Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 70875-202229 nov 2022

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE

Fecha
29 de noviembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 70875-2022, sentencia de 29 de noviembre de 2022

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Colchane: no hay derecho indubitado, pues la existencia de la relación laboral desde marzo es discutida y debe resolverse ante el tribunal competente en juicio de lato conocimiento.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO:

nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, Rut: RUT reservado, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don JAVIER IGNACIO GARCÍA CHOQUE, indicando que hizo ingreso a la Municipalidad de Colchane el día 14 de marzo del año 2019 en calidad a contrata como profesora general de educación básica en el Liceo Técnico Profesional de esa comuna, con un contrato hasta el 28 de febrero de 2020, a cargo de un 4° año de educación básica en la asignatura de matemáticas. Desde la fecha anteriormente indicada, continuó desarrollando funciones, incluso, como jefe de UTP, hasta el día 9 de agosto de 2021, en que tuvo un accidente de trayecto, sufriendo graves lesiones que incluían fractura de costillas, de muñeca, contusiones, entre otras lesiones, siendo trasladada desde Colchane a Iquique de urgencia. Precisa que se mantuvo con licencia médica de accidente del trabajo hasta el día 16 de marzo de 2022, para continuar hasta el día de hoy con licencia médica por enfermedad común, en atención a que el accidente ha dejado varias heridas de las que aún no puede sanar. Indica que llegado fines del mes de marzo del presente, estando con licencia médica, espera su remuneración como se venía realizando, la cual no fue pagada. Todo lo anterior ha llevado a que desde el día 01 del mes de marzo del presente año, no ha recibido remuneración o bien, el subsidio por incapacidad laboral, ya que se encuentra con licencia médica por enfermedad común.

Precisa que se ha mantenido con licencia médica desde el 01 de marzo del año en curso, licencias que por cierto se encuentran autorizadas, desde el 01 de marzo al 16 del mismo mes por la mutual y desde el 17 de marzo a la fecha por la entidad competente COMPIN, siendo todas estas pagadas por la mutual y Caja de Compensación Los Andes a su empleador, la Municipalidad de Colchane, tal y como da cuenta los certificados de estos organismos que acompaña. Sin embargo, indica, su empleador no ha pagado, restituido o bien reintegrado, hasta el día de hoy, ningún monto por concepto de remuneración o bien, por subsidio por incapacidad laboral, siendo que este subsidio ha sido pagado a su empleador, en atención al convenio que existe entre la Municipalidad de Colchane y estas instituciones, desconociendo el motivo de porque estos montos no le han sido restituidos por parte de la municipalidad. Añade que hasta el día 4 de agosto del año en curso, Caja Los Andes ha pagado solo por concepto de subsidio por incapacidad por sus licencias médicas, la suma de $7.902.748, de los cuales no ha recibido nada. Ha tratado de comunicarse con su empleador, sin embargo, con respuestas evasivas, siendo dirigida al asesor jurídico de la Municipalidad de Colchane, que hasta el día de hoy no ha dado alguna respuesta.

Indica que se han afectado y privado las garantías del N° 1 y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el “derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona” y el “derecho a la propiedad” del N° 24 del Art. 19 de la Carta Fundamental, por las razones que indica.

Pide que se proceda a restituir todos los montos por concepto de subsidio por incapacidad que le corresponda, desde el mes de marzo del año en curso; que se abstenga la entidad recurrida, en el futuro, de realizar cualquier gestión que tenga por objeto el no pago del subsidio por incapacidad laboral que le corresponde; con costas.

Informa MATIAS AMIGO GARCIA, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, indicando que su representada recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana, para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-, RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 17 de marzo hasta el 27 de octubre de 2022. Posteriormente, se recepcionó de parte de dicha COMPIN, la resolución de autorizase para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4- RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 17 de marzo hasta el 04 de agosto de 2022. Precisa que se procedió a generar los respectivos subsidios y cotizaciones previsionales, para ser reembolsados a la Ilustre Municipalidad de Colchane, RUN N°RUT reservado, de acuerdo al convenio que mantiene vigente para el cobro de subsidios y cotizaciones previsionales de sus trabajadores afectos al Estatuto Docente.

