nombre reservado con TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS DON nombre reservado
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 696-2024, sentencia de 6 de marzo de 2024
Resumen
Se rechaza la protección porque la resolución que ordenó la baja por conducta mala fue invalidada por falta de fundamentación y vulneración del debido proceso, poniéndose término al sumario, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Comparece nombre reservado, Sargento Segundo (A/O) de Carabineros de Chile, recurriendo de protección en contra del Teniente Coronel de Carabineros nombre reservado, en su calidad de suscriptor de la Resolución Exenta Nro. 1.560, de 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual ordenó su baja por conducta mala con efectos inmediatos.
Indica que el 18 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, se encontraba conduciendo su vehículo marca Nissan, Modelo Versa, año 2017, PPU JDDH68, color gris, por calle Esperanza de la comuna de Chiguayante, en dirección al norte, trasladando a su hijo menor, momento en el cual detiene momentáneamente su vehículo para que su hijo pueda descender y asegurarse que haga ingreso al lugar de destino, instancia en la cual, al retomar la marcha, se percató que un vehículo color blanco, quien lo hacía en la misma dirección, lo trata de adelantar por la pista contraria, en contra del sentido del tránsito, no logrando incorporarse, motivo por el cual avanzado unos metros, vuelve a realizar una maniobra de adelantamiento por la pista contraria, colisionando su vehículo violentamente por la parte posterior costado izquierdo. Repentinamente aparece frente a la puerta del conductor, un hombre de contextura gruesa, quien vestía un buzo oscuro, quien procedió a abalanzarse sobre su automóvil a insultarlo y amenazarlo, por temor descendió de su vehículo y se identificó como funcionario de Carabineros, para evitar una agresión mayor, temiendo de que dicha persona se encontrara armada, pero sin apuntarlo, y siempre tratando de calmar la situación. No obstante, al identificarse le manifestó textual “TE VOY A CAGAR, CONOZCO A TODOS LOS CARABINEROS DE ACÁ”, para posteriormente llamar al 133.
Al constituirse personal de Carabineros de la 7ma. Comisaría de Chiguayante, lo trasladaron hasta la unidad policial en calidad de imputado, pasando a control de detención al Juzgado de Garantía de Chiguayante. Fue formalizado por el delito de amenazas simples y se le impuso la medida cautelar de no acercarse a la víctima y arraigo nacional. La supuesta víctima no presentó reclamaciones administrativas en su contra.
Si mediar investigación alguna, aportar antecedentes como las cámaras de seguridad del control de tránsito de la comuna, sin escuchar la versión de los implicados en el caso, el recurrido, Ttte. Crnl. de Carabineros don nombre reservado, en su calidad de Director de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos. Ordenándose el cese de todos sus emolumentos, la devolución de sus equipos y uniforme de trabajo. Siendo que el sumario ni siquiera se encuentra en etapa probatoria.
Estima afectadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 n° 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley, el que ha sido vulnerado por no respetar el principio de inocencia de toda persona. Además el recurrido se ha constituido en una comisión especial, ya que dando sus alegaciones. Y el derecho de propiedad sobre su calidad de funcionario público y el derecho a mantenerse en el cargo hasta que una resolución terminal de un sumario administrativo o de un proceso judicial establezca lo contrario.
Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y en su lugar se mantenga su calidad de Carabinero de Chile con todas sus asignaciones mientras dure la investigación penal y la investigación administrativa.
Informa ELVIRA MUÑOZ SANHUEZA, Jueza de Garantía de Chiguayante, que el 18 de diciembre de 2023 se recibió de la Fiscalía solicitud de control de detención de nombre reservado, la que se realizó ese mismo día y fue formalizado el imputado por el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Se le impuso las medidas cautelares del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, arraigo nacional y letra g) la prohibición de acercarse al denunciante nombre reservado. Cautelares que le fueron notificadas en la misma audiencia al imputado. Se fijó un plazo de investigación de tres meses.
Informa el Director de la Escuela de Formación, Teniente Coronel, nombre reservado, señala que mediante la Resolución Exenta N° 175, de fecha 07.02.2024, el Director de la Escuela de Formación de Carabineros, resolvió invalidar en todas sus partes la Resolución Exenta N° 1560, de fecha 18.12.2023, de dicho plantel docente, toda vez que no existía un desarrollo de manera expresa y taxativa de cómo la conducta del funcionario configuraba alguna falta dentro de algún numeral del artículo 22 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, considerando además que no se enmarca su conducta en algún numeral o literal, señalándose solo agravantes y atenuantes, más no la falta principal imputada, lo que vulnera gravemente su derecho a defensa, por ende su derecho a un justo y racional procedimiento, poniéndose término a la tramitación del sumario administrativo dispuesto mediante Orden de Sumario N° 19667/1.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 1560, de 18 de diciembre de 2023, que dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, sin proceso previo y posibilidad de defensa.
3°.- Por su parte la recurrida, reconoció la dictación de la resolución impugnada, sin embargo añadió que, mediante la Resolución Exenta N° 175, de 7 de febrero del año en curso, se decidió invalidar lo resuelto precedentemente, por falta de fundamentación y vulneración de los derechos de defensa y debido proceso, poniéndose término, además, a la tramitación del sumario administrativo ordenado.
4°.- Así las cosas, no existen medidas adicionales que esta Corte pueda adoptar en tutela de los derechos constitucionales que el recurrente denunció amagados, de modo que el presente recurso perdió oportunidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción de protección presentada por nombre reservado, en contra del Teniente Coronel de Carabineros de Chile nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín.
Rol 696-2024. Protección.