nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME Y OTRO
- Fecha
- 16 de octubre de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7127-2018, sentencia de 16 de octubre de 2018
Resumen
Se rechaza la protección contra el Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de Tomé: los desbordes de canales se debieron a lluvias extraordinarias y ambas recurridas acreditaron acciones propias de sus obligaciones legales.
Texto íntegro
Concepción, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO:
nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; 5) nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; José Luis Herrero Sepúlveda, , abogado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dependiente, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, constructor, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dependiente, , domiciliada en domicilio reservado, interior, comuna de Tomé; nombre reservado, labores de hogar, , domiciliada domicilio reservado; nombre reservado, chofer, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chofer, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, asistente de educación, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, enfermera, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, desempleado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, profesor, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservadoörner Bustamante, profesora, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, educadora de párvulos, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, estudiante, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, transportista, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, profesor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, jubilada, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, técnico universitario, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, jubilada, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, jubilado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, auditor, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, técnico eléctrico, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, jubilado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, educadora de párvulos, , pasaje nombre reservado 2128, Villa Hermosa, comuna de Tomé; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, profesor, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, vendedora, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, jubilado, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, diseñador industrial, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, diseñador gráfico, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, ingeniero civil industrial, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, jubilada, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, dependiente, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, periodista, o, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, mecánico, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, ro, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, jubilado, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, pensionada, , domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, chofer, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, pensionado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, pensionado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, pensionada, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, empleado público, ,domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, contador, , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, dueña de casa, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, contador auditor, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, trabajadora social, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, dependiente, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, veterinario, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, pensionado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, asistente social, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, pensionada, , domiciliada en domicilio reservado e interponen Acción Constitucional de Protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, Órgano Superior de la Administración del Estado, representado legalmente por el Sr. Ministro de Obras Públicas don nombre reservado, ingeniero comercial, ambos con domicilio en domicilio reservado; y en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, Corporación Autónoma de Derechos Público, representada legalmente por su alcalde Sr. Eduardo Aguilera Aguilera, ingeniero en gestión de servicio público, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Fundamentan el recurso en que la noche del 28 al 29 de mayo sufrieron inundaciones causadas por la insuficiencia de los canales Egaña y nombre reservado de la comuna de Tomé para escurrir las aguas lluvias y por la falta de mantención por parte del Ministerio de Obras Públicas, institución legalmente encargada de planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar, mantener y mejorar la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, entre las cuales se encuentran los sistemas de evacuación Egaña y nombre reservado.
Indican que la recurrida Municipalidad de Tomé no ha ejercido la limpieza necesaria en los sectores aledaños a los sistemas de evacuación de aguas lluvias.
Sostienen que estas obligaciones han sido incumplidas por dicha repartición pública, pues no existe otra explicación para el desborde de ambos canales.
La insuficiencia de los indicados cauces para cumplir con las finalidades de escurrir, drenar y evacuar las aguas lluvias, explican, causó daños a las viviendas, las personas y la infraestructura urbana general, afectado la vida, salud, el medio ambiente en que vivimos y nuestras propiedades.
Exponen, a continuación, las obligaciones legales que según sostienen, competen a ambas instituciones recurridas en la materia.
Sostienen que se han perturbado, al extremo de llegar a la privación misma de ellos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, todos garantizados por la acción constitucional de protección que se invoca.
Concluyen solicitando se acoja la presente acción de protección y se disponga que la Ilustre Municipalidad de Tomé informe a esta Corte respecto de las medidas de limpieza que ejerce sobre los sectores aledaños a los sistemas de evacuación de aguas lluvias nombre reservado y Egaña, respecto a los hechos ocurridos el 28 de mayo del 2018 y días posteriores, el catastro de los sectores de la comuna y vecinos afectados por la inundación y respecto de las medidas preventivas y paliativas que adoptó para evitar el desborde de los sistemas de evacuación de aguas lluvias nombre reservado y Egaña y, en mérito de lo informado, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los recurrentes, como son entre otras, que la municipalidad establezca un sistema de mantención y limpieza de los sectores aledaños al sistema de Red Primaria de Evacuación de Aguas Lluvias, el cual deba ser ejecutado en el menor tiempo posible.
