nombre reservado con DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
- Fecha
- 13 de junio de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 7010-2023, sentencia de 13 de junio de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra la Dirección Nacional de Gendarmería: no se acreditó actuación arbitraria o ilegal, pues la recurrida actuó conforme a la normativa aplicable.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Compareció Luis Ricardo Friz Alarcón, abogado, en representación de nombre reservado, asistente social, e interpuso recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, en base a los siguientes antecedentes:
Explicó que su representado, don nombre reservado, era funcionario público, miembro del escalafón profesional de Gendarmería de Chile, grado 8° de la EUS, habiendo prestado sus servicios por más de 27 años a la institución, pues hizo ingreso a ella el 17 de julio de 1995. Se desempeñaba como Jefe de Sección, asistente social de internos, en la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.
Sucede que el 6 de junio de 2022 recibió en su correo institucional, correo reservado, un correo electrónico de la recurrida, que le notificaba que en virtud de los artículos 2 y 4 de la Ley 21.209 del año 2020, había sido determinado como beneficiario de la bonificación por retiro voluntario para los cupos correspondientes al año 2022 (que ascendía al pago de 622 UTM), todo ello según lo disponía la Resolución Exenta N° 3240, de fecha 30 de mayo de 2022 que se adjuntaba en dicho correo.
En esa misma notificación se le indicaba que para hacer efectiva la bonificación, debía, a más tardar el día 31 de julio de 2022, presentar su renuncia voluntaria, indicando la fecha en la que haría dejación definitiva de su cargo o empleo, la que no podía exceder del 1 de noviembre de 2022.
Añade que en cumplimiento de ello, con fecha 7 de junio de 2022, envió el formulario de renuncia adjunto en la notificación, en el que se expresaba que su solicitud de renuncia se fundaba única y exclusivamente en haber resultado seleccionado como beneficiario por la Resolución Exenta ya indicada, señalando que su renuncia se haría efectiva a contar del día 1 de noviembre de 2022.
Así las cosas, desde el día 22 de junio de 2022 hasta el 23 de octubre de 2022 inclusive, su representado gozó de licencia médica, no teniendo acceso a su correo electrónico institucional, pues sólo se puede acceder desde los computadores habilitados al efecto, que, en el caso de su representado, se encontraban en las dependencias de la recurrida.
El 24 de octubre de 2022, su representado se reincorporó a su puesto de trabajo, encontrándose con la sorpresa de que ya le habían quitado acceso a su correo electrónico institucional a raíz de su renuncia, razón por la cual no pudo volver a ingresar al mismo, sin perjuicio de lo cual, no fue necesario, pues no debió volver a ejercer sus funciones.
De esta manera, su representado cesó en sus funciones, a la espera del pago de la bonificación ya señalada, que se efectuaría por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones, es decir, a más tardar el día 31 de marzo de 2023.
Luego, el día 29 de marzo de 2023, su representado se enteró que a algunos de sus ex compañeros ya les había sido pagada la bonificación, tras lo cual decidió averiguar en la institución qué es lo que ocurría con su pago, comunicándose telefónicamente con el encargado de Prestaciones Previsionales de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Recién el día 30 de marzo de 2023 le fue comunicado que la notificación de fecha 6 de junio de 2022 que lo declaraba beneficiario de la bonificación por retiro se trataba de un error de Gendarmería de Chile, y que él no debió haber sido declarado merecedor de dicha bonificación, porque había otros postulantes con preferencia.
De esta manera, dice, el mismo 30 de marzo de 2023, a su representado se le envío a su correo electrónico personal, el correo con el que supuestamente le habían notificado el error de la recurrida, el cual aparece enviado el día 27 de julio de 2022 (más de un mes después de presentada su solicitud de renuncia) al correo institucional al que mi representado jamás tuvo acceso por encontrarse con licencia médica desde el 22 de junio al 23 de octubre de 2022, y por habérsele bloqueado el acceso al mismo una vez reincorporado el 24 de octubre del mismo año y sin que la recurrida lo notificara por alguna de las vías establecidas en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, especialmente por medio de carta certificada a su domicilio, razón por la cual no tomó conocimiento de este “error” sino hasta el día 30 de marzo de 2023, sin que la recurrida ofreciera ninguna solución.
