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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 6967-202014 may 2020

AGRICOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA con INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ATALIA LIMITADA

Fecha
14 de mayo de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 6967-2020, sentencia de 14 de mayo de 2020

Resumen

Se rechaza por extemporáneo el recurso de protección de Agrícola y Minera El Peral contra Inmobiliaria Atalia por tala de bosque: pasaron más de treinta días desde el conocimiento del hecho hasta la presentación.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTOS:

En estos autos Rol Corte 6967-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Luis Gonzalo Alí Arcas, domiciliado en domicilio reservado, a favor y en beneficio de “Agrícola y Minera El Peral Limitada”, de su mismo domicilio para estos efectos. Lo endereza en contra de la Inmobiliaria y Constructora Atalia Limitada, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado.

El fundamento del recurso es del acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consistente en la explotación sin cumplir con la normativa forestal ni medioambiental requerida, del predio forestal correspondiente al rol de avalúo 1540-172, ubicado en camino al peral aproximadamente km 10, tomando camino campo alegre por 2 km aproximadamente, predio que tiene aptitud forestal.

Refiere que el requerido, sin la autorización necesaria, ha iniciado con fecha 4 de octubre de 2019 la tala ilegal del bosque existente en el predio singularizado, situación que se denunció a Carabineros, Conaf y Fiscalía por parte de nombre reservado, administrador de la sociedad recurrente. Sin embargo, cinco días antes de la interposición del recurso (25.03.2020), la actividad de tala ilegal fue reanudada, y pese a llamarse a Carabineros, éstos señalaron no tener facultades para frenarla.

Añade el recurrente que en el caso de autos existe una omisión de plan de manejo y demás autorizaciones necesarias, lo que supone una infracción grave a lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las especies que se encuentran siendo explotadas corresponden principalmente a pinus radiata, que fueron plantadas durante el año 2008; a más que la zona cuenta con amplia vida silvestre, entre ellas aves y mamíferos, que, al no contar con la autorización ni plan de manejo, se desconoce el impacto que sufrirán por la tala ilegal. A lo dicho se suma que existe alteración de cursos de agua. Hay, por lo tanto, dice, un evidente daño ambiental, porque debido a que con la intervención de retroexcavadoras y la misma tala de árboles sin las autorizaciones respectivas, se ha generado una precariedad en los suelos, y se vuelven susceptibles de erosión.

Denuncia vulnerado el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja el recurso de protección y de ordene a la recurrida la restitución de las obras al estado en que se encontraban antes del acto arbitrario o ilegal, más la prohibición de realizar nuevamente dichas obras sin contar con la autorización necesaria de la autoridad competente, disponiendo al efecto que los recurridos 1.- deberán retrotraer las obras de tala ilegal, mediando el resguardo de la flora y fauna de dicho lugar y, de ser necesario, replantar lo que ilegalmente se ha talado, y 2.- que deberán abstenerse de ejecutar toda obra en el predio aludido hasta que, de obtenerlos, se cuente con los permisos necesarios.

Informó el recurso la Corporación Nacional Forestal, a través de su Director Regional, refiriéndose a las fiscalizaciones efectuadas con ocasión de la denuncia de 10 de octubre de 2019 y sobre de autorización para las faenas que se describen en el recurso.

Dijo que el 10 de octubre del año 2019, don nombre reservado presentó por escrito, una denuncia por presunta infracción a la legislación forestal, cometida en el predio Rol de Avalúo 1540-172 de la comuna de Los Ángeles, ubicado en el sector Campo Alegre, de propiedad de Agrícola y Minera El Peral Ltda., y cuyo presunto infractor sería la Inmobiliaria y Constructora Génesis. El denunciante manifestó que, el día 04/10/2019, al realizar una visita al predio detectó la corta de algunos pinos (25 pinos) que corresponden a parte de una plantación del año 2008, la cual de acuerdo a los antecedentes aportados se ubica en terrenos de aptitud preferentemente forestal. A raíz de esta denuncia, con fecha 5 de noviembre de 2019, funcionarios fiscalizadores concurrieron al predio “Parcela 4 Campo Alegre Lote 2”, constatando en dicha inspección, la existencia de una corta no autorizada en una plantación de pino insigne ubicada en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, infringiendo ello el artículo 21 del Decreto Ley N° 701, por lo que se levantó el Acta de Infracción N°80208 y se citó al presunto infractor al Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles para el día 20 de diciembre de 2019, a las 09:30 horas, formalizándose posteriormente la denuncia correspondiente, encontrándose actualmente la causa en trámite.

También informó el recurso el Ministerio Público, Fiscalía Local de Los Ángeles, señalando que existe la causa RUC 1901078885-7 iniciada por querella por el delito de daños respecto de hechos de octubre de 2019, causa que se encuentra archivada provisionalmente.

Asimismo, informó el recurso el Servicio de Impuestos Internos, relativamente a si la recurrida sociedad INMOBILIARIA ATALIA LIMITADA cuenta con giro explotación forestal, y dijo el Servicio que no tiene registrada ante él la actividad económica o giro de explotación forestal.

Asimismo, informó el recurso Carabineros de la Primera Comisaría de Los Ángeles. Dijo que personal de su dotación concurrió al predio materia de este recurso, Parcela n°4 Lote 2 del sector Campo Alegre, en Los Ángeles, el día 01.04.2020, y fijaron fotográficamente el lugar, no pudiendo entrevistar al encargado. El funcionario pudo constatar que efectivamente se estarían realizando trabajos de explotación forestal de pino insigne. Revisado archivo de la Subcomisaría de Paillihue, se verificó que el 05.10-2019 nombre reservado realizó denuncia por el delito de daños, conforme a parte 1452, donde señaló la instalación de un puente en el caudal del canal de regadío y tala de árboles. Se revisaron hojas de rutas entre el 20 y el 27 de marzo, sin que se haya desarrollado procedimiento alguno relacionado conforme lo señalado por la parte recurrente.

