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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 707-201711 sep 2017

FORESTAL ARAUCO S.A. con nombre reservado

Fecha
11 de septiembre de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 707-2017, sentencia de 11 de septiembre de 2017

Resumen

Se rechaza la protección de Forestal Arauco: el recurso no es la vía idónea, pues la controversia sobre los deslindes y la posesión de predios colindantes debe resolverse en el procedimiento declarativo correspondiente, con prueba.

Texto íntegro

Concepción, once septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparece CRISTIÁN nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, a favor de FORESTAL ARAUCO S.A. sociedad anónima del giro de su denominación, con domicilio en domicilio reservado°, recurriendo de protección en contra de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado y en contra de don nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado.

Expone que su representada antes denominada Forestal Celco S.A. ha absorbido a la empresa Forestal Valdivia S.A., quien, a su vez, absorbió a la empresa Bosques Arauco S.A., por lo tanto, todo el patrimonio de la disuelta sociedad Bosques Arauco S.A. ahora pertenece a Forestal Arauco S.A. para todos los efectos legales.

Señala que Forestal Arauco S.A. es dueña y poseedora inscrita y material del predio denominado CUYINCO ALTO, ubicado en la comuna de Los Álamos, su dominio figura inscrito a su nombre a fojas 2.900 número 1691 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu correspondiente al año 2015. Forestal Arauco S.A. y su antecesora Bosques Arauco S.A. está en posesión del inmueble desde hace más de un año, sin necesidad de agregar la posesión de sus antecesores pues en ese caso la posesión es de más de tres décadas. La posesión incluye la de bosques existentes al momento de su adquisición así como aquellos que han sido plantados, mantenidos, custodiados y explotados por su representada en desarrollo de su giro social, ejercitando así actos de poseedora.

Indica que el recurrido don nombre reservado ha pretendido detentar derechos en relación al predio Cuyinco Alto de propiedad de Forestal Arauco. Es así como ante el Juzgado de Letras de Lebu interpuso en su tiempo una demanda innominada de dominio por la cual se atribuyó la propiedad del inmueble de dominio de Forestal Arauco y solicitó las cancelaciones de las inscripciones domínicas existentes a favor de su representada. La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda interpuesta quedando establecido el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el predio sub lite. Y fueron desestimados el recurso de casación en la forma y de apelación, por sentencia de la Corte de 13 de enero de 2017, encontrándose actualmente firme y ejecutoriada.

Agrega que los recurridos amenazan, perturban y privan a Forestal Arauco S.A. de su legítimo derecho de dominio, por cuanto el 4 de febrero de 2017, la Unidad de Trabajo que opera en el Predio Cuyinco Alto de propiedad de la recurrente realizó un chequeo general del predio y al llegar al sector colindante con aquel en que reside el recurrido don nombre reservado, éste y otros colaboradores fueron sorprendidos realizando trabajos de volteo y madero con bueyes hacia su propiedad y a medida que se trasladaba la madera, era cargada a un camión Autocargante Marca nombre reservado, color blanco de propiedad del recurrido don nombre reservado. Añade que se tomó contacto con personal de Carabineros, quienes se constituyeron en el lugar, pero no adoptaron ningún tipo de procedimiento y mientras se retiraban lo recurridos se acercaron al personal de la Unidad Operativa realizando amenazas verbales e intentando agredirlos con una motosierra encendida. El 6 de febrero de 2017, igualmente los recurridos procedieron a sustraer madera de Pino del predio Cuyinco Alto de propiedad de Forestal Arauco S.A.

Sostiene que el actuar de los recurridos ha vulnerado el derecho constitucional garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile y protegido por el artículo 20 de nuestra carta fundamental, esto es, el derecho de dominio de Forestal Arauco S.A. respecto del predio Cuyinco Alto, así como de las especies arbóreas que en él se encuentran. Hace presente que, además se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el número 1° del artículo 19 de la Constitucional Política de la República de Chile. Termina solicitando, se acoja el recurso, ordenando a los recurridos, por si o interpósita persona que se abstengan de hacer ingreso al predio Cuyinco Alto así como ejecutar en él cualquier acto que importe el desconocimiento del legítimo derecho de dominio que ampara a Forestal Arauco S.A., en especial, a realizar cualquier faena forestal en él, con costas.

