nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 23 de mayo de 2019
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7181-2018, sentencia de 23 de mayo de 2019
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a los recurridos eliminar de inmediato las publicaciones en Facebook y abstenerse de difundir expresiones injuriosas, por cuanto las publicaciones denigraban la honra de los recurrentes, actuando fuera de las vías legales.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO:
Comparecen en estos autos Rol 7181 -2018 doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, e interponen recurso de protección en contra de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Señalan los recurrentes que constituyen un matrimonio con tres hijos y que en ese contexto celebraron un contrato de arrendamiento con nombre reservado, respecto de la propiedad ubicada en domicilio reservado, el que cumplieron cabalmente por 3 años, hasta que el recurrente perdió su trabajo, de modo que el arrendador ejerció la acción de desahucio de arrendamiento por no pago de rentas en causa Rol C-5526-2017 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, llegando a un avenimiento el 2 de marzo de 2018, obligándose a pagar al demandante o a quien lo represente la cantidad de $2.000.000 por rentas impagas, en 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a partir del mes de febrero y a hacer abandono del inmueble a más tardar el 2 de junio de 2018, entregando inmediatamente y por adelantado el 50% del valor adeudado al abogado de la contraria, don Freddy Iuvini Rozas, transfiriendo el valor restante en dos cuotas a la cuenta consignada en el acta de avenimiento.
Indica que el problema se generó en la entrega del inmueble y pago de cuenta de agua, pues el arrendador falleció y no tenían a quien hacer la entrega, habiéndole escrito a su abogado, éste se limitó a informar que el abogado es don nombre reservado (sic). Atendido lo anterior y a fin de cumplir con el avenimiento, no tuvieron otra alternativa que abandonar el inmueble.
Expresa que la pesadilla (sic) comenzó cuando la recurrente recibió un WhatsApp de una amiga informándole de una publicación en Facebook de 12 de junio de 2018 con contenido injurioso y/o calumnioso, que incluía fotografía de ambos, escrita por el recurrido nombre reservado, del siguiente tenor: “No sé si esto sea legal, pero lo que hacen ellos creo que tampoco, arrendaron una casa y después de un tiempo dejaron de pagar arriendo (la ley ampara a los arrendatarios ya que no se les puede echar a la calle si no tienen donde vivir), a pesar de haber firmado un advenimiento el cual no cumplieron, dejaron la casa abandonada, sucia y con una gran deuda de luz y otra de agua. nombre reservado y nombre reservado, no tienen respeto por el sufrimiento de las personas, sin vergüenzas y malos agradecidos de quien hoy no está con nosotros y les pasó un hogar para que vivieran con sus hijos ya que le dijiste estar muy desesperado porque debían entregar la casa donde vivían, pero como no si jamás pagas los arriendos ni menos los gastos básicos, es tu forma normal a lo que ya están acostumbrados. Y esto es para la persona que hoy les arrienda, tomen la precaución ya que este tipo no paga y luego arranca como un cobarde. Compartir, difundir”.
Dicha publicación fue compartida 63 veces por los amigos de nombre reservado, en ella se etiquetó a 49 personas y fue reproducida por la recurrida nombre reservado en varios grupos y páginas de Facebook que tienen miles de miembros, los que indica señalando el nombre de la página en cada caso, así como el número de seguidores que poseen.
El recurrido nombre reservado compartió la publicación de nombre reservado en “Concepción Informa” el 12 de junio de 2018 y luego la publicó en su muro con la leyenda “Amigos, compartan! Estos sinvergüenzas andan con la vida cagandose a la gente”. A su vez, el recurrido nombre reservado comentó “Difundan!! Le harán un gran favor a quien esté arrendando a estos sinvergüenzas”.
Entre los usuarios que comentaron, nombre reservado conminó a quienes leen sus mensajes, diciendo: “hay que sacarles la conchetumare a palos no más que se creen los wns”. Sin embargo, relata el recurrente, el mensaje más grave, fue el recibido por su esposa “por interno” a través de Facebook, de parte de nombre reservado: “Ladrona, vieja sinvergüenza. Me voy a encargar que tus hijos pasen vergüenza, vas a ver…. Si aprendes mala, sucia, se que este mensaje no te importa, pero me voy a encargar que tus crías la pasen mal….. vas a ver, que el espíritu de Juanito te acompañe siempre”.