Solicitan, asimismo, que el Ministerio de Obras Públicas informe acerca de la situación actual del Plan Maestro de Evacuación de Aguas Lluvias Penco y Tomé, en particular respecto de su aprobación y ejecución y que, en mérito de lo informado, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los recurrentes, ordenando que se lleven adelante las obras necesarias que permitan la correcta evacuación y drenaje de aguas lluvias de los sistemas nombre reservado y Egaña, para permitir su fácil escurrimiento y disposición e impedir el daño que ellas puedan causar a las personas, viviendas, y en general, a la infraestructura.
El 26 de junio de 2018, se enmienda la presentación eliminándose como recurrentes a nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y se rectifica los nombres y apellidos de los recurrentes individualizados en el encabezado de la parte expositiva del recurso, con los números 45, 46 y 67, cuya correcta individualización corresponde a la siguiente: 45) nombre reservado, diseñador gráfico, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, ingeniero civil industrial, ro, domiciliado en domicilio reservado; y nombre reservado, contador auditor, domiciliada en domicilio reservado.
El 24 de agosto de 2018 comparece nombre reservado, Ministro de Obras Públicas, quien informando el recurso sostiene la improcedencia del recurso y explica en relación con la competencia de la Dirección de Obras Hidráulica, repartición del referido ministerio, un plan maestro tiene por finalidad definir los distintos sistemas que conforman la red primaria de evacuación de aguas lluvias y que los canales Egaña y nombre reservado corresponden a redes primarias de aguas lluvias dependientes de esa Dirección, habiendo sido motivo de preocupación ya que desde 2001 se encargó la realización de un estudio de Plan Maestro de evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias para las comunas de Penco y Tomé, el que fue entregado en 2004, no obstante no asistir obligatoriedad al respecto por no tener, en ese entonces, más de 50.000 habitantes, requisito que Tomé cumplió recién en 2017.
El año 2007, agrega, se contrató una consultoría denominada “Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo de Mejoramiento Canal Egaña, VIII Región del Biobío” finalizado en 2010, con el fin de elaborar un diseño definitivo de las obras del canal Egaña el que fue ingresado al Ministerio de Desarrollo Social, estimándose que el proyecto no eras socialmente rentable. Ello motivó que, en conjunto con el alcalde de Tomé se realizara un nuevo estudio, financiado con recursos internos, en el cual se incorporarán los antecedentes aportados por el municipio respecto de los daños a viviendas e infraestructura no existentes en la fecha de elaboración del primer informe.
Explica que, además, se han destinado recursos para la conservación y limpieza de los canales y que la limpieza de las riveras corresponde a las municipalidades.
Niega que el anegamiento de 29 de mayo de 2018 se deba a falta de mantención y limpieza de los canales, sino a una situación estructural insuficiente y sostiene que la Dirección ha dado respuesta al mandato legal de conservación y limpieza del canal, lo que se corrobora por la Dirección General de Aguas, la que indica que la noche del 28 al 29 de mayo de 2018 hubo precipitaciones que superaron los 20 mm/hr, lo que equivale a una lluvia de intensidad mayor a un periodo de retorno de 10 años, de acuerdo a lo indicado por el Plan Maestro de Aguas Lluvias y lo que se indica también en los documentos acompañados por los recurrentes.
Sostiene que la Dirección de Obras Hidráulicas ha cumplido con su mandato legal en orden a planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar, mantener y mejorar la red primaria de sistemas de evacuación de aguas lluvias, los que indican.