Añade que el acto arbitrario de la recurrida es un acto complejo, compuesto, en un primer lugar, en inducir a su representado a renunciar a su cargo, fundado exclusivamente en un acto de la misma recurrida, correspondiente a la resolución exenta N° Resolución Exenta N° 3240 de fecha 30 de mayo de 2022, que lo establecía como uno de los beneficiarios de la bonificación por retiro, para luego, determinar la misma recurrida que había incurrido en un error administrativo al dictar dicha resolución, dejándola al parecer sin efecto, pero sin extender este remedio a las consecuencias de la renuncia de mi representado, renuncia que fue expresamente accesoria y determinada por la resolución errada de la recurrida, y solicitada antes de que la recurrida determinara su error.
Arguye que la serie de actos arbitrarios en que incurrió la recurrida, han significado para su representado no recibir la bonificación a la que tenía derecho según la resolución exenta notificada, o, al menos, ha significado perder su cargo y única fuente de ingresos económicos sin justa causa, pues dicha pérdida fue provocada única y exclusivamente por un error de la recurrida, perdiendo con ello también el derecho a percibir sus remuneraciones hasta la fecha.
Por lo anterior, afirma que los actos arbitrarios en el que ha incurrido la recurrida y que mantienen sus efectos perniciosos hasta la fecha, han afectado su derecho a la estabilidad en el empleo que mantenía en su calidad de funcionario público, perturbando además la garantía constitucional de la libertad de trabajo amparada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, desde que, ha provocado directamente el injusto término de su relación laboral, impidiendo el acuerdo de voluntades libre de vicios en el marco de su relación laboral.
De igual manera, se ha afectado gravemente la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, privándose ilegal y arbitrariamente a mi representado del derecho de propiedad que mantenía sobre las bonificaciones que le habían sido asignadas por la resolución exenta ya tantas veces referida, y en subsidio, se le ha privado del derecho de propiedad que detentaba sobre su cargo de funcionario público y sobre las remuneraciones que se devengaban mensualmente, debiendo en consecuencia decretarse las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho, toda vez que, el acto invalidado unilateralmente por la recurrida no debería generar efectos jurídicos, por lo que la situación de hecho soportada consecuencialmente por mi representado debe hacerse desaparecer, restituyendo las cosas al estado de no haberse ejecutado acto alguno.
Por todo ello, el recurrente, habiendo de buena fe adquirido derechos en razón del acto administrativo viciado, se encuentra protegido y amparado por el derecho de propiedad que le reconoce el art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y que les asegura su art. 20 inciso 1°, pues quien no ha podido conocer la ilegitimidad de un acto no puede ser perjudicado con la invalidación del mismo.
Conforme a lo expuesto le solicita a esta Corte adoptar las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, especialmente las siguientes: 1)
Que se ordene que la recurrida efectúe el pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 2 de la Ley N° 21.209, ascendente a la suma en dinero equivalente a 622 UTM, o la suma que S.S. disponga al efecto. 2)
Que, en subsidio de lo anterior, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la renuncia voluntaria y retiro de mi representado, ordenando el reintegro a su cargo. 3)
Que, conjuntamente con la medida señalada en el numeral anterior, se ordene a la recurrida efectuar el pago de todas las remuneraciones devengadas al recurrente mientras haya permanecido separado del servicio. 4)
Sin perjuicio de lo anterior, se dispongan todas las medidas que se determinen conducentes a reestablecer el imperio del derecho.
En definitiva, pidió acoger el recurso en todas sus partes, disponiendo las medidas conducentes a reestablecer el imperio del derecho.