Estiman los recurrentes que todas esas acusaciones falsas e injuriosas dañan su honra, garantía consagrada artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, viéndose gravemente afectados y desprestigiados frente a sus cercanos, especialmente la recurrente, quien se desempeña como ejecutiva de ventas, lo que supone la especial condición de confianza y conducta irreprochable, configurándose lo que vulgarmente se llama “FUNA”, a través de redes sociales, donde los usuarios creen que la libertad de expresión no tiene límites.
Piden a esta Corte que adopte las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del derecho quebrantado, ordenando la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Facebook de los recurridos y de toda otra red social que tengan por objeto la denostación de los recurrentes, además, de ordenar en lo sucesivo la prohibición de la reiteración de tales conductas, prohibiéndose las publicaciones injuriosas y calumniosas que generan desprestigio, descredito y afectan su honra.
Informó nombre reservado, señalando que su primo don nombre reservado efectivamente celebró un contrato de arrendamiento con el recurrente, al que arribaron en avenimiento, que entre otras cláusulas establecía que la entrega del inmueble se realizaría a más tardar el 12 de junio de 2018. Que, falleció su primo, el 4 de febrero de 2018, dejando esposa -nombre reservado- y 3 hijos menores de edad y es el estado de indefensión de ellos, sumado el hecho que ya se había cumplido la fecha de entrega y ésta no se habían materializado, lo que le causó impaciencia y mediante un arrebato decidió compartir la publicación en redes sociales, manifestando su molestia con el actuar de los recurrentes con el fin que nadie pasase por tal situación.
Expone que, si bien es cierto, el recurrente trató de comunicarse con ella, es a la viuda de su primo a quien le debe explicaciones. El 15 de junio el actor la contactó vía Messenger y le acompañó copia de una transferencia de $150.000 y un comprobante de pago de luz por $8.600, al mismo tiempo que le pidió que bajase la publicación ya que su intención es pagar todo y que respecto a lo que le faltaba, lo pagaría a fin de junio de 2018, lo que hasta ahora no ha cumplido.
Manifiesta que lo único que necesitaban era que salieran del inmueble, lo que finalmente se materializó, y que, en consideración al desgaste físico y emocional de la viuda de su primo, no se perseveró en el pago de lo adeudado, insistiendo en que si bien no fue la forma de buscar justicia, como familia se sentían en indefensión, ya que necesitaban el inmueble para continuar su vida, luego del deceso del arrendador.
Agrega que está profundamente arrepentida de la manera como abordó el problema, entendiendo que la forma de realizar estas acusaciones es mediante los tribunales de justicia, pero que fue un arrebato fruto de la impotencia de no poder ayudar a la esposa de su primo, solicitando como medida para el restablecimiento del imperio del derecho la desactivación de las publicaciones realizada en Facebook y redes sociales en contra de los recurrentes.
Se prescindió de los informes de nombre reservado y nombre reservado.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2.- Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3.- Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección han tildado de ilegal y arbitrarias las expresiones publicadas en la red social Facebook por los recurridos, relacionadas con el arrendamiento de una vivienda en calle Lago Yelcho, Talcahuano. Afirman que por haber perdido el trabajo dejaron de pagar las rentas de arrendamiento. El propietario don nombre reservado ejerció la acción de desahucio en juicio seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, en el que arribaron a un avenimiento el 2 de marzo de 2018, comprometiéndose a pagar en cuotas la deuda pendiente y a hacer abandono del inmueble a más tardar el 12 de junio de 2018.
Sin embargo, su arrendador falleció y “no tenían a quien contactar para entregar las llaves de la casa y pagar” lo adeudado, por lo que finalmente decidieron abandonar la propiedad, (no precisan cuando).
Así fue, como se enteraron que el recurrido nombre reservado, efectuó la siguiente publicación en Facebook: “nombre reservado y nombre reservado, no tienen respeto por el sufrimiento de las personas, sin vergüenzas y malos agradecidos de quien hoy no está con nosotros y les pasó un hogar para que vivieran con sus hijos ya que le dijiste estar muy desesperado porque debían entregar la casa donde vivían, pero como no si jamás pagas los arriendos ni menos los gastos básicos, es tu forma normal a lo que ya están acostumbrados. Y esto es para la persona que hoy les arrienda, tomen la precaución ya que este tipo no paga y luego arranca como un cobarde. Compartir, difundir” (sic).