Agrega que la acción intentada carece de los requisitos exigidos para su ejercicio, por no haber incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, no existiendo vulneración alguna a los derechos fundamentales de los recurridos, quienes, por lo demás, no indican de manera expresa la forma en que éstos se habrían visto vulnerados.
El 27 de agosto de 2019 comparece la abogada Natalia Andrea Parra López en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Tomé, quien informando el recurso indica que el evento de 28 y 29 de mayo de 2018 se trató de un temporal inesperado que superó los estándares de lluvia caídas en espacio tiempo, pues se concentraron alrededor de 50 mm en un periodo de tres horas, entre las 23 PM del día 28 y las 01:00 del 29 de mayo, acumulando un total de 160 mm en 24 horas, situación que hizo colapsar los sistemas de aguas lluvias del sector plano de la comuna, así como también generó una serie de remociones de terreno que afectaron vialidades y viviendas.
Indica que las labores que competen a su representada se ha realizado de forma eficiente, pero esto no significa que la implementación de un Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas, permitirá evitar las inundaciones debido a precipitaciones que sobrepase los estándares habituales. Indica que existen otros organismos técnicos creados por ley a los que se les impone el deber de asumir las obras de mayor envergadura, y cuentan con el presupuesto y profesional técnico que permita desarrollarlos, los que indica.
Sostiene que los recurrentes no agotaron las medidas administrativas existentes en la materia y que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el presente asunto, pues al ser un medio utilizado como descarte, no goza de las características propias de un procedimiento idóneo para acreditar la falta de ejecución de la obra, al no constituir un juicio de lato conocimiento.
Detalla a continuación las acciones de limpieza desarrolladas por la Municipalidad de Tomé tanto antes como después de los sucesos del 28 y 29 de mayo pasado, negando que se haya incurrido en acciones u omisiones ilegales ni que se hayan vulnerado las garantías constitucionales de los recurrentes.
El 14 de septiembre de 2018 informa al Director de Obras Municipales Subrogante indicando que el municipio ha realizado las limpiezas pertinentes en forma oportuna; que cuenta con protocolos de emergencia ante fenómenos de catástrofes naturales o siniestros que afectan el territorio; que según reiteradas visitas a terreno se ha observado la concurrencia de desborde o derrame de aguas servidas a las redes de aguas lluvias, además de basuras y escombros a las mismas; que es imposible ante una situación anormal evitar las inundaciones con los recursos y obras que se han efectuado en la comuna; y que el plan maestro de aguas lluvias aplicable a las comunas de Penco y Tomé es deficiente, poco claro e impreciso, el cual, al no ser modificado hace imposible abordar proyectos u obras adecuadas para evitar siniestralidades futuras.
El 20 de septiembre de 2018 informa el Director Regional D.G.A. Región del Biobío, indicando que carece de competencia y atribuciones para pronunciarse respecto de las materias de autos, las que corresponden al Ministerio de Obras Públicas y la Red Secundaria de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias es de cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entidades que tienen competencia para contratar la realización de obras a que den lugar las disposiciones de la ley 19.525.
Agrega que la Dirección General de Aguas opera una plataforma colectora de datos y que es la Dirección de Obras Hidráulicas el servicio que realizó la estimación del periodo de retorno en base a las curvas de intensidad, duración y frecuencia que se establecieron en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de las ciudades de Penco y Tomé.
El 28 de septiembre de 2018 informa el Director Regional (s) de Obras Hidráulicas-Región del Biobío e indica que existe una comunicación y trabajo conjunto y continuo entre ambas entidades en relación con los sucesos del 28 y 29 de mayo pasados y que respecto de las apreciaciones realizadas por el municipio sobre el Plan Maestro de Aguas Lluvias, esa Dirección no puede emitir pronunciamiento alguno, pues ni se ha indicado el fundamento técnico ni los argumentos de fondo que se esgrimen para expresar su opinión.
El 2 de octubre de 2018 se ordenó traer los autos en relación.