Informó Víctor R. Provoste Torres, DIRECTOR NACIONAL (S) de GENDARMERÍA de CHILE, y, en lo pertinente, señaló –en cuanto a los hechos- que a partir de los antecedentes aportados por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de este Servicio, contrastados con los hechos expuestos por el recurrente, se puede establecer una cronología de los hechos relevantes para el caso de marras:
1) Con fecha 18 de enero de 2022 el Sr. nombre reservado presentó su postulación al proceso de bonificación dispuesto por la Ley N° 21.209, correspondiente al año 2022. En dicho documento, indica como correo de contacto su casilla institucional, correo reservado.
2) Con fecha 30 de mayo de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 3240, la Jefatura Institucional determinó la nómina de funcionarios que cumplían los requisitos para la obtención de la bonificación de incentivo al retiro establecida en los artículos 1o y 2o de la Ley N° 21.209. En lo que interesa, se asignó al Sr. nombre reservado uno de los tres cupos disponibles para Personal Directivo (Jefes de Sección).
3) Con fecha 7 de junio, el Sr. nombre reservado presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de noviembre de 2022, mediante formato tipo elaborado por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas para tal propósito en el marco del otorgamiento de la bonificación establecida por la Ley N° 21.209.
4) A partir del 22 de junio el Sr. nombre reservado hizo uso de licencia médica, la cual se extendió hasta el 23 de octubre del mismo año.
5) Con fecha 27 de julio, mediante correo electrónico enviado a la casilla institucional del protegido, la Sección de nombre reservado comunicó al Sr. nombre reservado que no le correspondía ser beneficiario del bono de incentivo al retiro, y que se procedería prontamente a rectificar parcialmente la Resolución Exenta N° 3240.
6) Mediante Resolución Exenta N° 5487 de fecha 31 de agosto de 2022, el Director Nacional procedió a modificar parcialmente Resolución Exenta N° 3240, revocando cupo asignado al Sr. nombre reservado.
7) Con fecha 23 de septiembre, el Sr. nombre reservado presenta al Director Nacional su solicitud de retiro absoluto a contar del 1 de noviembre de 2022.
En el último párrafo de su presentación manifiesta textualmente “Que vengo en solicitar mi retiro con los beneficios establecidos en la Ley 19.998 de 2005, que establece beneficios por egreso del Personal”.
8) Con fecha 24 de octubre, el Sr. nombre reservado retorna a funciones después de su licencia médica.
9) Con fecha 1 de noviembre, se hace efectiva renuncia voluntaria al Servicio de parte del Sr. nombre reservado.
10) A través de la Resolución Exenta RA N° 142/3328/2022 de fecha 2 de diciembre, el Superior Institucional concedió “retiro temporal” al Sr. nombre reservado, respecto de la renuncia presentada por éste el día 23 de septiembre.
11) Finalmente, tras consulta del protegido, desde el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio se remitió al Sr. nombre reservado el correo electrónico enviado a la casilla institucional el día 27 de julio de 2022, el cual comunicó de la irregularidad que afectaba a la Resolución Exenta N° 3240 y que, por tanto, no le correspondía el beneficio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 21.209.
Según lo informado mediante correo electrónico de fecha 5 de mayo del presente año por don nombre reservado, del Departamento de Contabilidad y Presupuesto institucional, la situación remuneracional entre el Institución es la siguiente:
i.- Efectivamente, Gendarmería de Chile no ha pagado la bonificación contemplada en la Ley N° 21.209, ya que el referido Departamento no ha recepcionado un acto administrativo en ese sentido por parte de Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas (esto, dado que se revocó el cupo asignado por la Resolución Exenta N° 3240 de 2022, a través de la Resolución Exenta N°5487 de fecha 31 de agosto de 2022).
ii.- Respecto del pago de remuneraciones, el Sr. nombre reservado recibió remuneraciones como funcionario activo solo hasta el mes de octubre de 2022.
Luego, en virtud de lo establecido en los artículos 75 del Decreto N° 412, del Ministerio de Defensa, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.195, del Ministerio de Justicia, que Adscribe al Personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se concedió al Sr. nombre reservado el derecho a continuar disfrutando de sus remuneraciones de actividad durante 4 meses después de acogerse a retiro, por medio de la Resolución Exenta N° 7275 de fecha 15 de noviembre de 2022, de ese Origen. Dicho Beneficio se terminó de pagar en el mes de febrero de 2023.
iii.