Informa PABLO FRITZ HOCES, Fiscal Regional (S) del Ministerio Público de la Región del Bio Bio, señalando que en cuanto a los hechos acaecidos el día 4 de febrero de 2017, que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público mediante el Parte Policial N° 92, de la Tenencia de Carabineros de Los Álamos, estos consistieron en que personas extrañas, a bordo de un camión autocargante y de una camioneta, ingresaron al predio Cuyinco Alto, ubicado en la comuna de Los Álamos, de propiedad de Forestal Arauco S. A., donde talaron y cargaron 150 árboles de pino insigne, avaluados en la suma total de $6.000.000, los que posteriormente, al verse sorprendidos por personal de vigilancia de la afectada y por personal de Carabineros, habrían descargado. La denuncia fue efectuada por don nombre reservado, supervisor forestal, atribuyéndole los hechos al recurrido don nombre reservado. Estos hechos están siendo investigados bajo el Ruc N° 1700125216-K. La Fiscalía Local de Lebu despachó una Orden de Investigar a la Sección de Investigación Policial de la 2a Comisaría de Carabineros de Lebu, cuyo resultado se encuentra aún pendiente; y dispuso de una Medida de Protección a favor del predio en cuestión, a fin de que la misma unidad policial resguardare y custodiare las labores de recuperación de la madera volteada que realizare la empresa recurrente. En cuanto a los hechos acaecidos el día 6 de febrero de 2017, que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público mediante el Parte Policial N° 98, de la Tenencia de Carabineros de Los Álamos y que efectivamente ese día personal de la Unidad Operativa de la Forestal Arauco S. A. detectó la presencia de diversas personas en el predio de su propiedad denominado Cuyinco Alto, comuna de Los Álamos, alertando de dicha situación a personal de Carabineros, constituyéndose el personal policial en el lugar, procediendo estos sujetos a procurar agredir a los funcionarios de Carabineros, abalanzándose sobre ellos con una motosierra en marcha. Estos hechos devinieron en la detención del recurrido nombre reservado, quien fue formalizado por los delitos de Homicidio Frustrado a funcionario de Carabineros en servicio y de Lesiones Leves, decretándose por el Tribunal de Garantía de Lebu, su prisión preventiva, la que se mantiene hasta la actualidad. Por otra parte, a la fecha se encuentran pendientes los resultados de una Orden de Investigar despachada por el Ministerio Público a la Brigada de Homicidios de Concepción, y una Instrucción Particular remitida a esa misma unidad policial y otra Instrucción Particular impartida al Lacrim Concepción; a fin de que remitan el resultado de las diligencias y de los peritajes respectivamente practicados el día de los hechos. Estos hechos están siendo investigados bajo el Ruc N° 1700126419-2.

nombre reservado, jubilado, domiciliado en domicilio reservado, quien expone que el 23 de marzo del presente año se le notificó en su domicilio del Recurso de Protección interpuesto por Forestal Arauco S.A en su contra. Agrega que es dueño y poseedor inscrito de un predio denominado CUYINCO, dicho inmueble es colindante con el predio Cuyinco Alto, propiedad de la recurrente. Adquirió los derechos y acciones sobre el fundo Coyinco, por haberlos adquirido por herencia de nombre reservado, además en virtud de Cesión de derechos, realizada el 11 de Mayo de 1993, don nombre reservado le cedió sus derechos y acciones en el inmueble anteriormente individualizado. En virtud dela Cesión de derechos, realizada el 3 de Agosto de 1993, don nombre reservado, Doña nombre reservado, Don nombre reservado, Doña nombre reservado y Doña nombre reservado le cedieron sus derechos y acciones respecto del inmueble. Desde hace varios años ha habido disputa con la recurrente respecto a la titularidad del inmueble. Situación que ha sido discutida en reiterados recursos de protección que han sido desestimados por la Corte.