El 8 de octubre de 2018 la recurrida Municipalidad de Tomé acompaña documentos que darían cuenta de las obras realizadas en la materia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que los recurrentes denuncian como ilegales las omisiones cometidas por las recurridas y que habrían constituido las causas de las inundaciones producidas el 28 y 29 de mayo de 2018. Reprochan a la Municipalidad de Tomé no haber ejercido la limpieza necesaria en los sectores aledaños a los sistemas de evacuación de aguas lluvias y al Ministerio de Obras Públicas haber incumplido sus obligaciones de planificar, estudiar, proyectar, construir reparar, mantener y mejorar la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, entre las cuales se encuentran los sistemas de evacuación de los canales Egaña y nombre reservado.
TERCERO: Que, según lo han manifestado las recurridas, han desarrollados las acciones a las que se encuentran obligadas por ley. En efecto, la Municipalidad de Tomé ha detallado en autos diversas medidas preventivas y paliativas para prevenir el desborde de las aguas lluvias, explicando detalladamente la forma en que se abordan las referidas labores y los presupuestos de los que se dispone para ello.
El Ministerio de Obras Públicas, a su vez, ha reseñado una serie de acciones desarrolladas para hacer frente a sus obligaciones legales en la materia, así como la implementación de un plan maestro y la elaboración de nuevos estudios que permitan perfeccionar sus acciones.
CUARTO: Que, según lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, las precipitaciones de la noche del 28 al 29 de mayo de 2018 superaron los 20 milímetro por hora, lo que equivale a una lluvia de intensidad mayor a un periodo de retorno de 10 años, de acuerdo con lo indicado en el Plan Maestro de Aguas Lluvias, lo que da cuenta de una característica de precipitación inusual para la zona.
Se hace presente que la Dirección General de Aguas, en su informe de 20 de septiembre de 2018, indica que esa repartición opera una plataforma recolectora de datos, la que está disponible para ser consultada en la respectiva página web, sitio del cual se extrajo la información correspondiente al ya aludido evento de mayo pasado y fue la Dirección de Obras Hidráulicas el servicio que realizó la estimación del periodo de retorno, en base a las curvas de intensidad, duración y frecuencia que se establecieron en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de las ciudades de Penco y Tomé.
QUINTO: Que, de todo lo razonado precedentemente se concluye que si bien no existe discusión en relación con la producción de desbordes de los canales Egaña y nombre reservado, acontecidos el 28 y 29 de mayo de 2018, no es factible determinar, por esta vía cautelar, si ello obedeció necesariamente al incumplimiento de obligaciones legales de las recurridas y, especialmente, si esos incumplimientos permanecen en el tiempo, toda vez que ha quedado establecido, además de la magnitud extraordinaria del volumen de agua caído, que las autoridades administrativas han realizado acciones inherentes al cumplimiento de sus obligaciones legales.
En otras palabras, lo que se ha reprochado a las recurridas es, en el caso del Ministerio de Obras Públicas, no haber cumplido con la responsabilidad que le compete en la planificación, estudio, proyección, construcción, operación, mantención y mejoramiento de los proyectos propios de la Red Primaria, que corresponde a la parte más importante de la red total de drenaje y a la Municipalidad de Tomé, haber incurrido en actos y omisiones ilegales consistentes en mantener el aseo de la comuna. Como se dijo, ambas recurridas han acreditado en autos que éstas sí fueron hechas y calificar si son suficientes o adecuadas no es una cuestión que esta Corte pueda determinar por la vía de la presente acción cautelar. En consecuencia, no se advierte la existencia de una acción u omisión ilegal que deba ser enmendada a través de acciones que esta Corte pueda disponer, por lo que el recurso de protección deducido en autos no puede prosperar.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en estos autos en contra del Ministerio de Obras Públicas y de la Municipalidad de Tomé.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción de la abogado integrante Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
No firma el Ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con permiso especial del artículo 66, inciso segundo, del Código del Trabajo.
Rol 7127-2018. Protección.
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