Finalmente, corresponde indicar que mediante Resolución Exenta N° 2700 de fecha 17 de abril de 2023, fue concedida al exfuncionario la nombre reservado por Egreso contemplada en la Ley N° 19.998, por la suma de $5.646.232.- (cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos pesos). Este monto fue transferido por Gendarmería de Chile el día 21 de abril de 2023 a la Chequera Electrónica registrada por el protegido en el Servicio para efectos remuneratorios.
A continuación argumenta respecto de LA FALTA DE FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CAUTELAR:
1. El protegido no cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiario de la bonificación establecida en el artículo 2° de la Ley N° 21.209.
El artículo 2° de la Ley N° 21.209 establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, que, en el período al que se refiere el artículo 4° hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere la ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7°; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.
Conforme a lo prescrito por el artículo 3°, los cupos disponibles para acceder a la bonificación correspondiente al período 2022 son los siguientes: 20 cupos para la Planta I de Oficiales Penitenciarios; 250 cupos para la Planta II de Suboficiales y Gendarmes; y 47 cupos para la Planta de Personal de Directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.
Según lo dispuesto en el artículo 4°, se encontraban habilitados para postular a los cupos del año 2022 aquellos funcionarios pertenecientes a la referida Planta que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; y (ii) que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
Luego de que fuera efectuada la respectiva verificación de los antecedentes de los postulantes por parte del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, se determinó que durante el proceso de postulación correspondiente al año 2022 se presentaron 586 funcionarios, distribuidos de la siguiente manera: 31 de la Planta I, 383 de la Planta II, y 172 de la Planta de Personal.
Así las cosas, mediante Resolución Exenta N° 3240 de fecha 30 de mayo de 2022, la Superioridad Institucional fijó la nómina de funcionarios que cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a asignar los cupos a los beneficiarios que dicha Resolución indica, quedando el Sr. nombre reservado en el lugar 3° de los funcionarios Jefes de Sección (p. 13) y, por ende, ocupando el último cupo de los beneficiarios correspondientes a su categoría funcionaría (p. 23).
Sin embargo, el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas se percató que el protegido fue beneficiario de un cupo no obstante encontrarse en el sexto lugar para acceder a uno de los tres cupos disponibles para la Planta Directiva durante el proceso de bonificación por retiro voluntario, no configurándose la hipótesis táctica contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 21.209 para su otorgamiento, norma que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:
a)
Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarlos, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.
b)
En caso de empate, para las Plantas l y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.
En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.”.
A mayor abundamiento, el correo electrónico enviado al protegido por la Sección de nombre reservado ahonda en las razones que justifican la revocación, al señalar que “Por lo señalado, los 3 cupos asignados al estamento Directivo, los dos primeros cupos fueron bien asignados a los funcionarios con 27 años de servicios, y de los funcionarios que precedían con 23 años de servicio a la fecha de corte (31.12.2018), se le asignó a Ud., un cupo siendo menos antiguo que los demás postulantes, debiendo haberse asignado el 3er cupo a nombre reservado, quien tiene 23 años con 6 meses” (sic).
Para una mejor ilustración, se expuso un cuadro comparativo de la calificación final de los postulantes al beneficio, pertenecientes a la Planta Directiva (Jefes de Sección y Jefes de Departamento).
Así las cosas, arguye, la Autoridad Penitenciaria tuvo a la vista no solo la contravención a los criterios de selección legales, sino además el perjuicio provocado a aquella funcionaría que en realidad correspondía el cupo erróneamente asignado al Sr. nombre reservado (considerando noveno), razones que obligaron a revocar el beneficio originalmente asignado al exfuncionario a través de la Resolución Exenta N° 5487 de fecha 31 de agosto de 2022.
2. Validez de la notificación del acto revocatorio.
Acerca de la falta de notificación alegada, sostiene que el Servicio dio estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.209, norma que prescribe: “Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880”.