Precisa que la señora nombre reservado se encuentra afecta al Estatuto docente y sin vínculo laboral a contar del 01 de marzo de 2022, según la información proporcionada por la referida Municipalidad y registrada en nuestra base de datos computacional. Por otra parte, esta Caja de Compensación no contó oportunamente con la información de la situación contractual de la señora nombre reservado, motivo por el cual se generaron los respectivos subsidios y cotizaciones previsionales, los cuales se encuentran reembolsados a la citada Municipalidad, motivo por el cual, deberá reintegrar al Fondo de Subsidios por Incapacidad Laboral los montos pagados por concepto subsidios y cotizaciones previsionales, por el periodo desde el 17 de marzo hasta el 04 de agosto de.2022. Con respecto, a las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 05 de agosto hasta el 06 de octubre de 2022, no obstante encontrarse autorizadas, no se generaron los respectivos subsidios, debido a que la señora nombre reservado se encontraba finiquitada a contar del 01 de marzo de 2022. En relación a la licencia médica N°4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 07 hasta el 27 de octubre de 2022, se encuentra en proceso de visación en la COMPIN señalada precedentemente.

Informa JAVIER GARCÍA CHOQUE, abogado, Alcalde, actuando en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, quien indica que la recurrente de estos autos, doña nombre reservado, se desempeñó en calidad de REEMPLAZO en el Liceo Técnico Profesional de Colchane, cumpliendo la función de Unidad Técnica Pedagógica, nombrada mediante el Decreto Alcaldicio Nª262, de fecha 11 de marzo del 2.021. Dentro de su nombramiento, quedo expresado que el mismo quedaría sin efecto con la sola reincorporación de la funcionaria titular al cargo, lo cual ocurrió. Bajo esa premisa, con fecha 25 de noviembre del año 2.021, se dictó el Decreto Alcaldicio Nª1.508, el cual dispuso la no renovación del nombramiento, expirando su reemplazo el día 01 de marzo del año 2.022.

Hace presente que mediante el informe Técnico emitido por la Jefa de Personal de la Ilustre Municipalidad de Colchane, se advirtió que se hicieron abonos por SIL a las cuentas del Municipio, correspondiente a licencias médicas de la recurrente, siendo sugerido que se haga la devolución de dichos montos a la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES. Esta situación el Municipio lo sancionó mediante los Decretos Exentos N°830/2022, de fecha 12 de septiembre del año 2.022 y 1069/2022, de fecha 11 de octubre del año 2.022, haciendo devolución de dichos montos. También expresa que no se procedieron a tramitar dichas licencias médicas, ya que la ex prestadora de servicios no trabaja en su Municipio, debiendo tramitarse directamente en su caja de compensación.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste, en esencia, en que desde el día 1 del mes de marzo del presente año, no ha recibido remuneración o bien, el subsidio por incapacidad laboral, ya que se encuentra con licencia médica por enfermedad común.

CUARTO: Que, tal cual consta en estos antecedentes, existen versiones contrapuestas en torno a la razón que motiva el no pago de suma alguna en favor de la recurrente, a contar del 1 de marzo de 2022, atendido que el Alcalde de la I. Municipalidad de Colchane, abogado JAVIER GARCÍA CHOQUE, indica que con fecha 25 de noviembre del año 2021 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1.508, el cual dispuso la no renovación del nombramiento de la recurrente, expirando su reemplazo el día 01 de marzo del año 2.022.

De este manera, no se trata de un derecho indubitado aquel que es reclamado por la parte recurrente, sino más bien es discutido y objetado por el recurrido, I. Municipalidad de Colchane.

QUINTO: Que, en razón de lo anterior, y a mayor abundamiento, resulta claro que entre las partes existe discusión derivada de sus respectivas versiones relativas a la existencia (o no) de una relación laboral que las ligue, a contar del 1 de marzo el presente año, sin que corresponda a esta Corte, por esta vía de protección, amparar a una u otra, lo que solo se puede conseguir ante el tribunal especial competente y en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda. Esto es, se reconoce que se trata de una discusión que escapa al marco del recurso de protección, cuya finalidad no es la declaración de derechos, sino la salvaguarda de los mismos, razón por la cual esta vía resulta improcedente (no idónea) cuando no existe un derecho indubitado, tal cual se indicó en la consideración que antecede.

SEXTO: Que, por la razón antes expuesta, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la recurrida, y, en consecuencia, infracción ninguna de las garantías constitucionales aludidas por la parte recurrente en el cuerpo de su recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE, DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, por las razones antes aludidas.

Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz.

N° Protección 70.875-2021.