Protección contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP LIMITADA
- Fecha
- 28 de mayo de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7075-2017, sentencia de 28 de mayo de 2018
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de la recurrente contra FINANCOOP: la acción constitucional no es vía idónea para discutir obligaciones surgidas de un contrato de depósito, y la materia está sometida a un procedimiento de reorganización financiera.
Texto íntegro
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece doña nombre reservado, jubilada, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP LIMITADA (FINANCOOP LTDA.), representada por su gerente general interino doña nombre reservado, factor de comercio, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana; y recurriendo, además, en contra de la SUCURSAL CONCEPCIÓN, ubicada en domicilio reservado, de la comuna de Concepción, representada para estos efectos por nombre reservado, Jefe de Oficina Concepción.
Señala que es depositante/inversionista y socio de la entidad recurrida desde el año 2010, manteniendo vigentes tres depósitos a plazo, uno de ellos ya vencido, que individualiza y detalla, por los montos finales de $2.587.500, $3.141.428 y $10.433.587; y que dichos depósitos eran renovados cada 35 días, directa y personalmente con la ejecutiva de Inversiones de dicha entidad, Sucursal Concepción.
Refiere que como uno de sus depósitos vencía el 7 de septiembre, trató de comunicarse con su ejecutiva sin resultados, y el día 6 de septiembre por su hijo nombre reservado, quien también es depositante/inversionista, se enteró de la situación que afectaba a la financiera; y que con la misma fecha concurrió a la sucursal de Concepción, que se encontraba abierta al público, señalándole que habría una reunión informativa el día 11 del mismo mes, a la que asistió y en la que don nombre reservado, Jefe de Finanzas, informó que su depósitos no serán cancelados y “que no se sabe cuándo podremos recibirlos, ni siquiera si es que podré recibirlos”, pues existe una intervención del Ministerio de Economía.
Señala que es una persona jubilada de 72 años, que el dinero depositado conforma la totalidad de sus ahorros, reunidos con mucho esfuerzo y trabajo; que sufre de hipotiroidismo, hipertensión, artrosis, fibromialgia, además, tiene prótesis en ambas caderas, la última de ellas, efectuada este mismo año, todo lo que afecta irremediablemente su salud, por lo que debe contar mensualmente con ese dinero para costear estos gastos. Agrega que no ha obtenido ninguna respuesta formal de la recurrida sobre sus dineros, puesto que ella se ha limitado a subir comunicados a la página de internet; que también el 28 de septiembre de 2017, solicitó de manera escrita la devolución de todos sus dineros, incluso los que no se encuentran vencidos; y que esta situación la tiene a ella y su cónyuge muy mal emocional y anímicamente, afectando también su estado de salud general.
Sostiene que los hechos expuestos constituyen un acto arbitrario en virtud del cual ha sufrido una perturbación y/o amenaza que atenta contra la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que se le ha impedido arbitrariamente adquirir el dinero contenido en tres depósitos de los cuales mantiene posesión material.
Pide se acoja le presente recurso y se ordene la devolución de la totalidad de sus inversiones, contenidas en los depósitos a plazo efectuados en esta Cooperativa, con expresa condenación en costas.
Informa don nombre reservado, por la recurrida COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP (Financoop o la Cooperativa), solicitando que el recurso sea desestimado en todas sus partes.
Señala que la recurrente Sra. nombre reservado es ahorrante de Financoop, siendo titular de tres depósitos a plazo de la Cooperativa – que detalla- por la suma total de $16.041.417; que efectivamente el Sra. nombre reservado no ha podido cobrar, renovar y/o retirar el total de los tres depósitos a plazos antes indicados, pero dicha imposibilidad no obedece a un capricho o arbitrio de Financoop, puesto que el 14 de agosto de 2017, el 23° Juzgado Civil de Santiago, en la causa caratulada “Fisco de Chile con Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop”, rol C-20.456-2017, se accedió a una solicitud de medidas prejudiciales precautorias impetradas por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Cooperativa, que a su vez sirvieron como antesala para una infundada demanda por disolución forzada, actualmente en tramitación ante aquel tribunal.
Agrega que el 18 y 30 de octubre de 2017, el 23° Juzgado Civil de Santiago dictó dos resoluciones que dispusieron, respectivamente, la aclaración y el alzamiento parcial de algunas de las medidas precautorias decretadas el 14 de agosto pasado, permitiendo -entre otras materias- que una porción de los depósitos a plazo adeudados por la Cooperativa fuese pagada a los ahorrantes y acreedores bajo determinadas condiciones, y que los saldos restantes fuesen renovados mediante la emisión voluntaria de nuevos depósitos a plazo. Añade que la resolución de 30 de octubre de 2017 fue objeto de recurso de reposición tanto por el Consejo de Defensa del Estado como por un tercero coadyuvante de Financoop, por lo que en razón de dichos recursos, el 12 de diciembre de 2017, su representada se encontró legalmente habilitada para efectuar el pago de una parte de las captaciones vigentes al 30 de junio pasado y al mismo tiempo para realizar la renovación del saldo insoluto, si cada cliente así lo estimaba.