Consta en el formulario de postulación al proceso correspondiente al año 2022 que el Sr. nombre reservado fijó como correo electrónico su casilla institucional correo reservado y no su casilla particular.
3. Incompatibilidad entre el beneficio pretendido y el beneficio pagado por el Servicio.
Sin perjuicio de lo indicado en el subtítulo precedente, destacó el informante que, habiendo sido revocado el beneficio de bonificación establecido en el artículo 2° de la Ley N° 21.209, el día 23 de septiembre de 2022 el ex funcionario solicitó su “retiro con los beneficios establecidos en la Ley 19.998 de 2005, que establece beneficios por egreso del Personal”, a lo cual el Jefe Institucional accedió a través de la Resolución Exenta RA N° 142/3328/2022 de fecha 2 de diciembre pasado.
Luego mediante Resolución Exenta N° 2700 de fecha 17 de abril de 2023, fue concedida al exfuncionario la nombre reservado por Egreso contemplada en la Ley N° 19.998, por la suma de $5.646.232.- (cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos pesos), monto transferido por Gendarmería de Chile el día 21 de abril de 2023 a la Chequera Electrónica registrada por el protegido en el Servicio para efectos remuneratorios.
Sostiene que este hecho es de vital importancia pues, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 21.209, la bonificación perseguida por la acción cautelar es incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.
En síntesis, dice, se ha de tener presente que las comunicaciones se realizaron a través del medio indicado por el mismo exfuncionario (quien fijó para ello su casilla institucional), cumpliendo con el artículo 8 de la Ley N° 21.209; por tanto, no es posible aducir ilegalidad o arbitrariedad alguna imputable a Gendarmería de Chile en este ámbito, dado que cumplió con las exigencias legales determinadas para el caso.
En lo que concierne al asunto de fondo, considerando (i) que fue el mismo protegido quien voluntariamente presentó nuevamente su renuncia voluntaria al Servicio el día 23 de septiembre de 2022, esta vez, explicitando como propósito la obtención de los beneficios establecidos en la Ley 19.998 de 2005; (ii) que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 21.209, las bonificaciones referidas en el subtítulo precedente son incompatibles; (iii) que, en virtud de lo establecido por el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia; (iv) que, por medio de la Resolución Exenta N° 2700 de fecha 17 de abril de 2023, fue concedida al exfuncionario la nombre reservado por Egreso contemplada en la Ley N° 19.998, bonificación pagada el día 21 de abril de 2023; y (v) que, a la fecha del informe no consta que el exfuncionario haya hecho reparo u observación alguna respecto del pago correspondiente a la denominada “nombre reservado por Egreso" ni haya reclamado ante las instancias pertinentes del Servicio, no queda más que concluir que en el caso sub-lite operó una renuncia tácita a lo pretendido en autos.
Así las cosas, estima que tanto la pretensión principal (obtener el pago de la bonificación establecida en el artículo 2° de la Ley N° 21.209) como la subsidiaria (ser reincorporado en el cargo que tenía antes de presentar su renuncia voluntaria, con todas sus prerrogativas legales) no tienen lugar jurídicamente y, por tanto, deben ser desestimadas.
Niega que se haya producido alguna afectación de las garantías constitucionales invocadas como fundamento del recurso.
Sostiene, en definitiva, que todas las reclamaciones estudiadas pierden mérito a partir de la renuncia voluntaria presentada por el exfuncionario el día 23 de septiembre, documento mediante el cual solicita su retiro absoluto “con los beneficios establecidos en la Ley 19.998 de 2005, que establece beneficios por egreso del Personal”, beneficios que fueron pagados por Gendarmería de Chile, que no fueron objetados por el recurrente y que, en virtud del artículo 10 de la Ley N° 21.209, son incompatibles con la bonificación perseguida por el recurso de protección de autos.