Después informó el recurso la Sociedad Forestal Probosque. Dijo que el 31.01.2019 vendió a Inmobiliaria Atalia Limitada, la Parcela nº 8 del Proyecto de Parcelación Campo Alegre, el que se encuentra enrolado bajo el nº 1540-146 de Los Ángeles. Que el 2018 fue explotado dicho predio extrayendo todos los pinos y eucaliptus existentes previa aprobación de plan de manejo por CONAF. A la fecha de la venta se encontraba sin árboles, con excepción de árboles nativos protegidos por ley. Los únicos pinos existentes pertenecían al predio colindante de Agrícola y Minera El Peral Limitada.

Finalmente informó el recurso la recurrida Inmobiliaria y Constructora Atalia Limitada, a través de la abogada Camila Hermosilla Díaz, pidiendo el rechazo del mismo, primero por ser extemporáneo y después porque no son efectivos los hechos descritos en el recurso.

Es extemporáneo el recurso –dice- porque recién se dedujo el 25 de marzo de 2020, en circunstancias que la recurrente, según ella misma reconoce, tuvo conocimiento de la tala de árboles que se llevaba a cabo en el sector de Campo Alegre, el 5 de octubre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 05 de octubre del año 2019, don nombre reservado, como administrador de la sociedad recurrente, concurre a denunciar acerca de la construcción de un puente sobre el caudal de un canal y sobre una presunta tala ilegal de algunos árboles, lo que constituye en sí misma una fecha cierta sobre la época cuando se tuvo conocimiento de la tala de árboles, y por tanto, el plazo fatal de 30 días corridos terminó el día 04 de noviembre de 2019.

Después, relativamente sobre el fondo, dice la informante que la acción no cumple con los presupuestos para ser procedente, toda vez que ningún párrafo de dicho instrumento menciona o refiere si existe algún tipo de privación, o algún tipo de perturbación, o si existe amenaza respecto del legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y mucho menos explica en qué consistiría dicha privación, perturbación, o amenaza.

Agrega que no es efectivo que la tala de árboles sea ilegal. La recurrente en todas las denuncias señala que la explotación de dichos recursos se encuentra dentro de la propiedad de “rol de avalúo 1540-172, que corresponde a la Parcela 4 Campo Alegre, que efectivamente se encuentra destinado a la explotación forestal y él desconoce quién será el propietario. Su parte explota la parcela n° 8 de campo alegre, rol de avalúo 1540-146, y su destino es agrícola, propiedad de la cual es dueña por compraventa que hizo a “Forestal Probosque Limitada”, celebrada mediante escritura pública de fecha 31 de enero de 2019 y que tiene una superficie de 33,7 Hectáreas, siendo colindante de la propiedad en conflicto. Explica que siendo su predio agrícola, no necesita plan de manejo forestal, y basándose en el plano aprobado por el S.A.G. de la Parcela 8, la zona donde se talaron los árboles corresponden a los lotes 57, 58, 59, 60, 61 y 62, al sur de estos lotes, se encuentra el deslinde de la Parcela n°4, en cuyo deslinde existe camino interior que separa ambas propiedades y señala que el canal de regadío se encuentra dentro de su propiedad pudiendo disponer libremente de él.

Concluye que la tala se hizo en su propiedad, el destino de este terreno es agrícola, la cantidad de árboles cortados no suponen siquiera un bosque, ni el terreno es un área silvestre protegida y por tanto la ilegalidad en la tala de los pinos, no es tal.

Por su parte, la denuncia efectuada por CONAF es respecto de empresa Génesis, por lo que ninguna responsabilidad le cabe.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2.- Que, ahora bien, por orden lógico ha de revisarse primero si la acción constitucional propuesta fue o no enderezada dentro del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, habida cuenta que la inmobiliaria recurrida ha alegado la extemporaneidad del recurso, y sólo una vez dilucidada esta cuestión, cabría eventualmente entrar a revisar el fondo.

3.- Que el recurrente sostiene que el acto arbitrario e ilegal lo constituye la tala ilegal del bosque existente en el predio rol 1540-172, comenzada el día 4 de octubre de 2019, del que tenía conocimiento la recurrente, pues su administrador efectuó denuncia a Carabineros al respecto con fecha 5 del mismo mes y año y en Conaf con fecha 10 de octubre de ese año, de modo que entre dicha época y la presentación del recurso que nos ocupa (25 de marzo de 2020) ya había transcurrido el plazo de treinta días que establece el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, resultando por ende extemporáneo.

4.- Que, no obsta a la conclusión anterior la afirmación del recurrente en el sentido que, cinco días antes de la interposición del recurso, la actividad de tala ilegal fue reanudada, toda vez que no hay antecedente objetivo que lo avale y no elimina el conocimiento precedente.

5.- Que, en todo caso, los hechos denunciados fueron puestos a disposición del aparato persecutor penal y den ente administrativo a cargo de la fiscalización de las explotaciones de bosques sin autorización.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, aquel deducido por Agrícola y Minera El Peral Limitada en contra de Inmobiliaria y Constructora Atalia Limitada.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del Ministro titular don Rodrigo Cerda San Martín.

Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma esta sentencia el ministro interino Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por tener problemas técnicos de la rúbrica electrónica avanzada vía remota desde el dispositivo.

N°Protección-6967-2020.