Sostiene que no es efectivo que haya realizado actos ilegales, ni vías de hecho o amenazas a Forestal Arauco S.A., ya que los hechos descritos en el recurso fueron todos acaecidos en su inmueble, respecto del que tiene posesión inscrita y se remontan a derechos ancestrales según consta en certificado N° 1582 emitido con fecha 16 de Noviembre de 2016 por la Corporación Nacional de Derechos Indígenas. Añade que es imposible que haya realizado los actos que se le imputan, ya que es una persona de edad avanzada, 72 años con enfermedades crónicas consistentes en descompensaciones crónicas y taquiarritmias Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

2°.- Que, consecuencia de lo anterior, es requisito de su esencia la existencia de un acto u omisión ilegal, o sea, contrario a la ley en su acepción del referido en el artículo 1º del Código Civil; o arbitrario, es decir, aquello que es producto del mero capricho de quién incurre en él. Dichos actos deben provocar algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

3°.- Que en el caso de autos, don nombre reservado, abogado, actuando a favor de Forestal Arauco S.A., recurre de protección en contra de nombre reservado, de nombre reservado, de nombre reservado y de nombre reservado, expresando que se ha perturbado y amenazado el derecho de dominio sobre un inmueble que es de propiedad de su representada, respecto del predio Cuyinco Alto, así como de las especies arbóreas que en él se encuentran, afectándose la garantía constitucional protegida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

4º.- Que el recurrido nombre reservado, informando a fs. 23 solicita el rechazo del recurso interpuesto por Forestal Arauco, por cuanto es dueño y poseedor inscrito de un predio denominado Cuyinco, inmueble que se encuentra ubicado en la quinta y séptima subdelegación del departamento de Lebu, colindante con el predio Cuyinco Alto, propiedad de la recurrente Forestal Arauco S.A., inscrito a fs. 51 vta. número 57 del año 1961, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Lebu y Los Alamos. Dichos derechos y acciones los adquirió por herencia de nombre reservado; con fecha 3 de agosto de 1993 nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos nombre reservado también le cedieron sus derechos. Que no es efectivo que haya realizado actos ilegales, ni vías de hecho o amenazas a Forestal Arauco S.A. ya que los hechos descritos por ésta fueron acaecidos en su inmueble, del que tiene posesión inscrita.

5°.- Que la acción de protección no es el medio idóneo para solucionar la controversia y para discutir respecto de los derechos que pretende el recurrente. En efecto, la sociedad recurrente y nombre reservado son poseedores inscritos de predios colindantes y el predio de Forestal Arauco S.A., Cuyinco Alto, como se desprende de la sola lectura de la inscripción de dominio invocada por ella, corresponde a un inmueble cuyos deslindes están determinados por hitos o accidentes geográficos, sin mayor especificación respecto de la ubicación, cabida y deslindes del mismo y que permitan acotar los actos de los recurridos a dicho predio y respecto de los que nombre reservado, sostiene que ellos ocurrieron en el interior del inmueble Cuyinco del que es poseedor inscrito como consta de los documentos por él acompañados.

6°.- Que reiteradamente se ha resuelto por la jurisprudencia que el recurso de protección, por su especial naturaleza, no puede servir para resolver cuestiones como las que reclama la recurrente, las que deben someterse a los procedimientos estatuidos por la ley para ello, en que las partes pueden rendir las pruebas pertinentes para acreditar las circunstancias de hecho en que basan sus contrapuestas versiones; ni tampoco puede ser la vía adecuada para declarar derechos controvertidos por las partes, puesto que no puede soslayarse que su determinación constituye un hecho de la causa, que debe ser establecido por los jueces en uso de sus facultades privativas y como fruto de la valoración de las probanzas rendidas, las que, indudablemente, deben producirse en la sede correspondiente, ajena a esta acción cautelar.

7°.- Que, como se ha razonado, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de protección de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el interpuesto a fojas 23, sin costas, por haber tenido las partes motivos plausibles para litigar.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministro María Elvira Verdugo Podlech.

No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol de recursos civiles 707-2017.