De lo expuesto precedentemente colige que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal del Director Nacional de Gendarmería de Chile que vulnere derecho constitucional alguno del Sr. nombre reservado, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca la aparente decisión de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3240 de fecha 30 de mayo de 2022, que lo establecía como uno de los beneficiarios de la bonificación por retiro, para luego determinar la misma recurrida que había incurrido en un error administrativo al dictar dicha resolución, dejándola al parecer sin efecto, pero sin extender este remedio a las consecuencias de la renuncia del actor, renuncia que fue expresamente accesoria y determinada por la resolución errada de la recurrida, y solicitada antes de que la recurrida determinara su error, agregando que mediante dicho acto se habrían vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s. 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que informando el recurrido, solicitó el rechazo de la acción constitucional incoada.
Explicó que si bien inicialmente se dictó la Resolución Exenta N° 3240, de 30 de mayo de 2022 y acorde a ella se le indicó al recurrente que se encontraba entre las tres personas de la planta respectiva que cumplían los requisitos para la obtención de la bonificación de incentivo al retiro establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 21.209, posteriormente se dictó la Resolución Exenta N° 5487, de 31 de agosto de 2022, que modificó parcialmente a la antedicha Resolución Exenta N° 3240. En lo que aquí concierne se determinó que el recurrente nombre reservado ocupaba el sexto lugar –y no el tercero- conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 21.290, razón por la cual contravenía dicha normativa lo indicado en la Resolución Exenta N° 3240, lo que no sólo resultaba ilegal sino que también provocaba un perjuicio al funcionario a quien sí le correspondía el cupo erróneamente asignado al señor nombre reservado. Acorde a ello se rectificó la citada Resolución Exenta N° 3240 y, en lo que concierne a la Planta de Personal de Directivos, profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y otros funcionarios asimilados a ellas, en donde se indicaba al recurrente nombre reservado, se sustituyó su nombre y demás datos personales por los de doña nombre reservado, por tener mayor antigüedad en el escalafón.
TERCERO: Que, del examen de los antecedentes acompañados a los autos y de lo expresado por las partes es posible tener por establecidos los siguientes hechos relevantes para la decisión del asunto:
1) Con fecha 18 de enero de 2022 el Sr. nombre reservado presentó su postulación al proceso de otorgamiento del bono dispuesto por la Ley N° 21.209, correspondiente al año 2022. En dicho documento, indicó como correo de contacto su casilla institucional, correo reservado.
2) Con fecha 30 de mayo de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 3240, la jefatura de la recurrida Gendarmería de Chile determinó la nómina de funcionarios que cumplían los requisitos para la obtención de la bonificación de incentivo al retiro establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 21.209, asignándose al Sr. nombre reservado uno de los tres cupos disponibles para Personal Directivo (Jefes de Sección).
3) El 7 de junio de 2022, el Sr. nombre reservado presentó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de noviembre de 2022, mediante formato tipo elaborado por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la recurrida, haciendo presente el otorgamiento de la bonificación establecida por la Ley N° 21.209.
4) A partir del 22 de junio el Sr. nombre reservado hizo uso de licencia médica, la cual se extendió hasta el 23 de octubre del mismo año.
5) Con fecha 27 de julio, mediante correo electrónico enviado a la casilla institucional del Sr. nombre reservado, la Sección de nombre reservado le comunicó que no le correspondía ser beneficiario del bono de incentivo al retiro, y que se procedería prontamente a rectificar parcialmente la Resolución Exenta N° 3240.
6) Mediante Resolución Exenta N° 5487 de fecha 31 de agosto de 2022, el Director Nacional de Gendarmería de Chile procedió a modificar parcialmente la Resolución Exenta N° 3240, revocando el cupo asignado al Sr. nombre reservado como beneficiario del aludido bono de la Ley N° 21.209.
7) Con fecha 23 de septiembre, el Sr. nombre reservado presentó al Director Nacional su solicitud de retiro absoluto a contar del 1 de noviembre de 2022. En el último párrafo de su presentación manifiesta textualmente “Que vengo en solicitar mi retiro con los beneficios establecidos en la Ley 19.998 de 2005, que establece beneficios por egreso del Personal”.
