesorería General de la República, para repactarla.

Agrega que al momento de retirarse de las empresas, su marido desconocía el estado de los negocios y por lo tanto su retiro conforme no significaba de ningún modo aceptar el pago personal por la deuda generada en la empresa, y menos en los años en que ya no participaba de la administración. Que después no supieron nada del cobro, hasta que en abril pasado le embargaron la cuenta corriente a su cónyuge, enterándose del procedimiento de cobro iniciado el año 2007, el que fue debidamente notificado en la oficina de las empresas mencionadas y respecto del cual nada se le comunicó a su marido. Se enteraron también que desde agosto de 2012 la casa que habitan se halla embargada y que el Servicio de Impuestos Internos estaba en proceso de notificar al empleador de su marido para que retuviere sus remuneraciones y las depositara en arcas fiscales. A la fecha, la deuda asciende a $93.000.000, considerando reajustes, intereses y multas, y actualmente se encuentran en un proceso de repactación de la misma.

En cuanto a las agresiones y hostilidades que el recurrente le imputa profirió en la oficina de la empresa en Hualpén, la informante niega veracidad a sus dichos. Dice que como su marido trabaja fuera de Concepción, se reunió ella con nombre reservado, quien se comprometió a hacerse cargo de los dineros adeudados a Tesorería, los que debían enterarse al 30 de abril de este año. Le pidió que ella misma solicitara una prórroga para el pago, hasta el 15 de mayo, a lo que la Tesorería accedió. Todo lo anterior, en un marco de respeto y cordialidad, con tranquilidad. Pero después, el 8 de mayo, una semana antes del compromiso de pago, trató de contactarlo, sin que respondiere sus llamadas. Y fue sólo entonces que acudió a la oficina en Hualpén, sin encontrarlo, pero que telefónicamente le pidió que saliera de su oficina o que se atuviera a las consecuencias, lo que ocurrió, porque llegó Carabineros al lugar. Que fue la única vez que se personó en la oficina. Ese mismo día recibió otro llamado del recurrente solicitándole reunirse con los abogados de ambos, para cerrar el tema. Lo hicieron el 13 de mayo pasado, manifestando su intención de pago. Pero a la fecha, no ha habido acuerdo. El 15 de mayo, día del entero de la deuda, nuevamente le comunicó que no estaba en condiciones de dar cumplimiento, pero que sí lo haría el día 27 de mayo, a lo que ella accedió por no tener opción, y que nuevamente el recurrente eludió.

Niega también la recurrida, haber amenazado a la familia del recurrente y a sus trabajadoras, como quiere.

Admite, enseguida, que es efectivo que el 30 de mayo acudió donde nombre reservado, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Bío Bío, amigo en común, pero no fue para acusarlo de ladrón, como lo relata el recurrente, sino para que intercediese por ella en la situación que los vincula.

Por todas las razones que expone, dice que no existen de su parte las conductas hostiles que le imputa el recurrente. Por el contrario, es él, con la llamada a Carabineros, quien ha tenido una conducta a lo menos desafiante. Pide el rechazo del recurso, con costas.

Acompaña los documentos que rolan de fojas 13 a 56.

A fojas 68 informa Carabineros de Hualpén, que en esa Unidad consta que el día que concurrió personal de su dotación a la oficina del recurrente, se hallaba en el lugar la recurrida, siendo efectivo únicamente el hostigamiento que se describe en el recurso, pero sin existir daños ni agresiones. Que conminada, se retiró del lugar.

A fojas 70 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que la acción de protección es un procedimiento breve y de emergencia, expedito, rápido e informal, que debe solucionar en forma pronta y eficaz situaciones de hecho, es decir, resolver con premura una irregularidad contra el orden jurídico, y no tiene otro objetivo que el mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo las acciones de facto que perturben o alteren el orden jurídico establecido.

Ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

2.- Que en el caso en estudio la parte recurrente sostiene que la recurrida lo insultó y calumnió y le amenazó con destruir su vida y la de su familia y con no dejar que desarrollara en forma tranquila su actividad comercial en la que, anteriormente, eran socios.

Por su parte, la recurrida niega tales hechos y atribuye al recurrente no haber solucionado una deuda tributaria que afectaba a la sociedad que antes los vinculó, haciéndola responsable únicamente a ella de su pago.

3.- Que del mérito de los antecedentes acumulados en este proceso, no aparece elemento alguno de convicción que permita dar por acreditados los hechos en que se funda el recurso de protección interpuesto a fojas 3, tal como en ese libelo se relatan. Además, los hechos que lo sustentan se encuentran controvertidos, sin que el recurrente hubiera allegado a estos autos antecedente alguno que permitan al tribunal establecer la existencia de tales hechos, por lo que desde ya el recurso deberá ser rechazado.

4.- Que, acorde con lo razonado, queda en evidencia que no existe acto ilegal ni arbitrario ni garantía constitucional conculcada que esta Corte deba proteger por esta vía.

5.- Que, a mayor abundamiento, debe dejarse establecido que de los antecedentes del recurso aparece que las materias que plantean las partes, en cuanto a las dificultades habidas en la sociedad existente entre ellas, deben ser solucionadas por una vía distinta a este procedimiento cautelar extraordinario, esto es, en un juicio contradictorio, en el cual las partes tengan oportunidades de argumentación y pruebas, conforme a los procedimientos legales existentes para tales efectos, sin que este recurso constitucional pueda convertirse en un sustituto procesal para la declaración de derechos que se encuentran cuestionados.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en lo principal de fojas 3 por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda.

724-2013 Recurso de Protección.

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los Ministros de la Tercera Sala señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Diego Gonzalo Simpértigue Limare y abogado integrante señor Gonzalo Alonso Cortez Matcovich.

Gonzalo Gabriel nombre reservado González Secretario En Concepción, a cinco de julio de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente y la de fojas 83.- Gonzalo Gabriel nombre reservado González Secretario