Sostienen, además, que el mismo recurrido nombre reservado compartió la publicación de nombre reservado en “Concepción Informa” el 12 de junio de 2018 y luego la publicó en su muro con la leyenda “Amigos, compartan! Estos sinvergüenzas andan con la vida cagandose a la gente”. (sic) A su vez, el recurrido nombre reservado comentó “Difundan!! Le harán un gran favor a quien esté arrendando a estos sinvergüenzas” (sic).
Igualmente, nombre reservado conminó a quienes leen sus mensajes, diciendo: “hay que sacarles la conchetumare a palos no más que se creen los wns”. Y el mensaje más grave, fue el recibido por su esposa “por interno” a través de Facebook, de parte de nombre reservado: “Ladrona, vieja sinvergüenza. Me voy a encargar que tus hijos pasen vergüenza, vas a ver…. Si aprendes mala, sucia, se que este mensaje no te importa, pero me voy a encargar que tus crías la pasen mal….. vas a ver, que el espíritu de Juanito te acompañe siempre” (sic).
4.- Que, por su parte, la recurrida doña nombre reservado, informó que su primo don nombre reservado (sic) nombre reservado, celebró un contrato de arrendamiento con el recurrente, el 21 de enero de 2013 respecto de la vivienda ubicada en domicilio reservado, y desde febrero de 2016 dejó de pagar las rentas de arrendamiento, de modo que inició un juicio ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rol N° C-5526-2017, en el que arribaron a un avenimiento el 6 de marzo de 2018, en el que acordaron entre otros, que el inmueble sería restituido a más tardar el 12 de junio de 2018.
Sorpresivamente su primo falleció, dejando a su viuda y tres hijos menores, quienes decidieron volver a vivir en Talcahuano, pero como la propiedad no era devuelta y no pagaban la deuda pendiente, por eso, viendo a la viuda doña nombre reservado en la “indefensión”, sufriendo un desgaste físico y emocional, en un arrebato, decidió compartir la publicación de que se trata, en Facebook manifestando su molestia por el obrar de los arrendatarios, ahora recurrentes de protección.
5.- Que, se prescindió de los informes pedidos a los recurridos nombre reservado y nombre reservado, mediante resolución de 10 de mayo en curso.
6.- Que, con el mérito de las publicaciones acompañadas al recurso de protección que son apreciadas conforme a la sana critica, y habiendo admitido la recurrida nombre reservado, los hechos que se le atribuyeron, agregando circunstancias tendientes a justificar dicho proceder, se tiene por acreditado que los recurridos efectuaron las publicaciones en la red social Facebook, que contienen expresiones tendientes a denostar la honra de los recurrentes y que motivaron la interposición del presente recurso.
7.- Que, en efecto, si bien la Constitución Política de la República consagra la libertad de opinar e informar, sin censura previa, por cualquier medio, ello no significa que se trate de un derecho absoluto o ilimitado, pues su contenido se debe conciliar con todo el orden jurídico y con los demás bienes y derechos que la Constitución garantiza a todas las personas.
En efecto, el ejercicio del derecho a opinar e informar tiene como límite el respeto a la honra de las personas. Y en el caso concreto, es evidente que la intención que se tuvo al efectuar las publicaciones y los términos empleados para ello, pretendían denigrar a los recurrentes, mediante los epítetos y las amenazas empleadas para ello, las que fueron transcritas precedentemente.
8.- Que, realizar una denuncia a través de medios de comunicación masivos, sin hacer uso de las vías legales correspondientes y sin respaldo suficiente, constituye un acto que vulnera el derecho al honor y la reputación de los recurrentes, lo que debe ser resguardado por medio de este arbitrio constitucional.
9.- Que, así las cosas, habiéndose acreditado la realización de una conducta arbitraria e ilegal, corresponde acoger la presente acción de amparo constitucional, en los términos que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado y don nombre reservado en contra de don nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, quienes deberán proceder a la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en Facebook y en cualquier otra red social, relacionadas con los recurrentes, debiendo abstenerse de hacer publicaciones injuriosas que afecten la honra de aquellos.
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo.
N°Protección-7181-2018.