8) Con fecha 24 de octubre, el Sr. nombre reservado retornó a funciones después de su licencia médica.
9) Con fecha 1 de noviembre, se hizo efectiva la renuncia voluntaria al Servicio de parte del Sr. nombre reservado.
10) A través de la Resolución Exenta RA N° 142/3328/2022 de fecha 2 de diciembre, se concedió “retiro temporal” al Sr. nombre reservado, respecto de la renuncia presentada por éste el día 23 de septiembre.
11) Mediante Resolución Exenta N° 2700, de 17 de abril de 2023, fue concedida al Sr. nombre reservado la nombre reservado por Egreso contemplada en la Ley N° 19.998, por la suma de $5.646.232.-. Este monto le fue transferido por Gendarmería de Chile el día 21 de abril de 2023 a la Chequera Electrónica registrada por él para efectos remuneratorios.
CUARTO: Que, en consecuencia, se encuentra establecido que las comunicaciones que la recurrida le dirigió al recurrente fueron enviadas al actor mediante mensajes de correo electrónico enviados a su casilla institucional, a la dirección que él indicó como aquella a la cual autorizaba se le enviaran las notificaciones respectivas con motivo del proceso de postulación al beneficio de incentivo al retiro.
También se encuentra establecido que el recurrente presentó –el 7 de junio de 2022- una solicitud de renuncia voluntaria al servicio, a contar del 01 de noviembre de 2022, aludiendo a que era beneficiario de la bonificación al retiro voluntario, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 21.209; y que después de habérsele enviado la comunicación que informaba que no le correspondía el referido beneficio, el recurrente presentó una solicitud de retiro absoluto de la institución, a contar del 01 de noviembre de 2022, solicitando su retiro con los beneficios establecidos en la Ley 19.998, que establece beneficio por egreso del personal. En esta segunda solicitud no hizo ninguna petición en relación al bono de incentivo al retiro voluntario, de acuerdo a la Ley N° 21.209.
Finalmente, se concedió el retiro solicitado por el Sr. nombre reservado, y también la nombre reservado por Egreso contemplada en la Ley N° 19.998, por la suma de $5.646.232.-. Este monto le fue pagado por Gendarmería de Chile el día 21 de abril de 2023, mediante transferencia electrónica.
QUINTO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide.
Acorde a dicha naturaleza, reiteradamente se ha dicho que la presente no es una vía declarativa de derechos, sino una que –atendida su calidad de ser un procedimiento breve y urgente- requiere de la existencia de un derecho indubitado para que pueda prosperar.
SEXTO: Que, de todo lo expuesto aparece que lo pretendido por el recurrente es que se declare que a él le correspondía recibir la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.209, el cual se concede limitado al número de cupos que la propia ley señala. Para su otorgamiento han de aplicarse los criterios de prelación señalados en el artículo 5 de la ley, lo cual supone que reconocerlo en favor de una persona importa negarlo respecto de otra.
En la especie se ha señalado que postuló a la obtención de tal bonificación un número mucho mayor de funcionarios que el de cupos disponibles para conceder.
SÉPTIMO: Que, también es pertinente tener presente que consta en los antecedentes que al recurrente se le concedió y pagó, por la suma de $5.646.232.-, la nombre reservado por Egreso contemplada en el artículo 10 de la Ley N° 19.998, la que expresamente fue solicitada por el recurrente en su petición de retiro absoluto de la institución, hecha el 23 de septiembre de 2022.
Debe tenerse en consideración que en el recién citado artículo 10 se establece que “La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.
OCTAVO: Que, así las cosas, resulta razonable concluir que no puede establecerse la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, toda vez que sus actuaciones parecen hechas en cumplimiento de la normativa aplicable a la especie, por lo que tampoco existe alguna vulneración de una garantía constitucional que esta Corte deba proteger por esta vía cautelar.
NOVENO: Que, por consiguiente, no concurriendo los presupuestos para que pueda prosperar la presente acción constitucional, ella será desestimada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de nombre reservado, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
Regístrese y archívese.
Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López.
Rol N° 7010-2023 - Protección