Este mecanismo de pago y renovación ya está en pleno funcionamiento, siendo únicamente necesario que los clientes interesados se apersonen ante cualquier sucursal de Financoop a lo largo del país, con el fin que se les otorgue toda la orientación e información para efectos de materializar las operaciones que estén interesados en realizar Sostiene, por lo anterior, que la recurrida se encuentra legalmente imposibilitada de pagar la totalidad de los depósitos a la recurrente, salvo lo referido al 10% del capital con un tope de hasta $1.000.000, por existir una orden legal que lo impide.
Indica que más allá de no estar de acuerdo en los fundamentos en que descansa la causa interpuesta ante el 23° Juzgado Civil de Concepción, es manifiesto que el no pago total y oportuno a nuestros acreedores no es un hecho voluntario de la Cooperativa, sino que constituye –esencialmente- el cumplimiento de una medida cautelar decretada por una juez de la República, que en conformidad a lo dispuesto por los Títulos IV y V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, que no puede ser ignorada mientras no se disponga su total alzamiento, mediante una resolución emanada de un tribunal competente que cause ejecutoria; y que por lo anterior, no concurre aquel requisito de arbitrariedad y/o ilicitud a que hace referencia el artículo 20 inciso 1° de la Constitución Política de la República para que sea procedente un recurso de protección por afectación –en este caso- de la garantía dispuesta por el art. 19 N° 24 de la Carta Fundamental Informa doña nombre reservado, por el Departamento de Cooperativas, indicando que el 10 de agosto de 2017, el Departamento referido, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, presentó ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-20.456-2017, una serie de medidas prejudiciales precautorias en contra de Financoop, lo que posteriormente se materializó en una demanda de disolución forzada, de conformidad al artículo 43 y demás normas pertinentes de la Ley General de Cooperativas, pues la recurrida desde el año 2010, realizaba una serie de actividades que tenían como única finalidad no evidenciar el problema real de su “cartera de créditos riesgosa", mediante la creación de subsegmentos que le permitían renegociar dicha cartera, no efectuando las provisiones asociadas a los créditos otorgadas a sus socios, de acuerdo a lo exigido por la normativa actualmente vigente.
Añade que por resolución de 12 de diciembre de 2017, se autorizó la devolución de los depósitos vencidos hasta por un 10% del monto del capital adeudado a cada ahorrante, con un mínimo de $300.000 y un máximo de $1.000.000, permitiéndose, a su vez, la renovación del saldo de dichas captaciones en base a los requisitos y condiciones previamente fijados por el tribunal, por lo que estima que resulta jurídicamente improcedente que mediante la presente acción se intente modificar resoluciones firmes y ejecutoriadas dictadas en un proceso judicial iniciado con anterioridad, más aun considerando que el tribunal que conoce de los hechos ha dispuesto la mantención de gran parte de las medidas (prejudiciales). En consecuencia estima que la recurrida no ha incurrido en arbitrariedad o ilegalidad que haya vulnerado alguna garantía constitucional, por lo que solicita el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, que afecte alguna de las garantías constitucionales del recurrente, de aquellas que se encuentran protegidas por el constituyente.
TERCERO: Que la recurrente califica de arbitraria e ilegal la actuación de la recurrida en cuanto a la omisión en responder a sus requerimientos y pagarle sus depósitos a plazos que se encuentran vencidos.
A su turno, la recurrida señala que los depósitos a plazo del recurrente no pueden ser cobrados, renovados o retirados, ya que existe una medida prejudicial precautoria decretada a instancia del Fisco de Chile, por resolución de 14 de agosto del año pasado, dictada en causa Rol Nº C-20.456-2017 del 23º Juzgado Civil de Santiago. Señala que por resolución de 12 de diciembre de 2017, lo único que se autorizó fue la devolución de los depósitos vencidos hasta por un 10% del monto del capital adeudado a cada ahorrante, con un mínimo de $300.000 y un máximo de $1.000.000, permitiéndose, a su vez, la renovación del saldo de dichas captaciones en base a los requisitos y condiciones previamente fijados por el tribunal.
CUARTO: Que cabe destacar que la naturaleza de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente esta vía para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, más aún cuando se trata de obligaciones que surgen de un contrato de depósito en dinero y las obligaciones que por ley le corresponden a una Cooperativa de Ahorro y Crédito.
QUINTO: Que, en efecto, la recurrente debe hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que pretende impugnar.
SEXTO: Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción constitucional, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto.
SÉPTIMO: Que, por otra parte, de lo informado por la recurrida se evidencia que, además, la materia se encuentra sometida al imperio del derecho en los autos Rol Nº 20.456-2017 del ingreso del 23º Juzgado Civil de Santiago y además, a un procedimiento de reorganización financiera de la misma cooperativa en la causa Rol Nº C-22.908-2017 del 30º Juzgado Civil de Santiago, razón por la cual no es posible por esta vía excepcionalísima disponer alguna medida de las que pretende la recurrente para restablecer el imperio del derecho.
Es necesario, también señalar que la recurrente verificó su crédito en el proceso de reorganización financiera antes aludido, tal como lo sostuvo la letrada en estrados.
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección intentada en estos antecedentes por doña nombre reservado en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo FINANCOOP Limitada.
Regístrese y oportunamente archívese.
Redacción del ministro interino Reynaldo Oliva Lagos.
Rol N° 7075-2017.- Recurso de Protección. (Vista conjunta recursos de protección roles Nº 7072-2017, 7074-5017 y 7077-2017).-